De la crisis conciliarista al concilio de Trento
A. EL SIGLO XV: ¿EL PAPA O EL CONCILIO?
2. El concilio de Constanza
Juan XXIII desea volver a la solución conciliar: convoca el concilio de Constanza (1414-1418), que restablecerá, de hecho, la unidad papal, no sin provocar espectaculares repercusiones y, sobre todo, al precio de una afirmación formal de la superioridad del concilio sobre el papa. El concilio se propone tres objetivos mayores: liquidar el cisma; luchar contra la herejía de Juan Hus; reformar la Iglesia en su cabeza y en sus miembros. Para que la Iglesia salga del cisma es preciso que la autoridad del concilio pueda ejercerse sobre los papas y exigir de ellos su dimisión. En este sentido, Pierre d’Ailly afirma decididamente la superior autoridad del concilio sobre el papa. Considera que Juan XXIII ha sido elegido canónicamente, y no le acusa ni de herejía ni de cisma, pero estima que la situación excepcional en que se encuentra la Iglesia necesita la dimisión de los tres papas. Juan XXIII parece orientarse en esta dirección y espera que los otros dos papas hagan lo mismo. Después, de manera repentina, sin avisar a nadie, huye el 20 de marzo del concilio y se refugia en Schaffouse y, posteriormente, en el palacio de Laufenburg, más cercano a Basilea. Pero no da señales de querer cumplir su promesa de abdicar. El concilio, privado del papa que lo había convocado, estima que su partida no lo disuelve en ningún caso y promulga, el 6 de abril de 1415, cinco artículos, mediante el famoso decreto Haec sancta Synodus. He aquí los dos primeros:
«Este santo sínodo de Constanza, que es un Concilio general, reunido legítimamente en el Espíritu Santo para alabanza de Dios omnipotente, para la eliminación del presente cisma, para la realización de la unión y la reforma en la cabeza y en los miembros de la Iglesia de Dios, ordena, define, establece, decreta
y declara lo que sigue, con la finalidad de alcanzar más fácil, segura, amplia y libremente la unión y la reforma de la Iglesia de Dios.
Art. 1. En primer lugar, declara que él mismo, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, siendo un concilio general y expresión de la Iglesia Católica militante, recibe el propio poder directamente de Cristo y que quienquiera que sea, de cualquier condición y dignidad, comprendida la papal, está obligado a
obedecerle en aquello que respecta a la fe y a la eliminación del recordado cisma y a la reforma general en la cabeza y en los miembros de la misma Iglesia de Dios.
Art. 2. Además, declara que quienquiera que sea, de cualquier condición, estado y dignidad, comprendida la papal, que se negase pertinazmente a obedecer a las disposiciones, decisiones, órdenes o preceptos presentes o futuros de este sagrado sínodo o de cualquier otro concilio general legítimamente reunido [cujuscumque alterius concilii generalis legitime congregati], en las materias indicadas, o en aquello que toca a las mismas, si no se corrige, será sometido a una penitencia adecuada y será castigado»6 [...].
Nos hallamos, pues, ante un concilio que define solemnemente la superioridad de su autoridad sobre la del papa, aunque en una situación excepcional en la que hay tres papas. ¿Se trata de un documento dogmático? ¿Es infalible o herético? Tendremos que volver sobre el asunto. De momento, vamos a retener algunas de sus afirmaciones: el concilio se declara «legítimo», a pesar de la ausencia de todo papa, puesto que Juan XXIII, que lo ha convocado, ha huido, y afirma que representa a la Iglesia universal y que recibe su poder directamente de Cristo. Esta es la razón por la que se declara legítimo. Se da a sí mismo tres misiones esenciales: la fe (la lucha contra la herejía husita), la extirpación del cisma y la reforma de la Iglesia in capite et in membris, expresión que se repetirá sin cesar en los debates de los siglos XV y XVI. Estas tres tareas parecen limitativas y proporcionadas a una situación de gran urgencia. El concilio
no pretende sustituir al gobierno ordinario del papa, sino, muy al contrario, restablecer la unidad de un solo jefe de la Iglesia. Exige la obediencia de los tres papas en estos tres puntos. Por consiguiente, se atribuye el poder de hacerles dimitir, a fin de hacer cesar el cisma. Les amenaza incluso con medidas punitivas. El concilio se arroga una autoridad soberana en una situación confusa y sometida a todas las contestaciones jurídicas, pero va a permitir la resolución del cisma, una resolución que será recibida por todos y que todo el mundo recibirá con agrado.
Los conciliaristas moderados están de acuerdo con esta decisión reflexionada y prudente, en particular el cardenal Zabarella. El cardenal Pierre d’Ailly, conciliarista confeso, estima que «la Iglesia universal ha recibido de Cristo y no del papa el privilegio de una autoridad que no puede equivocarse». No está seguro de la infalibilidad del concilio, pero «la considera una opinión teológica seria»7. Gerson, canciller de París y conciliarista extremo, considera que, si bien el papa goza de la plenitudo potestatis, el concilio puede levantar acta contra él y contra la Curia romana. Sin embargo, un cierto número de cardenales permanecen fieles a la tesis de la supremacía romana por institución divina. La autoridad romana sigue siendo para ellos la del papa y el colegio de cardenales. Así pues, había dos opiniones en Constanza: para una de ellas, el concilio recibe su autoridad del papa; para la otra, dicha autoridad le viene directamente de Cristo, porque representa a la Iglesia: el papa no la ejerce más que por delegación. El decreto refleja la opinión media que reinaba entonces en la Iglesia y en Constanza8.
Tras de lo cual, el concilio depone a los tres papas: Juan XXIII lo acepta; Gregorio XII hace lo mismo, aunque después de haber convocado a su vez el concilio que ya estaba funcionando; Benedicto XIII permanece irreductible y tendrá aún dos sucesores fantasmas. El concilio actúa, por tanto, autoritariamente. Dos años más tarde, 23 cardenales y 30 obispos eligen a Martín V, que no era más que subdiácono. El cisma había terminado. Ahora bien, el papa estaba ahora obligado por el decreto Frequens9 a convocar un concilio cinco años después, otro siete años más tarde y, a continuación y de manera regular, cada diez años «a perpetuidad». Este segundo decreto representa la puesta en práctica concreta de las afirmaciones del primero. Martín V entenderá someterse a esta obligación completamente nueva.
¿Cuál fue, en efecto, la actitud del nuevo y, a partir de ahora, único papa con respecto al decreto promulgado antes de su elección? Es lo suficientemente ambigua como para que los historiadores se mantengan en posiciones contrarias. Martín V «no dio una aprobación solemne in forma al concilio de Constanza»10. Sin embargo, «pide a los husitas que aprueben globalmente los decretos del concilio de Constanza, «que representan a la Iglesia universal». Afirma asimismo: «Admito todo lo que ha sido decidido conciliariter por el presente santo concilio general de Constanza, y lo guardaré íntegramente. Apruebo y ratifico todo lo que se ha hecho conciliariter circa materiam
fidei, todo eso y nada más que eso»11. Convocará un concilio en Pavía como ejecución del decreto Frequens. Sin embargo, pronto se elevará una instancia jurídica pretendiendo
que el decreto Haec Sacra Synodus no fue aprobado de manera conciliar. El decreto habría sido votado sin el asentimiento de los cardenales o sin un examen serio del asunto. En los decenios siguientes se difundirá la opinión de que este decreto es un error del concilio y que no representa una doctrina eclesial. La cuestión dista hoy mucho de haber logrado la unanimidad.