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Cuando el Papa dijo NO

In document Aguiar, Natalia El Señor de La Corte (página 176-185)

“Los males de América Latina están relacionados a la alianza entre la Iglesia con el

derecho”, era la frase que Ricardo Lorenzetti lanzaba para empezar los debates sobre el tema. Se definía ateo y cuando lo hacía los suyos lo miraban con gesto burlón.

El Mono fue el primero en consensuar con su amigo y por entonces intendente de su ciudad, Ricardo Peirone, para inaugurar una sede de la Universidad Católica de Santiago del Estero en Rafaela.443 Fue importante ese proyecto y qué mejor momento que aquel, en el que Peirone, estaba al mando de la ciudad. En 1997, la delegación de la universidad en Rafaela fue un hecho y logró contar con diez carreras de grado. El director de la sede universitaria o extensión de la institución académica es Edgardo Allochis, ex empleado en el estudio jurídico que lideraba la dupla Lorenzetti-Trivelli.

Desde entonces, pese a sus más profundas no creencias, no desconoció el poderío planetario de la Iglesia Católica. En marzo de 2013, acompañó a la ex presidenta Fernández de Kirchner en la comitiva oficial para asistir a la entronización del Pontífice en el Vaticano.

Sin embargo, en mayo de 2015, cuando la relación con el kirchnerismo no era la misma, Lorenzetti le solicitó una entrevista al Papa. Tenía previsto dar una charla en

Italia sobre el nuevo Código Civil y la ocasión era la oportuna para visitar a Su Santidad y retratarse con él en una foto que todos los políticos quieren. La respuesta de la Santa Sede fue negativa.

El presidente de la Corte esperaba un gesto de Francisco ya que el nuevo Código consideraba el derecho a la vida, como deseaba también la presidenta, desde el momento de la concepción. El supremo juez estaba desconcertado y triste. Había cumplido con su palabra pero le daban con la puerta en las narices.444

Incansable al desaliento, no bajaría los brazos. A principios de junio de 2016, por fin, Lorenzetti se reunió a solas con el Papa. Francisco lo recibió durante una hora en la residencia de Santa Marta. El encuentro se dio poco antes de que el ex arzobispo de Buenos Aires pronunciara un fuerte discurso de respaldo a la independencia del Poder Judicial en la Cumbre de Jueces sobre el crimen organizado y la trata de personas, que se llevaba a cabo en esos días en la sede de la Pontificia Academia de Ciencias Sociales del Vaticano.445

Lorenzetti viajó con una comitiva de magistrados argentinos. Entre ellos, Sebastián Casanello, Ariel Lijo, Romilda Servini, Sergio Torres, Julián Ercolini y el titular del gremio de judiciales, Julio Piumato. Francisco también los recibió en la sede de Santa Marta, encuentro del que participó, no se sabe bien por qué razón, el legislador porteño y referente de la ONG La Alameda, Gustavo Vera. Amigo de Bergoglio desde tiempo atrás, Vera, al que se considera el vocero extraoficial del Papa, intercedió para que Lorenzetti tuviera ahora línea directa con el Vaticano. De hecho, habría sido el mismo Vera en persona quien llamó a los jueces para organizar la travesía, como se le escapó a más de uno.

Lorenzetti no pararía hasta lograr la foto con el Sumo Pontífice. Sería el nuevo amuleto de su suerte política. En ese encuentro se produjo una escena importante. El juez que investigaba a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, por presunto lavado de activos entre otros supuestos delitos, mantuvo una reunión a solas con el Papa Francisco.

La segunda vez que el ateo presidente de la Corte Suprema fue recibido por Su Santidad Francisco fue el 5 de septiembre de 2016.446 Entonces tuvieron su vis à vis. El motivo que habría logrado acercarlos fue la mutua preocupación por el cuidado del medio ambiente. Macri llevaba ocho meses de gestión y el encuentro se daba en plena discusión judicial por las tarifas de luz y gas que amenazaba con reactivarse. Mientras el enojo de la diputada Elisa Carrió era mayúsculo contra Lorenzetti quien se había negado a entregarle las declaraciones juradas.447 “Hoy el Papa influye mucho por sus ideales. Tiene un liderazgo global que los argentinos tenemos que valorar”, declaró Lorenzetti, al elogiar al pontífice argentino.

379. Coberturas realizadas en la Corte Suprema de la Nación por la autora desde 2007 a 2015.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-267270-2015-03-03.html y se completó con varios trabajos de la profesional, como la nota publicada en el mismo medio el

viernes 3 de octubre de 2014 en el sitio web:

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-256728-2014-10-03.html. En adelante cualquier referencia al análisis del discurso del presidente de la Corte se remiten a la labor de Hauser.

381. Página 12, Horacio Verbitsky, 8 de mayo de 2016:

https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-298830-2016-05-08.html.

382. La Nación, Adrián Ventura, 3 de marzo de 2015:

http://www.lanacion.com.ar/1773227-el-poder-judicial-debe-poner-limites-

respondio-lorenzetti. El texto se completó con notas de El Cronista, 3 de marzo de 2015: http://www.cronista.com/economiapolitica/El-discurso-de-Lorenzetti-en-12- frases-20150303-0098.html y La Nación, Adrián Ventura, 4 de marzo 2015: http://www.lanacion.com.ar/1773227-el-poder-judicial-debe-poner-limites-

respondio-lorenzetti.

383. Clarín, 26 de febrero de 2013: http://www.clarin.com/politica/frases- principales-discurso-lorenzetti_0_ryPWwo5owQe.html.

384. Clarín, 26 de marzo de 2013: http://www.clarin.com/politica/frases-principales- discurso-lorenzetti_0_ryPWwo5owQe.html.

385. Ídem.

386. La Nación, Adrián Ventura, 8 de abril 2016:

http://www.lanacion.com.ar/1887304-lorenzetti-reclamo-un-nunca-mas-para-la- impunidad-y-la-corrupcioara-la-impunidad-y-la-corrupcion.

387. Por Acordada 17/06 de la Corte se creó el Centro de Información Judicial con la firma de los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni. El CIJ surgió como materialización de las conclusiones de la Primera Conferencia Nacional de Jueces, que se realizó en la provincia de Santa Fe. Así, fue como la Corte dispuso la creación del portal web del CIJ y de un área de prensa destinada a coordinar políticas comunicacionales y asistir a los tribunales que así lo requieran en el ámbito del Poder Judicial de todo el país.

388. Entrevista realizada para este libro al constitucionalista y especialista en derechos humanos, el jurista Eduardo Barcesat, el 21 de noviembre de 2016.

389. Revista Veintitrés, 13 de diciembre de 2012. 390. La Nación, agosto de 2011.

391. Agencias de Medios, 30 de agosto de 2011:

http://www.agenciasdemedios.com.ar/novedades/actualidad/la-corte-suprema- lanzara-su-canal-de-tv-por-internet/

392. CIJ, 17 de marzo de 2011: http://www.cij.gov.ar/nota-6434-Lavado-de-dinero-- piden-informacion-sobre-causas-abiertas-en-el- pais-contra-Hugo-Moyano.html.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/1-52612-2011-03-20.html, LPO, 5 de abril de 2011: http://www.la politicaonline.com/nota/51384/

394. Página 12, 4 de enero de 2015: http://www.pagina12.com.ar/diario/el pais/1- 263214-2015-01-04.html.

395. La Nación, 22 de mayo de 2013: http://www.lanacion.com.ar/1584425-la-corte- suprema-ordeno-publicar-todos-los-fallos-judiciales-en-internet.

396. La Nación, 29 de marzo de 2008: http://www.lanacion.com.ar/999608-la-sip- premio-a-la-corte-suprema-por-un-fallo-ejemplar.

397. “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo”. Río

Negro Online, 5 de septiembre de 2007:

http://www1.rionegro.com.ar/diario/2007/09/05/1189021635.php.

398. Patitó, José Ángel y otros contra diario La Nación del 24 de junio de 2008. Integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial iniciaron una demanda contra el diario La Nación y contra el periodista Jorge Urien Berri, con el objeto de que se los condenara a resarcir los daños que les habrían provocado una serie de notas entre 1998 y 1999.

399. Di Salvo, Miguel Ángel contra Diario La Mañana sobre daños y perjuicios. Año 2010.

400. Lorenzetti, Ricardo. >El arte de hacer Justicia, Sudamericana, 2014 (p. 112). 401. Cabe recordar que la causa llegó al Alto Tribunal luego del recurso extraordinario que presentó el Estado nacional contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había admitido, tiempo atrás, el amparo promovido por PERFIL y que, en consecuencia, había ordenado al Estado nacional “que en el término de quince días disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquellas de análogas características”.

402. Los argumentos de la sentencia, en defensa de la libertad de expresión, merecían ser recapitulados. Allí, los jueces (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Fayt), señalaron que en el caso bajo análisis estaba en juego el alcance de las cláusulas contenidas en los artículos 14 (derechos civiles), 16 (igualdad ante la ley) y 32 (libertad de expresión) de la Constitución Nacional, y en los artículos 13 (libertad de pensamiento y de expresión) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además de los artículos 19 (libertad de expresión) y 26 (igualdad ante la ley) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

403. En la causa “Editorial Río Negro S.A c/Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo, la Corte Suprema se había manifestado sobre el alcance de la protección constitucional que asistía a las empresas periodísticas. Allí, sostuvo que, si bien no existía un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial, para los casos que el Estado decidiese otorgarla sí existía una protección contra la asignación arbitraria por parte del Estado. En la resolución los ministros habían establecido

pautas de interpretación para este tipo de casos. Cabe recordar que en aquella oportunidad el máximo tribunal manifestó que los gobiernos “debían evitar las acciones que, intencional o exclusivamente, estuviesen orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que llegasen indirectamente a ese resultado” y que, para acreditar ese hecho, no era necesario probar “la asfixia económica o el quiebre del diario”.

404. La editorial Perfil, contaba con el fallo favorable (de fecha 29 de febrero de 2012) del juez contencioso federal Ernesto Luis Marinelli. Además, la Cámara Nacional había ordenado, el 14 de agosto de 2012, que se acatara el fallo del máximo tribunal. En ese sentido, la resolución exhortaba al Estado a que, en caso de quedar firme la sentencia, tenía un plazo de 15 días para presentar un plan de pauta oficial que incluyese a tres publicaciones de Editorial Perfil: Noticias, Fortuna y el diario Perfil. Asimismo, los ministros establecieron una sanción (multa de 1000 pesos) en caso de no acatar el fallo.

405. La Nación 15 de febrero de 2009: http://www.lanacion.com.ar/1099965-destaca- adepa-un-fallo-a-favor-de-perfil.

406. CIJ, 21 de octubre de 2014: http://www.cij.gov.ar/nota-14275-Lorenzetti-recibi- el-premio-a-la-Libertad-de-Expresi-n-de-la-Editorial-Perfil.html.

407. Infobae, 21 de octubre de 2014: http://www.infobae.com/2014 /10/21/1603354- lorenzetti-estamos-viviendo-un-primitivismo-cultural/

408. Perfil.com, 1 de febrero de 2016: http://www.perfil.com/politica/la-corte- suprema-hizo-una-aclaracion-sobre-una-nota-del-diario-perfil-0201-0050.phtml.

409. Los antecedentes se remontaban a los acuerdos de competitividad de 2001 que buscaron paliar los efectos de la crisis económica. En junio de ese año, el decreto 730 benefició a los medios de comunicación con la exención del impuesto a la ganancia mínima presunta, a condición de que estos compensaran las contribuciones patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal al liquidar el IVA. En otras palabras, se trataba de una medida excepcional que buscaba preservar el empleo y el congelamiento del precio de los diarios. Muchos de los medios no cumplieron y adujeron el aumento de costos. La persistencia de la emergencia económica provocó que el ex presidente Fernando de la Rúa, extendiera los beneficios a todos los contribuyentes hasta abril de 2003. Su sucesor, Eduardo Duhalde, en marzo del mismo año, restringió el beneficio solo a los medios de comunicación y al transporte de carga. La medida, implementada por el decreto 746/03, era de carácter excepcional por un “plazo mínimo y acotado” de cuatro meses hasta que el nuevo gobierno encontrara una solución alternativa. Al asumir Néstor Kirchner se comprometió a crear un régimen sustitutivo de aquel decreto, pero no lo hizo. A partir de ese momento comenzó la batalla legal.

410. Entre las empresas que optaron por estas modalidades estaban La Gaceta, Telefe, América TV, Canal 10 de Mar del Plata, La Nueva Provincia, el Grupo Clarín, Canal 9 y Telecentro, el Gr upo Vila-Manzano, entre otras.

411. Página 12, 6 de enero de 2013: http://www.pagina12.com.ar/diario/el pais/1- 211307-2013-01-06.html.

412. A través de la ley 26.982.

413. Nación, 29 de octubre de 2014: una-cautelar-para-los-diarios” http://www.lanacion.com.ar/1739566-repuso-la-corte-una-cautelar-para-los-diarios. Surge de resolución del 28 de octubre de 2014, caratulada Asociación Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) y otros contra Estado Nacional decreto 746/03 Afip sobre medida cautelar (autónoma).

414. Página 12, 13 de diciembre de 2015: pais/1-288159-2015-12-13.html» http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/elpais/1-288159-2015-12-13.html.

Consulta a secretarios letrados de la Corte y a funcionarios del alto tribunal.

415. Pero había más. El mismo 9 de diciembre por la Acordada 38/15 los cuatros ministros reales y el “sexto”, Daniel Marchi, autorizaron la contratación privados a diversos puntos del país, donde no llegan las líneas comerciales o no resultan adecuadas las frecuencias.

416. La denuncia se registró en el expediente se registró como Expediente CFP Numero 5698/2016 caratulado “Lorenzetti Ricardo Luis, Maqueda Juan Carlos, Fayt Carlos Santiago, Nolasco Highton Elena Cristina sobre nombramientos ilegales”. Delito previsto en el artículo 253 del Código Penal.

417. Página 12, Irina Hauser, 22 de octubre del 2014:

http://www.pagina12.com.ar/diario/e lpais/1-258050-2014-10-22.html.

418. Fue a través de la acordada 34/2014, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.

419. CIJ, 21 de octubre de 2014: http://www.cij.gov.ar/nota-14268-La-Corte-cre--un- cuerpo-de-peritos-especializados-en-casos-de-corrupci-n.html. El nuevo organismo se creó a través de la acordada 34/2014, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.

420. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 294/2015, de fecha 6 de marzo de 2015, suscripta por la ministra Elena Highton de Nolasco.

421. A Silvia Arcos Valcarcel se le otorgó el cargo de secretaria letrada de la Corte, con rango presupuestario similar al de un juez de primera instancia.

422. La Nación, 10 de junio de 2016: http://www.lanacion.com.ar/1907436-lorenzetti- afirmo-que-el-narcotrafico-aumento-en-los-ultimos-diez-anos. Además notas publicadas los días 3 de marzo de 2015 y 16 de marzo de 2016 por el diario Página 12: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-294682-2016-03- y http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-267 270-2015-03-03.html16.html.

423. Página 12, Horacio Verbitsky, 8 de noviembre de 2015: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-285682-2015-11-08.html.

424. CIJ, 27 de octubre de 2015: http://www.cij.gov.ar/nota-19131-La-Corte-cre-- una-Comisi-n-judicial-para-la-lucha-contra-el-narcotr-fico.html.La comisión se creó a través de la Acordada 28 del año 2015.

425. La Nación, 2 de noviembre de 2015: http://www.lanacion.com.ar/1841854-en-la- caliente-frontera-norte-la-droga-se-cruza-por-mil-dolares.

426. Entrevista realizada para este libro al jurista, historiador y juez de la Corte de la provincia de Salta, Abel Cornejo, el 21 de julio de 2016. En adelante todas las opiniones en relación a Ricardo Luis Lorenzetti y su supuesta responsabilidad en el narcotráfico se adjudican a esta fuente.

427. Página 12, 8 de mayo de 2016: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1- 298830-2016-05-08.html

428. Página 12, Horacio Verbitsky, 8 de noviembre, cit. 429. Ídem.

430. Reynoso tenía un aceitado mecanismo para negociar con los narcotraficantes y las coimas, a través de empleados de su juzgado y abogados y operadores externos que investiga la justicia salteña con el respaldo del fiscal Iglesias. Las presuntas dádivas las cobraba la ordenanza del juzgado, César Julio Aparicio, en una de las camionetas del juez. Además, la hermana soltera del empleado, Rosalía Candelaria Aparicio, poseía varios inmuebles rurales que resultaron llamativos para la justicia. Entre ellos, la Finca Mollinedo de 690 hectáreas, en una de las zonas sojeras más importantes de la provincia, que le habría comprado a Pablo Raúl Vera en 2014, investigado por supuestos delitos vinculados al narcotráfico por el juez Reynoso. Todo ello surge de fuentes con acceso al expediente en el que se investigó al juez federal Raúl Reynoso. Asimismo, de la declaración indagatoria de César Julio Aparicio, de fecha 11 de noviembre de 2015 en la ciudad de Salta y de los registros de la Dirección General de Inmuebles de la provincia de Salta.

431. La Nación, Gabriel Di Nicola, 2 de mayo de 2016: http://www.lanacion.com.ar/1894584-el-ex-juez-reynoso-fue-detenido-por-cobrar- coimas-a-los-narcos.

432. Surge de la causa a cargo del Juez salteño Julio Leonardo Bavio, y el fiscal salteño Eduardo Villalba y el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias Procunar y de las declaraciones testimoniales de César Julio Aparicio.

433. Página 12, 9 de marzo de 2016: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3- 294135-2016-03-09.html.

434. Ídem nota 418.

435. Según surge del expediente 133/15 del Consejo de la Magistratura que tramitó ante la Comisión de Disciplina y Acusación.

436. Sitio oficial de la Casa Rosada, 7 de octubre de 2014: http://www.casarosada.gob.ar/informacion/archivo/27983-la-presidenta-promulgo-el- nuevo-codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion.

437. El problema por entonces radicaba en la imposibilidad de acceder a la compra de moneda extranjera ante el cepo cambiario impuesto por el kirchnerismo lo que obstaculizaba que se pagara no con moneda de curso legal argentina, sino con su

equivalente en dólares u otra moneda considerada como cantidad de cosas. En uno de los tantos acuerdos, el trabajo editorial estaba destinado a la Biblioteca Central “Dr. Roberto Repetto” para el año 2016, pero hubo varias contrataciones anteriores.

438. La empresa fijó sede en el ex estudio jurídico del juez que pasó a dirigir su hijo Pablo, en la calle Sarmiento 439 de la ciudad de Rafaela. se constituyó el 20 de octubre de 1998 bajo la escritura pública 243, Folio: 681, Registro 1415, ante la escribana Clara Glagovsky. El objeto social se centró en difundir las ciencias jurídicas y sociales, promocionar obras, realizar cursos, seminarios, servicios y asesoramiento. Se constituyó por 99 años con el inicio de ejercicio el 31 de 2012 con un capital de $10.000. Ese monto es representado por cien cuotas de $100 como valor nominal con derecho a un voto cada una. Boletín Oficial No 29017, Secc: 2da a través del estudio jurídico Chouhy (LP - 21/12/98 - 342598 BRE), según reza el acta constitutiva. Por otra parte, Rubinzal Culzoni SRL de la ciudad de Buenos Aires, fue absorbida en 1999 por la empresa Rubinzal Culzoni S.A de la provincia de Santa Fe, ligada a la Universidad Nacional del Litoral donde estudiaron Lorenzetti y Piedecasas. 439. En uno de los tantos acuerdos, el trabajo editorial estaba destinado a la Biblioteca Central “Dr. Roberto Repetto” para el año 2016, pero hubo varias contrataciones anteriores Surge de la Resolución de la Corte Suprema SGA 643/16, Expediente 7199/2015, de fecha 4 de abril de 2016. El monto de la contratación era por la suma de $24.326,64 con pago anticipado de acuerdo a lo presupuestado. De la resolución mediante la cual se imputó el gasto, se desprendía que ese monto sería mensual al señalar solo la cuenta de la que se pagaría, del ejercicio financiero 2016. El documento fue suscripto por el contador Daniel Marchi.

440. Página 12, Horacio Verbitsky, 2 de agosto de 2015: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/1-73769-2015-08-02.html.

441. LA LEY SAE e I es el nombre jurídico con el que se registró la firma.

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