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LAS AFIRMACIONES DE LA REFORMA GREGORIANA

La entrada en escena de los canonistas y los teólogos

A. LAS AFIRMACIONES DE LA REFORMA GREGORIANA

La célebre máxima Prima sedes a nemine judicatur, cuyo origen ya hemos visto, adquiere una importancia particular a partir del siglo XI, aunque hemos de hacer una precisión que no tiene nada de secundaria: ya no es la sede de Roma, sino el mismo papa el que no puede ser juzgado por nadie. No hay ninguna instancia por encima del papa que pudiera condenarlo, deponerlo o anular sus decisiones. El papa tampoco puede ser juzgado por un tribunal secular. La fórmula entró a formar parte del derecho. Este principio aparece como una consecuencia necesaria del hecho de que Roma es el centro de la comunión eclesial. Con todo, comportaba siempre una posible excepción, la del papa hereje, una hipótesis que preocupará gravemente en la Edad Media, dado que la simonía para la elección estaba asimilada a la herejía. Hemos visto que hubo un número importante de deposiciones de papas entre los siglos VIII y XI. «La posibilidad de someter al papa a juicio, si se manifiesta culpable de herejía, fue, por consiguiente, una máxima incontestada para toda la Edad Media»2.

Los «Dictatus papae» de Gregorio VII

El monje Hildebrando fue elegido papa en 1073 y tomó el nombre de Gregorio VII. Este hombre será el iniciador de la muy necesaria «reforma gregoriana» de una Iglesia que había caído por entonces en un triste estado, a causa de una corrupción bastante general de las costumbres y unas relaciones pervertidas con los poderes civiles. Gregorio VII se consagra con energía a esta reforma y convoca en Roma varios sínodos para ponerla en marcha. Reivindica una feroz independencia de la Iglesia respecto a toda autoridad política y no duda en deponer y excomulgar al emperador Enrique IV de Alemania, lo que conducirá a este último al famoso paseo de Canossa (1077)3. No duda en fundar un nuevo derecho de la Iglesia, independiente del derecho civil y totalmente dependiente del papa. En virtud de ello, introduce una primera centralización de la Iglesia, de la que se erige en cabeza y jefe. El papa es superior a todos los soberanos temporales. La obediencia al papa se vuelve tan importante que en ella se recapitula toda la fe, por no decir que se identifica con esta obediencia. La Iglesia pasa a un nuevo estatuto general: ya no es la comunión tradicional de las Iglesias locales; ahora pasa a ser un estado centralizado y universal, sobre el que el papa tiene plena «jurisdicción» (potestas) y en el que «lo jurisdiccional tiende a prevalecer sobre lo sacramental»4.

Los Dictatus papae son una lista de 27 fórmulas breves, presentes en el registro de la correspondencia de Gregorio VII con fecha de 1095. Se trata, bien sea de una serie de afirmaciones sobre los derechos y los privilegios de la sede apostólica, o bien del índice de una pequeña colección canónica perdida que representa el pensamiento del papa5. Estas proposiciones son la carta magna de la Iglesia romana, de su universalismo y de su catolicidad, dado que el término va tomando progresivamente el sentido moderno, y de su centralización en marcha, vista por el gobierno de Gregorio VII. «La Iglesia Romana

ha sido fundada solamente por el Señor»; consiguientemente, la autoridad del papa está por encima de cualquier otra, ya sea eclesiástica o civil. Esta vigorosa reafirmación se inscribe, como siempre, en la tradición de los textos antiguos. La recurrencia de las fórmulas que empiezan por «Quod solus papa...» es significativa. El papa tiene toda la autoridad en la Iglesia y goza de preeminencia sobre todo poder temporal; incluso puede deponer a los emperadores. La Iglesia reivindica, pues, su libertad con respecto a los poderes temporales, lo que conducirá a la lucha entre el sacerdocio y el imperio, con al fin de dilucidar quién es, en último término, el responsable del bien común de la cristiandad. Debemos señalar también que se trata de un conjunto de «pretensiones» que la Iglesia romana intenta hacer pasar, lentamente pero de modo resuelto, a los hechos. Estas pretensiones distan mucho todavía de obtener un consenso general. En lo relacionado con el tema que nos ocupa en esta obra, hay varias proposiciones importantes:

«Que solo a él [al papa] le es lícito promulgar nuevas leyes de acuerdo con las necesidades de los tiempos (DP 7).

Que nadie puede revocar sus sentencias, y que solo él puede revocar las sentencias de todos (DP 18).

Que nadie lo puede juzgar» (DP 19).

La línea de fondo de los Dictatus papae es que «solo el papa» puede hacerlo todo en la Iglesia; sin él no se puede hacer nada que sea válido y justo; «parece que no hay límites a la omnipotencia del papa»6. El papa es el legislador supremo en el plano jurídico. En consecuencia, no puede ser juzgado por nadie. Nadie puede apelar contra sus juicios. Nos hallamos ante la expresión de la plenitudo potestatis. Sin embargo, no se dice nada sobre la posibilidad de que un papa pueda revocar la sentencia de un predecesor.

«La Iglesia Romana no ha errado nunca y, según afirman las Sagradas Escrituras, jamás lo hará» (DP 22)7.

Este Dictatus papae 22 afirma, pues, la inerrancia de la Iglesia romana –sería muy prematuro hablar aquí de infalibilidad–. No se trata del papa, como en las fórmulas precedentes, sino de la institución estable de la Iglesia romana, que no puede desviarse de la fe. Cabe siempre plantear la pregunta sobre la «Iglesia romana»: ¿se trata de la Iglesia de Roma propiamente dicha o de la Iglesia católica de Occidente? El contexto de los

Dictatus parece inclinarse por la Iglesia de Roma. La novedad de la fórmula consiste en

transcribir la afirmación del pasado hacia el futuro. Del carisma de la inerrancia se pasa así a la reivindicación de un derecho. El contenido de la expresión «no ha errado nunca» debe ser entendido en el sentido global que tenía en el primer milenio. El autor de los

Dictatus no prevé para nada el conflicto futuro entre plenitud de poder e

«irrevocabilidad» de una decisión de un pontífice anterior. «Cuando Gregorio VII afirma que los sucesores de Pedro permanecen en la verdad, no explicita en ninguna parte la modalidades de tal privilegio»; por otra parte, entonces resultaba inconcebible que «una

autoridad legislativa pontificia [fuera] completamente independiente»8 de los consejos a los que debía referirse.

A partir del siglo XI, se difunde la idea de que Roma no es solo un centro de apelación pasivo, sino que la Urbs debe decidir por la Iglesia, el Orbis. Se da, pues, un paso más en el camino que conduce, del papa que preside en la unidad de la fe y de la caridad, al papa que gobierna la Iglesia. Esta se convierte en un «cuerpo político, sometido a una sola cabeza y que manifiesta una unidad exterior de organización»9. Por ejemplo, en esta época, Roma asume la canonización de los santos. De ahí procede el riesgo, a partir de ahora universal, de las crisis romanas, algo que no ocurría antes.

La concentración de todos los poderes en la persona del papa tendrá, inevitablemente, importantes consecuencias doctrinales. El papa es quien debe poder administrar y zanjar todos los conflictos en la Iglesia. No se ha hecho aún la aplicación a los conflictos de la fe, y los Dictatus se quedan en la afirmación de la inerrancia de la Iglesia romana. Con todo, la cuestión ya está planteada implícitamente.

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