Siempre ha habido formas de gobierno en sentido amplio, tanto en la prehistoria como en la historia. Esto es, formas de organizar la sociedad según los factores de poder y obediencia que hemos con- siderado. En el neolítico, las hordas primitivas se hicieron seden- tarias. Así probablemente se institucionalizaron las relaciones po- líticas. Surgen los primeros amagos de poderes territoriales. Cabe hablar por aproximación de “gobierno” en estas tribus primitivas pero lo más probable es que nos refiramos a formas elementales de relación de poder y obediencia fundamentadas en las interacciones de las familias, estuvieran estas constituidas del modo que fuera.
Con el comienzo de la civilización y la aparición de la escritu- ra esos poderes se afianzaron y tuvieron muy agitada existencia durante muy largo tiempo. Las configuraciones políticas más ha- bituales que se dan en el mundo, singularmente en el occidental y también de la China, de las que tenemos más información, son muy variadas y cambian con el tiempo.
Hay grandes imperios y entes políticos menores, incluso ciuda- des, reinos, señoríos, etc., en muy variadas relaciones de suprema- cía y vasallaje, condiciones tributarias, ligas y alianzas. Durante mucho tiempo, estas entidades políticas convivieron en relaciones de estado de naturaleza entre ellas y sin líneas claras de demarca- ción de unos territorios frente a otros, incluso sin una clara idea de que fueran “territorios”. Todavía en tiempos del Imperio romano en toda su complejidad no existía nada parecido al concepto de frontera. Los límites del Imperio eran el limes, cuyo plural da limi- tes. No está clara su naturaleza porque se referían a cosas distintas, muchas veces fortificaciones y extensiones en torno a ellas; otras, murallas. En todo caso los límites muchas veces no separaban a
unos pueblos con un ordenamiento jurídico de otros en similar situación, sino al Imperio romano de una masa indistinta de bár- baros. Tal era el caso del limes germanicus o el limes britannicus.
Tómese un ejemplo de imperio sobre el que hay alguna doctri- na más o menos elaborada, el caso de los llamados despotismos orientales (Wittfogel, 1957). Estos imperios, básicamente el babi- lónico-caldeo, el egipcio y el chino (entre el 3.000 y el 500 a.C., aproximadamente) se han estudiado como realización de la forma postulada por Marx al hablar del modo de producción asiático. (Marx, 1975b). Las características de este modelo son las que se encontraban en los estudios sobre las tres formas imperiales cita- das. Grandes masas territoriales, dotadas de sistemas públicos de irrigación centralizados y administrados por una burocracia legiti- mada por una casta sacerdotal que disponía de una fuerza militar y mano de obra esclava de carácter público. La existencia de la jerarquía burocrática, el ejército y los esclavos prueba que estos imperios vivían depredando sus confines, como se muestra con la historia de los cautiverios de Babilonia. Y, cuando los imperios perecían, lo hacían a manos de depredadores venidos del exterior, como los hititas.
Los sistemas públicos de regadío eran el elemento esencial de producción, factor y medio de producción y elemento determinan- te de sus relaciones. Tanto es así que el propio Wittfogel propone como sinónimo de despotismo oriental, despotismo hidráulico. En los estudios sobre el modo de producción asiático (Godelier 1975; Chesnaux, 1975) tomaron en consideración estructuras similares en el imperio inca. El concepto también se aplicaría posteriormente a la Unión Soviética y la República Popular China como socieda- des de despotismo oriental, con gran incomodidad de los estable- cimientos ideológicos, sobre todo en el primer país (Bahro, 1977). Una diferencia muy importante entre los modos de producción asiáticos y el modo esclavista de producción en la concepción mar- xista es el régimen de propiedad de los esclavos. Frente a la propie- dad estatal de los imperios hidráulicos, en Grecia, Roma. Fenicia, Cartago y otros órdenes políticos de la antigüedad había esclavos como propiedad pública y esclavos como propiedad privada. Que la esclavitud privada es una institución compatible con el capita-
lismo se demuestra porque las últimas sociedades esclavistas, con compra-venta de seres humanos se dieron en el siglo XIX. La es- clavitud fue abolida oficialmente en los Estados Unidos a raíz de la Guerra de Secesión entre 1861 y 1865 y en las colonias españolas de Puerto Rico y Cuba en 1873 y 1880/1886 respectivamente.
A partir del hundimiento del Imperio romano de Occidente en 476 se inicia lo que convencionalmente conocemos como Edad Media y que dura casi mil años, hasta la caída definitiva del de Oriente con la conquista de Constantinopla por los turcos en 453. A lo largo de esos mil años, una cambiante estructura de Impe- rio Romano Germánico, organizado a partir del Carolingio, co- existe con una multiplicidad de formas políticas, ciudades libres, principados, señoríos diversos, obispados, ducados, en resumen, la poliarquía medieval (Hegel, 1956). Las relaciones entre estas enti- dades políticas son de práctica guerra de todos contra todos, con formas cambiantes de alianzas, particiones, conflictos dinásticos, conquistas territoriales, anexiones y separaciones. En donde hubo feudalismo, esto es, en casi toda Europa con excepción de partes de la España musulmana, estas relaciones tenían la doble condi- ción de públicas y privadas pues el poder político se organizaba piramidalmente a base de enfeudaciones, servidumbre y lealtad a cambio de protección en lo público y en lo privado.
La poliarquía medieval sobrevive más o menos en estas condi- ciones hasta la Paz de Westfalia de 1648, que pone fin a la Guerra de los Treinta Años entre el Imperio y varios Estados europeos y la Guerra de los Ochenta Años, entre España y la República holande- sa. Por acuerdo general, la Paz de Westfalia consagra la aparición del moderno sistema de Estados y con el objeto, la doctrina. Surge así una de las matrices de la ciencia política contemporánea, la Teoría del Estado, en su vertiente práctica, bajo la mencionada forma del Cameralismo.
Con el sistema de Estados aparece la idea del equilibrio de po- der entre ellos, la intangibilidad de las fronteras, la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados y, sobre todo, la idea de soberanía, cuyo principio esencial es el cuius regio eius religio, ba- se de las iglesias nacionales y modulada después por el principio de tolerancia que había imperado trabajosamente desde el fin de las
guerras de religión. Con la soberanía aparece igualmente la idea de un orden jurídico internacional en el que los Estados son los suje- tos. Surge el derecho internacional como derecho de los Estados. Grocio y Pufendorf desarrollan esta doctrina internacionalista to- mando pie en una mentalidad claramente iusnaturalista (Grocio, 1925; Pufendorf, 2007).
La Teoría del Estado surge en el momento en que se designa o conceptualiza su objeto. La primera acepción en cuanto Estado, como lo stato o conjunto de instituciones del poder político apa- rece en El Príncipe, de Maquiavelo. Hay debate sobre si el concep- to de Estado del teórico florentino está más ligado a la tradición patrimonial premoderna o la acepción posterior, más abstracta, weberiana. En todo caso, la doctrina arranca con él (Maquiave- lo, 1971) y ya en su mismo siglo está tan admitida que florece la discusión sobre la razón de Estado (Botero) (capítulo VI), un tema sobre el que girará parte de la ciencia política posterior dividi- da entre quienes atribuyen al Estado una razón moral de libertad (Hegel, 1970a) y quienes creen que su razón es inmoral y tiránica (Bakunin, 1973).
La razón de Estado es la razón de Westfalia y, con algunas va- riantes, es la que rige hoy a escala planetaria. Hay hoy 193 Estados en la tierra que son miembros de la Asamblea General de la ONU. De todas las condiciones, tamaños y circunstancias. Pero todos ellos tienen una de dos formas: monarquía o república.