LA INCORPORACIÓN DE LAS INDIAS A LA CORONA DE CASTILLA Y LEÓN
Q UE V UESTRA M AJESTAD ORDENE QUE TODOS LOS INDIOS SE INCORPOREN A LA C ORONA R EAL DE C ASTILLA Y L EÓN »
El remedio que Las Casas propone no deja de ser un tanto extraño, aunque considera que es el mejor, sin el que los demás no valdrían nada. Lo formula solemnemente, dirigién- dose a Carlos V, el año 1542, en su obra Entre los remedios, escrita para la reforma de las Indias y para librar a los indios de la tiranía. El octavo de ellos se ocupa particularmente de la manera
449 Cfr. Los Tesoros del Perú, 11, op. cit., págs. 117-119.
450 LAS CASAS: Aquí se contienen treinta proposiciones muy jurídicas, Proposición XIX, op. cit., pág. 253. 451 LAS CASAS: Los Tesoros del Perú, 35, op. cit., pág. 341.
452 Ibidem, 32, pág. 315. 453 Ibidem, 31, pág. 305.
de evitar las encomiendas y tiranías contra los indios. Todos los demás remedios se subordinan a aquél. Veamos lo que dice ese Octavo remedio:
En primer lugar escribe que el octavo remedio «es el más principal y sustancial, porque sin éste todos los otros valdrían nada, porque todos se ordenan y enderezan a éste, como medios a su propio fin, en el cual va más e importa a Vuestra Majestad que nadie puede expresar, y va tanto que no va menos que perder todas las Indias o ser Señor de las gentes de ellas o perderlas todas». Ese remedio tan importante lo formula así: «que Vuestra Majestad ordene y mande y constituya con la susodicha majestad y solemnidad en solemnes Cortes, por sus premáticas sanciones y leyes Reales, que todos los indios que hay en todas las Indias, así los ya sujetos como los que de aquí adelante se sujetaren, se pongan y reduzcan e incorporen en la Corona Real de Castilla y León, en cabeza de Vuestra Majestad».
Eso ha de hacerse porque así los indios se convertirán en «súbditos y vasallos libres» de esa Corona, dejando de ser siervos de los encomenderos. Con esta incorporación a la Corona se consigue que ningunos indios «estén encomendados a cristianos españoles». Porque la encomienda era como la heredera del régimen feudal que existía en Europa durante la Edad Media, sustraída a la plena autoridad de los Reyes. Fue con la implantación de las Monarquías absolutas cuando los señores feudales desaparecieron. Recuérdese que Fernando e Isabel hacen terminar con la autoridad de los nobles, que mantenían a sus respectivos vasa- llos en regímenes de injusticia. Ambos Reyes implantan su autoridad sobre esos poderosos nobles, de tal manera que el pueblo entero pasó a depender directamente de la jurisdicción de la Corona.
Las Casas pide a Carlos V que tome una medida similar en el Nuevo Mundo, donde los indios no dependían directamente de la Corona, sino indirectamente a través de esos encomenderos a modo de señores feudales. Incluso le solicita que esa incorporación de todos los indios a la Corona se establezca de forma inviolable y perpetua: «sea inviolable constitución, determinación y Ley Real, que ni ahora ni ningún tiempo jamás perpetuamente puedan ser sacados ni enajenados de la dicha Corona Real, ni dados a nadie por vasallos ni encomendados, ni dados en feudo, ni en encomienda, ni en depósito ni por otro ningún título ni modo o manera de enajenamiento de la dicha Corona Real por servicio que nadie haga, ni merecimientos que tenga, ni necesidad que ocurra, ni causa o color alguna otra que se ofrezca o se pretenda». También quiere que Don Carlos haga un solemne juramento para que él y sus sucesores, los demás Reyes españoles, lo cumplan, que nunca lo revoquen, y que siempre lo defiendan: «Para firmeza de lo cual Vuestra Majestad jure formalmente por su fe y palabra y Corona Real y por las otras cosas sagradas que los Príncipes cristianos tienen de costumbre jurar, que en ningún tiempo, por su persona Real ni por sus sucesores en estos Reinos y en aquéllos, en cuanto en sí fuere, lo revocarán, antes les mandará expresamente en su Real Testamento que siempre lo guarden y substenten y defiendan, y en cuanto en sí fuere lo confirmen y perpetúen»454.
Pero ése no es el único lugar de sus obras donde Las Casas aboga por el régimen directo del Rey y de la Corona en Indias: citar todos los pasajes donde lo hace sería algo así como reproducir gran parte de sus escritos.
Piensa Las Casas que si el Rey no pone en obra este remedio, cualesquier otros remedios que se den para las Indias caerán en el vacío, porque en la vinculación directa de los indios a la Corona de Castilla y León está la clave para la supresión de las encomiendas y repartimientos. Bartolomé aporta veinte razones; en sustancia dice en ellas que es para que no se pierdan aniquiladas las sociedades del Nuevo Mundo, y para evitar todo tipo de injurias y atropellos a los indios por medio de las encomiendas.
¿Cuál es el problema de fondo? En definitiva, Las Casas considera que si los indios se incorporan a la Corona de Castilla y León, quedan hechos súbditos libres del Rey, es decir: vasallos libres de la Corona, exactamente lo mismo que los habitantes europeos de Castilla y León. De esta manera, el indio gozaría de igual condición jurídica que cualquiera de los conquistadores o encomenderos, en cuanto que todos serían vasallos libres del Rey. Así desaparecerían las encomiendas, que para Las Casas son sistemas de tiranía y opresión, indignas de cualquier vasallo del Monarca. Los indios, entonces, dependerían directamente del Rey: serían objeto de su protección y defensa sin la existencia de intermediarios que pudieran esclavizarlos con las encomiendas. ¿Hasta qué punto se hizo eco la Corona de esa petición grave y solemne que dirige Las Casas a Carlos V? Responderemos a esta cuestión en el capítulo XV.
Según Bartolomé, gracias a esa incorporación los indios tendrían mucho a su favor. Para Las Casas, nada tienen que perder, y sí mucho que obtener; además repite a los Reyes que aquellos indios querían de buen grado ser vasallos del Rey de Castilla y León. Asegura que los indios, señores y súbditos, «sin tardanza ni duda, vendrán los brazos abiertos, con bailes y danzas, a se subjetar y servirles [a los Reyes de Castilla y León] pronta y liberalmente, como de esto tenemos larga y cierta experiencia y noticia»455.