La entrada en escena de los canonistas y los teólogos
C. EL SIGLO XIII: TOMÁS DE AQUINO Y BUENAVENTURA
II. EL PENSAMIENTO DE SAN BUENAVENTURA
2. La autoridad doctrinal del papa es indefectible
Buenaventura fue uno de los sucesores de Francisco de Asís al frente de la orden franciscana. Por esta razón comparte la visión de su orden sobre el santo fundador. Veremos los problemas que esta orden planteará sobre la infalibilidad del papa a finales de este siglo y en el siguiente, a propósito de la cuestión de la pobreza55. Francisco era para Buenaventura una figura apocalíptica enviada por el Señor para completar su revelación a los hombres, inaugurando una nueva era de la historia del mundo. Buenaventura se inspira de algún modo en Joaquín de Fiore (aunque no le sigue hasta las últimas consecuencias): el ángel del séptimo sello del Apocalipsis es identificado con
Francisco. La sexta edad de la Iglesia será la edad de la santa doctrina y de nuevas persecuciones.
La jurisdicción del papa
Buenaventura hizo progresar en su tiempo la doctrina de la jurisdicción suprema del papa, e Yves Congar le ha designado como el principal teórico de la monarquía papal en el siglo XIII56. Fue más lejos que sus predecesores al afirmar no solo que el papa recapitula en su persona la totalidad del poder de la Iglesia, es decir, que dispone de la jurisdicción suprema y universal tanto sobre todas las iglesias como sobre la suya propia, sino también que los obispos reciben su jurisdicción por delegación pontificia, cosa que no afirmaban los canonistas, que veían en los obispos a los sucesores de los apóstoles. La plenitud de su jurisdicción como vicario de Cristo es la fuente y el origen de todas las otras autoridades en la Iglesia. Buenaventura estima que toda autoridad en la Iglesia deriva de la sede de Roma. Contra esta tesis se podría objetar que el sacerdote, mediante su ordenación, recibe directamente de Cristo el poder de las llaves para la confesión. Este punto era muy delicado para Buenaventura, que reclamaba que los hermanos franciscanos pudieran oír las confesiones por privilegio papal en todas las parroquias. Consideraba, por tanto, que el poder de perdonar los pecados les venía a los sacerdotes de una delegación pontificia, porque el poder de juzgar es un poder de jurisdicción. Incluso la absolución deriva del papado. Nos encontramos aquí con el delicado problema de las fronteras entre el poder de orden y el poder de jurisdicción.
Buenaventura ve en los obispos, por tanto, a unos delegados o vicarios del papa. No sostiene que Cristo haya dado la jurisdicción únicamente a Pedro y no a los apóstoles. Ahora bien, solo a Pedro le concedió la plenitud del poder; los otros no hacían más que participar de él57. Para Buenaventura, dice Ratzinger, «el papa no es vicarius Christi en el sentido de que esté ahora en lugar del Cristo histórico que vivió sobre la tierra, sino, más bien, de suerte que representa exteriormente al Señor que vive y reina ahora, actualizando su presencia»58. Para Buenaventura, el papa «ocupa mucho más el lugar de Pedro que el de Jesucristo»59.
Su autoridad doctrinal
En lo concerniente a la autoridad doctrinal, Buenaventura considera las tres fuentes de la verdad católica: la enseñanza de la Escritura, la fe de la Iglesia universal y las definiciones del papa. Mantiene la inerrancia formal de la Escritura en virtud de su inspiración por el Espíritu Santo, que no puede decir nada falso60. Sin embargo, ¿qué se puede hacer cuando en algún punto existe un desacuerdo en cuanto a la enseñanza de la Escritura? Simplemente, seguir la aceptación de toda la Iglesia, porque la Iglesia no puede errar en su totalidad (ahora bien, la doctrina de la pobreza ha sido aceptada por la Iglesia). ¿Se convierte, pues, la Iglesia, para Buenaventura, en un cauce de revelación no
bíblico? La cuestión es objeto de discusión: P. De Vooght estima que no: todo debe ser reconducido a la Escritura en cuanto fuente de toda la doctrina cristiana. Todo se encuentra en la Escritura o emana de ella y puede ser reconducido a ella61. Sin embargo, Br. Tierney estima que De Vooght no ha tenido en cuenta un texto de Buenaventura sobre la institución eclesial de la fórmula del bautismo, considerada equivalente a una institución por Cristo62. En consecuencia, Buenaventura parece conceder la misma autoridad a una decisión de la Iglesia que a la palabra de la Escritura. Dice también que los apóstoles enseñaron muchas cosas que no han sido escritas, lo cual confiere a la tradición eclesial una autoridad igual a la de la Escritura como fuente de verdad divina. J. Ratzinger da la verdadera razón de estas interpretaciones divergentes: Buenaventura no conoce el concepto teológico moderno de revelación, en cuanto atestiguada en el texto de la Escritura. Él habla más bien de «revelaciones», en plural, en el sentido de «desvelamiento». La revelación se convierte así en el «sentido espiritual de la Escritura». La revelación y la inspiración coinciden. Así pues, cuando habla de una revelación nueva hecha a san Francisco, esta afirmación no debe entenderse, por tanto, en el sentido actual de una segunda revelación oficial63. Buenaventura estima, por último, que la inerrancia o la indefectibilidad de la Iglesia se concentran en la persona del papa. En este punto está muy próximo a Tomás.
¿De la indefectibilidad a la decisión irreformable?
Sin embargo, Buenaventura añade, por medio de una reflexión que sigue siendo un
hapax en su obra, una consideración completamente nueva. Al parecer, fue el primero en
plantear la cuestión del carácter eventualmente irreformable de una declaración papal. Surge aquí el tema, que será enormemente controvertido, de la pobreza reivindicada por la orden franciscana y aprobada por el papa. Buenaventura escribe lo siguiente a propósito de la confirmación de la regla franciscana y de su estilo de pobreza:
«Si [el papa] se equivocó al aprobar esto –y es evidente que lo aprobó y confirmó, y es evidente, además, que la Iglesia universal acepta en todo el mundo órdenes y estatutos de este tipo–, es preciso concluir, por tanto, que por la palabra de este solo hombre toda la Iglesia universal se ha equivocado y fue engañada: [...] sería el colmo de lo horrible y de lo increíble que Dios hubiera dejado equivocarse universalmente a su pueblo santo y a un tan elevado número de hombres sabios que han precedido a nuestro tiempo»64.
La aprobación de la regla franciscana es para nosotros una decisión que pertenece a la disciplina y al bien de la Iglesia. Para Buenaventura y para muchos franciscanos se trataba de una toma de postura doctrinal, puesto que afecta a una enseñanza capital del Evangelio: la de la pobreza. El papa, que ha aprobado la pobreza franciscana como la que fue practicada por Cristo y sus discípulos, no puede equivocarse, por tanto, en un asunto tan grave65.
El análisis del argumento de Buenaventura resulta interesante: invoca la unanimidad de la recepción de la Iglesia como lo que otorga un mayor peso a la decisión pontificia. Esta constituye un indicio muy importante que la confirma en su punto más elevado. No
es solo un acto disciplinar o un asunto de derecho práctico, sino un acto de elevada normatividad para la fe, porque la regla de la perfección evangélica ha sido reconocida por el papa, y porque el Evangelio original ha vuelto a tomar forma en la fundación de Francisco. Este ideal original, renovado definitivamente por Francisco, es irrevocable, porque el papa Honorio y el pueblo de Dios lo han establecido. Formalmente, nos encontramos en la oposición entre la verdad y el error66. El papa no es sino una misma cosa con la Iglesia.
A lo que aquí se apunta es, obviamente, a la indefectibilidad de la Iglesia. El papa no se ha equivocado, en el sentido de que habría aprobado una regla contraria al Evangelio. No ha conducido con él a toda la Iglesia a una prevaricación en el campo de la fe. Se trata de una aplicación típica del principio Ecclesia non potest errare, aunque con la consecuencia de su atribución al papa en persona. Esta atribución entraña una consecuencia nueva, porque para salvaguardar la indefectibilidad de toda la Iglesia, solidaria con la del papa, el argumento atribuye a este la posibilidad de pronunciar una afirmación irreformable. Lo que se esboza aquí es el reconocimiento al papa de una capacidad reservada hasta entonces al concilio: la de poder pronunciar juicios irrevocables. Aquí es donde más nos acercamos a la futura infalibilidad pontificia.