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U NA DIFICULTAD SOLUCIONADA POR LA IDEA I MPERIAL

LA INCORPORACIÓN DE LAS INDIAS A LA CORONA DE CASTILLA Y LEÓN

U NA DIFICULTAD SOLUCIONADA POR LA IDEA I MPERIAL

La dificultad de los dos Señoríos, a saber: el de los indios y el de la Corona Española, es solucionada por Las Casas gracias a la Filosofía política sobre el Imperio. Recordemos que Bartolomé de las Casas es contemporáneo del Emperador Carlos V y de su Filosofía política: la Universitas Christiana, según la cual el Emperador era Rey de Reyes. Estos últimos no perdían su poder político sobre sus respectivos territorios. Tal idea de la Universitas Christiana la acoge fray Bartolomé para aplicarla al Nuevo Mundo. Según Las Casas, el Rey de Castilla y León es Emperador de las Indias, sin menoscabo de sus Príncipes o caciques. Éstos —como los Reyes europeos— quedan sometidos en última instancia al Emperador, que en el caso presente es el Rey de Castilla y León. Como vemos, esta Filosofía política concuerda, grosso modo, con la de Carlos V, que ya tuvimos ocasión de examinar. Las Casas publica en 1552 su Tratado comprobatorio del Imperio Soberano y Principado Universal que los Reyes de Castilla y León tienen sobre las Indias. Un título bien significativo. Acaso se diera una influencia de las ideas Imperiales de Carlos V sobre el pensamiento de Las Casas.

En cualquier caso, Las Casas, antes de expresar su pensamiento sobre esta cuestión, ya da por sentado que los Reyes de Castilla y León tienen ese Imperio. De manera legítima. Su tratado —como indica el mismo título— es para comprobarlo. Y expone los orígenes de ese Imperio, sus derechos y sus deberes.

Según Bartolomé, el Señorío de los Reyes de Castilla y León es de distinta especie que el de los indios. Por ello no se contradicen los dos, sino que se compaginan, se compadecen «ambos a dos Señoríos, el alto universal y soberano y de supremos Príncipes que compete a los Reyes de Castilla, y el menor e inmediato de los Reyes y Señores antiguos de los indios». La razón es «porque son de diversas especies los tales Señoríos, y así no repugnan que dos

441 Ibidem, pág. 281.

442 Ramón-Jesús QUERALTÓ MORENO: El pensamiento filosófico-político de Bartolomé de las Casas. C.S.I.C.

personas concurran simul et semel en el Señorío de una sola cosa. Uno en la universidad de todos, y otro in singularibus rebus»443.

Las Casas pone varios ejemplos. Mientras el duque o el conde poseen el Señorío de un territorio de modo «más bajo y particular», el Rey lo posee de modo «supremo y universal». Mientras los prelados son mandatarios en sus respectivas diócesis, el Papa es el Príncipe supremo, el cabeza de todos los prelados. Así el Rey de Castilla y León es Señor universal y supremo de los Reinos de Indias —por derecho divino, según Las Casas—, mientras los Príncipes indios son Señores particulares de sus respectivos Reinos —por derecho natural, según Las Casas—. Las dos jurisdicciones se pueden compadecer justa y buenamente: «Luego, por esta manera, la jurisdicción de los Reyes y Señores naturales de las Indias, como de inferiores, y la de los Reyes de Castilla como Príncipes supremos y universales Emperadores, en cuyas personas subjetó y repuso, como en fuente de jurisdicción, la Sede Apostólica la jurisdicción universal y superioridad de todos los Reinos de aquel Orbe, justa y buenamente se pueden compadecer, sin que impida la una a la otra»444.

En otro lugar Bartolomé escribe que con el Señorío de los Reyes españoles se com- pagina armónicamente, se compadece, el de los indios, como ocurría en Europa con el Señorío supremo del Emperador y el de los distintos Reyes: «Con este Soberano, Imperial y Universal Principado y Señorío de los Reyes de Castilla en las Indias, se compadece tener los Reyes y Señores naturales de ellas su administración, Principado, jurisdicción, derechos y dominio sobre sus súbditos pueblos, o que política o realmente se rijan, como se compadecía el Señorío Universal y Supremo de los Emperadores que sobre los Reyes antiguamente tenían»445. El poder supremo del Emperador sobre todo el Imperio es compatible con los poderes particulares de los distintos Reyes sobre sus respectivos Reinos.

También en Los Tesoros del Perú expone el mismo pensamiento: «Son, pues, compa- tibles estas clases de jurisdicciones y Señoríos, a saber: la jurisdicción suprema o universal y la que ejercen los inferiores inmediatamente, por ser de diversas especies o diferenciarse en especie». En consecuencia, «no repugna el que dos personas concurran conjuntamente y de una vez en el Señorío o jurisdicción de una sola cosa, una de ellas sobre la universalidad del conjunto y la otra sobre cada una de las partes». Las Casas recurre a la tradición jurídica: «Según textos de juristas aparece que una grey universal puede estar bajo el Señorío directo de cierta persona y, sin embargo, cada cabeza de tal grey está bajo el Señorío directo de otra». Por ello, «si uno es Señor universal o en lo universal, y otro en cambio particular o en lo particular, resultando que lo son así en diversas especies, hay buena compatibilidad»446.

Sigue escribiendo Las Casas que «de este modo son compatibles las jurisdicciones y Señorío de nuestros Reyes de las Españas y de los Reyes naturales de las cosas particulares de aquel Mundo». La razón es «porque nuestros Reyes ejercen un Señorío supremo y una jurisdicción universal semejante a la Imperial; en cambio los demás Reyes y Señores naturales la ejercen cada uno en su Reino, Reinos y Señoríos, y cada uno de sus habitantes sobre sus propias cosas, los cuales con respecto a la universal tienen jurisdicción inferior y Señorío inmediato, sin que repugnen tantos Señoríos entre sí». Vuelve a poner el ejemplo que ya conocemos: «Un Rey cualquiera en su Reino tiene Señorío y jurisdicción sobre cualquier cosa para regularla y protegerla; el duque o conde tienen Señorío y jurisdicción inferior». Por tanto,

443 LAS CASAS: Tratado comprobatorio del Imperio Soberano y Principado Universal que los Reyes de Castilla y León tienen sobre las Indias, Prueba de la segunda conclusión, op. cit., pág. 420.

444 Ibidem, pág. 422.

445 LAS CASAS: Aquí se contienen treinta proposiciones muy jurídicas, Proposición XVIII; B.AA.EE. CX, op. cit., pág.

253.

«son muchos los Señoríos que hay acerca de una misma cosa sin repugnar, no obstante, entre sí, por ser de distintas especies»447.

EL PACTO ENTRE LOS REYES DE CASTILLA Y LOS REYES Y PUEBLOS DE LAS INDIAS

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