• No se han encontrado resultados

El caso Radilla Pacheco en México, es otro gran ejemplo de los cambios positivos que puede generar la Corte IDH y de la aceptación de los Estados de la doctrina del control concentrado de convencionalidad. A partir de dicha Sentencia, se produjo una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que fijó las pautas para todos los operadores de justicia mexicanos al señalar la obligación de realizar un control difuso de convencionalidad en los jueces mexicanos; así como una reforma constitucional que le otorgaría un papel determinante a las fuentes del SIDH.

Como lo señala el juez Ferrer Mac Gregor, hay una progresiva aplicabilidad del DIDH en el ámbito interno de los Estados a través de diversas fórmulas constitucionales: cada vez son más los Estados latinoamericanos que le han otorgado jerarquía constitucional a los tratados en materia de derechos humanos, lo cual es una clara manifestación de la constitucionalización del derecho internacional.308

En ese sentido también están dirigidas las decisiones de los órganos judiciales de la más alta jerarquía, los cuales, por vía interpretativa han ido complementando las disposiciones constitucionales destinadas a la recepción del derecho internacional. Incluso, señala Ferrer Mac Gregor, hay ordenamientos que otorgan jerarquía supraconstitucional a los instrumentos internacionales en derechos humanos, en la medida en que sean más favorables en la protección de los derechos, como los de Bolivia, Ecuador, Venezuela y jurisprudencia costarricense.309

Esta constitucionalización del derecho internacional y el establecimiento de reglas y la toma de decisiones que le dan primacía a las reglas y decisiones internacionales incluso sobre las internas, reflejan una puesta en práctica de la nueva noción de soberanía: muestran que la voluntad de los Estados tiene una serie de límites manifestados en los derechos humanos, como un catálogo mínimo de comportamiento respecto de los individuos bajo su jurisdicción, así como la soberanía entendida como el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Son especialmente positivos los aportes hechos a partir de la jurisprudencia de las cortes internas. Para Parra, estas decisiones demuestran un posible diálogo donde cada jurisdicción asume a plenitud sus competencias pero a la vez se complementan, emergiendo entonces una unidad de protección a través de los sistemas nacionales e internacionales, en donde se promueve un diálogo jurisprudencial donde lo positivo en un nivel, esté llamado a fortalecer, a la luz del principio de interpretación más favorable, el otro nivel paralelo.310

308 Mac-Gregor. 2010 (Óp. Cit). Pág. 169 y 170 309 Ibíd. Pág. 170 310

Parra Vera, Oscar, Lucha contra la impunidad, independencia judicial y derechos de los pueblos indígenas. Algunos avances y debates en torno a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2004-2009), San José, 2010. Pág. 15

Capítulo II XCV

El avance en el establecimiento de sistemas jurídicos que le asignen un papel decisivo en los ordenamientos internos a los tratados internacionales sobre derechos humanos, constituyen una materialización de los principios de buena fe, pacta sunt servanda y la aplicación del efecto útil de los tratados. El control de convencionalidad no es sino la consecuencia de la puesta en práctica de estos principios.

El control difuso de convencionalidad es y deber ser entonces, la consecuencia natural de la adopción de cualquier tratado internacional, especialmente de aquellos referidos a la protección de los derechos humanos. A pesar de que la Corte IDH sólo estableció expresamente el contenido de dicha doctrina recientemente, observamos que al menos la aplicación de la misma en el plano interno de los Estados no es nuevo. Aunque no se hizo una revisión exhaustiva de la aplicación de ésta en todos los Estados Parte de la CADH, la ilustración de los casos hecha en este capítulo muestra claramente que ésta se venía realizando hace mucho tiempo al interior de los Estados.

Sin embargo, y aunque fuera una consecuencia natural de la adopción de estos tratados, la aplicación de la doctrina del control difuso de convencionalidad en los Estados se venía haciendo de manera aislada por algunos jueces. Un gran avance de la apertura de los ordenamientos jurídicos al derecho internacional es precisamente haber posibilitado aclarar el contenido de la regla del control de convencionalidad.

A partir de la doctrina interamericana reciente sobre ese tema, el control de convencionalidad se perfila, no como la aplicación aislada de casos por los jueces internos, sino como una obligación más clara, no sólo para el Poder Judicial, sino para todos los órganos y autoridades del Estado para darle una eficacia a la CADH y brindar una mejor protección a los derechos fundamentales de las personas.

No obstante, esta doctrina se enfrenta a varios desafíos, especialmente en países donde el derecho internacional está supeditado al interno y hay una gran resistencia a que un órgano externo altere la concepción acerca de lo que es legítimo y lo que no, en el plano interno.

En ese sentido, Nogueira Alcalá sostiene que “cabe vaticinar que no será fácil la aceptación incondicional de esa tesis, por parte de las cortes supremas y tribunales constitucionales nacionales. Por ejemplo, sostener la invalidez de las reglas constitucionales domésticas opuestas al Pacto, más el deber de inaplicarlas ex officio en el perímetro nacional por los propios jueces locales, provocará cortocircuitos de no rápido arreglo”.311

A manera de ejemplo, recientemente órganos estatales han mostrado una fuerte resistencia frente a las decisiones de órganos internacionales, desconociendo su

311