El hecho de que la democracia sea la forma de gobierno que goza de general aceptación no quiere decir que esta sea unánime ni permanente. Apenas se manifiestan hoy escuelas o enfoques que nieguen esa deseabilidad de la democracia y propugnen en lugar de esta otras formas de gobierno autoritarias, dictatoriales, ácratas. Pero eso no quiere decir que no existan sino simplemente que no están de moda en la academia ni en general en el debate público.
Hace medio siglo, en una parte importante de Europa se defendía la superioridad de la dictadura del proletariado sobre la democracia liberal, calificada de burguesa. Es cierto que se hacía en nombre de una verdadera o auténtica democracia, pero este argumento era mera retórica para justificar formas autoritarias de gobierno. Hace algo más, en España se defendía oficialmente en las universidades y fuera de ellas que la mejor forma de gobierno, la que había superado la democracia liberal, era el caudillaje. La doctrina del caudillaje (Conde, 1942) era la versión española del Führerprinzip de los nazis y la figura del Duce italiana. La pretensión era justificar la tiranía y en todos estos intentos había una crítica a la democracia.
5) LA DEMOCRACIA Y SUS CRÍTICOS
El hecho de que la democracia sea la forma de gobierno que go- za de general aceptación no quiere decir que esta sea unánime ni
2 ToddLandman (Ed.) Evaluar la calidad de la democracia. Una introducción al
marcode trabajo de IDEA Internacional. http://www.idea.int/publications/aqd/
permanente. Apenas se manifiestan hoy escuelas o enfoques que nieguen esa deseabilidad de la democracia y propugnen en lugar de esta otras formas de gobierno autoritarias, dictatoriales, ácratas. Pero eso no quiere decir que no existan sino simplemente que no están de moda en la academia ni en general en el debate público.
Hace medio siglo, en una parte importante de Europa se de- fendía la superioridad de la dictadura del proletariado sobre la democracia liberal, calificada de burguesa. Es cierto que se hacía en nombre de una verdadera o auténtica democracia, pero este argumento era mera retórica para justificar formas autoritarias de gobierno. Hace algo más, en España se defendía oficialmente en las universidades y fuera de ellas que la mejor forma de gobierno, la que había superado la democracia liberal, era el caudillaje. La doctrina del caudillaje (Conde, 1942) era la versión española del Führerprinzip de los nazis y la figura del Duce italiana. La pre- tensión era justificar la tiranía y en todos estos intentos había una crítica a la democracia.
La raíz profunda de esta crítica a la democracia se encuentra en las tradiciones autoritarias de algunas sociedades occidentales. La importancia del militarismo en el espíritu prusiano, la del ejér- cito en la sociedad española de los siglos XIX y XX forman parte de aquellas. Igualmente el conservadurismo de las iglesias y las clases sociales altas y medias, por no mencionar el campesinado. En esta mentalidad antidemocrática tiene enorme importancia el nacionalismo cuando toma formas agresivas, cuando se convierte en jingoísmo o en chauvinismo, manifestaciones extremas de un patriotismo belicoso.
En ese espíritu de glorificación militarista de la nación se formu- lan los fascismos, la crítica autoritaria más radical a la democracia. Para el fascismo, la regla de la mayoría y el principio democrático, introducen la fragmentación partidista, el faccionalismo y rompen la sagrada unidad de la patria. La única fórmula aceptable es “Un Estado, un pueblo (o una nación), un caudillo” (Ein Reich, ein Volk, ein Führer). La decisión de la mayoría no cuenta frente a la volun- tad del caudillo. La fuente del derecho en la Alemania nazi era la voluntad del Führer por lo mismo por lo que una de las primeras providencias de las autoridades sediciosas en la Junta de Burgos,
alzada contra la IIª República fue residenciar en el Caudillo el poder legislativo, esto es, la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general. Franco dictaba la ley responsable únicamente ante Dios y la historia. No hay nada más antidemocrático.
Crítico con la democracia ha sido siempre el anarquismo. Ob- viamente no por tradición autoritaria sino por la opuesta, la liber- taria. El anarquismo se opone al principio representativo como ex- presión última de la reserva rousseauniana. Toda representación es un abuso y una negación de derechos. Más matizada es la crítica a la regla de la mayoría. El anarquismo colectivista, al estilo de Kro- potkin, la reconoce como forma válida de adopción de decisiones. No así el individualista, al estilo de Stirner, que ni siquiera toma en consideración las decisiones colectivas (Stirner, 2004).
No obstante, el reservorio más provisto de espíritu crítico hacia la democracia es el marxismo. Desde el principio, Marx identificó la democracia liberal como la dictadura de la burguesía y su cé- lebre definición del Estado como el comité que gestiona los asun- tos de clase de la burguesía ha sido la fuente de una crítica cuyo elemento esencial ha consistido siempre en señalar la diferencia y oposición entre la democracia en sentido formal y la democracia en sentido material (Marx/Engels, 1987). La existencia de un mo- do de producción, el capitalismo, considerado injusto y explotador desvirtúa la condición de la democracia.
En los países occidentales, democráticos, esta crítica marxista funcionó siempre como un motor de confrontación doctrinal que contraponía la democracia al capitalismo, en una oposición difícil de justificar teóricamente por cuanto, si bien partía del supuesto de que el capitalismo era contrario a la “verdadera” democracia, no era capaz de configurar una propuesta democrática distinta de la que se manifestaba en las democracias populares de Europa oriental, muy poco atractivas para Europa occidental, tanto por sus instituciones políticas como por su forma de organización socioeconómica.
En realidad la crítica marxista no acababa de precisar las relacio- nes concretas entre los dos niveles de la formación social, no alcan- zaba a determinar el grado de autonomía de las instituciones polí- ticas en el modo de producción que criticaba. El ejemplo más claro fue la polémica que enfrentó en los años 70 del siglo XX a Ralph
Miliband y Nicos Poulantzas. El primero sostenía que el Estado y, en consecuencia, su forma democrática, actuaba como instrumento del capital que se servía de él por su común composición de clase (Miliband, 1969) mientras que el segundo tenía una visión estructu- ral y sostenía que el Estado no es un mero instrumento del modo de producción capitalista sino parte esencial de este (Poulantzas, 1998).
La crítica marxista a la democracia burguesa como puramente formal y por tanto insatisfactoria será el fundamento mismo de la teoría del Estado del bienestar. Los Estados del bienestar tienden a garantizar no solamente la igualdad jurídica y política sino tam- bién social y económica. No se trata tan solo de una igualdad ma- terial o mecánica, pero, no siendo ella, es difícil de precisar de qué igualdad está hablándose y aquí se precisa echar mano de la “ló- gica difusa”. Desde los tiempos de la Revolución francesa, cuando la igualdad se proclamó como principio universal, el sentimiento de desigualdad es uno de los que más movilizan las sociedades. De hecho, en las sociedades desarrolladas impera el principio de igual- dad ante la ley y se han abolido todos los privilegios que no tengan base legal y los títulos nobiliarios u otras distinciones tienen un valor meramente formal. En algunos países, como en los Estados Unidos incluso están prohibidos.
Pero queda la mucho más ardua cuestión de la igualdad ma- terial. No existe un criterio único que permita determinar nive- les objetivos de igualdad sino solamente tendencias y medidas de acuerdo con las cuales pueda decirse que unas sociedades son más igualitarias que otras en el sentido de que las distancias en térmi- nos de rentas económicas y fortunas sean mayores o menores. El índice más conocido y extendido para medir esta circunstancia es el índice de Gini, que mide la distancia que hay entre sectores de población agrupados por ingresos y que se da a lo largo de un vector en el que el cero es la igualdad absoluta (todos disponen de los mismos ingresos) y el uno, la desigualdad absoluta (uno solo dispone del conjunto de los ingresos). De acuerdo con el índice de Gini, los países de la OCDE reflejan las escalas de igualdad/des- igualdad que pueden verse en los dos cuadros siguientes, antes y después de impuestos y transferencias. Como puede apreciarse, an- tes de impuestos y transferencias, el país más igualitario es Corea
del Sur y el menos, Italia. Después de impuestos y transferencias, el más igualitario es Islandia y el menos, México. De aquí se deduce y queda corroborado en términos agregados que los sistemas fiscales en la OCDE tienen un fuerte efecto redistributivo e igualitario
Por lo que hace a España, ocupa el vigésimo puesto antes y el vigésimo primero después de impuestos en la OCDE. En relación con la Unión Europea, el lugar de España es el noveno antes de im- puestos pero el décimoquinto después de estos, de donde se sigue que el sistema fiscal español no cumple la función redistributiva e igualitaria como lo hace en otros países.
78 La igualdad legal, formal, es el punto clave del Estado de derecho y de la democracia. La igualdad económica y social lo es del Estado del bienestar. De hecho, el concepto de este, según se verá más abajo, es del Estado social y democrático de derecho. A su vez, el elemento determinante de la crítica neoliberal al Estado del bienestar, en Hayek, se centra precisamente en este asunto de la igualdad, que se encuentra comprendido en el ataque del economista austriaco al concepto de “justicia social” (Hayek, 2006).