Los principios que se enunciaran a continuación tienen por finalidad sentar las bases y establecer las directrices necesarias para el ejercicio, protección y acceso a este derecho fundamental, del cual todos gozamos y busca que los ciudadanos podamos informar y ser informados.
4.1. Principio de Máxima Divulgación.
Este principio ha sido reconocido en el sistema interamericano como el rector del derecho a buscar, recibir y difundir información.
Este principio se positivista en el artículo 13° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, quien a su vez ha establecido jurisprudencialmente que: “el derecho de acceso a la información se debe regir por el principio de máxima divulgación”8.
En ese sentido, el numeral 1 de la resolución CJI/RES.147 (LXXIII-O/08) del Comité Jurídico Interamericano ha establecido que: “toda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto solo a un régimen limitado de excepciones”.
7 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recaída en el caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, de fecha 19 de septiembre del 2006.
8 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros. Transcrito en Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia del 19 de septiembre del 2006. Serie N° 151, párr. 58 c).
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Este principio manda esbozar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el acceso a la información sean la regla general sometida a estrictas y limitadas excepciones. Por lo tanto, podemos señalar que de este principio se derivan las siguientes consecuencias:
4.1.1. El Derecho de Acceso a la Información es la Regla y el Secreto la Excepción
El derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto, por lo tanto, se sujeta a un régimen limitado de excepciones, éstas serán interpretadas de manera restrictiva, favoreciéndose el derecho de acceso a la información.
Estas excepciones no se convertirán en regla general, y debe entenderse (para todo efecto) que el acceso a la información es la regla, y el secreto la excepción. Asimismo, respecto a la información reservada, debe entenderse que tendrá esta condición solo si el hecho de publicarla compromete a los bienes que con el secreto se protegen. Además debe tenerse en cuenta que esta condición de reserva no será eterna, sino que será instaurada por un plazo razonable, después del cual, se podrá acceder y conocer esta información.
A través de este principio la Corte Interamericana señala como presunción que: “toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones”, las mismas que “deben estar previamente fijadas por ley”.
4.1.2. Carga Probatoria para el Estado en Caso de Establecer Limitaciones al Derecho de Acceso a la Información
Si las entidades públicas deciden no brindar la información solicitada, esta decisión deberá ser motivada; lo cual demanda que el Estado se encuentre obligado a probar el impedimento de brindar la información requerida, fundamentando además esta decisión en las limitaciones de acceso a la información establecidas en las normas interamericanas y demás dispositivos legales vinculantes. Esta posición la ha establecido la Corte Interamericana en su jurisprudencia y el Comité Jurídico Interamericano en la resolución sobre los “principios sobre el Derecho de Acceso a la Información”, al señalar que, “la carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información, debe recaer en el órgano al cual la información fue solicitada”.
Esta exigencia, genera seguridad jurídicaen el ejercicio del derecho de acceso a la información, ya que evitará la actuación discrecional y arbitraria por parte del Estado al momento de decidir las limitaciones al derecho.
4.1.3. Preeminencia del Derecho de Acceso a la Información en Caso de Conflictos de Normas o de Falta de Regulación
De surgir la duda o detectarse un vacío legal, se primará el derecho de acceso a la información. Se debe tener en cuenta que el derecho de
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acceso a la información es un requisito fundamental para el adecuado funcionamiento de la democracia.
4.2. Principio de Buena Fe
La motivación que determinará a los ciudadanos a valerse del derecho al acceso de la información y exigir a las entidades públicas esta información, deberá estar amparada en la buena fe, interpretando la ley de tal manera que sirva para cumplir sus fines: asegurar su estricta aplicación; promover una cultura de transparencia; coadyuvar a transparentar la gestión pública con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional. Es decir, deberá prevalecer la satisfacción del interés general, buscando reafirmar la confianza de los ciudadanos en sus autoridades.
4.3. Principio de Acceso Universal
Siendo el derecho de acceso a la información un derecho fundamental, cualquier persona está facultada para requerir información, no siendo necesario que acredite o justifique este requerimiento.
Martínez Becerril (2009), agrega que este principio, “permite el ejercicio de la prerrogativa de acceso a la información a la sociedad en general, sin demostrar que dicho ejercicio influye de manera alguna en la esfera jurídica del solicitante de información, como lo es en el caso de prácticamente todas las demás ramas del derecho, en donde se exige como requisito necesario para el ejercicio de la acción, acreditar un interés jurídico, legítimo y público”. (p. 42).
4.4. Principio de Gratuidad
Este principio surge con la finalidad de que la condición económica de las personas no constituya un obstáculo para el ejercicio de este derecho, o que su costo represente una barrera fácilmente franqueable. Ya que, el acceso a la información puede presentarse en diversas modalidades (gráfica, sonora, visual, etc.), permitiendo que la falta de capacidad económica de las personas no impida su ejercicio, ya que serán titulares independientemente de su status social, o cualquier otra circunstancia relativa a su capacidad adquisitiva.
4.5. Principio de Celeridad
Este principio pretende la obtención más rápida y pronta de la información requerida por las personas, evitando en la mayor medida, los tardíos y lentos trámites gubernamentales. Esto, debido a que durante mucho tiempo, este derecho ha encontrado impedimento en las prácticas burocráticas estatales.
4.6. Principio de Accesibilidad
Se encuentra encaminado al establecimiento de mecanismos, claros y sencillos, que permitan poder ejercitar el derecho de acceso a la información pública.
La accesibilidad exige que los ordenamientos legales encargados de velar por la protección de este derecho, prevean procedimientos de fácil acceso a todo aquel que interesado acceder a determinada información, tales como formato
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de solicitud claras y simples, y que las mismas que sean respondidas con prontitud.
Asimismo, prevé que los ordenamientos legales contemplen medios de defensa, e inclusive la creación de entes especializados, encargados de la promoción, difusión y defensa de este derecho.
5. Evolución Normativa del Derecho de Acceso a la Información Pública en el