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Dos formas de infalibilidad

La crisis jansenista: el derecho y el hecho

D. REFLEXIONES DOGMÁTICAS

3. Dos formas de infalibilidad

Es evidente que Fénelon pretende extender el ámbito de la infalibilidad de la Iglesia más allá del perímetro de la revelación y aplicarla a los hechos dogmáticos y a lo que más tarde se denominará como «conectado». Volvamos sobre su distinción entre dos ámbitos de ejercicio de la infalibilidad que, sin duda, tiene algo que decirnos hoy:

«Debemos recordar que existe una extrema diferencia entre estas dos cosas: una, que la Iglesia no sea infalible más que en el discernimiento inmediato únicamente de los sentidos revelados; otra, que no sea infalible más que en el discernimiento de las cosas necesarias para la conservación de dichos sentidos. Es manifiesto que la segunda especie de infalibilidad tiene mucha más extensión que la primera y que, además de los sentidos revelados, abarca también la elección de todos los medios esenciales para la conservación de tales sentidos en su integridad»31.

Esta distinción es capital: hay dos «especies» de infalibilidad: una versa sobre el contenido y el sentido de la misma revelación; la otra, sobre los «medios» esenciales para la auténtica conservación de estos sentidos revelados. Prolongando su pensamiento, podemos decir que ambas infalibilidades no tienen del todo la misma naturaleza. En la

designación de lo que constituye el objeto de esta segunda infalibilidad, Fénelon se refiere al pensamiento de los teólogos antiguos que apuntaban a la indefectibilidad:

«Un gran número de teólogos llegan aún más lejos que santo Tomás, porque extienden la infalibilidad prometida incluso a todas las cosas que son necesarias para la salvación de los fieles en general y a la decencia del culto divino, como las canonizaciones de los santos y la aprobación de las reglas de las órdenes religiosas, que son verdaderos textos»32.

Fénelon vuelve aquí al concepto tridentino de «lo que es necesario para la salvación». Sin embargo, interpreta las posiciones de la tradición teológica en el sentido del término infalibilidad. Es un testigo típico de la retroproyección del término sobre los textos antiguos. Estima que santo Tomás profesaba la infalibilidad. Nosotros ya hemos visto lo que había de cierto en ello33.

Ahora bien, una pregunta nos brota de inmediato: ¿cuál es la relación de esta segunda infalibilidad con la irreformabilidad del contenido enseñado o vivido? Ciertamente, no podemos pretender que las normas litúrgicas, que requieren evidentemente la obediencia, sean infalibles, en el sentido de «irreformables». Ahí está toda la historia de la Iglesia para mostrar lo contrario. No cabe duda de que existe una cierta «imbricación» entre lo jurídico y lo doctrinal. Una decisión doctrinal infalible adquiere también una forma jurídica que permite, según el canon 749 § 3, reconocerla como tal. La decisión jurídica sobre los medios tiene también un cierto contenido doctrinal, puesto que la conservación de la revelación la justifica: aquel mismo contenido que la tradición antigua incluía bajo el lema «Ecclesia non potest errare». Es importante que esta decisión sea inapelable. ¿Significa eso que el contenido de esta segunda infalibilidad sea irreformable? Aquí nos encontramos, según Fénelon, en el orden de los «medios», es decir, de cosas cuya permanencia no es del mismo orden. ¿No sería preferible emplear otro término?

Se constituye rápidamente un pequeño catálogo de los «hechos dogmáticos» principales para los que se reivindica la segunda infalibilidad, y lo encontraremos en la tradición de los manuales: la canonización de los santos, la elección del papa e incluso la aprobación de las órdenes religiosas. La inclusión clásica de esta última en la lista tal vez sea una reminiscencia de los debates medievales sobre la regla franciscana de la pobreza, para la que los «espirituales» invocaban la infalibilidad papal. Sin embargo, esta misma inclusión muestra hasta la saciedad, por el contrario, que el ejercicio de la autoridad del papa en esta materia –que es a la vez jurídica y doctrinal, puesto que se trata de la codificación institucional de una manera de vivir el Evangelio– no es irreformable. Por no citar más que un ejemplo célebre, recordemos cómo Pablo III y Julio III aprobaron la Compañía de Jesús en 1540 y 1550; Clemente XIV la suprimió en 1773; Pío VII la restableció en 1814. Cada uno de ellos tenía claramente la intención de tomar una decisión incontestable e inapelable en la Iglesia de su tiempo. Sus bulas pueden haber multiplicado incluso las cláusulas finales de perpetuidad. Todos estaban persuadidos de que la Iglesia no podía equivocarse, es decir, tomar decisiones incompatibles con su misión. Con todo, ninguno de ellos tomó, al hacerlo, una decisión de fe absoluta y, por

consiguiente, infalible en el sentido de irreformable. Más aún, todos ellos se consideraban libres con respecto a la decisión contraria de sus predecesores. La consideración de los datos históricos propios de cada época ha entrado en juego34. J.-F. Chiron observa al respecto con gran precisión: «De lo que se trata aquí es, claramente, de inerrancia y no de infalibilidad en sentido estricto: la Iglesia no podría errar y, al hacerlo, poner en peligro la salvación de aquellos que tiene a su cargo tomando medidas en un ámbito demasiado amplio, puesto que incluye tanto la canonización de los santos como toda regla que afecte a la disciplina universal»35. El derecho canónico concierne a la disciplina universal: todo el mundo reconoce que es indefectible y no infalible36.

¿No significa esta segunda infalibilidad, simplemente, que la decisión de la Iglesia es inapelable y debe poner definitivamente fin a la discusión en curso? Era necesario que una autoridad inerrante en el sentido tradicional tuviera la última palabra. Se trataba, de hecho, de una cuestión fundamentalmente jurídica. En el plano jurídico se ve claramente el afán romano «por acabar» y por prohibir todo tipo de apelación. La doctrinalización del hecho dogmático aparece entonces como un expediente destinado a obtener finalmente que la decisión pontificia sea inapelable. El carácter irreformable de la decisión tomada es de un orden distinto al del caso de una decisión formalmente doctrinal. Nos encontramos ante una decisión considerada necesaria en una circunstancia confusa bien determinada. Sin embargo, la dinámica del debate ha intentado incesantemente subir de lo jurídico a lo doctrinal. La «pertinacia» de la resistencia jansenista tiene ciertamente algo que ver en ello. Con todo, este tipo de subida representa una tentación bastante constante. La posición, todavía no recibida, de Fénelon ha inaugurado una problemática que nunca desaparecerá.

* * *

La crisis jansenista marca, incontestablemente, una nueva etapa en la historia del dogma de la infalibilidad, aunque no se haya traducido inmediatamente en una definición dogmática. Como ya ocurriera en la crisis franciscana, fueron unos debates internos en el catolicismo los que llevaron a la sede romana a adentrarse por este camino. Y al igual que en aquella primera crisis, el debate se desarrolla bajo el signo de los excesos. El exceso de la contestación condujo a la sobrepuja de la respuesta. Con todo, el alcance de los términos empleados todavía no ha sido elucidado del todo. Lo irá siendo progresivamente, lo que conlleva el grave riesgo de trasladar a la hermenéutica de los textos del siglo XVII la evolución semántica subsiguiente.

Sea como fuere, el término infalibilidad expresa una preocupación que llega a ser cada vez más central en la teología y, por vía de consecuencia, en el ejercicio del magisterio de los Tiempos modernos. Fénelon hizo dar a la Iglesia pasos decisivos por un camino legítimo y peligroso a la vez. En efecto, la tentación de caer en la inflación dogmática a propósito de la infalibilidad está siempre presente en la Iglesia.

1. Cf. J.-F. CHIRON, L’infaillibilité et son objet. L’autorité du magistère infaillible de l’Église s’étend-elle aux

vérités non révélées?, Cerf, Paris 1999.

2. DzH 1980. Sobre esta historia, cf. J.-F. CHIRON, L’infaillibilité et son objet, op. cit., 42-70. Sobre la cuestión de las censuras eclesiales desde el siglo XVI, véase Bruno NEVEU, L’erreur et son juge. Remarques sur les

censures doctrinales à l’époque moderne, Bibliopolis, Napoli 1993.

3. DzH 1997.

4. «Jubentes insuper [...] ne quis [...] de praedictis [...] articulis, opinionibus, sententiis, libellis, orationibus, scripturis, epistolis, thesibus quoquo pacto loqui, scribere et disputare audeat [...]» : L. CEYSSENS, La première

bulle contre Jansénius. Sources relatives à son histoire, t. I (1644-1649), Inst. Hist. Belge de Rome, Bruxelles /

Roma 1961, VIII: Análisis en B. NEVEU, op. cit., 493-503 y 533.

5. J.-F. CHIRON, L’infaillibilité et son objet, op. cit., 43.

6. DzH 2006-2007.

7. B. PASCAL, 17e lettre, éd. Lupin, 1966, 362-363; (trad. esp.: Las cartas provinciales, Ediciones Ibéricas, Madrid 2011). La sobrina de Pascal, Marguerite Périer, fue la heroína del milagro de la Santa Espina en 1656, invocada en favor de la causa jansenista.

8. DzH 2010-2012.

9. J.-F. CHIRON, L’infaillibilité et son objet, op. cit., 64.

10. DzH 2390.

11. Sobre el papel de Fénelon en la querella jansenista, cf. J.-F. CHIRON, L’infaillibilité et son objet, op. cit., 71- 119.

12. FÉNELON, Lettre «sur l’infaillibilité de l’Église touchant les textes dogmatiques», en Œuvres complètes de

Fénelon, t. V, Leroux et Jouby, Gaume Frères, Paris 1851, 109-203.

13. Lo que constituirá un error táctico, pues Roma verá aquí una huella de galicanismo.

14. FÉNELON, Instruction pastorale sur le silence respectueux, Œuvres, op. cit., t. V, 96-97; J.-F. CHIRON,

L’infaillibilité et son objet, op. cit., 105.

15. J.-F. CHIRON, L’infaillibilité et son objet, op. cit., 110.

16. J.-F. CHIRON, L’infaillibilité et son objet, op. cit., c. III : «L’infaillibilité de l’Église dans les manuels de théologie, du XVIIIe siècle au concile de Vatican II», 121-202, que sigo en estos desarrollos.

17. Las cosas han cambiado un tanto en el Vaticano II y posteriormente.

18. H. TOURNÉLY, Praelectiones theologicae de Ecclesia Christi, J. B. Garnier, Paris 17492, 2 vols.

19. L. BAILLY, Theologia dogmatica et moralis ad usum seminariorum, 8 vols., 1789.

20. C. RÉGNIER, Tractatus de Ecclesia Christi, Paris 1789, 2 vols.

21. Autor de una notable obra titulada Valeur des décisions doctrinales et disciplinaires du Saint Siège. Syllabus;

Index; Saint Office; Galilée; Congrégations romaines; L’inquisition au Moyen Âge, Paris 1907. L. Choupin

emplea 150 páginas para mostrar que el Syllabus no puede comprometer la infalibilidad del papa.

22. J.-F. CHIRON, L’infaillibilité et son objet, op. cit., 191.

23. L. A. MURATORI, De ingeniorum moderatione in religionis negotio, Paris 1714, Venezia 1741. La moderatio en causa es el método que se debe retener.

24. A. VECCHI, L’opera religiosa del Muratori, Modena 1955, 131-134; J.-F. CHIRON, op. cit., 171.

25. A saber: «una doctrina y una verdad divinamente reveladas, que el juicio de la Iglesia propone creer como de fe divina, estando condenada su contraria como herética».

26. J. H. NEWMAN, Lettre au duc de Norfolk et correspondance relative à l’infaillibilité (1865-1875), éd. B.-D. Dupuy, DDB, Paris 1970; (trad. esp: Carta al duque de Norfolk, Rialp, Madrid 2013).

27. Ibid., 120.

28. Lettre au duc de Norfolk, op. cit., 364.

29. S. Di BARTOLO, Nuova esposizione, 77; cf. J.-F. CHIRON, op. cit., 187. Podríamos citar aún al respecto el debate entre el padre Bouvier y P. Violet en la revista Études en el año 1905; ibid., 188-190.

30. Cf. W. KASPER, Dogme et Évangile, op. cit., 34; (trad. esp.: Dogma y Palabra de Dios, Mensajero, Bilbao 1968).

Frères, Paris 1850, 74. J.-F. CHIRON, op. cit., 97.

32. Ibid.

33. Cf. supra, 121-131.

34. J.-F. Chiron es de la misma opinión: la aprobación de las órdenes religiosas forma parte de la indefectibilidad de la Iglesia (op. cit., 192). Lo mismo cabe decir respecto de cualquier punto de disciplina universal.

35. J.-F. CHIRON, op. cit., 98.

36. En las Tablas del DTC, confeccionadas por A. Michel en 1953, se dice: «En las leyes de orden general, no se trata de una infalibilidad en la proposición de una verdad, sino de una interpretación concreta y práctica de la revelación», I, 1122; J.-F. CHIRON, op. cit., 194-195.

C

APÍTULO

8.

El Vaticano I:

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