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La primera sede no es juzgada por nadie

El primer milenio: el don de la inerrancia

C. LA AUTORIDAD DOCTRINAL DE LA SEDE DE ROMA Y DEL PAPA A PARTIR DEL SIGLO

4. La primera sede no es juzgada por nadie

Sin embargo, esta es la época en que se comienza a invocar un adagio que se remonta a los falsos simmaquianos hacia el año 500. «Prima sedes a nemine judicatur» (La primera sede no puede ser juzgada por nadie)40. La fórmula es una aplicación muy orientada de una reflexión de Pablo: «En cambio, el hombre espiritual lo discierne todo y no se somete a discernimiento ajeno» (1 Cor 2,15). Vale normalmente para todo cristiano que viva su fe; ahora se restringe a la sede de Roma, que se supone encarna al «hombre espiritual», encargado de juzgar a la Iglesia y sobre el que nadie puede ejercer ninguna jurisdicción. En su punto de partida, este adagio expresa más una pretensión doctrinal

que una realidad, pretensión tanto más fuertemente afirmada por el hecho de que es criticada con severidad. Veremos la facilidad con que un gran número de papas de los últimos siglos del primer milenio serán juzgados y destituidos particularmente a causa de su elección simoníaca. Ahora bien, la simonía estaba asimilada a la herejía. En consecuencia, la fórmula será corregida de este modo: la sede romana –y, por consiguiente, también el papa– no puede ser juzgada por nadie, «nisi forte

deprehendatur a fide devius» (a menos que se encuentre desviada en la fe), expresión

que se remonta sin duda al siglo IX y es atestiguada por el cardenal Humberto de Moyenmoutier, el mismo que anatematizará a la Iglesia de Oriente en 1054. La máxima pasará, a partir del siglo XI, a las colecciones canónicas de la reforma gregoriana y desempeñará un importante papel.

De momento la fórmula procede de los falsos simmaquianos, cuyos autores deseaban impedir la deposición por un concilio del papa Símmaco, considerado partidario del arriano rey ostrogodo Teodorico. Encontramos asimismo el principio en dos cartas de Gelasio I, el papa que preconizó la independencia mutua de los dos poderes, el espiritual y el temporal41, estimando en 493 y 495 que todas las Iglesias apelan a Roma, pero que los juicios de esta sede y del papa no pueden ser contestados42.

Para comprender debidamente el alcance real de tal adagio en la mentalidad eclesiástica del siglo VI resulta esclarecedor ver el modo en que el papa Vigilio fue tratado en Oriente por el emperador Justiniano y por el V concilio ecuménico del año 553, a propósito del famoso asunto de los Tres Capítulos43. Se trataba de los escritos antioquenos de Teodoro de Mopsuestia, de Teodoreto de Ciro y de Ibas de Edesa, reconciliados en Calcedonia, pero juzgados herejes por los medios monofisitas orientales. Justiniano quiere obtener su condenación por el papa, con objeto de favorecer la paz religiosa en Oriente. En un primer tiempo, obtiene del papa un judicatum (548) que lanza el anatema contra estos Tres Capítulos, aunque sin pretender poner en tela de juicio el concilio de Calcedonia. La reacción del Occidente calcedoniano es muy negativa y considera este judicatum como una traición del papa con respecto a dicho concilio. Justiniano y Vigilio suspenden, pues, esta condena y remiten la decisión a un futuro concilio. Sin embargo, crece el desacuerdo entre ambos hombres, y la impaciencia fuerza a Justiniano a romper su compromiso y promulgar un nuevo edicto de condena de los

Tres Capítulos, que Vigilio se niega a firmar ahora (551). Como Vigilio reside en

Constantinopla, debido a la inseguridad que reina en Roma, Justiniano lo secuestra, por no decir que lo encarcela, y le somete a presiones cada vez mayores. Por otra parte, el papa quiere que el nuevo concilio tenga lugar en Italia o en Sicilia, a fin de que la representación de los obispos occidentales sea más numerosa, mientras que su celebración en Constantinopla lo aislaría en una asamblea básicamente oriental. No se consigue llegar a un acuerdo, y Vigilio se niega a tomar parte en el concilio, que Justiniano inaugura en Constantinopla, en el año 553, en ausencia del papa y contra la voluntad del mismo. A pesar de nuevas censuras del emperador y del concilio, Vigilio se niega a participar, así como los otros obispos occidentales. Los Padres lanzan entonces

un «anatema contra cualquiera que se separe de la Iglesia. [...] Apenas hay espacio para la duda: el anatema apuntaba directamente a Vigilio y permitía presumir que la decisión imperial con respecto a él ya estaba decretada»44. El concilio instruyó entonces largamente el proceso a los autores de los Tres Capítulos.

Vigilio, atrapado siempre entre el Occidente calcedoniano y el Oriente de tendencia monofisita, desea recuperar la iniciativa y, para responder a las cuestiones que le había planteado Justiniano, publica el Constitutum I (553), que esta vez se muestra infinitamente más matizado. Este documento condena sesenta fragmentos extraídos de Teodoro de Mopsuestia, aunque sin condenar a su autor, que había muerto en la paz de la Iglesia. Asume incluso la defensa de Teodoreto y de Ibas. El papa pretende imponer así al concilio una decisión que procede solo de él y afirmar su autoridad45. Y concluye su documento de una manera solemne:

«Ordenamos y decretamos que se prohíba a toda persona que ocupe un cargo eclesiástico, o cuyo nombre esté inscrito en el ordo de la Iglesia, escribir, emprender, presentar o enseñar cualquier cosa que se

oponga al presente constitutum, en el tema de los Tres capítulos. En virtud de la autoridad de la sede

apostólica, invalidamos todo cuanto se ha dicho o hecho en el tema de los Tres Capítulos y se oponga a la presente ordenanza»46.

Esta decisión provoca la cólera de Justiniano, que procesa al papa invocando sus cartas anteriores, en las que prometía apoyar la condena de los Tres Capítulos. «El emperador y el concilio le declararon fuera de la comunión católica, y su nombre fue tachado de los dípticos»47, puesto que incurría en las herejías de Teodoro de Mopsuestia y de Nestorio. A pesar de todo, el emperador y el concilio no entienden romper con la sede apostólica, sino con quien la ocupaba, distinguiendo así entre la Sedes y el sedens. «Los obispos condenaron al papa hasta que se arrepintiera»48. A continuación, el concilio procedió a la condena en regla de los Tres Capítulos. Según el Liber pontificalis, Vigilio fue condenado incluso a trabajar en las minas.

Como la presión física y moral sobre Vigilio se hacía cada vez más fuerte, este acabó capitulando al cabo de seis meses. Se retracta –a ejemplo, dice él, de san Agustín– y se asocia a la condena plena e íntegra de los Tres Capítulos. En el año 554 promulga el

Constitutum II, donde anula sus posiciones anteriores y oficializa la condena de los Tres Capítulos, obras y autores. Confirma entonces el concilio, que progresivamente, y no sin

dificultades, ocupará un lugar en la serie de los concilios reconocidos oficialmente. Será el quinto concilio ecuménico.

La debilidad y los repentinos virajes de Vigilio han hecho que su memoria fuera objeto de un severo juicio, más matizado en nuestros días a causa de las duraderas e intolerables presiones a que fue sometido. Se mostró asombrosamente valiente durante meses e incluso años. Dos puntos principales fueron los que dictaron su conducta: el rechazo de todo ataque al concilio de Calcedonia y el interés en afirmar la autoridad de la sede apostólica.

Es la situación doctrinal global de este concilio y su relación con el papa lo que tenemos que analizar, porque plantea graves problemas49. ¿De qué lado se encuentra la legitimidad de la enseñanza de la Iglesia y de las decisiones apostólicas? Dadas las presiones ejercidas por Justiniano, ¿podemos hablar de una libertad suficiente, tanto por parte del concilio como por parte del papa? ¿Hay en todo esto alguna enseñanza que pudiéramos declarar «infalible» de manera retroactiva? Y si es así, ¿de qué lado se encuentra?

Este concilio, convocado por el emperador según la costumbre, se celebró sin el papa y en contra de su voluntad. Fue manifiestamente manipulado por Justiniano, hasta el punto de que su libertad de decisión está seriamente en entredicho. Promulgó un edicto sobre los Tres Capítulos formalmente opuesto al Constitutum I del papa. Se permitió condenar a este y excomulgarlo, manteniendo así una tesis «conciliarista». ¿No habría que descalificarlo como concilio auténtico, debido a todo ello?

El papa, por su lado, firmó con toda libertad personal el Constitutum I, dotándolo de la cláusula más solemne y anunciándolo como «irrevocable», como si quisiera prohibirse a sí mismo una eventual vuelta atrás. No se puede dudar de que tales eran su pensamiento y su decisión. Dicho en términos modernos, se podría hablar de una decisión que se quiso infalible. Seis meses después de la clausura del concilio, el papa cambia radicalmente el contenido de su Constitutum y publica otro en un sentido abiertamente contrario, confirmando el concilio que prácticamente le ha destituido. Ahora bien, es público y notorio que actúa así bajo una presión que le priva de toda libertad50. ¿Podemos considerar este segundo Constitutum como válido y dotado de autoridad desde el punto de vista de la fe? Dada la retractación de Vigilio, no cabe duda de que ni los unos ni los otros insistirán en las graves decisiones que se habían adoptado en su contra. Los sucesores de Vigilio confirmarán un concilio que había excomulgado prácticamente a su predecesor.

Es inútil intentar justificar totalmente estos acontecimientos intentando aplicarles, de manera retroactiva, las normas jurídicas de la dogmática moderna, por no decir de la dogmática occidental. Ciertos autores lo han intentado en vano, en nombre de argucias jurídicas formales. Tenemos que recibir la historia tal como tuvo lugar y buscar en otra parte la asistencia del Espíritu a la Iglesia. Una asistencia propia del carisma de la indefectibilidad otorgado a toda la Iglesia y que pertenece al sensus fidei del conjunto de los fieles, que «no puede equivocarse cuando cree»51; un sensus fidei que constituye el lugar originario de la mencionada asistencia. Manifiestamente, entre las respectivas autoridades del papa y del concilio no reinaba ningún consenso, y esta primera lucha entre el papa y un concilio dirigido por el emperador anuncia muchos conflictos ulteriores. La reivindicación de autoridad por parte de Vigilio es firme, pero no es aceptada. Dada la conciencia doctrinal de unos y otros, es tan imposible condenarlos de manera masiva como justificarlos íntegramente. La asistencia del Espíritu a la Iglesia ha atravesado el espesor del pecado de los hombres. Es igualmente difícil emitir un juicio

sobre la autoridad actual de la condena de los Tres Capítulos, a propósito de la cual se hablará, mucho más tarde, de «hecho dogmático». Esta obsoleta condena ya no tiene hoy más que un interés histórico; ya no plantea ninguna cuestión de fe, y hay que dejarla en manos de los investigadores. En esta grave crisis se ha salvado lo esencial: se ha dado una interpretación auténtica del concilio de Calcedonia y, a pesar de todo, se ha mantenido la institución pontificia. También se puede decir Ecclesia suplet. En definitiva, el hecho de la recepción histórica de este concilio por la Iglesia, en los términos en que lo reconocerá Gregorio Magno (590-604), constituye una especie de sanatio in radice de todos los excesos que ha conocido.

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