El primer milenio: el don de la inerrancia
A. LOS TESTIMONIOS DE LOS TRES PRIMEROS SIGLOS
Clemente de Roma (finales del siglo I) se inscribe en la continuación inmediata de
los últimos escritos del Nuevo Testamento cuando describe la actividad de los apóstoles: «Los apóstoles nos predicaron el Evangelio de parte del Señor Jesucristo; Jesucristo fue enviado por Dios. Así pues, Cristo viene de Dios, y los apóstoles de Cristo. Uno y otros, por tanto, vienen de la voluntad de Dios en el orden designado. Habiendo recibido el encargo, pues, y habiendo sido asegurados por medio de la resurrección de nuestro Señor Jesucristo y confirmados en la palabra de Dios con plena seguridad por el Espíritu Santo, salieron a proclamar la buena nueva de que había llegado el reino de Dios. Y así, predicando por campos y ciudades, por todas partes, designaron a las primicias [de sus labores], una vez que hubieron sido probados por el Espíritu, para que fueran obispos y diáconos de los que creyeran»2.
Observemos cómo se insiste en las instrucciones del Señor y en la plena seguridad del Espíritu Santo. La sucesión apostólica, evocada aquí por vez primera, es presentada como la garantía de la autenticidad del mensaje.
Ireneo de Lyon: en el siglo II las diversas tradiciones gnósticas se multiplican,
seducen a los fieles y hacen circular lo que pronto recibirá el nombre de «herejías». Este contexto lleva a la confusión y requiere la puesta en práctica de criterios para «la ortodoxia». La herejía y la ortodoxia son siempre solidarias: el crecimiento de las primeras conduce a una insistencia en la segunda. Ireneo de Lyon es el gran testigo de la lucha contra las herejías en el siglo II y establece unos criterios fundamentales que retomará a su manera el concilio Vaticano II. Su respuesta está contenida en la palabra clave tradición. ¿Dónde se encuentran hoy la verdad del Evangelio y la autenticidad de la fe apostólica? En las Iglesias gobernadas por aquellos a quienes los apóstoles pusieron a su cabeza y por sus sucesores oficiales. Estas Iglesias dan testimonio de una misma fe de Oriente a Occidente. Esta tradición oficial convence de error a las tradiciones secretas invocadas por los gnósticos. Tal es la sucesión apostólica, que comporta tres aspectos. El primero es la sucesión legítima en el episcopado a partir de los apóstoles; el tercero es «una conducta irreprochable» o «la integridad inatacable de la conducta»3; pero Ireneo insiste con más detalle en el segundo criterio, que concierne a la fidelidad al Evangelio: «Han recibido, según el beneplácito del Padre, el carisma de la verdad junto con la sucesión episcopal»4; o «una palabra sana»5, o aun «la pureza incorruptible de la palabra»6; o, por último: «una conservación inmutable de las Escrituras, que implica tres cosas: que no se le quite ni se le añada cosa alguna, que su lectura no sea fraudulenta y que se efectúe una exposición legítima y llena de afecto [por la Palabra] según las mismas Escrituras, exenta de todo peligro y blasfemia»7.
Todo esto aparece descrito, en primer lugar, como un dato de hecho y no formalmente de derecho; pero de un hecho que creará el derecho. La verdad del Evangelio se encuentra en las Iglesias establecidas públicamente por los apóstoles, regidas por sus sucesores y que permanecen en comunión unánime. Es un carisma, es decir, un don recibido y convertido en una característica de la gran Iglesia. Los adjetivos que expresan de manera negativa la protección de todo error son: irreprochable, inatacable,
incorruptible, inmutable y también «libre de fraude» para la interpretación de la
Escritura.
El elemento de comunión es capital: comunión vertical de la sucesión y comunión horizontal entre las Iglesias contemporáneas. Esta sucesión la verifica Ireneo en la Iglesia de Roma, porque «es necesario que cualquier Iglesia esté en armonía con esta Iglesia, cuya fundación es la más excelente [ob potentiorem principalitatem] –me refiero a todos los fieles de cualquier lugar–, porque en ella todos cuantos se encuentran en todas partes han conservado la Tradición apostólica»8.
No retendremos aquí aún, a propósito de este célebre y archicomentado texto, más que lo que forma parte de la verdad de la enseñanza. La Iglesia de Roma desempeña un papel especial en virtud de su origen, porque está fundada sobre Pedro y Pablo, es decir, el primero de los apóstoles y el apóstol de los gentiles. Está en el centro de la comunión, es decir, del «acuerdo» que las Iglesias deben conservar entre sí, porque en ella se ha conservado la auténtica tradición. Esta característica se considera como un don recibido:
«Por este orden y sucesión, concluye Ireneo, ha llegado hasta nosotros la Tradición que se encuentra en la Iglesia a partir de los Apóstoles y la predicación de la verdad. Y esto muestra plenamente que la única y misma fe vivificadora que viene de los Apóstoles ha sido conservada y transmitida en la verdad en la Iglesia hasta hoy»9.
La problemática es, por consiguiente, la de la verdad10. Hay en la Iglesia una «regla de la verdad», cuya primera expresión, con cierto número de criterios, es el Símbolo de la fe. Aquí tenemos una primera expresión del futuro adagio según el cual la Iglesia de Roma no ha errado jamás. La idea principal es claramente la de carisma, don recibido de verdad. Para Bruno Reynders, Ireneo «ha optado por establecer, simplemente, la inerrancia histórica de la Iglesia contemporánea-–no su “inerrabilidad”–. Hecho histórico, atribuido sin duda al Espíritu: sumisión que es igualmente un hecho histórico. El hecho de la inerrancia es el hecho de la fidelidad de la Iglesia del siglo II a sus orígenes apostólicos»11. Ahora bien, aun cuando Ireneo no establece la «inerrabilidad» de la Iglesia, sí está convencido, con respecto al futuro, de que la «acción de Dios alcanzará su fin al término de la historia». Dicho en términos modernos, cree en la promesa de la indefectibilidad de la Iglesia.
¿Hay que hablar de un primado de Roma en esta época? Con este texto de Ireneo
ya estamos en presencia de la cuestión del papel de la Iglesia de Roma con respecto a toda la Iglesia. A esto, empleando términos modernos, le llamamos «primado». B. Reynders y también, más tarde, K. Schatz aseguran que no hemos de buscar en esta época ninguna afirmación de derecho. Está claro que los obispos de los dos primeros siglos no reconocieron en el obispo de Roma al jefe de todos los cristianos, ni le reconocieron una autoridad formal de jurisdicción sobre los otros obispos. La idea de primado de jurisdicción es totalmente ajena a esta época. Hay que buscar en otra parte, en los hechos, la conciencia vivida del papel especial de la Iglesia de Roma. Se trata de
una cuestión de «hermenéutica histórica»12. Al igual que ocurría con el término
infalibilidad, tampoco debemos proyectar sobre esta época la idea del primado.
K. Schatz describe así la situación especial de Roma: la Urbs es la Iglesia que guarda las tumbas de los dos apóstoles Pedro y Pablo. En virtud de ello, puede hablar con autoridad a la Iglesia de Corinto, que ha destituido a sus ministros. Esto sigue siendo una corrección fraterna, realizada apelando a la autoridad de Dios. También Ignacio de Antioquía celebra a Roma como la Iglesia que «preside en la región de los romanos», que «preside en la caridad». Es la expresión de una veneración por la Iglesia de Pedro y de Pablo. Por esta razón es la depositaria de una tradición privilegiada, porque es la Iglesia apostólica fundada sobre los dos primeros apóstoles. Es la potentior
principalitas. Por consiguiente, tiene una prioridad con respecto a las otras sedes que
reivindican una fundación apostólica. El primado del que aquí se trata es el del origen13. Roma es el lugar de su martirio, acto de transmisión de la fe. «Si tuviera que haber una Iglesia inmunizada contra la herejía, debería ser esa»14.
Este modo de interpretar la situación permite comprender la autoridad limitada de las intervenciones autoritarias de Roma en aquella época. A finales del siglo II se planteó el asunto de los cuartodecimanos, que seguían el uso judío en las Iglesias de Asia menor y celebraban la Pascua el 14 de nisán y no un domingo. El conflicto se enconó con Roma, y cada campo blandió sus referencias tradicionales. El papa Víctor se atrevió a excomulgar a las Iglesias de Asia Menor por esta razón, acusándolas de heterodoxia. Esta brutal decisión hizo reaccionar a numerosos obispos, que le pidieron «mostrara su afán por la paz, por la unión con el prójimo y por la caridad». Se dirigieron a Víctor «de una manera muy tajante», nos dice Eusebio. Entre ellos se encontraba Ireneo, que reaccionó con esta hermosa fórmula: «La diferencia del ayuno confirma el acuerdo de la fe»15. Parece ser que, finalmente, fue Ireneo quien salió vencedor en la causa. La posición romana no se impuso, por tanto, en nombre de una autoridad reconocida institucionalmente.
En el siglo III encontramos la controversia relacionada con el bautismo administrado por herejes. Cipriano rechaza su validez contra el papa Esteban. Firmiliano de Cesarea adopta la posición de Cipriano en Oriente. Vendrá, a continuación, el conflicto en torno a la reconciliación de los que han sacrificado a los ídolos durante la persecución. Esta vez, Cipriano está con Esteban y en contra de los rigoristas. Se constata aquí que la posición romana es objeto de debates y no consigue zanjar las cuestiones de manera definitiva. Sin embargo, a largo plazo será esta posición la que acabe imponiéndose.
En una Iglesia concebida como communio ecclesiarum, Roma aparece, por tanto, como el centro de la comunión, en solidaridad con Alejandría y Antioquía; «centro de la comunión» significa asimismo «centro de la regla de la fe». A esto se añadirá el dato político de Roma, capital del Imperio. Cipriano la celebra como «la Iglesia principal, de donde proviene la unidad episcopal (ecclesia principalis unde unitas sacerdotalis orta
centro y su referencia principal en la Iglesia de Roma. Esta es la cathedra Petri, la «cátedra de Pedro», revestida de un prestigio particular. La comunión con Roma constituye un criterio de fidelidad a la tradición de los apóstoles, es decir, a la verdad evangélica.
Con todo, Roma no es la única que actúa en la vigilancia de la fe. La autoridad de los concilios regionales se impone a todos los obispos de la región, aun cuando no hayan podido participar en ellos. Sus decisiones son la expresión de la verdad del Espíritu a causa de la tradición y de la comunión en el presente. Intervienen en materia disciplinar y doctrinal16.
B. A PARTIR DEL SIGLO IV: LA AUTORIDAD DOCTRINAL DE LOS CONCILIOS