El art. 9º de la CPR trata sobre el terrorismo, señalando en su inc. I que el terrorismo, en
cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos; es por ello que se encuentra tratado en las Bases de la Institucionalidad, pues el delito contenido en este artículo representa la negación total de los principios y de los valores que forman la identidad nacional, vulnerado la dignidad de las personas y los derechos humanos. Por lo tanto, nunca el terrorismo puede ser lícito o reputado legítimo, cualesquiera que sean los móviles o argumentos que se invoquen para justificarlo; más aún, la alegación de dichas circunstancias debe ser improcedente para lograr con ellas la configuración de circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad penal.
2. CONCEPTO
El constituyente no señala una definición de terrorismo, pero a partir de la Ley 18.314 sobre Conductas Terroristas del año 1984, se puede decir que el terrorismo corresponde a los actos criminales cometidos con el propósito de causar temor o alarma en la población y así arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias46.
45 Es decir,el CN, los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público, el TC y a la Justicia Electoral, se les aplicarán las
disposiciones que esta ley expresamente señale, así como sus respectivas LOC en las materias a que se refiere la Ley de Transparencia. Así, por ejemplo, el art. sexto transitorio inc. II de la Ley de Transparencia, señala que las Cámaras deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7º de la Ley de Transparencia (transparencia activa), en lo pertinente. Deberán especialmente publicar, además, la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de Sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurran y las dietas y demás asignaciones que perciban. Por su parte el art. octavo transitorio señala que los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, a través de su Corporación Administrativa, deberán mantener a disposición permanente del público, en sus sitios electrónicos, y debidamente actualizados, los antecedentes indicados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia.
46 La ley 18.314, conocida comúnmente como Ley Antiterrorista, fue instaurada durante el gobierno militar, y
aunque en lo medular ha conservado sus aspectos más importantes, ha sido modificada y perfeccionada en varias ocasiones, la última de ellas fue la ley 20.467 de octubre de 2010, con el objeto de terminar con la huelga de hambre
40 b. ELEMENTOS.
Del art. 1º de la ley 18.314, se desprenden los dos elementos que deben concurrir para que un delito sea considerado terrorista. El encabezado de dicha disposición señala que constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa…:
i. Con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de
ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas….Se trata de la ejecución de un el delito común que genera daño o peligro de daño, a un bien jurídico protegido.
ii. Esto se hace con el objeto de arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias. Es decir, el propósito de generar alarma pública, es para obtener un resultado político particular.
c. TRATAMIENTO LEGAL DE LAS CONDUCTAS TERRORISTAS.
El inc. II primera parte del art. 9º de la CPR, señala que una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Esta ley es la 18.314, y en su art. 2º señala algunos delitos, que concurriendo los dos elementos señalados anteriormente, se considerarán de conductas terroristas.
Art. 2. Constituirán delitos terroristas, cuando cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior:
1. Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480, y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.
2. Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.
3. El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos.
4. Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.
5. La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1°.
de comuneros mapuches en el sur de Chile. Los principales cambios que sufrió la legislación terrorista, son: se elimina la presunción de dolo terrorista (contenida en el art. 1º inc. II) respecto a todo delito cometido mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos y otros (el dolo debe ser probado); se reducen las penas para los delitos de incendio cuando éstos constituyan conductas terroristas (se discutió mucho si el incendio debía ser sacado de las conductas calificadas como terroristas en el art. 2º, pero finalmente se señaló que ello era muy peligroso, y sólo se optó por rebajar la pena); se restringe la competencia de los Tribunales de Justicia Militar, traspasando todas las causas que afectan a civiles en dichas cortes, a la justicia ordinaria.
41 d. SANCIONES.
Las sanciones para quienes cometan este tipo de delitos, consisten en una serie de inhabilidades, que para efectos prácticos, el profesor CEA las clasifica en tres tipos:
i. Inhabilidades generales de carácter constitucional. Éstas están establecidas en el art. 9 inc.
II de la CPR, y tienen por objeto evitar la divulgación y propagación de las ideas terroristas, por un plazo de 15 años.
Art. 9 inc. II. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionada con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
ii. Inhabilidades especiales o complementarias a la anterior, establecidas en otras normas de la CPR. Aquí se encuentra la suspensión del derecho a sufragio (art. 16 Nº 2 de la CPR) y la pérdida de la ciudadanía (art. 17 Nº 3 de la CPR).47
Art. 16. El derecho de sufragio se suspende:
2. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
Art. 17. La calidad de ciudadano se pierde:
3. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la letra condena.
iii. Finalmente, están las inhabilidades que establece la ley. Al respecto, el art. 5º de la ley 18.314 es el único en el rubro, y éste no aumenta el plazo de 15 años señalado en la CPR. Art. 5. Sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan de acuerdo con las normas generales, a los condenados por alguno de los delitos contemplados en el artículo 1° y 2° les afectarán las inhabilidades a que se refiere el artículo 9° de la Constitución Política del Estado.
Como se puede apreciar, las conductas terroristas se sancionan más gravemente que los delitos comunes, y quienes son sancionados por ello, no sólo son los sujetos privados, sino que también, los funcionarios públicos, sean estos últimos civiles o uniformados.
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El constituyente discutió el hecho de incorporar en el art. 9º de la CPR al narcotráfico como una conducta que atenta contra los derechos humanos, lo cual no se llevó a cabo, pero se acordó señalar esta conducta de forma expresa junto a los delitos terroristas, como una causal de pérdida de la ciudadanía, y se le dio, además, un tratamiento especial al momento de recuperar la calidad de ciudadano (tiene que solicitar la rehabilitación de la ciudadanía al Senado una vez cumplida la condena).
42 e. ESTABLECIMIENTO DEL DELITO TERRORISTA COMO DELITO COMÚN.
Finalmente, el inc. III del art. 9º primera parte de la CPR, señala que los delitos a que se
refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los
efectos legales. De acuerdo a un fallo de la CS del año 1957, los delitos políticos y comunes se
diferencian por el fin que se propone el culpable: así, mientras los delitos políticos obedecen a motivos de interés político o colectivo y se caracterizan por el sentimiento altruista, patriótico o de fraternidad que los anima; los delitos comunes se hallan informados de un sentimiento egoísta más o menos excusable (emoción, amor honor) o reprobable (venganza, lucro).
Con esto, se impide que la conducta punible adquiera connotación de cierta legitimidad, por los móviles o finalidades políticas que se aleguen después de ejecutarlas. Además, esta distinción es importante en el ámbito del Derecho internacional, ya que el derecho de asilo sólo se otorga por la persecución de delitos considerados políticos y no comunes.
Por otro lado, el inc. III del art. 9º segunda parte de la CPR, señala que no procederá respecto de ellos (delitos terroristas) el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. El indulto es una forma de extinción de la responsabilidad penal (art. 94 Nº 3 del CP), que a diferencia de las otras formas de extinción (amnistía, muerte del
procesado, cumplimiento de la pena, etc.) sólo condona o modifica la pena del beneficiario y no le quita el carácter de condenado para efectos de la reincidencia, es decir, si la persona vuelve a delinquir, no es posible que el juez aplique en su favor la atenuante de irreprochable conducta anterior. El indulto puede beneficiar a un número indeterminadamente de personas (indulto general; art. 63 Nº 16 de la CPR) o favorecer a una o más personas determinadas (indulto particular; art. 32 Nº 14 de la CPR).48
Art. 93. La responsabilidad penal se extingue:
4. Por indulto. La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.
Art. 63. Sólo son materias de ley:
16. Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia. Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9.
48 La amnistía también es una forma de extinción de la responsabilidad penal, pero se distingue del indulto, puesto
que en la ésta hay un olvido del delito, es decir, la persona responsable como autor, cómplice o encubridor no puede ser sancionada, borrando el hecho punible. Antes tampoco procedía la amnistía (junto con el indulto particular), pero su prohibición importaba una excesiva limitación de la soberanía nacional y una incomprensión de la naturaleza misma de estos delitos, cuya apreciación por la colectividad puede variar en el devenir de la sociedad política, de modo que hacer imposible eternamente un beneficio que la sociedad más adelante pudiere estar en condiciones de conceder, contribuye a dificultar el respeto de la CPR y su duración misma. Por otro lado, antes tampoco procedía la libertad provisional, sin embargo, se dijo que el texto antiguo de la CPR violaba la CADDHH, cuyo art. 7º Nº 5 dispone que toda persona tiene derecho a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio; es por ello que, en virtud de la reforma de la ley 19.055, se estableció en el art. 19 Nº 7 letra E inc. II de la CPR, un procedimiento especial en relación a la libertad provisional que pueda otorgarse a los procesados por delitos terroristas, al señalar que la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9°, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.
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Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
14. Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.
Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso.
Por lo tanto, una persona que haya sido condenada por este tipo de delitos tiene una serie de beneficios penales, entre los que se encuentran: la aplicación de la amnistía otorgada por el Presidente de la República; el indulto general; el indulto particular para conmutar la pena de muerte; y la libertad provisional. Pero, a pesar de la salvedad de que se trata de delitos comunes y no políticos, se restringen los beneficios a las personas que cometen estos delitos, pues se niega el indulto particular en lo que dice relación con la remisión total o parcial de la pena, dejándolo sólo para los casos de cambiar la pena de muerte por la de presidio perpetuo, lo cual ya no tiene importancia, porque hoy ya no hay pena de muerte, salvo en un contexto de guerra.