CARLOS V Y LOS DERECHOS DE LOS INDIOS
P ODRÁN VIVIR POR SÍ EN PUEBLOS POLÍTICAMENTE »
Una vez sabido que muchos indios se han hecho ya capaces para vivir por sí mismos, se les ha de dejar que lo hagan. En la intención de los Reyes, la encomienda era un buen instrumento, eficaz y rápido, para educar a esos aborígenes considerados subdesarrollados. Las Instrucciones Reales no dudan sobre la racionalidad del indio: éste debe ser enseñado para que tenga una habilidad superior. Es capaz de tenerla. A continuación del texto transcrito se dice: «Ahora Nos somos informados que, por la mucha comunicación y conversación que los dichos caciques e indios han tenido y tienen con los dichos cristianos españoles, muchos de ellos se han hecho capaces y tienen tanta habilidad, que podrán vivir por sí política y ordenadamente en pueblos, y se sabrán tratar y proveer de las cosas necesarias como viven los otros cristianos españoles que en aquellas partes residen»506.
Por eso Doña Juana (de forma nominal) y Don Carlos ordenan poner en entera libertad a todos los indios que la quisieren para vivir política y ordenadamente: se hace constar que antes no era así su modo de vida. Porque los Reyes desean que los indios puedan vivir por sí en pueblos políticamente, como viven los cristianos españoles, sin necesidad de seguir estando encomendados. Dicen lo siguiente: «habemos sido informados que entre los indios naturales de las Indias hay muchos que tienen tanta capacidad y habilidad que podrán vivir por sí en pueblos políticamente, como viven los cristianos españoles, y servirnos como nuestros vasallos sin estar encomendados a cristianos españoles». Por ello mandan a Figueroa que «todos los indios que de su voluntad quisieren libertad y la pidieren para vivir política y ordenadamente, se les dé entera libertad». Los indios libres, como los españoles, han de pagar también su tributación directa a la Corona. Los Reyes manifiestan que «nuestra voluntad es que en esto no se ponga ninguna contradicción ni impedimento». Y mandan «a todos los vecinos y moradores de las dichas Indias que ninguna ni algunas personas de cualquier estado, condición que sean, no sean osados de perturbar ni contrariar ni estorbar direte ni indirete a los dichos caciques e indios que pidan y consigan la dicha entera libertad, ni cosa alguna de lo
505 R. Poder para dar entera libertad a los indios que hubieren capacidad de vivir por sí ordenadamente (Zaragoza, 9 de diciembre de 1518); texto en KONETZKE, op. cit., núm. 32, pág. 69.
a ello anejo y concerniente so graves y grandes penas civiles y criminales que vos de nuestra parte les pongáis o mandéis poner»507.
Antes de pasar adelante, debemos explicar lo que, en ese tiempo, significaban para todos las palabras políticamente o política. Política proviene del griego politiké, terminación femenina de politikós. Significa el arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados. Es la actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos508. El Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española resulta más ilustrativo para nosotros: política es el gobierno de la República, que trata y ordena las cosas que tocan a la policía, conservación y buena conducta de los hombres; política es buena gobernación de Ciudad, que abraza todos los buenos gobiernos509. Pero tanto el Diccionario de la Lengua Española como el Diccionario de Autoridades coinciden en recoger otra acepción de la palabra política: «cortesía y buen modo de portarse» (el adjetivo político significa «cortés, urbano»). La Corona Española deseaba que aquellos indios tuviesen política en este último sentido. Y, además, que vivieran políticamente, es decir: conforme a las Leyes o reglas de la política, a imitación de los Reinos europeos que se gobernaban políticamente.
Respecto de la palabra policía, recordemos que ya hemos tenido ocasión de verla aparecer numerosísimas veces en las Instrucciones Reales, que deseaban que aquellos indios vivieran en policía. De ambos Diccionarios tomamos estas acepciones de policía (del griego politeía): Buen orden que se observa y guarda en las Ciudades y Repúblicas, cumpliéndose las Leyes u ordenanzas establecidas para su mejor gobierno; Cortesía, buena crianza y urbanidad en el trato y costumbres; Limpieza, aseo510. Para los europeos, aquellos indios no tenían policía: se consideraba que la Corona debía ser la unitas ordinis politici cuyo deber era hacer que los hombres del Nuevo Mundo vivieran en buen orden y gobierno, con justas Leyes, con limpieza, con urbanidad, con cortesía, costumbres de las que carecían.
De esa manera, la policía humana era considerada también como medio indispensable para dar a conocer a aquellos indios la policía divina. Hay una Real Cédula que en este momento nos resulta ilustrativa. Carlos V declara lo siguiente en 1538: «Yo he sido informado que para que nuestra santa fe católica sea ampliada entre los indios naturales de esa tierra, y más aprovechen en ella, sería necesario ponerlos en policía humana para que sea camino y medio de darles a conocer la divina, y que para esto se debería dar orden como viviesen juntos en sus calles y plazas concertadamente». Había que «poner a los dichos naturales en toda buena policía sin hacerles opresión alguna, dándoles a entender los provechos que de ello se les seguiría»511.
Consta que los españoles de los siglos XVI y XVII estaban familiarizados con esa significación de las palabras política o policía, cuyo sentido dominante actual es bien distinto: en tales siglos prevalecían las acepciones que hoy casi se desconocen. Se llegaba a considerar que lo contrario de hombres políticos eran los hombres bárbaros. Y se consideraba que los Reyes debían poner gobierno político a aquellos indios bárbaros, para que aprendieran a vivir políticamente.
507 R. Provisión que los indios que tuvieren habilidad, vivan por sí (Zaragoza, 9 de diciembre de 1518); texto en
KONETZKE, op. cit., núm. 31, pág. 68.
508 Cfr. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la Lengua Española, vol. II. Espasa-Calpe. Madrid,
1984, pág. 1082.
509 Cfr. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de Autoridades. Edición facsímil. Vol. III. Gredos.
Madrid, 1976, pág. 312.
510 Cfr. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la Lengua Española, op. cit., pág. 1081; Diccionario de Autoridades, op. cit., págs. 311-312.
511 R. C. para que se pongan en policía los indios (Valladolid, 23 de agosto de 1538); texto en KONETZKE, op. cit.,
Las Casas se esfuerza en demostrar que los indios, por muy brutales y bárbaros que fuesen, podían ser reducidos a buena policía, y hacerse domésticos, mansos y tratables; los indios tenían capacidad para la vida política. Había que enseñarles a que fuesen políticos. En su obra Política indiana, Solórzano hace un balance de los provechos que obtuvieron las Indias al integrarse en la Monarquía Española: además de «la luz de la fe, que dimos a sus habitadores [...], les habemos puesto en vida sociable y política, desterrando su barbarismo, trocando en humanas sus costumbres ferinas, y comunicándoles tantas cosas, tan provechosas y necesarias, como se les han llevado de nuestro Orbe, y enseñándoles la verdadera estructura de la tierra, edificar casas, juntarse en pueblos, leer y escribir, y otras muchas artes, de que antes totalmente estaban ajenos»512.
En el III Concilio Limense se declaraba que los indios no podían «ser enseñados a ser cristianos si primero no les enseñamos a que sepan ser hombres y vivir como tales, según el Apóstol. Y que así cuiden mucho los doctrineros y demás personas a quienes están encargados, que dejadas sus fieras y agrestes costumbres antiguas, se hagan a las de hombres políticos»513. Tras estas palabras se explicaba qué se entendía por políticos: «entrar aseados y limpios en las iglesias, las mujeres cubiertas las cabezas con algún velo según la institución del Apóstol, tener mesas para comer, y lechos para dormir en alto, y no en el suelo, como lo hacían, y las casas con tanta limpieza y aliño que parezcan habitación de hombres, y no chozas o pocilgas de animales inmundos, y otras cosas en esta conformidad, que se les irán persuadiendo, no tanto con imperio violento y severo, como con amor, cuidado y gravedad paternal»514.
Los Reyes confiaban en sus funcionarios indianos: a Figueroa, por ejemplo, dan poder y facultad para ejecutar penas contra los transgresores de la Ley. Lástima que, como refiere Las Casas, esos funcionarios no solían cumplir lo que la Corona les ordenaba. Ya dijimos en el capítulo anterior que Cortés no cumplió la orden de Carlos V (1523) para dejar en libertad a todos los indios encomendados. Hernán Cortés había escrito en 1524 al Emperador para alegar que si se suprimían las encomiendas no habría evangelización posible, ni se podría conservar la tierra labrada ni los ganados; que él tenía la encomienda bien reglamentada en la Tierra Firme, corregidos los defectos que en las Islas habían dado tan malos resultados; y que ahora los indios eran bien tratados con muy moderados servicios.
Carlos V pidió, entonces, informes a religiosos y seglares. Las personas consultadas ven claramente que la unión de las razas por medio de matrimonios entre españoles e indios debía fundarse en la encomienda como único medio posible para la conversión de los naturales del Nuevo Mundo, y para que abandonaran costumbres como los sacrificios humanos o la antropofagia. Aunque continuaran las encomiendas, se suceden una serie de Provisiones Reales que tratan de evitar los abusos. El 4 de noviembre de 1525, Carlos V envía desde Toledo una Instrucción dirigida a Luis Ponce de León, juez de residencia de la Nueva España, para informarle de la enviada a Cortés dos años antes, y para averiguar lo que sea más conveniente en favor de la conversión de los indios.
El 1 de diciembre de 1525, Don Carlos dirige una Real Provisión al «devoto padre fray Antonio Montesino, vice provincial de la Orden de Santo Domingo en las nuestras Indias, residente en la nuestra Isla de San Juan». Este documento es extraordinariamente significativo, no sólo porque su destinatario fuese fray Antonio de Montesinos, que pronunciara su célebre sermón en 1511, y en el que Don Carlos confía plenamente dándole poder cumplido. Declara que Montesinos debe saber cuál ha sido siempre la intención del
512 Juan de SOLÓRZANO Y PEREYRA: Política indiana, Lib. I, cap. VIII; op. cit., pág. 81. 513 Texto en Ibidem, Lib. II, cap. XXV, pág. 384.
Rey: poner en libertad y buen orden a los indios, enseñarles la fe y velar por su acrecentamiento. Así se lo expresa Carlos V: «Bien sabéis o debéis saber cómo nuestra intención y propósito siempre ha sido y es de poner a los indios naturales de esas partes en aquella libertad que viviesen en policía y fuesen enseñados e industriados en las cosas de nuestra santa fe católica y atraídos a ella y relevados de trabajo para que se conservasen y acrecentasen y no viniesen en la disminución en que han venido». Para ello declara Carlos que mandó se estudiase la cuestión en Juntas: «y para ello he mandado buscar los buenos medios que se pudieren hallar y juntar teólogos y personas de letras y conciencia para determinar sobre ello lo que más sea servicio de Dios y descargo de nuestras Reales conciencias y conservación de los dichos indios».
Ahora bien, Don Carlos confiesa que sobre la encomienda ha habido disparidad de opiniones entre esas personas consultadas, por lo que no acabó de dar una última determinación: «ahora, por la variedad de pareceres que ha habido, no se ha acabado de determinar, y todavía los dichos indios en su libertad padecen». El Emperador quiere recibir, a pesar de todo, una solución, por lo que ordena una nueva Junta: «y para lo acabar y dar en ello última determinación, yo mando de nuevo juntar personas doctas y de experiencia». Mientras tanto, hasta que dieran su resolución, para que «nuestras conciencias estén descargadas», el Rey ordena poner en libertad a los indios vacos (los que no tengan ya encomendero): «habemos acordado que los indios que al presente están vacos y de aquí adelante vacaren en esa isla, se pongan en libertad, imponiéndoles el servicio y tributo que a vos pareciere».
Carlos confía en la persona de Montesinos, en sus «letras y conciencia», y espera de él que «con toda rectitud y fidelidad haréis lo que por Nos vos fuere encomendado y cometido». Le encarga que se informe sobre el asunto, para que a los indios vacos, «tomando primeramente para ello el parecer del reverendo in Cristo padre obispo de esa isla», los haga «poner y pongáis en aquella libertad y manera de vivir que vos viereis que de justicia y razón deben tener y conviene para su salvación y conservación y para el descargo de nuestras conciencias según la calidad de sus personas». Declara el Rey de nuevo que tiene confianza en Montesinos, en su conciencia, «y con esto descargamos la nuestra». En consecuencia, «entre tanto y hasta que se determine cerca de esto lo que fuere más servicio de Dios Nuestro Señor y en salvación de nuestra santa fe católica y bien de los dichos indios, que para ello, si necesario es, por esta nuestra cédula vos damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades»515. Como vemos, Carlos V inviste de responsabilidad y poder a Montesinos, el portavoz de la primera denuncia que hubo en el Nuevo Mundo acerca del mal trato dado a los indios.
Las discusiones en torno a la encomienda constituyeron un caballo de batalla: se dudaba de si era el único medio a fin de que los indios pudieran educarse para vivir ordenada y políticamente, para que se comunicaran con los cristianos en orden a que conocieran la fe, para que aprendieran a trabajar en la agricultura, ganadería, etc. En otras Reales Cédulas, Carlos V sigue solicitando el parecer de los religiosos y clérigos del Nuevo Mundo sobre si les parece conveniente la encomienda para bien de los indios, para que se aparten de sus vicios (especialmente de los sacrificios humanos y de la antropofagia), para ser enseñados en buenas costumbres y en la fe cristiana, y para que vivan en buen orden político. Incluso fray Juan de Zumárraga, primer obispo de México, que dedicó su vida en favor de los indios y que escribió a Carlos V para informarle de las tiranías cometidas contra ellos, no es contrario a las encomiendas. Pero ya dijimos que la encomienda se prestaba a múltiples abusos. Muchos encomenderos no hacían caso de las órdenes Reales, y mantenían a sus indios en situaciones de tiranía y opresión.
515 R. Provisión sobre la libertad de los indios (Toledo, 1 de diciembre de 1525); texto en KONETZKE, op. cit., núm. 39,