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determinadas normas, sino adicionalmente, a la puesta en práctica de las mismas por parte del Poder Judicial. Hay tres grupos de casos en los que el Tribunal tomó estas determinaciones: en los que ordenó: (i) dejar sin efecto una sentencia y sustanciar de nuevo un proceso, (ii) dejar sin efecto una sentencia, y (iii) decidir sobre el juez competente para sustanciar un caso.

El primer ejemplo de estas órdenes se dio en el caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, en donde la Corte IDH, a partir de la determinación de la incompatibilidad de la normatividad interna, no le ordenó al Estado adoptar medidas respecto de ésta, sino también sobre los procesos judiciales en los cuales se dio aplicación a la misma.

En dicha oportunidad, el Tribunal Interamericano le ordenó al Estado, como lo había hecho en otras oportunidades, reformar su legislación interna. Adicionalmente, en relación a un proceso penal en donde ya había una sentencia condenatoria, le ordenó al Estado no ejecutar dicha decisión y en su lugar, llevar a cabo de nuevo el proceso judicial, como consecuencia de la reforma ordenada a la normatividad hallada incompatible.202

La determinación de disponer sobre la normatividad y sobre la sustanciación de procesos internos obedeció precisamente a la naturaleza de la violación. No bastaba en el caso concreto que se modificara la normatividad interna, pues el proceso se había sustanciado conforme a esa normatividad, y una implementación de la sentencia resultante de ese proceso significaría darle la posibilidad al Estado de que se consumara una violación de derechos humanos.

Este mismo criterio fue reiterado posteriormente en casos como Fermín Ramírez respecto de un proceso en donde se condenó al señor Ramírez a la pena de muerte con base en una normatividad que desconocía el principio de legalidad de la CADH;203 en el caso Raxcacó Reyes, en el que también fue condenado a muerte con base en una legislación que establecía una privación automática de la vida, lo cual contrariaba la CADH;204 y Nadege Dorzema, en donde la legislación con la cual se investigaron ciertos hechos del caso no respetó los estándares en justicia penal militar.205

 El segundo grupo de casos en los que la Corte IDH hace un control del Poder Judicial, corresponde a aquellos en donde, además de ordenar la realización de reformas

202

Corte IDH. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Párr. 152, literales a y c, puntos resolutivos 8, 9, 10 y 11

203

Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. (Óp. Cit) Párr. 130 204

Corte IDH. Caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Párr. 88, 89, 90, Puntos Resolutivos 7, 8 y 9

205

Capítulo I LXVII

a la normatividad que fue hallada como incompatible con la CADH, y sin disponer la sustanciación de un nuevo proceso judicial, le ordenó a los Estados demandados dejar sin efectos las sentencias a través de las cuales aplicaron dicha normatividad. El criterio en este tipo de casos es que la sustanciación misma de un determinado proceso podía constituir una violación de la CADH.

Así lo hizo de manera expresa en casos como Herrera Ulloa206 y Palamara Iribarne207, en donde determinó que unas sentencias condenatorias penales contravenían el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. En el caso Usón Ramírez,208 en donde dejó sin efecto una sentencia, al considerar que el poder punitivo fue abusivo e innecesario y no se llevó por el juez competente. Asimismo, en los casos Boyce y otros,209 Dacosta Cadogán210 respecto de sentencias penales basadas en una legislación que constituía una privación arbitraria de la vida.

El caso Fontevecchia y D’Amico211 constituye una excepción a los casos anteriores, en tanto no ordenó la modificación de la legislación interna, al considerar que la violación se había originado en la interpretación judicial y no en la normatividad vigente. Allí se limitó a ordenarle a Argentina dejar sin efectos las sentencias que las aplicaron. Asimismo, en el caso Mohamed, la Corte IDH le ordenó a ese mismo país, que los efectos jurídicos de una sentencia penal condenatoria quedaran en suspenso hasta que se emitiera una decisión en la que se garantizara el derecho a recurrir el fallo.212

También lo hizo de manera tácita, como en el caso Reverón Trujillo, pues dejó sin efecto una sentencia interna, al ordenarle al Estado venezolano el reintegro de la jueza destituida arbitrariamente, desconociendo dicha destitución por los jueces internos.213  En el último grupo de casos, la Corte IDH tomó una determinación relativa al juez competente para sustanciar un proceso y dispuso, con base en el control de convencionalidad, que las autoridades judiciales, debían conocer inmediatamente y de oficio los hechos del caso, trasladando la competencia del juez penal militar al fuero

206

Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Párr. 195, 198 y Punto Resolutivo 4 y 5. 207

Ibíd. Punto Resolutivo 12 208

Corte IDH. Caso Usón Ramírez vs. Venezuela. (Óp. Cit). Punto Resolutivo 7 209

Corte IDH. Caso Boyce y otros vs. Barbados. (Óp. Cit). Punto Resolutivo 7 y 8. Corte IDH 210

Caso Dacosta Cadogan vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Septiembre de 2009. Punto Resolutivo 9

211

Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico vs. Argentina. (Óp. Cit). Párr. 105 y Punto Resolutivo 2

212

Corte IDH. Caso Mohamed vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Punto Resolutivo 3

213

Corte IDH. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. (Óp. Cit). Párr. 192, 193 y Puntos Resolutivos 1, 7, y 10