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E L FIN Y LOS MEDIOS SEGÚN LA F ILOSOFÍA CRISTIANA

CARLOS V Y LOS DERECHOS DE LOS INDIOS

E L FIN Y LOS MEDIOS SEGÚN LA F ILOSOFÍA CRISTIANA

El año 1555 había recibido Las Casas, desde Hampton Court, cerca de Londres, una carta de su amigo y hermano de orden Bartolomé de Carranza539, que formó parte de la Junta de Londres, y en la que le daba cuenta de los principales argumentos del asunto. Las Casas se ve obligado a intervenir en la polémica, y responde con otra epístola a Carranza540, desmesu- radamente exagerada y en la que hace constar, a veces de forma violenta, su durísima indignación contra ese proyecto de venta de las encomiendas.

Para Lorenzo Galmés, «el tono agrio y molesto de tantas ocasiones aflora una vez más en la prosa incisiva de Bartolomé de las Casas»541. Según Pedro Borges, Las Casas se en- cuentra irritado al haberse prescindido de él y no consultarle. Por eso Las Casas dice que la Junta se equivocaría aunque acertase: sufría una amarga frustración, y era víctima de un desaliento y hasta de un resentimiento que no podía disimular. «Finalmente, el comentario sobre su ausencia de las deliberaciones parece indicar un profundo sentimiento de decepción

538 Cfr. capítulo IX.

539 Cfr. Juan Ignacio TELLECHEA: Bartolomé de las Casas y Bartolomé de Carranza, en “Scriptorium Victoriense”

VI (1959) 7-34.

540 Cfr. Carta al maestro fray Bartolomé Carranza de Miranda (1555), B.AA.EE. CX, op. cit., págs. 430-450. 541 Lorenzo GALMÉS: Bartolomé de las Casas, op. cit., pág. 190.

al prescindir de quien se creía imprescindible por considerarse el llamado especialmente por Dios para esos menesteres»542. Pero no hay que olvidar que Las Casas quería acusar vehe- mentemente a los encomenderos que se rebelaron con no menor vehemencia contra las Leyes Nuevas de 1542 y contra el Emperador; por eso publicó la Brevísima en 1552. La Carta a Carranza tiene el mismo tono vehemente.

Resulta significativo lo que el franciscano fray Toribio de Benavente (conocido por los indios como Motolinía, el Pobre) escribe a Carlos V el mismo año en que Las Casas dirigió su carta a Carranza: «para quitar parte de los escrúpulos que el De las Casas, obispo que fue de Chiapa, pone a V. M. y a los de vuestros Consejos, y más con las cosas que ahora escribe y hace imprimir». Dice Motolinía que «no tiene razón el De las Casas de decir lo que dice y escribe e imprime, y adelante, porque será menester, yo diré sus celos y sus obras hasta donde allegan y en qué paran, si acá ayudó a los indios o los fatigó». Pide a Carlos V «dar orden de manera que a aquellos indios infieles se les predique el Santo Evangelio; y no por la manera que el De las Casas ordenó». Fray Toribio escribe también lo siguiente: «Por cierto, para con unos poquillos cánones que el De las Casas oyó, él se atreve a mucho, y muy grande parece su desorden y poca su humildad; y piensa que todos yerran y que él solo acierta, porque también dice estas palabras que se siguen a la letra: todos los conquistadores han sido robadores, raptores y los más calificados en mal y crueldad que nunca jamás fueron, como es a todo el mundo ya manifiesto: todos los conquistadores dice, sin sacar ninguno; ya V. M. sabe las instrucciones y mandamientos que llevan y han llevado los que van a nuevas conquistas, y cómo las trabajan de guardar, y son de tan buena vida y conciencia como el De las Casas, y de más recto y santo celo».

Además Motolinía se dirige así al Emperador respecto de Las Casas: «Yo me maravillo cómo V. M. y los de vuestros Consejos han podido sufrir tanto tiempo a un hombre tan pesado, inquieto e importuno, y bullicioso y pleitista en hábito de religión, tan desasosegado, tan mal criado y tan injuriador y perjudicial, y tan sin reposo». Según Motolinía, Las Casas «no procuró de saber sino lo malo y no lo bueno, ni tuvo sosiego en esta Nueva España, ni aprendió lengua de indios, ni se humilló ni aplicó a les enseñar: su oficio fue escribir procesos y pecados que por todas partes han hecho los españoles, y esto es lo que mucho encarece, y ciertamente sólo este oficio no lo llevará al Cielo, y lo que así escribe no es todo cierto ni muy averiguado». Toribio pide a Carlos V que a Las Casas «le debía mandar encerrar en un Monasterio porque no sea causa de mayores males, que si no yo tengo temor que ha de ir a Roma y será causa de turbación en la Corte Romana». Porque Bartolomé llama a todos «verdugos, desalmados, inhumanos y crueles, y dado caso que algunos haya habido codiciosos y mal mirados, ciertamente hay otros muchos buenos cristianos y piadosos y limosneros, y muchos de ellos casados viven bien».

Al escribir Las Casas que «todo cuanto los españoles tienen, cosa ninguna hay que no fuese robada», Motolinía piensa que «en esto injuria a V. M. y a todos los que acá pasaron, así a los que trajeron haciendas como a otros muchos que las han comprado y adquirido justamente, y el De las Casas los deshonra por escrito y por carta impresa: ¿pues cómo así se ha de infamar por un atrevido una Nación Española con su Príncipe, que mañana lo leerán los indios y las otras naciones?» Motolinía pide a Dios «perdone al De las Casas que tan gravísimamente deshonra y difama, y tan terriblemente injuria y afrenta una y muchas comunidades, y una Nación Española, y a su Príncipe y Consejos con todos los que en nombre de V. M. administran justicia en estos Reinos».

Sigue escribiendo Motolinía: «Sabido está qué pecado comete el que deshonra y difama a uno, y más el que difama a muchos, y mucho más el que difama a una República y

Nación; si el De las Casas llamase a los españoles y moradores de esta Nueva España de tiranos, y ladrones, y robadores, y homicidas, y crueles salteadores, y cien veces pasaría; pero llamárselo cien veces ciento, más de la poca caridad y menos piedad que en sus palabras y escrituras tiene, y demás de las injurias y agravios y afrentas que a todos hace, por hablar en aquella escritura con V. M., fuera mucha razón que se templara y hablara con alguna color de humildad; y qué pueden aprovechar y edificar las palabras dichas sin piedad y sin humanidad; por cierto poco; yo no sé por qué razón por lo que uno hizo, quiera el De las Casas condenar a ciento, y lo que cometieron diez, por qué lo quiere atribuir a mil, y difama a cuantos acá han estado y están. ¿Dónde se halló condenar a muchos buenos por algunos pocos malos?». En definitiva, según Motolinía Las Casas pone al Emperador «en grande escrúpulo y agravia malamente y deshonra a sus prójimos por carta impresa»543.

En la carta que Las Casas dirige a Carranza repite que la presencia española en Indias es necesaria para la conversión y salvación de sus habitantes, y todo su bien y prosperidad espiritual y temporal. Este es el fin544 que deben procurar los Reyes en el Nuevo Mundo, posponiendo su propio interés y el de toda España. «Ha de ser todo medio y medios orde- nados para provecho no del Rey ni de los españoles, sino del bien espiritual y temporal de los indios»545. Si, en cambio, ese medio se pone por fin, y el fin por medio, se obraría maquia- vélicamente, contra la Filosofía cristiana. «Y si el provecho del Rey y de los españoles se pone por hito y por fin, y los indios [...] por medio, para conseguir el traer al Rey millones de las Indias, y los españoles ser allá todos reyes en servicio y en riquezas, este error pésimo y ho- rrendo, tiránico e infernal, será condenado por toda razón natural y humana, y mucho más por la cristiana Filosofía»546.

El Rey no debe enajenar o vender los súbditos indios con el fin de suplir las necesi- dades de la Corona, por muy perentorias que sean. Sería injusta toda política basada en las encomiendas o en el beneficio de los españoles, de los Reyes o de la Corona.

Las Casas sigue diciendo en esa carta a Carranza lo siguiente: «Que se consideren los efectos que han salido de este repartimiento, que son de tantas tierras y Reinos totales despo- blaciones y estragos, y que para no matarlos no han bastado millares de Leyes, instrucciones, mandamientos, amenazas y penas que los Reyes han siempre enviado, debería esta [razón] sobrar para que en dejárselos [los repartimientos a los encomenderos] un día solo, cuánto menos perpetuárselos, no se pensase»547. Las Casas tiene por «infalible verdad» que los españoles han hecho a los Reyes de Castilla, desde que se descubrieron las Indias, los más perniciosos deservicios que jamás ningunos otros vasallos hicieron a sus Reyes. Los españoles viven en pecado mortal por la tiranía cometida en Indias y por «no obedecer los manda- mientos y Leyes de su Rey, que quería ponerles orden y librar los opresos de su tiránico poder, como parece por las Leyes Nuevas por el Emperador hechas (y por conservarse en su tiranía se levantaron y levantan contra él)»548. Bartolomé pide sojuzgar por guerra aquellos tiranos del Perú. Y como los Reyes no han castigado a los tiranos, dice que Dios ha de castigar a los Reyes. Afirma Las Casas que los Reyes cometieron graves errores con su autoridad, aunque no por su voluntad (pero esto no les excusa ya que consintieron y permi- tieron padecer a los indios): «no por culpa de sus Reales personas, sino por haber sido

543 Carta de fray Toribio de Motolinía al Emperador Carlos V (Tlaxcala, 2 de enero de 1555); op. cit., págs. 253, 255, 257,

260, 261, 262, 267, 268 y 273.

544 Cfr. capítulo X.

545 LAS CASAS: Carta al maestro fray Bartolomé Carranza de Miranda, op. cit., pág. 432. 546 Idem (la cursiva es mía).

547 Ibidem, pág. 433. 548 Ibidem, pág. 441.

perniciosamente deservidos y engañados de los que hasta ahora les han aconsejado»549. Las Casas está furioso contra esos encomenderos que se rebelaron contra el Emperador para seguir disfrutando de sus ganancias a costa del sufrimiento de los indios. Y considera que la Corona no ha de mostrarse condescendiente con ellos, sino que ha de declararles la guerra y castigarlos.

Finalmente, en esta carta repite Las Casas la Filosofía política que postula para los Reinos de Indias: «El Rey de Castilla ha de ser reconocido en las Indias descubiertas por supremo Príncipe y como Emperador sobre muchos Reyes, después de convertidos a la fe y hechos cristianos los Reyes y Señores naturales de aquellos Reinos y sus súbditos los indios, y haber sometido y subjetado al yugo de Cristo, consigo mismos, sus Reinos, de su propia voluntad, y no por violencia ni fuerza». Pero, como también dijimos, «habiendo precedido tratado y conveniencia y asiento entre el Rey de Castilla con juramento, la buena y útil a ellos superioridad, y la guarda y conservación de su libertad, sus Señoríos y dignidades y derechos y Leyes razonables antiguas; ellos (los Reyes y pueblos digo), prometiendo y jurando a los Reyes de Castilla de reconocer aquella superioridad de supremo Príncipe, y obediencia a sus justas Leyes y mandamientos»550.

En un memorial que dirige a Felipe II, Bartolomé se esfuerza en impedir la maniobra de aquellos encomenderos del Perú, los «capitales enemigos» del Rey. Deben ser llamados los indios para que informen de lo que a su derecho conviene. Y ha de respetarse su voluntad de pueblos libres que desean ser súbditos del Rey, directamente vinculados a la Corona: «Porque cosa justa y razonable es que, pues aquellas gentes son libres y nunca merecieron ser cautivas (como los Reyes Católicos declararon y el Emperador muchas y diversas veces lo declaró con parecer de sus consejeros y letrados), y de su voluntad desean ser súbditos de Vuestra Majestad, que Vuestra Majestad los reciba y no los venda a particulares, porque manifiesto está cuánto más alegres viven los pueblos, y cuánto mayor amor tienen a sus Reyes, y cuán más prontos están a poner las vidas y las haciendas por su servicio los que están en la Corona Real, que los que viven so el regimiento de los particulares señores»551.

En Juntas por diversas ciudades del Perú, los caciques indios manifestaron su voto contra la venta de las encomiendas. Esos caciques designaron a Bartolomé de las Casas como representante suyo en la Corte, para que en nombre de los indios defendiera su posición ante el Rey y el Consejo. Según los documentos del Archivo General de Indias, los caciques del Cuzco, Guanchogualas, Guamanga, Chuquil y otros muchos otorgaron poder total a Las Casas. El 15 de julio de 1559, los caciques más representativos, reunidos en la Ciudad de Los Reyes (Lima), por sí y por todos los demás caciques del Perú, nombraron delegados suyos, dándoles pleno poder ante notario, al «ilustrísimo y reverendísimo señor don fray Bartolomé de las Casas, del Consejo de Su Majestad, obispo de Chiapa de la provincia de la Nueva España, y al muy reverendo padre fray Domingo de Santo Tomás, que son ausentes como si fuesen presentes, y a fray Alonso Méndez, que está presente, frailes de la Orden y Convento del señor Santo Domingo»552.

Con esos poderes, Bartolomé de las Casas y Domingo de Santo Tomás presentaron un memorial al Rey y al Consejo de Indias en 1560, que era como la contrapropuesta al proyecto de Antonio de Ribera. En ese documento piden al Rey Felipe II, entre otras cosas, que «ahora ni en ningún tiempo dé ni consienta, ni permita dar ni enajenar ningún

549 Ibidem, pág. 446. 550 Ibidem, pág. 445.

551 LAS CASAS: Memorial-Sumario a Felipe II (1556), B.AA.EE. CX, op. cit., pág. 455.

552 El texto de este documento se recoge en el Estudio preliminar, de Luciano Pereña, J. M. Pérez-Prendes, Vidal

Abril y Joaquín Azcárraga, que antecede a la edición crítica de la obra de LAS CASAS: De Regia Potestate, C.H.P. VIII. C.S.I.C. Madrid, 1969, págs. CII-CVI.

repartimiento de cuantos hoy hay en todas aquellas provincias del Perú, sino que siempre sean y estén inmediatamente en la Corona de Castilla, como lo están las ciudades y pueblos realengos de estos Reinos de España»553.

Ese memorial pasó del Consejo de Indias a una comisión de juristas y teólogos. Dijeron que lo estudiarían, pero nada se resolvió. Fray Domingo regresa a Lima en 1561, y al año siguiente Felipe II lo designa obispo de Charcas. En 1563 escribe Las Casas su tratado De Imperatoria seu Regia Potestate, que es, en su parte fundamental, un plagio de una obra del italiano Lucas de Penna554. En 1564 presenta Bartolomé a Felipe II su Tratado de las doce dudas, donde repite que desde que se descubrieron las Indias todo lo que hicieron los españoles fue malo y tiránico, y están obligados a restituir. Dice que desde 1550 hasta 1564 no ha habido ni hay ahora ningún hombre en todas las Indias que haya tenido ni obre de buena fe, y que el Rey está gravemente obligado a esa restitución; si los encomenderos se oponen a ello, no queriendo dejar los repartimientos que tienen, el Rey está obligado a hacerles guerra y morir en ella si necesario fuere. El inca, una vez reintegrado en sus Reinos, jurará fidelidad al Rey de Castilla y León, y, para reconocer su Imperio Soberano y Principado Universal, cada año le enviará un tributo en oro y plata555.

Las Casas acude al Papa Pío V para pedirle que excomulgue a quien declare la guerra a los infieles por causa de idolatría o para que el Evangelio fuese mejor predicado. Como vemos, Bartolomé pensaba en el argumento de Juan Ginés de Sepúlveda, quien por ello sería también excomulgado. Asimismo pide la excomunión a quienes consideran que los indios son incapaces de recibir la fe y no son propietarios legítimos de lo que tienen556. No se dio esa excomunión; la Santa Sede envió un documento, en italiano, al nuncio en Madrid el año 1566. Se recordaba que la conversión de los infieles había sido el fin por el que fueron concedidas a los Reyes de Castilla y León las Bulas Pontificias, por lo que se pide continuar enviando predicadores al Nuevo Mundo. Los gobernadores y virreyes debían castigar a los viejos cristianos malhechores, y ordenar tratar bien a los indios. Se debe hacer justicia por igual a españoles e indios. Se advertía que no se hiciera guerra sin las condiciones necesarias, aunque fuera justa, y que en ella no se procediera cruelmente. Tampoco se condenaban las enco- miendas, sino que se dice está bien reducir a los indios para vivir junto con los cristianos, y que no se permita tengan los indios sitios para ejercitar su idolatría557. Porque la encomienda, regulada por las Leyes Reales, seguía siendo vista como beneficiosa, en teoría, para los indios.

Las Casas —ya anciano— mantuvo con Felipe II una relación tan amigable como la que se dio con sus predecesores en el Trono, pero los principales asuntos filosófico-políticos se habían debatido y aclarado durante esos reinados anteriores. Don Felipe «escuchó con simpatía sus relatos» y «escribió cartas en su favor». «El patrocinio de Felipe fue una ayuda decisiva para el fraile dominico» en determinada etapa crítica. «La controversia sobre los indígenas de América fue una disputa que acaparó a todos los intelectuales españoles, y Felipe

553 Memorial del obispo fray Bartolomé de las Casas y fray Domingo de Santo Tomás (1560), B.AA.EE. CX, op. cit., pág.

466.

554 Cfr. LAS CASAS: De Regia Potestate, op. cit., Estudio preliminar, pág. CXXVIII. 555 Cfr. LAS CASAS: Tratado de las doce dudas, B.AA.EE. CX, op. cit., págs. 478-536. 556 Cfr. LAS CASAS: Petición a Su Santidad Pío V, B.AA.EE. CX, op. cit., pág. 541.

557 «Per questo effetto, ove non sono gli Indiani ridotti a vivere insieme in alcune terre ma sono dispersi nelle

montagne, è bene procurare si reducano insieme, acciò si conservi anco meglio la giustitia, et si castighino quelli che tra loro mancano, con la mansuetudine però che à nuove piante si conviene. Et se habiteranno insieme gentili et christiani in un popolo, non si permetta à gentili che habino luoghi deputati per essercitio della loro idolatria, ma si buttino à terra, per fugire con l'occasione del luogo i battezati non recaschino in quella, ne si permetta che à christiani sia da gentili dato impedimento nell'imparar la dottrina et essercitare il culto di nostra religione» (Instrucción Pontificia sobre el modo de tratar a los indios de América; texto en la edición del tratado De Regia

no permaneció neutral. Él (como su padre) apoyaba continuamente a Las Casas, se escribía con él y le facilitaba dinero»558.

En una Real Cédula de 1560, Felipe II expresa lo siguiente: «Teniendo consideración a lo que fray Bartolomé de las Casas sirvió al Emperador, y me ha servido y sirve a mí, es nuestra voluntad que todo el tiempo que residiere en esta mi Corte, sea aposentado en ella conforme a la calidad de su persona»559.

«Aunque oficialmente el Rey no tomó partido en las disputas en torno a América, no se puede dudar en cuanto al tono progresista de las leyes que aprobó en España»560. Tendremos ocasión de ver esas leyes promulgadas por Felipe II y por sus sucesores en el capítulo XV.

558 Henry KAMEN: Felipe de España, op. cit., pág. 33.

559 Citado en Ibidem, pág. 62.

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