• No se han encontrado resultados

derecho interno y una violación per se de ese instrumento. Por lo anterior, consideró que estas leyes carecían de efectos jurídicos, y que no podían seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del caso y otros similares.185

Dicha doctrina fue reiterada en el caso Almonacid Arellano, en el sentido que las disposiciones de la Ley de Amnistía General respecto de delitos de lesa humanidad eran manifiestamente incompatibles con la CADH y una violación per se de ésta, la cual generaba la responsabilidad internacional del Estado. Por ende, consideró que ésta carecía de efectos jurídicos y por ello, no podía seguir representando un obstáculo en ese y otros casos.186

En el caso La Cantuta, retomó lo dicho en Barrios Altos sobre las leyes de amnistía en Perú, las cuales carecían de efectos jurídicos, constituían una violación per se de la CADH y generaban la responsabilidad internacional del Estado. En dicha oportunidad, la cuestión era que, si ya había un pronunciamiento al respecto, acerca de si aquellas continuaban surtiendo efectos o si su existencia constituiría un incumplimiento de la CADH.187 La Corte IDH concluyó, a partir de las normas y jurisprudencia interna analizadas, que sus sentencias tienen efectos inmediatos y vinculantes, y por lo tanto, la Sentencia del caso Barrios Altos está plenamente incorporada a nivel interno. Por lo tanto, ésta tiene efectos generales, pues forma parte ipso iure del derecho peruano, por lo que a partir de esta providencia, dichas leyes no han podido generar efectos, no los tienen ni los tendrán a futuro.188

Posteriormente, en el caso Gomes Lund, señaló que las leyes de amnistía respecto de violaciones de derechos humanos y auto amnistía, contravienen derechos inderogables del DIDH, por lo que su promulgación constituye un incumplimiento de la CADH. Por ende, la Corte IDH consideró que las disposiciones que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de DDHH carecen de efectos jurídicos respecto de estas infracciones, por lo que no podían seguir representando un obstáculo para la investigación de hechos en ese caso ni de otras violaciones similares.189

En el caso Gelman, la Corte IDH, retomando su jurisprudencia consideró que la Ley de caducidad, por ser una ley que amnistiaba graves violaciones de derechos humanos, era incompatible con el derecho internacional, las obligaciones internacionales de los Estados y con la CADH porque impedía la investigación, sanción y el acceso de las

185

Ibíd. Párr. 42, 43, 44 y Punto Resolutivo 4 186

Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. (Óp. Cit). Párr. 119, 122 y Punto Resolutivo 3.

187

Corte IDH. Caso La Cantuta vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Párr. 167 y 169

188

Ibíd. Párr. 186 y 189

189 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) (Óp. Cit). Párr. 171, 172, 174 y 180

Capítulo I LXIII

víctimas a la verdad de lo ocurrido y a las reparaciones correspondientes; además, porque con ella se buscaba dejar impunes graves violaciones al derecho internacional. Dada la manifiesta incompatibilidad de esta norma, el Tribunal Interamericano consideró que la misma carecía de efectos jurídicos, y en consecuencia, no podía seguir representando un obstáculo para la investigación y sanción en ese caso otros similares.190

Siguiendo la misma línea de los casos anteriores, en el caso de Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños, la Corte IDH consideró que debido a su manifiesta incompatibilidad, las leyes de Amnistía General que impedían la investigación y sanción de las graves violaciones de derechos humanos carecía de efectos jurídicos, y por ende, no podían seguir representando un obstáculo para la investigación y juzgamiento en ese caso y otros similares.191

En todos estos casos, el Tribunal Interamericano actuó con las mismas facultades que un tribunal interno que tiene facultades para declarar la nulidad de una norma porque contraría una norma superior. No obstante, esta doctrina únicamente se ha mantenido sobre las leyes de amnistía respecto de graves violaciones de derechos humanos, por lo que la Corte IDH parece buscar sentar un precedente en relación a esas normas, en el sentido de ser incompatibles, pero constituyen un grado de violación de la CADH aún mayor que las demás halladas incompatibles.

Llama la atención la doctrina que ha desarrollado la Corte IDH sobre las amnistías y los efectos respecto de las mismas. Aunque es claro que esto sólo lo ha hecho en estos casos, -por la manifiesta incompatibilidad de dichas normas con las normas convencionales-, el mensaje que parece enviar a los Estados es que la adopción de dichas normas es tan grave, que apareja consecuencias distintas a la de otros hechos ilícitos internacionales, a través de la declaratoria de nulidad de aquéllas.

Aunque no hay ninguna norma en la CADH, Estatuto o Reglamento que le prohíba a la Corte IDH determinar que una norma en el derecho interno carece de efectos jurídicos, tampoco hay ninguna que se lo permita. A través del desarrollo de la posibilidad de declarar la inconvencionalidad de una normatividad interna, la Corte IDH se perfila como un tribunal de convencionalidad,192 con la capacidad de anular la normativa contraria a la CADH.

A pesar de que la Corte IDH, como tribunal internacional, es el juez de su competencia (de acuerdo al principio compétence de la compétence,) el hecho de que en los casos de amnistía, a diferencia de los otros casos, no haya decidido ordenarle al Estado la

190

Corte IDH. Caso Gelman vs. Uruguay. (Óp. Cit). Párr. 195, 225, 229, 232 y Punto dispositivo 11 191

Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños (Óp. Cit). Párr. 296 y 318 192