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In document Aguiar, Natalia El Señor de La Corte (página 165-168)

Desde que Lorenzetti llegó a la presidencia del máximo tribunal, se mostró hábil en el manejo de los tiempos de causas sensibles. Un buen ejemplo es la de “Asociación Editores de Diarios de Bs. As. (AEDBA) y otros contra el Estado Nacional-Afip”.

El pleito, tan interesante como complejo, se remitía a 2003 cuando algunos diarios y revistas, representados por diversas asociaciones, presentaron una medida cautelar por un decreto que modificó una disposición del 2001409 que les permitía utilizar o computar contribuciones patronales y aportes previsionales como crédito fiscal. Es decir, descontar estos (los aportes) de lo que se abonaba por el IVA. Durante más de diez años y mientras estuvo vigente la cautelar, muchos medios —apelando a esa lógica— no pagaron la deuda con la Afip. Desde entonces, exigieron la creación de un régimen diferencial de impuestos al Valor Agregado para sus empresas. Ese era el fondo de la cuestión.

La causa arribó a la Corte recién en 2009, luego de que la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo ordenara el levantamiento de la cautelar (contraria a los intereses de los medios). Casi al mismo tiempo, el gobierno de Kirchner tomó medidas alternativas para que las empresas saldaran deudas como la ley 26.476

mediante la cual podían lograr exenciones y multas. Aunque no muchas fueron por ese camino. Posteriormente, el decreto 1145 (del 31 de agosto de 2009) permitió el canje de deuda por publicidad oficial y planes de pagos en cuotas. La mayoría de los medios aprovecharon esos instrumentos y renegociaron su deuda.410

Luego de esos acuerdos solo quedaron en litigio La Nación (280 millones de pesos), El Litoral de Santa Fe (26 millones de pesos), la Editorial Perfil y Radiodifusora del Centro-Cadena 3 (23 millones de pesos cada uno), y el Cronista Comercial (15 millones de pesos).411 Otra medida del 2014 modificó el IVA412 con una alícuota diferencial aplicable a las ventas, locaciones y las importaciones de diarios, revistas, publicaciones y espacios de publicidad.

Tiempo después, el 28 de octubre del 2014, el máximo tribunal revocó esa sentencia y repuso la cautelar a favor de los medios. De ese modo, las empresas periodísticas litigantes continuaron eximidas del pago del tributo e intereses, además de no haber sido consideradas en falta o mora.

Lo particular del fallo fue que la Corte, que preside Lorenzetti, al resolver la medida cautelar y al permitir su continuidad por tantos años, se contradijo a sí misma. El criterio tradicional había sido que una cautelar no podía mantenerse in eternum, dado que esto la asemejaba a una sentencia anticipada. De hecho, ese criterio fue aplicado en la Ley de Medios, por ejemplo, para agilizar la resolución del pleito.

Sin embargo, en esta sentencia, los jueces se fundaron en la “gravedad institucional” para sostener la medida. Para ellos “se encontraba amenazada la libertad de expresión”. De esta manera si la Afip cobraba la deuda, se ponía “en serio riesgo de quiebra o desaparición a las empresas del sector”. Además, sostuvieron que las políticas fiscales del gobierno “no podían ser utilizadas como instrumento para excluir a un grupo de los beneficios que se otorgan a todos los demás sectores de la economía y de ese modo indirecto afectar la libertad de expresión”.413

Con los votos de Fayt —a días de su partida del tribunal— y Maqueda, Lorenzetti logró la mayoría (de cinco integrantes se requerían tres votos) para respaldar a los medios que acumularon deudas impositivas siderales durante los últimos años. Zaffaroni no firmó la sentencia. Solo él sabrá si esa era una manera de congraciarse con el gobierno. En tanto, Highton de Nolasco decidió plasmar su opinión y votó en disidencia, porque no estaba de acuerdo con el otorgamiento de un régimen de impuestos diferenciados.

Tras esta sentencia, la Afip hizo algo más que patalear y recordar a los antepasados de Lorenzetti y los jueces que lo secundaron. Presentó un recurso extraordinario para insistir en la postura. En esta etapa del pleito se registró un episodio donde los reflejos del máximo tribunal merecían salir en el libro Guinness de los récords. El Tribunal, con los mismos fundamentos de la resolución anterior y en solo tres párrafos, rechazó el 3 de diciembre de 2015 la protesta de la Afip. Se basó en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial (que permitía rechazar planteos sin fundamentos).

La Corte volvió a respaldar la medida cautelar a favor de los medios. Además, avaló a la Cámara que ordenó crear un régimen diferencial del IVA, aunque aclaró que, mientras tanto, iba a continuar vigente el sistema (implementado en 2001) que permitía usar contribuciones patronales como crédito fiscal.

Entre los argumentos se señalaba que los sistemas impositivos que se habían utilizado durante el gobierno de Cristina Fernández podrían afectar “la rentabilidad” de los medios de mayor envergadura así como la “continuidad” de los mismos.

La sentencia era clave para las empresas periodísticas porque evitaría que se les cobrara la deuda que mantenían con la Afip. Sin esta “ayudita” a sus finanzas, algunos podrían haber quebrado. Para el kirchnerismo, se trató de un gran espaldarazo de Lorenzetti, en especial, al diario La Nación, con quien mantenía —sin tanto exhibicionismo como con Clarín pero con similar intensidad—, un duro embate. Tampoco faltaron los desconfiados que vieron con malos ojos la visita que Fernán Saguier, subdirector de La Nación y uno de los propietarios del diario, habría hecho a Ricardo Lorenzetti.414 Desde la Corte admitieron intermediaciones con Julio Saguier, presidente del directorio de la empresa y accionista, ante la consulta por esta causa.

Sospechas e internas entre los ministros rodearon esta última decisión. El trámite fue exprés. Bastaron solo once días para resolverlo. Los motivos del extraordinario ritmo lo sabrían los únicos que accedieron al expediente: Lorenzetti y Highton de Nolasco.

En esos once días hubo tensiones y un escenario sin precedente. Un amago de divorcio judicial entre Lorenzetti y Highton de Nolasco.

Para el hombre, la rebeldía de la señora, con la que tan bien se entendía en general, era un problema. La postura dilataba el trámite de la resolución y él tenía prisa. Las discrepancias terminaron en un duro cruce de palabras que resquebrajó la relación. Cortaron el diálogo y evitaron cruzar miradas.

Unos días después, el caballero, galante y respetuoso, fue a visitar a su compañera de Corte a su despacho. Bastó un saludo cordial y un breve diálogo para retomar las buenas costumbres y volver a hablar el mismo idioma. La conversación derivó en un viejo proyecto de Highton sobre los derechos del consumidor. Hacía tiempo que la ministra pretendía crear una estructura que se abocara a la temática, similar a la que Lorenzetti había impulsado en materia de medio ambiente en la Secretaría de Justicia Ambiental. El proyecto no era nuevo, aunque estaba demorado. Quizás, Lorenzetti vio el momento justo para darle un empujoncito y congraciarse con la ministra. Y aunque no consiguió su voto para rechazar el recurso extraordinario de la Afip —detonante de todo lo que sucedió— logró que no votara en disidencia. Favor por favor, habría acordado la creación de la Secretaría Judicial de Relaciones de Consumo de la Corte, que estaría a cargo de Elenita Nolasco (hija de la ministra), quien, por cierto, ya trabajaba como secretaria letrado de Lorenzetti.

El 3 de diciembre se firmaron dos acordadas. La 36/15 creó la Secretaría Judicial de Relaciones de Consumo de la Corte, firmada por Highton de Nolasco, Fayt,

Maqueda, Lorenzetti y el contador del alto tribunal, Héctor Marchi. La segunda por la que se designa a Elenita Nolasco a cargo de la nueva estructura fue la 37/15. En los hechos, se habría formalizado el mismo día (3 de diciembre) pero los documentos tenían fecha posterior (9 de diciembre)415. Tal vez para evitar susceptibilidades. Lorenzetti, Maqueda, Fayt y Marchi no objetaron la designación pese a la supuesta incompatibilidad de designar familiares bajo dependencia directa de aquellos. El nombramiento fue cuestionado en la justicia federal por el abogado Patricio Kingston. El juez Claudio Bonadío y el fiscal Carlos Rívolo416 tienen la causa en sus manos. Pero había más.

In document Aguiar, Natalia El Señor de La Corte (página 165-168)