CARLOS V Y LOS DERECHOS DE LOS INDIOS
E L PENSAMIENTO DE C ARLOS V SEGÚN LAS O RDENANZAS DE
Existen múltiples disposiciones de Carlos V que ordenan tratar bien a los indios. En la imposibilidad de recogerlas todas, nos fijamos aquí en unas Ordenanzas expedidas en Granada, el 17 de noviembre de 1526, que claramente revelan cuál era el pensamiento de Don Carlos en relación con los siguientes puntos:
En primer lugar, indican su visión sobre lo que algunos españoles, con su codicia, hicieron en las Indias: muertes, estragos y despoblaciones. En segundo lugar, indican cómo quiere Carlos V seguir la línea marcada por sus abuelos Fernando e Isabel, a saber: de procurar ante todo la evangelización del indio, su buen trato y su defensa frente a la codicia de esos españoles. En tercer lugar, también indican cuál era la Filosofía política que Carlos deseaba para el gobierno de las Indias: el indio es súbdito libre de la Corona al igual que cualquier español nacido en Europa. Por eso no se lo debe esclavizar. La encomienda puede ser en ocasiones beneficiosa para que aquellos indios se conviertan y dejen sus malas costumbres, como el comer carne humana. Por último, esas Ordenanzas hacen ver hasta qué punto el pensamiento del Emperador coincidía con el de Las Casas y Vitoria. Con ellos coincide en denunciar la violación de los derechos humanos del indio, en postular un mismo fin de la Corona en Indias, en pedir que, ante todo, la predicación se haga con el buen ejemplo, en seguir una serie de pasos ordenados para que los españoles entraran pacíficamente en Indias (no quiere que en el futuro se hable de conquista, sino de descubrimiento y población), y en admitir —en esto concuerda más bien con Vitoria— sólo una causa, bajo determinadas condiciones, para hacer la guerra a los indios: cuando éstos impidan la predicación y ataquen a los religiosos y demás españoles.
Carlos dice que es notoria «la desordenada codicia de algunos de nuestros súbditos que pasaron a las nuestras Islas y Tierra Firme del Mar Océano». Esos súbditos maltrataron a los indios con grandes y excesivos trabajos, y «con crueldad y desamor, mucho peor que si fueran esclavos». Todo ello ha sido «causa de la muerte de gran número de los dichos indios en tanta cantidad que muchas de las dichas Islas y parte de Tierra Firme quedaron yermas y sin población alguna». Otros indios huyeron y se fueron a «los montes y otros lugares para salvar sus vidas y salir de la dicha sujeción y mal tratamiento». Como consecuencia, eso ha supuesto un estorbo «a la conversión de los dichos indios a nuestra santa fe católica, y de no haber venido todos ellos, entera y generalmente, en verdadero conocimiento de ella». De lo cual «Dios Nuestro Señor es muy deservido».
Carlos confiesa de nuevo que su «principal intento y deseo» fue y es «traer a los dichos indios en conocimiento verdadero de Dios Nuestro Señor y de su santa fe, con predicación de ella, y en ejemplo de personas doctas y buenos religiosos». Estos predicadores deben hacer a los indios «buenas obras y tratamiento de prójimos sin que en sus personas y bienes no recibiesen fuerza ni demasía, ni premia, daño ni desaguisado alguno». Sin embargo, algunos capitanes y otras gentes que fueron al Nuevo Mundo, «movidos con la dicha codicia, olvidando el servicio de Dios Nuestro Señor, hirieron y mataron a muchos de los dichos indios en los descubrimientos y conquistas, y les tomaron sus bienes». Eso ha supuesto una «gran ofensa de Dios Nuestro Señor». Y ha ocasionado que muchos indios «se levantaron y juntaron con mano armada contra los cristianos, nuestros súbditos, y mataron muchos de ellos y aun a los religiosos y personas eclesiásticas que ninguna culpa tuvieron, y como mártires padecieron predicando la fe cristiana».
Por esas razones, Don Carlos dice que «suspendimos algún tiempo y sobreseímos en el dar de las licencias para las dichas conquistas y descubrimientos». Deseaba informarse de
cómo castigar a los culpables, remediar lo venidero, excusar los daños y dar orden de que los descubrimientos y poblaciones futuras se hicieran «sin ofensa de Dios y sin muerte ni robo de los dichos indios, y sin cautivarlos por esclavos indebidamente». Así el deseo del Emperador de ampliar la fe cristiana «se haga sin cargo de nuestras conciencias, y se prosiga nuestro propósito y la intención y obra de los Reyes Católicos, nuestros Señores y abuelos».
Seguidamente Carlos ordena que «con gran cuidado y diligencia» se investiguen esas muertes, robos, excesos y desaguisados, para que los culpables fueran castigados. También manda que quienes tengan indios «por esclavos, sacados y traídos de sus tierras y naturaleza, injusta e indebidamente, los saquen de su poder, y queriendo los tales indios, los hagan volver a sus tierras y naturalezas». Ello ha de hacerse «si buenamente y sin incomodidad se pudiere hacer, y no se pudiendo así hacer cómoda y buenamente los pongan en aquella libertad o encomienda que es razón y justicia, según la calidad o capacidad o habilidad de sus personas hubiere lugar, teniendo siempre respeto y consideración al bien y provecho de los dichos indios, para que sean tratados como libres y no como esclavos».
Asimismo el Emperador manda que cualquier capitán que fuera a descubrir y poblar con su licencia, debe llevar, por lo menos, dos sacerdotes aprobados por su Consejo de Indias, a fin de predicar y convertir a los indios, «conforme a la Bula de la concesión de las dichas Indias a la Corona Real de estos Reinos». Esos religiosos o clérigos han de tener «muy gran cuidado y diligencia en procurar que los dichos indios sean bien tratados como prójimos, mirados y favorecidos, y que no consientan que les sean hechas fuerzas ni robos, daños ni desaguisados, ni mal tratamiento alguno». Si lo contrario hicieren, Carlos ordena que se le avise con «gran cuidado y solicitud» para castigarlos «con todo rigor».
Por otra parte, Carlos V manda que la primera y principal cosa que han de hacer los capitanes después de salidos a tierra sea procurar intérpretes, para que los indios entiendan «cómo Nos los enviamos para les enseñar buenas costumbres, y apartarlos de vicios y de comer carne humana, e instruirlos en nuestra santa fe, y predicársela para que se salven y atraerlos a nuestro Señorío, para que sean tratados muy mejor que lo son, y favorecidos y mirados como los otros nuestros súbditos cristianos, y les digan todo lo demás que fue ordenado por los dichos Reyes Católicos». Tras esa amonestación y requerimiento, se han de construir algunas fortalezas o casas fuertes o llanas para vivienda de los capitanes y clérigos, «procurando que se hagan con el menos daño y perjuicio que se pueda, y sin los herir ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes y haciendas». Carlos V manda que «les hagan buen tratamiento y buenas obras, y les animen y alleguen y traten como a cristianos prójimos», a fin de que, «por ejemplo de sus vidas de los dichos religiosos o clérigos, y por su doctrina, predicación, e instrucción, vengan en conocimiento de nuestra fe, y en amor y gana de ser nuestros vasallos, y de estar y perseverar en nuestro servicio, como los otros nuestros vasallos, súbditos y naturales».
Carlos insiste a continuación en que no se tome nada por fuerza ni contra la voluntad de los indios, y que no se les haga mal ni daño. Además ordena que «ninguno pueda tomar ni tome por esclavo a ninguno de los dichos indios, so pena de perdimiento de todos sus bienes y oficios y mercedes», y que «les instruyan buenos usos y costumbres, y que les prediquen nuestra Santa Fe Católica».
Sólo puede haber una guerra justa: cuando los indios no consientan que los clérigos o religiosos «estén entre ellos, y les instruyan buenos usos y costumbres, y que les prediquen nuestra santa fe católica, o no quisieren darnos la obediencia, o no consintieren, resistiendo o defendiendo con mano armada, que no se busquen minas ni saquen de ellas oro o los otros metales que se hallaren». Solamente en esos casos el Emperador permite la defensa de las vidas y bienes de los pobladores, que podrán hacer la guerra «con acuerdo y parecer de los dichos religiosos o clérigos, siendo conformes y firmándolo de sus nombres».
Carlos V ordena a los capitanes que no apremien ni compelan a los indios para ir a las minas de oro ni otros metales, ni a pesquerías de perlas, ni a granjerías suyas. Si los indios quieren ir a trabajar voluntariamente, ha de ser «como de personas libres, tratándolos como a tales, no les dando trabajo demasiado, teniendo especial cuidado de los enseñar en buenos usos y costumbres, y de apartarlos de los vicios, y de comer carne humana, y de adorar a los ídolos, y del pecado y delito contra naturam, y de los atraer a que se conviertan a nuestra fe, y vivan en ella, y procurando la vida y salud de los dichos indios como de las suyas propias». Se les ha de pagar por su trabajo. Y dice el Emperador: «De lo cual todo, y en especial el buen tratamiento de los dichos indios les mandamos que tengan particular cuidado, de manera que ninguna cosa se haga con cargo y peligro de nuestras conciencias, y sobre ello les encargamos las suyas».
Ahora bien, si vistas las condiciones de los indios les parece a los religiosos o clérigos que —a fin de beneficiarlos y que se aparten de sus vicios, de comer carne humana, y ser enseñados en la fe cristiana y que vivan en policía— es necesario encomendarlos a cristianos «para que se sirvan de ellos como de personas libres, que los dichos religiosos o clérigos los puedan encomendar». Esa encomienda ha de hacerse «teniendo siempre respeto al servicio de Dios, y utilidad y buen tratamiento de los dichos indios»516.
En 1528 Carlos V ordena a Diego Muriel que «cuando Dios fuere servido de llevar» algún indio de esta vida esté presente un clérigo «a su muerte, para que muera conociendo a Nuestro Señor». Ese clérigo debe decir dos misas cada semana en la estancia del indio, «y al tiempo de la enfermedad lo visite y consuele e instruya en la fe, para que en ella mejor pueda morir». En cuanto a lo corporal, Don Carlos ordena tener los indios «bien vestidos, de manera que además de los vestidos que trajeren a la continua, tengan otros en casa, para que cuando vinieren de trabajar mojados tengan otros vestidos que mudar, porque si durmiesen con ropa mojada les sería muy dañoso»517.