Licenciado en Sociología. Doctor en Teología, Universidad Pontificia de Salamanca. Secretario Ejecutivo del Consejo Evangélico de Madrid (CEM). Rector del Instituto Superior de Estudios Teológicos de España (ISETE). Profesor asociado de Sociología, Seminario Teológico UEBE, Alcobendas (Madrid).
Introducción
Para llevar a cabo una aproximación sociológica al tema de las migraciones, es necesario apoyarse en algunos documentos básicos, sin perder de vista la perspectiva de inmediatez que nos ofrecen los medios de comunicación. Y, puesto que no dispone- mos de herramientas propias de prospección sociológica, tene- mos que servirnos de los trabajos de campo que organizaciones especializadas en la materia nos ofrecen generosamente.
Por mi parte no pretendo hacer un planteamiento sobre las migraciones en su sentido genérico, sino más bien sobre la inmi- gración en España. Algunos de los datos y reflexiones que hace- mos aquí, fueron ya presentados con ocasión del Congreso de Obra Social en febrero de 2001 patrocinado por el Ministerio de Obra social de la Unión Evangélica Bautista Española y forman parte del curso de Sociología que imparto en el Seminario que patrocina esta Consulta.
Manejaremos algunos documentos básicos relacionados con la situación de los inmigrantes en España, así como una revista
que disponemos de un borrador de trabajo interno que, hasta donde llega nuestro conocimiento, no ha sido publicado oficialmente. El Plan está en vigor desde comienzos del año 2001 hasta el año en curso, e intenta racionalizar y coordinar los esfuerzos que esta Comunidad realiza en relación con los inmigrantes extranjeros.
5. El Acuerdo o Convenio de Schengen (1985), ratificado por España en 1990, y que tiene por objeto la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes dentro del territorio de los países que lo han suscrito.
A este documento habría que añadir los acuerdos adoptados en Tampere (Finlandia) por los estados miembros de la Unión Europea (16 y 17 Enero 1999) sobre ”la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia”, pero no creo que sea necesa- rio ni conveniente extendernos en exceso en estos datos.
En lo que respecta a otros documentos de interés, podemos hacer mención al ”Libro Blanco de la inserción laboral de refu- giados e inmigrantes” editado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en Octubre de 2000; referido a la Comunidad de Madrid, además del Plan Regional de la Consejería de Servicios Sociales de la C.A.M., es de interés mencionar el editado por la Delegación Diocesana de Migraciones– A.S.T.I., bajo el título ”Extranjeros en la Comunidad de Madrid 1999”.
Y, finalmente, en cuanto a los recortes de prensa, son muchos y variados, y muestran el discurrir diario de un tema en proceso con- tinuo de cambio. Solamente repasando los titulares de la prensa de los últimos meses, tendríamos una película de cómo se va tejiendo el complejo entramado de la inmigración en España. Nos apoya- mos en ellos para apuntalar algunas de las afirmaciones que hace- mos o para validar determinados datos que estamos utilizando, ya que las estadísticas de organismos oficiales suelen recoger infor- mación que cuando llega a nuestras manos ya está obsoleta. monográfica del Colegio de Economistas sobre ”Población,
Inmigración y Mercado de Trabajo” y, además, documentos de diferentes ONG’S, a los que añadiremos algunos recortes de prensa. Son las herramientas necesarias para hacer un análisis sociológico de la situación de la inmigración en España en el momento actual. Aunque bueno será advertirlo desde el inicio, lo que haremos es ofrecer algunos apuntes sobre este tema, encaminados a provocar, si fuera posible, un debate sobre los aspectos más significativos. Poca cosa más podríamos hacer, sobre todo si tenemos presente que se trata de un fenómeno social en cambio permanente.
En primer lugar vamos a hacer referencia a los documentos que manejamos:
1. La Ley de Extranjería, denominada ”Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, a la que es necesario unir la reforma a dicha Ley, también con rango de Ley Orgánica (8/2000), aprobada el 22 de diciembre de 2000, que entró en vigor el 23 de enero de 2001.
2. Reglamento de la Ley de Extranjería. Mediante Real Decreto 864/2001 de 20 de julio se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, del 22 de diciembre.
3. El Programa GRECO, elaborado por la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, acerca del cual un titular de la prensa (29/12/2000), con ocasión de su publi- cación, decía: ”El PP logra unir a toda la oposición contra su plan para los inmigrantes”.
4. El Plan Regional para la Inmigración 2001-2003, de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, del
A la Ley hay que añadirle el Reglamento que regula el régimen de entrada y salida del territorio español, el régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros en España, el permiso de tra- bajo y regímenes especiales, la infracción en materia de extran- jeros y su régimen sancionador y prevé la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado.
Cumple, al igual que cualquier otro Reglamento, la función de reglar las partes de la Ley que pudieran contener algún tipo de ambigüedad. Con todo, el Reglamento nace, al igual que la Ley Orgánica 8/2000 con vocación restrictiva y vino a endurecer los preceptos legales. Sobre el contenido y alcance del Reglamento se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, quien ha dic- tado sentencia anulando 11 de sus artículos, sentencia que obliga al Gobierno a volver a reformar la Ley para adaptarla en función de los preceptos que han sido abolidos. Los once artículos del Reglamento que anula ahora el Supremo tienen que ver con:
1) Art. 38 sobre la libre circulación.
2) Art. 41.5 sobre reagrupación en cadena. 3) Art. 49 d y e sobre exención de visados.
4) Art. 56.8 sobre la situación de los indocumentados. 5) Art. 57 sobre salvoconducto de viajes excepcionales. 6) Art. 84 sobre permiso de trabajo.
7) Art. 117.2 sobre expulsiones.
8) Art. 127.2c sobre los que llegan en pateras. 9) Art. 130 sobre la comunicación de los internados.
10) Art. 136.3 sobre la obligación de los jueces de comunicar al Gobierno sus resoluciones sobre extranjeros.
11) Art. 138.1b sobre repatriación.
El principal reproche del Supremo es que el Reglamento, una norma de rango inferior, es más duro que la ley de la que emana.
Legislación
1. Ley de Extranjería
En lo que a la Ley llamada de Extranjería se refiere, debemos decir que fue elaborada en la legislatura anterior, cuando el PP gobernaba con una mayoría simple, y su firma fue el resultado de ese arte político que se llama ”diálogo” y que conduce, en razón del equilibrio de fuerzas, al ”consenso”.
La Ley 4/2000 venía a sustituir a la vetusta Ley socialista de 1985 (Ley Orgánica 7/1985); y lo hacía introduciendo un marco legal de acogida al inmigrante realmente progresista. Hasta tal punto, que el gobierno de Aznar, imposibilitado en el momento de su aprobación para frenar o reducir la apertura que la Ley introduce, promete retomar el tema si en las elecciones siguien- tes consigue mayoría suficiente, como así ocurre, con el fin de revisar algunos aspectos que considera excesivamente aperturis- tas. El debate público suscitado a raíz de la Reforma (llamada por algunos Contrarreforma), fue acompañado del mayor flujo de inmigrantes conocido hasta ahora en España, y que se ha pro- ducido en el año 2000. ”Efecto llamada”, afirman algunos detractores, de la situación permisiva que, según se lamentan, se está produciendo actualmente, o se ha producido hasta la entra- da en vigor de la Reforma.
Los partidos de la oposición, así como otras fuerzas sociales, sindicatos y ONG’S, centraron la crítica a la Reforma de la Ley especialmente en la restricción o supresión de los llamados ”derechos sociales” (sindicación, huelga, etc.). Debemos reparar en que este tipo de sensibilidad hacia los derechos de los inmi- grantes, es un significativo avance en el proceso de conciencia- ción en torno a la solidaridad, sensibilidad desconocida hasta no hace mucho tiempo, no solamente en nuestro país, sino también en otros países de mayor recorrido en esta materia.
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