5. Evolución Normativa del Derecho de Acceso a la Información Pública en el
5.3. Evolución de las Normas de Acceso a la Información en el Perú
El reconocimiento expreso del derecho de acceso a la información en nuestro país, concibiéndose como un derecho fundamental, se da en la Constitución Política de 1993. El artículo 2° numeral 5 establece que:
“Toda persona tiene derecho: (…) 5. A solicitar sin expresión de causa información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente excluya la ley o por razones de seguridad nacional”.
Reconocido por nuestra Carta Magna, de este derecho se dictaron normas en forma paulatina para regular el acceso a la información en poder de la administración pública. No obstante, fue recién durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua donde se evidencio una fuerte voluntad política de desterrar la cultura del secreto y avanzar hacia una cultura de transparencia. Es así, que entre el año 2001 y 2002 se publicaron las siguientes leyes:
- Decreto Supremo N° 018-2001-PCM, publicado el diario oficial “El Peruano” el 27 de febrero de 2001, estableció un procedimiento especial a través del cual las personas podían solicitar información; y a decir de Samuel Abad (2006), este procedimiento se caracterizó por tratar de ser expeditivo y garantista.
- Decreto de Urgencia N° 035-2001, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 17 de marzo de 2001, estableció el acceso a los ciudadanos a la información vinculada a las finanzas públicas.
- Ley N° 27658 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de enero de 2002. Esta Ley en su artículo 11° señala que: “(…) son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado (…) Otorgar información requerida en forma oportuna a los ciudadano”.
- Ley N° 27815 que aprueba el Código de Ética de la Función Pública, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de agosto de 2002; menciona en su artículo 7° numeral 2 que: “El servidor público tiene los siguientes deberes: (…) ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter
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público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica (…)”.
Como podemos observar, las normas antes citadas regulan el acceso a documentos en poder del Estado pero no en forma general sino en cada ámbito de la administración pública.
En el año 2002, durante el gobierno de Alejandro Toledo, se promulgó la Ley N° 2780616 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en
adelante la Ley de Transparencia), estableciendo los parámetros de transparencia de los actos del Estado y el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.
La Ley de Transparencia desde su entrada en vigencia, ha sufrido diversas modificaciones. La primera de ellas debido a la acción de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo, contra algunos artículos que introducían restricciones al acceso a la información, que no estaban contempladas y diferían a lo señalado en la Constitución. Frente a estos cuestionamientos el Congreso de la República, decidió modificarla mediante Ley N° 2792717, antes de que se emitiera una sentencia en dicho proceso.
En el año 2003, se emitió el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM18, que
aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia; y el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM19, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Transparencia.
En el 2004, a través del Código Procesal Constitucional - Ley N° 2823720, se
regula el proceso de hábeas data, el cual puede ser utilizado como mecanismo de garantía, teniendo como fin principal la tutela jurisdiccional del derecho de acceso a la información. De esta manera, nuestro país cuenta con un proceso judicial el cual puede ser utilizado ante la violación de este derecho, siendo una de las características de este proceso, la prescindencia del agotamiento de la vía administrativa para su procedencia.
En el 2013, se promulgó el Decreto Supremo N° 072-2013-PCM21, que
modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia. En este sentido, puntualiza y desarrolla las obligaciones del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario poseedor de la información, además señala que las entidades solo podrán cobrar el costo real por la reproducción o la búsqueda en sus archivos de la información solicitada.
Finalmente, el 07 de enero del 2017, se publicó el Decreto Legislativo N° 1353, el mismo que trae como novedad la creación de la Autoridad Nacional
16 Publicada el 3 de agosto del 2002 en el diario oficial “El Peruano”, en vigencia desde enero del 2003. 17 Publicada el 4 de febrero del 2003 en el diario oficial “El Peruano”.
18 Publicada el 24 de abril del 2003 en el diario oficial “El Peruano”. 19 Publicada el 7 de agosto del 2003 en el diario oficial “El Peruano”
20 Publicada el 31 de mayo del 2004 en el diario oficial “El Peruano”, en vigencia desde 1 de diciembre del 2004. 21 Publicada el 14 de junio del 2013 en el diario oficial “El Peruano”, en vigencia desde el día siguiente a su
publicación.
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de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este nuevo ente gubernamental, asumirá la función de supervisar el cumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y fomentará la cultura de transparencia.
A modo de conclusión, en este capítulo hemos visto como el derecho de acceso a la información pública logra reconocimiento internacional como derecho humano fundamental y luego autonomía respecto a la libertad de expresión.
Además, podemos señalar la relación profunda que este derecho guarda con todo gobierno libre y democrático. Ello es así porque únicamente de contar con acceso a determinados datos es posible tener una adecuada noción de los acontecimientos y ejercer así una efectiva opinión pública libre, que garantice la democracia plena.
Asimismo, el Perú no se ha mantenido al margen del desarrollo y consolidación del derecho de acceso a la información pública, ya que ha procurado darle cobertura, delimitar sus alcances, implementar políticas y mecanismos de garantía con el objetivo de otorgarle tutela a este derecho.
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CAPÍTULO II
EJERCICIO DEL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA EN EL PERÚ
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Cobertura Normativa del Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en Perú
En el presente capitulo se realizará una revisión a las normas que dentro ordenamiento jurídico nacional regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, estableciendo sus alcances, los titulares de este derecho, la aplicación de sus excepciones, y delimitación del contenido de interés público.
1. Titulares del Derecho de Acceso a la Información Pública en el Perú