B. A NÁLISIS DE CADA DERECHO EN PARTICULAR
18. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ( ART 19 N º 18).
18.1.HISTORIA.
La seguridad social es un derecho relativamente nuevo a nivel mundial, ha tenido una evolución que data a finales del siglo XIX (Programa Social del Canciller Otto Von Bismarck del
año 1881), siendo reconocido como tal, por la OIT en el año 1944. En chile el concepto fue
reconocido por la CPR de 1925, producto de la reforma del año 1971, siguiendo la tendencia internacional de reconocer a este derecho como una forma de asistir y de proteger a los habitantes de la nación frente a contingencias sociales (como las enfermedades, el desempleo, la vejez, los accidentes del trabajo, etc.), contemplando una estructura que contenga todas estas eventualidades, con el fin de garantizar la subsistencia básica e igualitaria de todas las personas.
18.2.CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL.
El inc. I del art. 19 Nº 18 parte señalando que la Constitución asegura todas las personas:
el derecho a la seguridad social.Para lograr comprender los verdaderos alcances de este derecho,
es necesario definir a la seguridad social; así, la doctrina señala que la seguridad social consiste en la política socioeconómica del Estado dirigida la abolición de los estados de necesidad, provenientes de contingencias sociales142. El profesor CEA señala que este concepto comprende
una serie de principios:
i. Unive rsalidad sub jet iva. Esto quiere decir que la seguridad social debe proteger a todas las personas naturales, sin discriminaciones por motivos laborales; así, por ejemplo, cubre tanto a los trabajadores dependientes como independientes, y a las personas que reciben harta y poca renta.
ii. Unive rsalidad obj eti va. La seguridad social debe comprender todos los riesgos o contingencias sociales. En general, se consideran como tales los siguientes: las enfermedades, la maternidad, la invalidez, la vejez, la muerte, la supervivencia de los familiares al causante del beneficio (viudez y orfandad), los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y el desempleo. Esta lista no es cerrada, depende de lo que señale el legislador.
142 La previsión social es un concepto más antiguo y estricto que el de seguridad social; se refiere a que, ante ciertos
eventos que afecten a la generalidad de la población y en que hay un interés social comprometido en solucionarlos o remediarlos, el Estado debe intervenir forzando a las personas a adoptar medidas de previsión o seguro (por ejemplo, el seguro de vejez, y el de viudez). La seguridad social, en cambio, ha cubierto no sólo esos seguros, sino que los ha insertado en un nuevo contexto, cual es, la atención universal de toda la población que sufre un estado de necesidad, garantizando condiciones de subsistencia básicas y que sean iguales para todos (el riesgo que cubre es denominado contingencia social, el cual provoca un estado de necesidad). Por lo tanto, hoy la previsión se suma a la seguridad social, el cual es un concepto más amplio en su aplicación y en los beneficios que comprende.
133 iii. Int egridad o sufici enci a. La seguridad social debe proporcionar el máximo de
bienestar material, lo cual debe ser compatible con los recursos del Estado (por ejemplo, se debe proporcionar una atención completa en la protección de la salud).
iv. Unidad. Esto significa que todos los agentes deben actuar sometidos a una política singular orientada por el Estado, y que el régimen de prestaciones sea esencialmente igual en cada organismo y para cada prestación.
v. P ri ncipi o d e soli dari dad o sist e ma de rep art o. En virtud de este principio, todos los cotizantes deben contribuir al financiamiento del régimen, según la proporción de sus rentas, recibiendo todos una pensión uniforme. Sin embargo, en los tiempos más recientes ha adquirido relevancia el sistema de capitalización, en virtud del cual las prestaciones que se reciben van en relación a lo ahorrado previamente, sea en forma individual, como en nuestro actual sistema de administración de fondos de pensiones (AFP), o
colectivamente.143
18.3. REGULACIÓN LEGAL DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
El inc. II del art. 19 Nº 18 señala que las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. El motivo de esta mayor exigencia de votos en el Congreso, dice relación con el alto costo monetario que para el Estado significa financiar los gastos de seguridad social144; pues mediante una ley común, se puede hacer un mal uso de este derecho beneficiando al gobierno de turno, gravando así al Fisco y causándole déficits presupuestarios.
En este tema es útil hacer referencia al art. 4º transitorio de la CPR, en donde se señala que
todas las leyes dictadas con anterioridad a la CPR y que versen sobre materias reguladas mediante
LQC, se entenderán que cumplen con este requisito y estarán vigentes siempre que no sean contrarias a la CPR. Este es el caso de varias leyes que regulan, por ejemplo, a la Superintendencia de Seguridad Social y los accidentes laborales, entre otras.
18.4.DEBERES DEL ESTADO FRENTE AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
El inc. III primera parte del art. 19 Nº 18, hace referencia al rol que debe cumplir el Estado
frente a la seguridad social, al señalar que la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.
En las actas de la CENC se señaló que es deber del Estado garantizar a todas las personas el
goce de prestaciones básicas mínimas, destinadas a cubrir los estados de necesidad de las personas y sus familias, todo esto, respetando el principio de subsidiaridad. Un ejemplo de aquello, es la última gran reforma previsional llevada a cabo en nuestro país, en donde se establecieron una serie de beneficios para quienes, de acuerdo al sistema actual de pensiones, no obtenían beneficio alguno o éste no era suficiente para satisfacer sus necesidades una vez
143 El sistema de AFP fue creado en virtud del DL 3.500 el año 1980, reemplazando al sistema imperante, en ese
entonces, basado en el principio de solidaridad, y que era aplicado a través de Cajas de Seguro Social (actualmente quedan algunos afiliados).
144 En algunos casos existe el aporte de los mismos beneficiarios, como las cotizaciones obligatorias para la salud y
para los fondos previsionales, pero en otros, simplemente, es el Estado el que asume los gastos derivados de estas atenciones, como en los casos de indigentes.
134 terminado su periodo activo laboral; otro ejemplo son las campañas de salud masivas para afrontar enfermedades estacionales.
Por lo tanto, el Estado actuando a través del principio de subsidiaridad debe cubrir los estados de necesidad de las personas, pudiendo a su vez delegar la ejecución de estas prestaciones a instituciones de carácter público o privado. Estas últimas instituciones han tenido injerencia en varios tipos de prestaciones, siendo la más reconocida el sistema de AFP, las cuales son sociedades anónimas abiertas, que administran con fines de lucro los dineros de las personas que mes a mes cotizan para su pensión de vejez en cuentas de ahorro individual, siendo éstas de exclusivo dominio de cada cotizante, separándolas así del patrimonio de la AFP, con el objeto de resguardar los fondos de los cotizantes frente a la eventual insolvencia de la AFP145.
Como institución de carácter público está el Instituto de Previsión Social (IPS), que es un
servicio público descentralizado, creado a partir de la ley 20.255 del año 2008, que tiene por objetivo la administración del sistema de pensiones solidarias146 y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP147. Otro servicio público importante, es FONASA, en el ámbito de la salud.
18.5.COTIZACIONES OBLIGATORIAS.
El art. 19 Nº 18 inc. III segunda parte, establece que la ley (que debe ser de quórum
calificado) podrá establecer cotizaciones obligatorias, esto con el fin de financiar parte de las prestaciones garantizadas por el derecho a la seguridad social. Esta facultad también se encuentra consagrada en el art. 19 Nº 9 inc. IV, a propósito del derecho a protección de la salud, lo cual es parte de las prestaciones que otorga la seguridad social.
Es necesario establecer qué se entiende por cotización, antes de continuar analizando el precepto. Al respecto, el profesor CEA señala que la cotización es la cuota o parte de los gastos de
145
El profesor ALDUNATE señala que es relevante precisar que durante los últimos años se ha visto cuestionada la labor de estas sociedades, puesto que debido a una modificación a la legislación, se expusieron los dineros de los cotizantes a las variaciones de las Bolsas de Comercio, por lo que muchos de los afiliados perdieron importantes cifras. Pero a pesar de ello, haciendo un análisis a lo largo del tiempo, los afiliados a este sistema se han visto mayormente beneficiados; además desde su creación, este sistema ha sido estudiado por otros países para su implementación, ya que parece ser una buena gestión.
146 Con la ley 20.255 también se creó un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, complementario al
sistema de pensiones regulado por el DL 3.500, el cual es financiado con recursos del Estado. Dichas pensiones sólo benefician a ciertas personas, así, por ejemplo, la pensión básica solidaria de vejez, beneficia a las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, que hayan cumplido 75 años de edad, que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, y que acrediten residencia en el territorio de la República por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos.
147 El DL 3.500, dictado en el año 1980 generó un cambio radical en el sistema de prestaciones previsionales
existentes en Chile. Pues estableció un régimen de capitalización individual, que implicó que los imponentes activos, que se incorporaron al sistema, dejaran de financiar los fondos previsionales de los regímenes en vigencia. Por ello, junto con la creación del régimen previsional de capitalización individual (de incorporación voluntaria para los cotizantes del anterior sistema, y obligatoria para quienes desde 1983 se integran a la fuerza laboral) se promulgó el DL 3.502, el cual creó el Instituto de Normalización Previsional (INP) para regular los fondos con que el Estado debía suplementar los déficits que necesariamente se producirían con motivo de la puesta en marcha del régimen previsional de capitalización individual; es decir, el objetivo principal del INP, era administrar los regímenes de prestaciones que tenían a su cargo ex-entidades de previsión, como por ejemplo, la Caja de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, entre muchas otras. Y hoy el IPS es el sucesor y continuador legal del INP, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones.
135 la seguridad social que, el beneficiario correspondiente, debe pagar para financiarlos, al menos parcialmente. Con las cotizaciones, por tanto, se complementa en parte los esfuerzos y deberes del Estado en su función de garantizar, en el caso particular de Chile, las prestaciones de salud y las pensiones de vejez, de los trabajadores activos. Por otro lado, estas cotizaciones son una garantía para que el Estado, actuando de manera subsidiaria, logre afrontar los estados de necesidad. En tal sentido, el DL 3.500 ha establecido un monto de cotización que alcanza el 7% de la remuneración mensual imponible del trabajador.148
Por último, es necesario señalar que es obligación del Estado promover que estas cotizaciones se lleven a cabo, tanto por parte de los cotizantes independientes (en los cuales recae esta obligación), como en los dependientes, caso en el cual, es obligación del empleador recaudar estos dineros mediante los sistemas establecidos en la ley, y teniendo graves sanciones en caso de que incumplan.
18.6. SUPERINTENDENCIAS DEPENDIENTES DEL ESTADO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Por último, el inc. final del art. 19 Nº 18 establece que el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social; para lo cual se hace asistir por dos Superintendencias: la de Seguridad Social y la Administración de Fondos de Pensiones.
La Superintendencia de Seguridad Social, creada a través de la ley 16.395 del año 1966, tiene como principal rol velar porque se cumplan las prestaciones relacionadas con el derecho a la seguridad social, ya sea que provengan de instituciones públicas o privadas. Y por otro lado, la Superintendencia de Administración de Fondos de Pensiones, creada a través del DL 3.500 del año 1980, tiene por objeto fiscalizar el funcionamiento adecuado de las AFP, ya que éstas son instituciones íntegramente privadas y por ello es vital que se encuentren correctamente vigiladas.