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LAS CASAS Y EL REY FERNANDO

L A J UNTA Y L EYES DE B URGOS

Don Fernando, al comprometerse con Montesinos remediar la situación en que se encontraban los indios, convoca una Junta, que se llamará de Burgos porque la Corte se encontraba allí. En dicha Junta intervienen Juan Rodríguez de Fonseca, Hernando de Vega, el dominico Bernardino de Mesa (predicador Real; excluye la infidelidad como título de conquista, y considera a los indios como hombres libres, pero que por su rudeza necesitan tutela), el licenciado Luis Zapata, el licenciado Móxica, el licenciado de Sosa, el licenciado Santiago, el licenciado Gregorio (predicador Real; consideraba que los indios debían ser regidos in virga ferrea: apoyándose en Aristóteles pide un gobierno despótico, aunque con buen trato, sobre los indios, dada su rudeza e incapacidad), el doctor Palacios Rubios (que compuso el tratado De Insulis Oceanis368), el dominico Tomás Durán, el dominico Pedro de Covarrubias y el dominico Matías de Paz (de éste nos ocuparemos en el capítulo XIV).

365 Idem.

366 Discurso pronunciado el 1 de junio de 1976 en Santo Domingo; en Crónica de Juan Carlos, Rey, op. cit., pág. 402. 367 LAS CASAS: Historia de las Indias, Lib. III, cap. VI; op. cit., pág. 183.

368 Cfr. Juan LÓPEZ DE PALACIOS RUBIOS: De las Islas del Mar Océano. Edición de Silvio Zavala y Agustín

Millares Carlo. F.C.E. México-Buenos Aires, 1954. En esta obra escribe: «Digo que Vuestra Majestad tiene sobre las Islas y Tierra Firme, contenidas en la concesión pontificia, la misma omnímoda jurisdicción que sobre sus restantes Reinos» (pág. 143). Cuando cita a Isabel I lo hace así: «la Santa Reina Doña Isabel» (págs. 57, 60, 169, 209). Las Casas elogia a Palacios Rubios, aunque critica sus ideas, derivadas del error del Ostiensis, Enrique de Susa, cardenal de Ostia, representante de la teoría teocrática.

Se redactaron unas proposiciones que, aun con aspectos positivos, Bartolomé las censura porque admitían la permanencia de los repartimientos de los indios con las encomiendas. Las Casas atribuye este error a los falsos informes de los encomenderos, con agentes muy activos en la Corte, que presentaban a los indios como seres holgazanes, bárbaros, llenos de vicios, incapaces de regirse en comunidad social y de recibir la fe. Pero hay que tener en cuenta también que la Corona considera los repartimientos como algo conforme al derecho divino y humano, pues se conceden después de consultar a esos teólogos y letrados.

Como siempre, Las Casas salva al Rey, así como a su sucesor Don Carlos; hace recaer la culpa no sobre ellos, sino sobre los miembros de su Consejo: «De aquí parece que el Rey Católico quedó sin culpa ni obligación alguna de los daños y muertes y despoblación, que por estas Leyes en estas islas se cometieron». Cuando habla de la obligación a restituir los daños, Bartolomé también exculpa a los Monarcas: «Y la obligación a la restitución y satisfacción in solidum, que quiere decir cada uno al todo, de todos los daños y muertes y robos y vastaciones y despoblaciones, siempre cargó sobre los del Consejo, y no sobre los Reyes». Las Casas hace referencia a la actitud mantenida por Carlos V: «Y en especial afirmo esto del Emperador Carlos, quinto de este nombre, que fue el Rey de España, que hizo en ello lo que debía hacer y estuvo aparejado muchas veces para que, si los del Consejo le dieran parecer, que sacara todas estas gentes de la opresión y perdición en que siempre han estado, y restituirlas en su libertad y ponerles todo cristiano gobierno, y aun abrir mano del Señorío de estas Indias lo hiciera, y de esto soy yo, más que otro, testigo»369.

A pesar de todo, es necesario reconocer, en honor a la verdad, que en esas proposi- ciones se salvan, teóricamente, derechos fundamentales de los indios. En ellas se declara que «los indios son libres, y Vuestra Alteza y la Reina, nuestra Señora (que haya santa gloria), los mandaron tratar como a libres, que así se haga». También se ordena sean instruidos en la fe, «y sobre esto debe Vuestra Alteza mandar que se ponga toda la diligencia que fuere necesaria». Otro capítulo dice «que Vuestra Alteza les puede mandar que trabajen, pero que el trabajo sea de tal manera que no sea impedimento a la instrucción de la fe, y sea provechoso a ellos y a la República». Se pide que «este trabajo sea tal que ellos lo puedan sufrir, dándoles tiempo para recrearse, así en cada día como en todo el año». Asimismo se dispone que «tengan casas y hacienda propia» y que «se les dé tiempo para que puedan labrar y tener y conservar la dicha hacienda a su manera». Se ordena que «tengan comunicación con los pobladores que allá van». Y que «por su trabajo se les dé salario conveniente»370.

Posteriormente, y tomando como base esas proposiciones, se promulgan las Leyes de Burgos, el 27 de diciembre de 1512371. Estas Leyes defienden la idea del indio libre, como ser racional sujeto de derechos y deberes, pero ellas no anulan, como deseaba Las Casas, los repartimientos o encomiendas, aunque se rodeaban de diversas garantías encaminadas a con- seguir un trato humano de los indios.

Las Leyes de Burgos comienzan con las siguientes palabras de Don Fernando: «yo y la Serenísima Reina Doña Isabel, mi cara y muy amada mujer, que santa gloria haya, siempre tuvimos mucha voluntad que los caciques e indios de la Isla de San Juan viniesen en conocimiento de nuestra santa fe católica». Más adelante se reconoce que los indios «de su natural son inclinados a ociosidad y malos vicios, de que Nuestro Señor es deservido». El principal estorbo de los indios para no enmendar sus vicios y recibir la fe es que tienen sus estancias muy lejos de donde viven los españoles. Con los miembros del «Consejo y personas

369 LAS CASAS: Historia de las Indias, Lib. III, cap. XIV, op. cit., págs. 205-206 (la cursiva es mía). 370 Ibidem, cap. VIII, pág. 187.

de buena vida, letras y conciencia» pareció que lo más provechoso sería ordenar cambiar las estancias de los indios, para que vivieran cerca de los pueblos de los españoles. Así habría muchas ventajas: conversación continua entre todos; asistencia de los indios a misa con los españoles; los indios aprenderán las cosas de la fe, y no las olvidarán como ocurría hasta entonces, que vivían separados de los españoles; si algún indio enfermara «será brevemente socorrido y curado, y se dará vida con ayuda de Nuestro Señor a muchos que por no saber de ellos, y por no curarlos mueren»; a todos se les ahorrarían las fatigas producidas por tantas idas y venidas de las estancias indias a los pueblos, y viceversa; podrán recibir aquellos indios los sacramentos; los niños que nacieren serían enseguida bautizados; todos se ayudarían mutuamente con menos trabajo, etc.

Por tantas ventajas se consideraba que era necesaria la convivencia entre españoles e indios; el traslado de estos últimos ha de hacerse «muy a su voluntad, y no reciban pena en la mudanza». Los españoles deben hacer esa mudanza «con mucho cuidado y diligencia, teniendo más fin al buen tratamiento y conservación de los dichos indios que a otro ningún respeto ni interés particular ni general» (Ley segunda).

El vecino español a quien se encomienden los indios tiene que construir una iglesia en la que «ponga imágenes de Nuestra Señora, y una campanilla para los llamar a rezar». Anocheciendo debe llamar a los indios para ir a la iglesia «a hacerles signar y santiguar, y todos juntos decir el Avemaría y el Paternoster y el Credo y Salve Regina» (Ley tercera). El vecino español ha de enseñarles también «los diez mandamientos y siete pecados mortales y los artículos de la fe a los que a la tal persona pareciere que tengan capacidad y habilidad para los aprender, pero esto sea con mucho amor y dulzura» (Ley cuarta). Deben asistir a misa los domingos y fiestas. Después de la misa, los españoles hagan a los indios ollas de carne guisada, «por manera que aquel día coman mejor que otro ninguno de la semana» (Ley quinta).

Como algunas personas se sirven de muchachos indios como pajes, Fernando y su hija Juana —Reina titular de Castilla y León— mandan que sean obligadas de enseñarles a leer y escribir, y las cosas de la fe, «porque el principal deseo mío y de la dicha Serenísima Reina, mi muy cara y muy amada hija, es que en las dichas partes y en cada una de ellas se plante y arraigue nuestra santa fe católica muy enteramente, porque las ánimas de los dichos indios se salven» (Ley novena). Si algún indio enfermare, un clérigo debe ir a decirle «el Credo y otras cosas de nuestra santa fe católica provechosas, y si el tal indio se supiere confesar, lo confiese sin por ello llevar interés alguno» (Ley décima). Cuando un indio muera, los clérigos deben ir con cruz a recogerlo y enterrarlo; no han de quedar los indios muertos sin enterrar. Hay otras disposiciones protectoras de la dignidad del indio contra los españoles que atentaban contra ella, por ejemplo: «Ordenamos que persona ni personas no sean osadas de dar palo ni azote ni llamar perro ni otro nombre a ningún indio, sino el suyo propio que tuviere» (Ley veinticuatro)372.

Las Leyes de Burgos le parecen justas a Bartolomé de las Casas. Sin embargo, las califica como vanas y superfluas, ya que, apoyándose en Aristóteles, dice no conseguían su fin: proteger y liberar al indio. Y esto por culpa de los encomenderos y de los agentes que tenían urdiendo en la Corte. Las Leyes «suenan favor de los indios, y en sí eran justas; pero supuesto estar los indios en poder de los españoles, y el fin que de ellos pretendían, y las Leyes ya declaradas que a la clara favorecían todo lo que ellos andaban y hoy andan los demás a buscar, si no fueron injustas, fueron, empero, vanísimas y superfluas, y más para cumplir con el

372 Las Ordenanzas para el tratamiento de los indios (Las Leyes de Burgos); en KONETZKE, op. cit., I, núm. 25, págs.

mundo que para remedio alguno de los indios, con efecto y con verdad. Vano es todo aquello, según el Filósofo, que no alcanza su fin»373.

Al recibir en La Española la carta del provincial dominico Loaysa que pedía una retractación a su subordinado fray Pedro de Córdoba, éste viajó a la Corte para deshacer equívocos y ayudar a Montesinos. El Rey lo acogió con afecto, «lo oyó benignísimamente»374, y fray Pedro le expuso varios reparos a las recientes Leyes. Entonces Don Fernando quiso confiar al P. Córdoba el corregir las deficiencias: «Tomad, vos, padre, a cargo de remediarlas, en lo cual me haréis mucho servicio, y yo mandaré que se guarde y cumpla lo que vos acordéis». Pedro de Córdoba —un «santo varón» según Las Casas— no se atrevió, y respondió al Rey: «Señor, no es de mi profesión meterme en negocio tan arduo; suplico a Vuestra Alteza que no me lo mande»375.

De no haberse negado el superior de los dominicos de La Española a esta petición que le hacía Don Fernando, todo hubiera discurrido mejor. El Rey, entonces, nombró varios consejeros y teólogos (los que ya conocemos más su confesor, el dominico Tomás de Ma- tienzo; y el también dominico Alonso de Bustillo) para esa revisión, y se promulgaron cuatro Leyes más (Valladolid, 1513), que moderaban o prohibían el trabajo de mujeres y niños. Según el parecer de Las Casas, buenas eran si en la realidad no quedasen burladas376.

Bartolomé de las Casas comenta lo siguiente: «Placer es de ver cómo el Rey Católico quedó libre de los pecados que en la perdición de estas gentes se cometieron». Las Casas alaba el hecho de que Don Fernando convocase a sabios que pudieran estudiar y remediar con Leyes los problemas de las Indias: «porque, ciertamente, hizo lo que en sí era, poniendo en manos y terminación de tantos y tales letrados, teólogos y juristas que hiciesen las Leyes, y después, por los escrúpulos que le puso el varón santo, fray Pedro de Córdoba, tornó a mandar que se juntasen y que en esta Junta interviniese su confesor, para que las corrigiesen y enmendasen, si viesen ser necesario»377.

En noviembre de 1514 tuvo lugar el repartimiento de Rodrigo de Albuquerque. Las Casas dice que «el Rey, sin duda ninguna, quedó de este tan horrible y enormísimo pecado libre, como arriba queda declarado»378.

Tras su conversión, Las Casas renunció a los repartimientos que tenía como enco- mendero en la Isla Juana (Cuba). Llega a La Española, donde visita a fray Pedro de Córdoba. Convencidos ambos de la inutilidad de sus esfuerzos en favor de los indios, decidieron volver a plantear el problema al Rey. Acompañado por Montesinos, Las Casas llega a Sevilla en octubre de 1515. Don Fernando se hallaba muy enfermo en Plasencia, y allí se dirige Las Casas para hablar con él; llevaba dos cartas de presentación del arzobispo de Sevilla, el dominico fray Diego de Deza: una para el Rey y otra para el confesor de éste, el también dominico fray Tomás de Matienzo.

Así cuenta el clérigo Las Casas ese episodio: «Llegó a Plasencia el clérigo, donde el Rey Católico a la sazón estaba, pocos días antes de Navidad del año mismo mil y quinientos y quince». Bartolomé refiere cómo pudo hablar con Don Fernando, y lo que le contó: «y una noche, víspera de la víspera de la Natividad de Nuestro Redentor, habló al Rey bien largo: hízole relación del fin de su venida, que era notificarle la perdición de estas tierras y muertes

373 LAS CASAS: Historia de las Indias, Lib. III, cap. XVI, págs. 209-210. 374 Ibidem, cap. XVII, pág. 211.

375 Ibidem, pág. 212.

376 Cfr. Ibidem, caps. XVI y XVII, págs. 209-214. 377 Ibidem, cap. XVIII, pág. 214.

violentas de las gentes naturales de ellas, y de las maneras como los españoles por sus codicias los mataban, y cómo perecían todas sin fe y sin sacramentos, y que si con brevedad Su Alteza no acudía con el remedio, todas en breve quedarían desiertas».

Las Casas suplicó a Don Fernando que otro día le concediese una larga audiencia. «Respondióle el Rey que le placía dársela y que en un día de aquella Pascua lo oiría; y dada la carta del arzobispo de Sevilla, besóle las manos y fuese». Como Don Fernando determinó partir a Sevilla el día de los Inocentes, cuarto día de Pascua de la Natividad, dijo a su confesor que, pues allí no había lugar de oírle, le dijese de su parte a Las Casas que se fuese a Sevilla, y que allí «le oiría despacio y pondría remedio en todos aquellos agravios y daños». Entonces Bartolomé marchó para Sevilla, como el Rey se lo pidió. Entretanto, informó al arzobispo de Sevilla de lo que pasaba, y le pidió que, cuando tuviera lugar la audiencia con el Rey, estuvieran presentes el obispo Fonseca y el secretario Conchillos, «para delante de ellos mostrar al Rey las culpas que por la mala gobernación de estas Indias tenían, e imputarles todas las matanzas y estragos que en estas gentes se habían cometido, pues ellos las gobernaban».

En efecto, el obispo de Burgos, Juan Rodríguez de Fonseca, encargado de los negocios indianos, y el secretario del Consejo, Lope Conchillos, junto con el tesorero de La Española, Miguel de Pasamonte (todos aragoneses) dominaban los asuntos de Indias, y ejercían una sucia política de máximo aprovechamiento económico. Del primero, Juan Rodríguez de Fonseca, dice Las Casas que era «el que todo lo de estas Indias gobernaba». Se trataba de un hombre sin escrúpulos, malhumorado, soberbio y grosero. Las Casas se entrevistó con él. Cuando le leyó su memorial, y al llegar al pasaje donde se narraba la muerte de siete mil niños pequeños, Fonseca respondió cínicamente: «Mirad qué donoso necio, ¿qué se me da a mí y qué se le da al Rey?» Sin embargo, «recién llegado el clérigo a Sevilla, por la desventurada suerte de aquestas infelices indianas gentes y también por los desmerecimientos y pecados de España, vino luego un correo, que el Católico Rey había de este mundo al otro pasado»379.

Las Casas asegura que «determinado estaba el Rey, que haya santa gloria, de dejar las granjerías que por Su Alteza se hacían con los indios, porque fue certificado que le daban más costa que provecho de ellas, y no se proveyó porque lo estorbó Conchillos por el interés de los que lo tienen a cargo, que son personas a él aceptas»380.

Argensola escribe cómo fueron los últimos momentos del Rey: «y después de la comunión, algo más tarde pidió el sacramento de la extremaunción; y habiéndosele dado y vestídole el hábito de Santo Domingo, se entregó a la meditación de aquel importantísimo punto, y expiró. El día fue miércoles, veintitrés de enero, entre la una y las dos, después de media noche»381.

Al morir Don Fernando, en el que cifraba su esperanza, queda Las Casas abatido: «Fue grande su pesar y angustia que de la muerte del Rey recibió, porque por ser el Rey viejo y andar a la muerte muy cercano, y de guerras desocupado, nacióle muy gran esperanza de que, averiguada su verdad, las Indias se remediaran»382.

Y así los asuntos de Indias seguían quedando en manos de personas tan inmorales y ruines como Fonseca o Conchillos. «Cuanto, pues, es gozarse el hombre con la diligencia que

379 Ibidem, cap. LXXXIV, págs. 367-369.

380 LAS CASAS: Memorial de denuncias (1516); B.AA.EE. CX, pág. 30.

381 Bartolomé LEONARDO DE ARGENSOLA: Primera parte de los Anales de Aragón, Lib. I, cap. II. Juan de

Lanaia, impresor. Zaragoza, 1630, pág. 19.

el Rey puso para justificarse y quedar de este negocio, tan arduo y peligroso, sin culpa, tanto es de lamentar la ceguedad e ignorancia que en los consultores hubo»383.

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