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CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

In document Introduccion a La Política (página 130-134)

Desde el punto de vista del individualismo metodológico, la unidad de análisis del comportamiento social y político el individuo. Pero no el individuo físico sino el individuo moral, no el sujeto físico, sino el sujeto de derechos, de forma que el concepto fundamental aquí es el de derecho como titularidad subjetiva. El individuo co- mo sujeto de derechos es el ciudadano. El ser humano es ciudada- no cuando está en plena posesión de sus derechos y el constructo fundamental de la democracia es el constructo de ciudadanía.

El concepto de derecho consiste en una capacidad de la que el ciudadano es titular para hacer o dejar de hacer algo a su li- bre albedrío dentro del marco de la ley. Obsérvese el parecido, la práctica identidad, entre el concepto de derecho y el de poder del capítulo I. El derecho es poder y por eso se dice en inglés que el reconocimiento de determinados derechos a unas u otras colec- tividades equivale a su empowerment que a veces se traduce en español como empoderamiento, dado que el apoderamiento pa- rece más reducido al ámbito privado y, en consecuencia, también pueden utilizarse otras expresiones, como la de habilitación.

Es verdad que el reconocimiento de los derechos subjetivos en Occidente ha sido tardío y solamente apunta a raíz de la Ilustra- ción y doctrinas concomitantes que, por cierto, siempre fueron rechazadas en España, llevando el disparate a condenar su base filosófica fundamental, que fue el humanismo aquí considerado al uso español, más como un herejía o algo semiherético, como el llamado erasmismo.

La doctrina de los derechos subjetivos procede del iusnaturalis- mo, que, como su nombre indica, los hace radicar en la naturaleza. Esto quiere decir, por tanto, que esos derechos son inherentes a la naturaleza humana y que, cuando el Estado los reconoce, levanta constancia de su existencia y se compromete a respetarlos, pero no los crea. El hombre nace con ellos porque, como dice el comienzo del que quizá sea el más controvertido tratado de filosofía política, El contrato social, “el hombre nace libre”. El Estado de derecho se basa en el escrupuloso respeto del Estado a los derechos de los ciudadanos, pero esos derechos, en el fondo, son anteriores a él e ilegislables. En realidad, se trata de actualizar el supuesto de que, así como puede haber derechos sin Estado (otra cosa es que pue- dan ejercerse) no puede haber un Estado sin derechos.

Esto es lo que define la democracia. Se trata de una forma de gobierno en la que se defienden y fomentan los derechos, así con- cebidos y con esta evolución. La democracia es consentimiento, debate, participación y decisión y para todo eso se requieren per- sonas racionales, críticas, titulares de derechos y conscientes de ellos. No súbditos, ni vasallos, ni fieles, creyentes, militantes o sec- tarios. Ciudadanos libres con derechos y capacidad para adoptar decisiones en asuntos que competen a la colectividad.

La doctrina viene distinguiendo tres tipos de derechos que se han impuesto en Occidente en tres oleadas distintas.

En primer lugar aparecen los derechos fundamentales, aquellos que afectan a la esencia misma de la humanidad y su libertad: derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, al proceso justo y a la protección frente a la tiranía. Son los que se formulan en la Declaración de Virginia de 1776 que, a su vez, depura la declara- ción de derechos inglesa de 1689, excluyendo los factores relativos a títulos y privilegios. Esos derechos fundamentales se insertaron luego en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos también de 1776 y en donde puede leerse que “todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. Posteriormente, dichos derechos funda- mentales, con variantes y ampliaciones, aparecerían en la mucho

más famosa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudada- no, de 1789 en Francia.

No está de más recordar, porque contiene una interesante en- señanza acerca del valor de los enunciados declarativos en los sis- temas políticos, que estas solemnes proclamas de igualdad natural y libertad originaria convivían con realidades sociales y políticas caracterizadas por la esclavitud y la negación del sufragio a las mujeres. No obstante, estos derechos fundamentales han pasado ya a formar parte del acervo moral y jurídico de la humanidad y han sido también convenientemente consagrados en las declara- ciones universales de derechos de los organismos internacionales, de forma que hoy día nadie se atreve a negarlos explícitamente y todos les rinden oficial acatamiento, incluso aunque su práctica de gobierno vaya en la dirección contraria, de no respetarlos.

En segundo lugar, en el curso de la evolución de la sociedad bur- guesa, en el siglo XIX, cada vez más plural y con niveles mayores de conflicto, fueron apareciendo los llamados derechos políticos, o derechos frente al Estado de los que también es titular el ciudada- no activo: derechos de manifestación, reunión, participación etc. Esto es, una acción positiva del ciudadano frente al Estado y que actualiza de forma práctica el carácter democrático de la política.

Por último, el avance del Estado del bienestar o Estado Social y Democrático de Derecho ha impulsado a considerar como derechos determinadas relaciones de carácter social y económico (vivienda, sanidad, cultura, trabajo, salario mínimo, etc.) que configuran ex- pectativas de los ciudadanos respecto a determinadas prestaciones del Estado. Son los considerados derechos económicos y sociales, o tercera generación de derechos que algunos autores (Marshall, 1992), consideran imprescindibles e inherentes a la condición de ciudadanía plena. La idea general arranca de la considerada crítica marxista a la democracia “formal” y pretende llenar el vacío entre esta y la material, por entender que quien carece de medios míni- mos de subsistencia, no puede ejercer una autentica ciudadanía democrática.

Sin embargo, este punto de vista no es universalmente compar- tido. Desde el momento en que la eficacia y el ejercicio de bastan- tes de estos derechos afectan al funcionamiento de la economía

según un modelo de libre mercado eran de esperar reacciones con- trarias. Que muchos economistas reconozcan que este modelo de “libre mercado” es en realidad una especie de tipo ideal, manifiesta que parte de la argumentación contraria a la existencia y recono- cimiento de estos derechos no se basa en criterios objetivos y em- píricos sino que tiene naturaleza normativa e ideológica. Pero ello no obsta para estas posiciones críticas se tomen en consideración. Su núcleo fundamental es que, en realidad, toda la política social es dañina al funcionamiento del libre mercado y, por lo tanto, a la prosperidad general. Que la política social y demás elementos del Estado del bienestar son rémoras del desarrollo económico.

El debate democrático actual se da en este terreno. Para la posi- ción neoliberal, considerar que relaciones contrarias a la eficiencia del mercado sean derechos es un dislate. Para los partidarios de la doctrina del Estado del bienestar lo que es un dislate es medir la política social en términos de eficiencia del mercado, teniendo en cuenta que este se mueve por un principio universal del beneficio privado. El cuestionamiento de muchos de estos derechos econó- micos y sociales, considerados inherentes a la condición de ciuda- danos es parte esencial de la teoría política neoliberal. Se considera que no pueden existir derechos colectivos en ámbitos de relaciones contractuales que son esencialmente individuales, incluidas las la- borales. Se cuestiona así el derecho a la contratación colectiva.

El debate teórico y práctico de la democracia contemporánea está en este ámbito. Y no es halagüeño el futuro. De hecho, la propia Constitución española de 1978 no considera que estos de- rechos económicos y sociales de tercera generación sean equipara- bles a los de las otras y ni siquiera se refiere a ellos como derechos sino como “principios rectores de la política económica y social”, lo cual es lógico en un texto que así mismo garantiza libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y le otorga una protección superior a los derechos económicos y sociales

Esta degradación progresiva de las condiciones del derecho del trabajo, agudizada a raíz de la crisis iniciada en 2008 es en gran medida responsable de la intensificación de los conflictos sociopo- líticos de los últimos años, que prometen impugnar la estabilidad de algunos sistemas de partidos consolidados, como el español.

1) TRADICIÓN Y CONSERVACIÓN VS.

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