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Inconstitucionalidad del numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

INCONSTITUCIONALIDAD DEL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 643

DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL.

AUTORA:

VIZCAÍNO MARTÍNEZ MARÍA JOSÉ

ASESOR:

DR. ROSERO MARTÍNEZ CARLOS GILBERTO

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DEDICATORIA

La presente tesis está dedicada a Dios, ya que gracias a él he logrado concluir mi carrera.

A mis padres, porque ellos siempre estuvieron a mi lado brindándome su apoyo y consejos

para ser de mí una mejor persona.

A mi hermano por sus palabras y compañía.

A mi esposo por sus palabras y confianza, por su amor y por brindarme el tiempo necesario

para realizarme profesionalmente.

A mis hijos por ser mi motor para esforzarme día con día y que se sientan orgullosos de su

madre.

A mis amigos, compañeros y a todas aquellas personas que de una u otra manera han

contribuido para el logro de mis objetivos.

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento, a DIOS por ser mi principal fuente de inspiración.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por acogerme en sus aulas

y darme la oportunidad de salir como profesional en beneficio propio y de la sociedad y de

manera particular a la Carrera de Derecho, por ser formadores de profesionales en bien de

nuestra provincia y país.

Mi más sincero agradecimiento al asesor de mi investigación quien con sus conocimientos

ha sabido dirigirme para poder llevar a cabo esta investigación.

A los miembros del Tribunal de Revisión y Sustentación, quienes también me apoyaron con

sus ideas y criterios.

A mis Profesores y compañeros quienes durante toda mi vida universitaria supieron entregar

sus conocimientos y brindarme su amistad.

Gracias a mis familiares ya que sin su apoyo incondicional no hubiera podido alcanzar este

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INDICE GENERAL

CONTENIDO Págs.

CERTIFICACIÓN DE ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORIA

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMARY

INTRODUCCIÓN ... 1 CAPÍTULO I ... ¡Error! Marcador no definido. MARCO TEÓRICO ... ¡Error! Marcador no definido. 1.1. Origen y evolución del Derecho Constitucional. ... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.1 Antecedentes históricos de la violencia contra la mujer y la familia ... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.2. Evolución de la criminalística y los medios probatorios ... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.2.1 Etapa Primitiva ... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.2.2 Etapa Empírica o Deficiente ... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.2.3 Etapa Científica... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.3 El valor de la prueba pericial como elemento objetivo de convicción en el proceso penal. ¡Error! Marcador no definido.

1.1.4 Principios procesales violentados por el problema objeto de estudio ... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.4.1 Principio de control y contradicción ... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.4.2 Principio de oralidad ... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.4.3 Principio de inmediación ... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.4.4 Principios en la gestión judicial de las unidades de violencia intrafamiliar ... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.4.4.1 Principios generales ... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.4.1.2 Principios específicos ... ¡Error! Marcador no definido.

1.1.5 Enfoques de derechos humanos ... ¡Error! Marcador no definido.

(8)

1.2 Análisis de distintas posiciones teóricas. ... ¡Error! Marcador no definido. 1.2.1 Definiciones de Violencia - Género - Miembros del núcleo familiar ... ¡Error! Marcador no definido.

1.2.1.1 Violencia ... ¡Error! Marcador no definido.

1.2.1.2 Genero ... ¡Error! Marcador no definido.

1.2.1.3 Miembros del núcleo familiar ... ¡Error! Marcador no definido.

1.2.2 Ámbito de aplicación ... ¡Error! Marcador no definido.

1.2.3 Procedimientos ... ¡Error! Marcador no definido.

1.2.4 Infracciones flagrantes en violencia intrafamiliar ... ¡Error! Marcador no definido.

1.2.5 Las medidas de protección ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas ¡Error! Marcador no definido.

1.3.1 La intervención médico pericial en violencia a la mujer y miembros del núcleo familiar ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.1.1 Atención médico pericial ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.1.2 La Prueba pericial ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.1.3 Proceso de la elaboración del examen e informe médico legal. ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.1.3.1 Entrevista o anamnesis. ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.1.3.2 Responsables del Informe médico ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.1.3.3 Condiciones de cómo debe practicarse el examen médico ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.1.3.4 Elaboración del Informe pericial ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.1.3.5 Recolección de elementos físicos de prueba ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.1.3.6 Responsables de la práctica del examen ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.2 Concepto de cadena de custodia ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.2.1 Elementos de la cadena de custodia ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.2.2 Descripción del proceso ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.2.3 Envío del informe pericial y archivo de la copia ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.3 Necesidad de la comparecencia del o los Peritos a las audiencias de juicio. ... ¡Error! Marcador no definido.

1.3.4 La peritación o la prueba por peritos - Su función procesal ... ¡Error! Marcador no definido.

(9)

CAPÍTULO II. ... ¡Error! Marcador no definido. MARCO METODOLÓGICO ... ¡Error! Marcador no definido. 2.1 Caracterización de la investigación ... ¡Error! Marcador no definido.

2.2 Modalidad de la investigación ... ¡Error! Marcador no definido.

2.3 Tipos de investigación ... ¡Error! Marcador no definido.

2.3.1. Investigación Descriptiva... ¡Error! Marcador no definido.

2.3.2. Investigación Correlacional ... ¡Error! Marcador no definido.

2.3.3. Investigación Bibliográfica... ¡Error! Marcador no definido.

2.3.4. Investigación de Campo ... ¡Error! Marcador no definido.

2.3.5. Investigación Aplicada ... ¡Error! Marcador no definido.

2.3.6. Investigación Jurídica ... ¡Error! Marcador no definido.

2.4 Población y muestra ... ¡Error! Marcador no definido.

2.4. 1. Población ... ¡Error! Marcador no definido.

2.5 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ... ¡Error! Marcador no definido.

2.5.1. Métodos empíricos ... ¡Error! Marcador no definido.

2.5.2. Métodos teóricos ... ¡Error! Marcador no definido.

2.5.3. Técnicas ... ¡Error! Marcador no definido.

2.5.4. Instrumentos ... ¡Error! Marcador no definido.

2.6 Análisis e interpretación de datos ... ¡Error! Marcador no definido.

2.8 Información obtenida a través de la observación directa¡Error! Marcador no definido.

2.9 Conclusiones parciales del Capítulo II ... ¡Error! Marcador no definido.

CAPÍTULO III. ... ¡Error! Marcador no definido. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... ¡Error! Marcador no definido. 3.1 Título de la propuesta ... ¡Error! Marcador no definido.

3.2 Planteamiento de la propuesta ... ¡Error! Marcador no definido.

3.2.1. Objetivo ... ¡Error! Marcador no definido.

3.2.2. Desarrollo de la propuesta ... ¡Error! Marcador no definido.

3.2.3. Impacto jurídico y social de la propuesta ... ¡Error! Marcador no definido.

3.3 Validación de la propuesta ... ¡Error! Marcador no definido.

3.4 Conclusiones parciales del Capítulo III... ¡Error! Marcador no definido.

CONCLUSIONES GENERALES ... ¡Error! Marcador no definido.

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BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación tiene como finalidad primordial declarar la inconstitucionalidad

del numeral 15 del artículo 643 del COIP, por violentar diversos principios procesales, para

esto la doctrina se ha pronunciado argumentando que el informe pericial es un medio de

prueba, mientras que otra parte de la doctrina establece que la labor del perito es asesorar al

juez en aspectos cognitivos y técnicos desconocidos para él, consecuentemente el perito es

un auxiliar de la función jurisdiccional, por otra parte aquellos que consideran el informe

pericial como medio de prueba se considerán a que esta tiene por objeto “establecer la verdad

acerca de los hechos de la causa” por lo que resulta ventajosa para confirmar o negar los

hechos ya sea de las pretensiones del demandante o de las excepciones del demandante. La

investigación refleja el marco teórico referencial y conceptual, de diferentes conceptos

respecto a los peritajes. Además considera el desarrollo de la investigación, estableciéndose

los métodos, técnicas, la población y muestra, y la recolección de datos. Desarrolla el análisis

e interpretación de los resultados, es decir el desarrollo de las encuestas y su análisis.

Finalmente indica las conclusiones y recomendaciones que conllevan a la elaboración de la

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EXECUTIVE SUMMARY

The main purpose of this investigation is to declare the unconstitutionality of paragraph 15

of article 643 of the COIP, or to violate various procedural principles, for which the doctrine

has already been pronounced, arguing that the expert report is a means of proof, while another

part of The doctrine establishes that the expert's job is to advise the judge on cognitive and

technical aspects unknown to him, consequently the expert is an auxiliary of the jurisdictional

function, on the other hand those who consider the expert report as a means of proof are

united to this Is intended to "establish the truth about the facts of the case" and so it is

advantageous to confirm or deny the facts of either the plaintiff's claims or the plaintiff's

objections. The research reflects the theoretical and conceptual framework of different

concepts regarding the expertise. In addition it considers the development of the

investigation, establishing the methods, techniques, the population and sample, and the data

collection. It develops the analysis and interpretation of the results, that is to say the

development of the surveys and their analysis. Finally it indicates the conclusions and

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INTRODUCCIÓN

I. Antecedentes de la investigación

Revisada la presente investigación en las diferentes dependencias y organismos

gubernamentales sobre las Tesis de las Universidades del Ecuador en la carrera de Derecho,

podemos observar que no se han realizado investigaciones similares con el tema propuesto,

de igual manera, se ha revisado si hay temas similares en la biblioteca de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” - TULCÁN, como en la matriz, y, en las

demás extensiones evidenciando que no existen trabajos de grado u otros proyectos o Tesis

relacionadas con el tema propuesto, o Tesis con títulos similares.

Realizada la búsqueda de la información sobre el tema, se determina que el presente trabajo

de investigación que se pretende desarrollar es original y pertinente.

II. Situación Problémica

Es importante indicar que la ciudadanía concurre a la justicia con el objetivo de que se

protejan sus derechos fundamentales de la forma más eficaz, directa y oportuna, porque se

razona que estos derechos son de suma importancia para el normal desarrollo de todas y cada

una de las facetas de sus vidas, en vista de ello nace la necesidad de analizar la

Inconstitucionalidad del numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal, ya

que en el procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, claramente se vulneran el principio constitucional de

Oralidad, Inmediación, Contradicción, Supremacía Constitucional, Aplicabilidad Directa e

Inmediata de la Norma Constitucional y Tutela Judicial Efectiva de los Derechos, y al ser la

violencia intrafamiliar uno de los principales problemas que aflige a la sociedad ecuatoriana,

afectando tanto en las más humildes familias como en las de alto rango social, es alarmante

mirar el número de personas sentenciadas por esta contravención, ya que al establecer el

Código Orgánico Integral Penal, que los profesionales que actúan en las oficinas técnicas

de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en

audiencia. Sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y

serán valorados en la audiencia, es totalmente inconstitucional, ya que nuestra Constitución

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estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio

respectivo.

De igual forma la doctrina establece que los peritos deben ser especializados y que los

exámenes o peritajes que realizan deben ser ratificados en la audiencia, ratificando por tanto

lo establecido en el Art. 75, de La Constitución de la República que manifiesta: “Toda

persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley.

III. Problema Científico

La falta de obligatoriedad en la comparecencia de los profesionales que laboran en las

oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia, a las audiencias

de juzgamiento de la violencia intrafamiliar, donde deben realizar la sustentación respectiva

de sus informes y responde al interrogatorio pertinente, violenta principios y garantías del

debido proceso.

IV. Identificación de la línea de investigación

La presente investigación se desarrollará sobre la línea de investigación jurídica: Retos,

Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador, específicamente en

el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, Teóricos, Filosóficos, y

Constitucionales.

V. Objeto de Investigación y campo de acción

V.1. Objeto de investigación

La Constitución del Ecuador.

V.2. Campo de acción

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VI. Objetivo general

Argumentar jurídicamente sobre la inconstitucionalidad del numeral 15 del artículo 643 del

Código Orgánico Integral Penal, que violenta los principios de Oralidad, Inmediación,

Contradicción, Supremacía Constitucional, Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma

Constitucional y Tutela Judicial Efectiva de los Derechos, al establecer que los profesionales

que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia

no están obligados a estar presentes en las audiencias para hacer la sustentación respectiva

de sus informes y responde al interrogatorio pertinente.

VII. Objetivos específicos

-Fundamentar jurídicamente los principios constitucionales que son vulnerados por la

inconstitucionalidad del numeral 15 del artículo 643, del Código Orgánico Integral Penal.

-Realizar un diagnóstico de expedientes sobre personas sentenciadas en base a informes

presentados por los profesionales que laboran en las oficinas técnicas de los juzgados de

violencia contra la mujer y la familia, se realizara el diagnóstico en la Unidad de Violencia

del Carchi

-Determinar las bases jurídicas del procedimiento en las cuales se sustentan los profesionales

que labora en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia.

-Validar la propuesta por la vía de expertos.

VIII. Idea a defender

Con la argumentación jurídica sobre la obligatoriedad en la comparecencia de los

profesionales que laboran en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la

mujer y la familia, a las audiencias de juzgamiento de la violencia intrafamiliar, en donde

deberán responder a los interrogatorios respectivos de los sujetos procesales, se garantiza el

cumplimiento de los principio de Oralidad, Inmediación, Contradicción, Supremacía

Constitucional, Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional y Tutela

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IX. Variables de la investigación

Variable independiente:

Argumentar jurídicamente sobre la inconstitucionalidad del numeral 15 del artículo 643 del

Código Orgánico Integral penal del Ecuador.

Variable dependiente:

Garantizar los principios de Oralidad, Inmediación, Contradicción, Supremacía

Constitucional, Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional y Tutela

Judicial Efectiva de los Derechos.

X. Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la

investigación

Se aplicarán los siguientes métodos:

Métodos teóricos

Inductivo-Deductivo. Su aplicabilidad estará indicada en la necesidad de un cambio en el

ámbito Penal ecuatoriano, iniciando desde el análisis de un artículo hasta llegar a analizar

todo un procedimiento legal, en este caso el sistema Penal, buscando se precautele la efectiva

aplicabilidad de principios constitucionales.

Analítico-sintético. Esté método le es aplicable ya que permite analizar un artículo, una ley

o hacer un análisis de los elementos de una definición o concepto jurídico, en nuestro caso

el código Orgánico Integral Penal.

Histórico-Lógico. Este método permitirá ilustrarse de la historia de los distintos Códigos

Penales y la progreso del derecho constitucional en el Ecuador, mirando así en la historia los

problemas jurídicos que causo la inobservancia de la Constitución, y con ello evitar

problemas futuros.

Sistémico. Método que permite estudiar las distintas normas jurídicas y la concordancia que

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Método jurídico. Permitirá relacionar las dimensiones jurídicas del derecho penal y la

Constitución de la República, sintetizando y transmitiendo conocimientos básicos de los

principios de la persona procesadas en violencia intrafamiliar.

Métodos empíricos

Análisis documental. Facilita la recopilación de información de expediente de personas

sentenciadas en base a los informes que presentan los profesionales que actúan en las

oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia, facilitando el

poder plantear la solución más eficiente a dicho problema.

Validación por la vía de expertos. Método empírico que permitirá validar de la mejor

manera la propuesta planteada, mediante el criterio de profesionales del derecho que tengan

conocimiento pleno del derecho constitucional, para contribuir en la solucionar del problema

de investigación.

Técnicas y herramientas a emplear en la investigación

Técnicas

El material que se utilizarán para esta investigación será:

Encuestas.- Esta técnica permitirá hacer un estudio real y fehaciente de la necesidad de

reformar el numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal

Herramientas

Cuestionario:

El cuestionario que se tomará en cuenta dentro de la presente investigación se lo hará con

preguntas específicas y de fácil entendimiento para los encuestados, la encuesta estará

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XI. Aporte teórico, significación práctica y novedad

La actual investigación colaborará con un aporte teórico, crítico y positivo sobre el

desarrollo del Derecho Penal ecuatoriano, su aplicabilidad en concordancia con la norma

suprema servirá como fuente de investigación para la solución de futuras investigaciones.

La significación práctica que tiene la presente investigación es la de mejorar la forma de

aplicación de la norma Penal en estricto apego a las disposiciones constitucionales, buscando

se precautelar los derechos de los ecuatorianos.

La novedad de la presente investigación radica en la posibilidad de ser tomada en cuenta en

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7 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.Origen y evolución del Derecho Constitucional.

Para empezar la presente investigación es necesario saber los orígenes del objeto de la

investigación que es el derecho constitucional ecuatoriano, para ello se da una breve

reseña de lo que significa el derecho constitucional y su evolución:

Estudiar el derecho es una gran estructura en la cual abarca un gran número de ramas del

derecho, dentro de la presente investigación se toma en cuenta al derecho constitucional

y para saber lo que es este derecho se ha tomado es cuanta un concepto muy claro y es el

siguiente:

Desde esta perspectiva es necesario conocer que el Derecho Constitucional es: “Rama del

derecho político, que comprende las leyes fundamentales del estado que establecen las

formas de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los

poderes públicos.” (Guillermo Cabanellas Torres, 2010, pág. 121)

El derecho constitucional no es otra cosa que el derecho con el que está regido un estado

y todo lo que está escrito dentro de la constitución. En esta carta fundamental se

encuentran establecidas las normas que en su conjunto forman la estructura del estado,

los órganos del estado y también están establecidos deberes, derechos y garantías

constitucionales.

La constitución es la carta fundamental de los Estados, conocida dentro de la doctrina

como la norma suprema o carta magna, de esto el Ecuador no es la excepción de tener

redactada una constitución, la primera promulgada en 23 de septiembre de 1830, por la

Asamblea Constituyente reunida en la ciudad de Riobamba. Hasta la actualidad la

República del Ecuador ha tenido 20 constituciones y la última fue promulgada y publicada

en el año 2008.

Es importante conocer que antes de la promulgación de la última constitución, cuando se

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Izquierdas y la Constituyente, simultáneamente con otros sectores sociales y políticos

habían contribuido de manera valiosa a la instauración de la nueva constitución.

De lo que se concluye que la elaboración de la constitución y no sólo fue aporte de la

Asamblea Constituyente, sino que varios sectores políticos así como sociales aportaron

en su redacción, de allí se entiende que la constitución es proteccionista y garantista ya

que está estructurada para garantizar los derechos del ciudadano o de colectivos sindicales

Al hablar de la constitución se toma en cuenta que existen derechos y garantías a pesar que se relacionan no tienen el mismo significado. Hoy está claro que las garantías son aquellos mecanismos jurídicos a través de los cuales se protegen los derechos fundamentales, escritos tanto en la constitución como en los tratados o convenios que se encuentran vigentes en nuestro país. (Guerra, 2001, pág. 99)

En la Constitución se han insertado varias garantías que sirven de protección de derechos

establecidos dentro de la misma, con inmediata aplicación de las garantías, en caso de

violentar derechos y para reparar los daños ocasionados sea por el estado o por

particulares.

Hans Kelsen, dentro de su obra Teoría pura del derecho, de manera resumida, dice que el

derecho es una norma, que las normas son procedentes del órgano legislativo, además

realizó un sistema ordenado dándole lógica a la estructura, de allí es que Kelsen ordenó a

las normas de forma jerárquica y se la denomina pirámide de Kelsen o pirámide jurídica.

La norma con mayor jerarquía es la Constitución, y así lo manifiesta la misma, en el art.

424; ésta es la norma que regula a los órganos del estado y que es la norma de la que se

derivan las normas generales, y todas deben estar en armonía y de acuerdo con lo que la

constitución dispone sin violentar derechos constitucionales, y sin dejar de lado que las

normas deben ser claras.

1.1.1 Antecedentes históricos de la violencia contra la mujer y la familia

Uno de los fenómenos sociales que ha existido y ha ido incrementándose es la violencia

contra la mujer y la familia, esto por la discrepancia histórica de las acciones de mando

entre el hombre y su cónyuge o conviviente, además de aquellos casos en que la mujer ha

sido objeto de discriminación, tanto en el ámbito privado, así como en las instituciones

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Los antagonismos del sistema patriarcal de poder, las costumbres que por cultura han sido

discriminatorias y las desigualdades patrimoniales, han sido el fundamento para

discriminar y violentar los derechos de las mujeres.

La utilización de la fuerza y violencia contra las mujeres constituye el principal

mecanismo para que el hombre pueda ejercer control sobre el accionar de la mujer en

todo aspecto, de allí que:

“La violencia contra la mujer no se limita a una cultura, región o país en particular, ni a grupos específicos de mujeres dentro de una sociedad. Las diferentes manifestaciones de esa violencia y las experiencias personales de las mujeres dependen, no obstante, de factores como el origen étnico, la clase social, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad y la religión”. (Informe del Secretario General de Naciones Unidas, 25 de julio de 2006.)

La violencia en el Ecuador, según la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y

Violencia de Género contra las Mujeres, señala que alrededor de un 60.60% de mujeres,

han sido objeto de algún tipo de agresión, ya sea física sexual y psicológica, concluyendo

de esta forma que de cada diez mujeres, seis de ellas, sin distinción alguna de estado

social, nivel de pobreza o condiciones de vida, han sido agredidas.

De allí que la misma encuesta determina los episodios de violencia de género de que han

sido objeto de las mujeres, por cualquier persona y dentro de cualquier ámbito, según la

característica de violencia a nivel del Ecuador se establece que: violencia física, 38,6%;

violencia sexual, 25,7%; violencia patrimonial, 16,7%; y, violencia sicológica 53,9%.

Más sin embargo los datos estadísticos sobre violencia de género de la provincia del

Carchi son:

El 56,3% de mujeres en Carchi han vivido algún tipo de violencia de género, cifra cercana al promedio nacional que es de 60,6%. La violencia de género en mujeres separadas, divorciadas o viudas en esta provincia llega al 78,6%. Supera el porcentaje nacional, que es de 73,9%.

En las mujeres de esta provincia es la violencia psicológica la de mayor incidencia, con el 51,2%, seguida por el 34,2% de violencia física y el 21,5% de violencia sexual, que comparado con el porcentaje nacional es relativamente menor.

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La violencia a la mujer y la familia es una problemática que necesita ser estudiada tanto

en el ámbito nacional, como internacional, es así que se han suscrito varios tratados,

convenios, planes de acción, declaraciones, directrices, con el único objetivo de que este

mal que atañe a los países latinoamericanos pueda ser erradicado.

Entonces es necesario preguntarse cómo se podría erradicar este tipo de violencia de

género. La solución sería a través de políticas públicas en el sistema de justicia penal, que

permitan un adecuado tratamiento a este tipo de casos, con seguimientos, intervención de

trabajo social, terapias sociales y psicológicas entre otras alternativas, para esto es

necesario tomar en cuenta a los tratados de derechos humanos.

Para esto es necesario abordar diversas convenciones y tratados que tienen como objeto

primordial erradicar la violencia de género:

 La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer (Convención Belem do Pará); tiene como objetivo principal prevenir y resguardar

a la mujer contra cualquier acción o conducta, de tipo físico, sexual o psicológico, tanto

en los ámbitos público y privado.

 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

(CEDAW); tiene como finalidad ratificar la fe en los derechos humanos fundamentales,

la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad entre hombres y mujeres.

Esta Convención señala una declaración internacional de beneficios para la mujer, así

como también programas de acción para que los países que formen parte de esta

convención puedan garantizar los derechos de las personas violentas.

 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; esta declaración busca

brindar protección a todo ser humano y señala que: “Todo ser humano tiene derecho a la

vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Todas las personas son iguales ante la Ley

y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo,

idioma, credo ni otra alguna”.

 Convención Americana de Derechos Humanos; tiene como finalidad que los Estados

Partes en esta Convención se comprometen a garantizar todos y cada uno de los derechos,

garantías y libertades reconocidos en la misma así mismo a proteger el ejercicio pleno,

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 Conferencia de Población y Desarrollo, este programa de Acción contiene objetivos

en lo referente a la educación, especialmente de las niñas, y para una disminución de los

niveles de mortandad de infantes, niños y madres. Así mismo abarca cuestiones relativas

a la población, el medio ambiente y establece muestras de consumo; la familia; la

migración interna e internacional; prevenir la pandemia de VIH/SIDA, así como luchar

contra esta enfermedad transmisible; las actividades relacionadas con la comunicación,

educación; y la tecnología e investigación de las ciencias tecnológicas. De igual manera

se señala que lo abortos son la primera causa de mortandad, por lo que es necesario

adoptar en cada estado parte, políticas públicas que garanticen el derecho de la vida del

nasciturus, persona que está por nacer.

 Conferencia Mundial de la Mujer, tiene como finalidad establecer avances en

protección de violencia de género a través de la Organización de Naciones Unidas.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Plan de Acción

de Viena (1993) establecen que los derechos humanos son universales, inseparables e

interdependientes, que un derecho sea indivisible o inseparable, significa que los derechos

deben ser leídos y aplicados integralmente, a tal punto que no se puede estudiar un

derecho por fuera del conjunto de los demás derechos y, por lo tanto no se puede sacrificar

a un derecho con la finalidad de aplicar otro. En cambio la interdependencia de derechos

consiste en relacionar los derechos intentando formar un sistema, de tal forma que, cuando

se está violentando un derecho se está, en igual sentido, atentando con los otros derechos

que conforman el sistema.

De allí que sería un avance primordial que los derechos sean tratados en igualdad de

condiciones, evitando cualquier forma de discriminación, de tal forma que al momento

de ponderar estos derechos todos tuvieran el mismo peso.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 señala que:

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Por otro lado, la Constitución de la República, en el Art. 66, determina que el Estado:

…reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Y, en el Art. 81, se dispone el establecimiento de procedimientos especiales por parte del

Estado para garantizar los derechos de las víctimas de violencia:

La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Se consagra además que las víctimas de infracciones penales:

…gozarán de protección especial, y se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (Art. 78). (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Cabe destacar que para alcanzar la igualdad y poder garantizar los derechos en los casos

de violencia de género, dentro de la legislación ecuatoriana, se han publicado varias

normativas que pretenden garantizar el derecho de las mujeres.

Entre éstos cabe destacar:

 Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, publicada en el año de 1995.

 Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, Niñez y Adolescencia (Decreto Ejecutivo 620 de septiembre 2007).

 Código Orgánico de Salud (2007) demanda atención integral de la violencia basada en el género en el conjunto de unidades de salud, se crea el Manual de procedimientos de aplicación obligatoria en el Sistema Nacional de Salud.

 Plan Nacional de Lucha Contra la Trata

 Plan Nacional Integral de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo

 El Código Orgánico de la Función Judicial (2009).

 Código Orgánico Integral Penal de 2014. (Informe técnico: Modelo de gestión para las Unidades Judiciales de Primer Nivel”, 2014)

En busca de la erradicación de la violencia de género es necesario disponer de un aparataje

judicial organizado y estructurado adecuadamente, es así que el Código Orgánico de la

(25)

13

función judicial, esto con el objetivo de garantizar los derechos de quienes acuden a al

poder judicial. Es así que el artículo 232, señala sobre la competencia y jurisdicción de

los Juzgadores específicamente en el caso investigado sobre violencia intrafamiliar:

“conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate

de los casos previstos en la ley contra la violencia a la mujer y la familia” (Código

Orgánico de la Función Judicial, 2009); y en su Transitoria Decima Quinta, dispone que:

“El Consejo de la Judicatura, cumpliendo el procedimiento y evaluación establecidos en este Código, designará a las juezas y jueces de violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar, y determinará como sus circunscripciones territoriales las de las jurisdicciones donde actualmente existen Comisarías de la Mujer y la Familia. El número de jueces y juezas de violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar no podrá ser inferior al de Comisarios y Comisarias de la Mujer y la Familia que existen al momento de la promulgación de este Código. Para el concurso de jueces y juezas de violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar será requisito indispensable acreditar conocimiento especializado o experiencia en esta materia”. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

El Consejo de la Judicatura, con sede en Quito, a través de su pleno con fecha 15 de julio

de 2013, resuelve: “… crear Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y

miembros del núcleo familiar a fin de garantizar el acceso de los usuarios a la justicia y

su aplicación eficiente y efectiva de esta materia” (Consejo de la Judicatura, Resolución

N°. 077- 2013, 2013)

Con la vigencia del COIP, desde el 10 de agosto de 2014, se procede a reformar el artículo

232 del COFJ, que refiere sobre la competencia de los jueces en materia de violencia

contra la Mujer y miembros del núcleo familiar y establece la siguiente facultad:

“Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar”. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).

La ejecución e implementación de mecanismos en la gestión de despacho de las Unidades

Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, parte de un documento muy esencial

para el inicio de las acciones el cual es denominado como tipología de juzgados, que

consiste en un programa de gestión, sin embargo posteriormente a este programa, el

Consejo de la Judicatura, pone en ejecución el Plan Estratégico 2013-2019, teniendo

como principal misión: “proporcionar un servicio de administración de justicia eficaz,

eficiente, efectivo, integro, oportuno, intercultural y accesible, que contribuya a la paz

social y a la seguridad jurídica, afianzando la vigencia del Estado constitucional de

(26)

14

En tal sentido, mediante Resolución 003-2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura,

resuelve:

Aprobar el informe técnico y modelo de gestión para las Unidades Judiciales de Primer Nivel”, cuyo objetivo central es presentar: “un solo Modelo de Gestión de Unidades Judiciales que contenga los elementos técnicos fundamentales que permitan cumplir con la visión y misión establecida en el Plan Estratégico. (Informe técnico: Modelo de gestión para las Unidades Judiciales de Primer Nivel”, 2014)

1.1.2. Evolución de la criminalística y los medios probatorios

Hay que distinguir dentro de la evolución varias épocas, la primera llamada Etapa

Primitiva, la siguiente denominada etapa empírica o deficiente y, la última etapa

científica, dentro de las cuales intervienen grandes juristas que emiten sus opiniones al

respecto, y fundamentan sus aseveraciones.

1.1.2.1 Etapa Primitiva

Dentro de esta etapa, la falta de agrupaciones en cargadas de investigar crímenes no

existía como en la actualidad, sino que la fuerza policial únicamente se encargaba del

control y regulación de la sociedad así como brindar protección al Gobernador, ya que

todo el grupo policial dependía de éste, por estar subordinados. La violación de derechos

humanos en estos tiempos era radical, esta fuerza policial alcanzaba sus objetivos a través

de la tortura, fuerza, agresión, es decir, que en estos tiempos no exista un técnica policial

que permita llegar a determinar en verdad la consumación de un delito.

Los jueces y fiscales de la edad media y moderna son quienes vieron la necesidad de

buscar mecanismos técnicos que permitan vislumbrar los hechos de un ilícito, es así que

un médico de apellido Varignara en el siglo XII, fue quien practicó la primera necropsia,

esto para determinar si una persona había sido envenenada, situación que así se la

determinó, en cambio un tratadista de apellido Ambrosius, realizó una obra que trataba

sobre las heridas con clases de muerte violenta. Así mismo se comenzaron a realizar obras

referentes a las tácticas de investigación tales como, como el presenciar el lugar del

crimen, el observar y analizar las huellas de pisadas, bastones y picas, el practicar el

interrogatorio observando las relaciones del sospechoso, entre otros métodos que hasta la

(27)

15 1.1.2.2 Etapa Empírica o Deficiente

En esta época se empieza a crear dentro de la policía un grupo colegiado que se encargue

de manera exclusiva de la investigación de delitos, explotando de alguna manera sus

capacidades intuitivas, es claro señalar que en estas etapas no existía la preparación

universitaria o superior que permitía obtener conocimientos más acertados, de allí

entonces que las personas que ocupaban estos lugares actuaban empíricamente, es decir,

sin método o técnica de investigación alguna.

1.1.2.3 Etapa Científica

En esta época del siglo XIX, es donde la investigación de delitos toma realce y es aquí

donde empiezan a utilizarse métodos científicos de investigación que permitan llegar a

un conclusión un determinado caso, un grupo policial capacitado profesionalmente para

investigar delitos, más sin embargo para el estudio de esta etapas necesario analizar dos

fases.

1) La Fase Intuitiva, consiste en que el policía encargado de la investigación a través de

su propia intuición, instinto, lógica y razonamiento y de manera espontánea, sin utilizar

un mecanismo de investigación, puede llegar a una posible solución; y,

2) La fase Psicológica o Reflexiva, en cambio en esta fase evoluciona el sistema

investigativo ya por la comparación de los hechos con lo obrante del proceso debiendo

existir lógica de los hechos.

Los tratadistas que sostenían el positivismo son quienes establecieron necesario estudiar

métodos experimentales en la investigación delictiva. Es así que dentro de nuestro país

se vio la necesidad de crear un grupo policial colegiado

Es así que en el siglo XX, comienzan a realizarse la identificación de huellas a través de

la balística, la indagación en delitos de falsificación o alteración de documentos de valor,

sin dejar de lado que todo esto se podía realizar por que, en ese entonces comenzaron a

existir aparatos tecnológicos avanzados.

Entonces aquí se genera la necesidad del mejoramiento de los aparatos tecnológicos que

sirvan para la investigación del delito, ya que estos instrumentos pueden brindar mayor

seguridad en determinados casos como la balística, alteración fraudes informáticos entre

otros. Lo que más destaca de esta época es que las investigaciones de crimen eran llevadas

(28)

16

realizado por equipos coordinados de grupos y laboratorios, contando tanto con personal

científico como también especializado.

1.1.3 El valor de la prueba pericial como elemento objetivo de convicción en el proceso penal

Adentrándonos al campo de estudio es necesario destacar la importancia de practicar una

pericia dentro de un proceso penal de allí que:

Un juez se constituye como técnico del Derecho, que si bien se caracteriza por una formación ampliamente especializada, humanamente es imposible que él (sin ayuda alguna) maneje todas las particularidades de la vida que se encuentran bajo el estudio de la ciencia y las artes; por ello se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos para el examen y/o estudio de determinados hechos. (Carnelutti F., 1971, pág. 119)

Sobre todo, ante la frecuente complejidad técnica, artística o científica de las circunstancias, causas y efectos de los hechos que constituyen los supuestos necesarios para la aplicación de las normas jurídicas. (Delgado Salazar R., 2004, pág. 172)

Así entonces que, la prueba de expertos, de pericia, peritación, peritaje, dictamen pericial,

reconocimiento pericial, informe técnico pericial, o simplemente experticia, juega un

importante rol en los procesos penales, llegando a ser, en algunos casos, determinantes

para su resolución.

Mediante el presente trabajo, se intenta hacer una procesamiento de datos general, que

brinde una perspectiva total acerca del control probatorio, más aún, de la prueba de

experticia, formando un criterio adecuado sobre este medio de prueba que es muy

importante, de allí que la comparecencia o no del Perito en el juicio es muy trascendental

ya que es él, el experto quien puede ilustrar a la sala sobre los mecanismos actuados en

su informe, y de esta forma crear, en la partes procesal y juzgador, el convencimiento que

permita llegar a la toma de una decisión.

En ese entendido, antes de entrar en materia, es necesario repasar algunos principios de

la prueba penal (material) directamente relacionados con la participación del experto en

(29)

17

1.1.4 Principios procesales violentados por el problema objeto de estudio

1.1.4.1 Principio de control y contradicción

Antes de abordar el estudio de estos importantes principios, es necesario destacar que:

“En todo proceso judicial, las partes deben probar sus afirmaciones” (Devis Echandía

H., 1981), esto intenta crear en el juzgador un criterio acertado sin violentar ningún

principio y garantías, a tal forma que se debe sujetar a determinadas reglas que deben

garantizar los derechos de los sujetos procesal, en especial de quienes están siendo

juzgado, visto desde esta perspectiva el principio de control y contradicción es una de

estas garantías, que tienen el imputado al respecto un importante jurista señala: "dada una

proposición probatoria, ésta debe ser efectivamente observada (controlada) por todos

los interesados, para preservar el ejercicio legítimo de cada parte en

la administracióndel juicio". (Borrego C., “Las pruebas en el nuevo Código Orgánico

Procesal Penal., 2000, pág. 86)

Este Jurista explica cómo la práctica del control brinda el campo a la contradicción

cuando sea oportuno y pertinente contraponer la prueba que ha sido presentada, y de este

modo producir efectos en una eventual resolución final (sentencia).

Otro jurista respecto a este principio sostiene que:

…considera conveniente aclarar que dicha norma no hace referencia ni exclusión sobre fase o acto alguno del proceso, es decir que abarca a todo el proceso penal, entendido desde que se inicia [fase de investigación] hasta su definitiva conclusión, incluyendo la fase de ejecución.(Delgado Salazar R., 2004, pág. 44)

En igual sentido relaciona estos principios con el de igualdad procesal y señala que:

…busca equiparar la actividad del accionante y del accionado, es decir, que todos los actores del escenario deben tener las mismas oportunidades para el ejercicio de la prueba. Estos principios también están vinculados estrechamente con el derecho a la defensa y con el principio de publicidad. (Borrego C., “Las pruebas en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal., 2000)

No se debe dejar de analizar lo que señala otro importante jurista acerca de la

contradicción de la prueba, que dice:

(30)

18

autores exigen generalmente la contradicción de la prueba como requisito esencial para su validez y autoridad. (Devis Echandía H., 1981, pág. 123)

1.1.4.2 Principio de oralidad

Este principio contemplado dentro del artículo 168 numeral 6° de la Constitución, en

concordancia con el artículo 5 numeral 11° del COIP, es de vital importancia ya que la

mayoría de procedimientos lo están aplicando, sin dejar de mencionar que en el avance

del sistema penal que ha tenido nuestra legislación, todavía tenemos procedimientos

mixtos que contienen parte oral y escrita.

Hay que destacar que en los procesos penales sobresale la forma oral, y en los civiles el

sistema escrito, de allí que la oralidad de acuerdo a un importante jurista: "se constituye

en una garantía para que todos los interesados en la causa sepan en qué consisten los

distintos argumentos de las partes y, este conocimiento lo adquieren de una forma

inmediata". (Borrego C., Nuevo Proceso Penal. Actos y Nulidades Procesales., 1999, pág.

111)

Los tribunales de justicia en todo proceso donde se resuelvan derechos de las partes, tiene

la obligación irrefutable de fundamentar su decisión de manera motiva, es decir,

apreciando el conjunto de pruebas que le han sido presentadas y judicializadas en el

proceso, a tal punto que su motivación hará una explicación de qué pruebas han servido

para determinar el delito.

Para un importante jurista, la oralidad puede presentarse en la realidad de los procesos de

dos formas:

…como principal o secundaria. La oralidad es principal cuando: "constituye no sólo la forma esencial de los actos procesales, sino también y principalmente, cuando los jueces o jurados tienen que decidir inmediatamente después de concluido el debate y la práctica de pruebas, basándose exclusivamente en lo escuchado y visto en la audiencia oral y no sobre la base de actuaciones escritas". En cambio, será secundaria cuando las formas orales son mero ornamento, es "el caso de aquellos actos orales en los cuales se exige a las partes consignar informes conclusivos por escrito y en los que la sentencia puede basarse en el material escrito del sumario. (Pérez Sarmiento E., 2003, pág. 87)

1.1.4.3 Principio de inmediación

Hay que partir que este principio busca la cercanía dentro de una diligencia entre el

juzgador y las partes procesales, a tal punto que el Juzgador pueda empaparse de las

(31)

19

la presencia física de quienes intervienen en un proceso, a fin de que ellos puedan estar

atentos y pendientes de los distintos acontecimientos de la causa, tomando en cuenta que

se están juzgando los derechos de una persona y, por tal sentido, requiere el mayor interés

y cautela posible.

Además se señala que: “donde se cumple mejor la inmediación es en los procedimientos

orales, y que éstos son especialmente importantes en materia de testimonios,

inspecciones judiciales, indicios, interrogatorios a las partes y a los peritos". (Devis

Echandía H., 1981, pág. 197)

Sobre este principio existen tres excepciones:

- La prueba anticipada.

- El interrogatorio de personas impedidas de asistir al juicio.

- El interrogatorio de altos funcionarios, legalmente dispensados.

Entonces estos casos detallados por las características que presenta, no requieren

presentarse ante el juzgador para cumplir la diligencia, pero no olvidando que, estas

diligencias, también se las practica con las formalidades necesarias y se les brinda la

importancia suficiente.

Tenemos entonces que, en los juicios orales, se debe cumplir a cabalidad con el principio

de inmediación, control y contradicción.

Comúnmente esto se da en materia de testimonios, inspecciones judiciales, indicios e

interrogatorios de peritos y sujetos procesales.

Estas investigaciones resultan de gran importancia para crear mecanismos jurídicos que

coadyuven a que dentro del proceso penal se le otorgue superioridad como elemento

objetivo de convicción a la Prueba Pericial, por tratarse de pruebas científicas practicadas

por expertos en el área, y de tal forma que esta prueba permitirá garantizar la obtención

de una decisión acertada.

1.1.4.4 Principios en la gestión judicial de las unidades de violencia intrafamiliar

La gestión judicial constituye uno de los principales ejes de la función judicial, a tal punto

que, para la aplicación de ella, ha sido necesario determinar principios que la regulan,

especialmente, en la atención a personas que padecían violencia de género y todo lo que

(32)

20

Hay que conocer que las unidades judiciales de violencia intrafamiliar para facilitar al

usuario su accesibilidad está conformada por Jueces, equipos técnicos especializados,

profesionales en la salud y operadores de las unidades judiciales, quienes se encuentran

capacitados en la materia, pero así mismo se encuentran facultados a través de la norma

legal.

1.1.4.4.1 Principios generales

La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial

y el Código Orgánico Integral Penal, señala un sinnúmero de principios fundamentales

que son utilizados en la aplicación de la gestión judicial, entre ellos:

COFJ Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.- “Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

COFJ Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

COFJ Art. 6.- INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- “Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

COFJ. Art. 22 ACCESO A LA JUSTICIA.- “Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Los servicios de administración de justicia deben ser efectuados de manera objetiva,

eficaz y acertada para toda la comunidad, de allí que el servicio judicial debe ser

comprendido como un servicio público que lo presta Estado de manera eficaz, y con

niveles de progresividad fundados en patrones de calidad y eficiencia, que afirmen su

(33)

21

COFJ. Art. 23 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- “La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tienen el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocando indefensión en el proceso” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

COFJ. Art. 11 ESPECIALIDAD.- “La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones del Código Orgánico de la Función Judicial” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

COFJ. Art. 15 RESPONSABILIDAD.- “La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley. En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

COFJ. Art. 20 PRINCIPIO DE CELERIDAD.- “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y en la resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

1.1.4.1.2 Principios específicos

La gestión judicial de las unidades de violencia intrafamiliar son los siguientes:

Principio de eficiencia consiste en la distinción de las acciones administrativas de apoyo a la gestión jurisdiccional y las actividades técnicas constituyen el apoyo para la gestión jurisdiccional en las unidades judiciales.

Principio de eficacia.- Los procesos administrativos deberán tender siempre al cumplimiento cabal de los objetivos definidos para las Unidades Judiciales. Por lo tanto, las actividades de gestión administrativa y técnica deberán tener un carácter instrumental, flexibilidad organizacional y adaptación a los cambios estructurales que se dicten como políticas en el sector Justicia.

La no re victimización.- La víctima tiene derecho a no estar expuesta a múltiples declaraciones, trámites engorrosos y malos tratos tales como la indiferencia, la agresividad y la desinformación; implica también evitar ser objeto de comentarios que juzgan, culpabilizan, cuestionan o afectan su intimidad.

(34)

22

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio de los derechos de la mujer (CEDAW, Art. 1). (Informe técnico: Modelo de gestión para las Unidades Judiciales de Primer Nivel”, 2014)

Estos principios buscan que el servicio público que brindan las unidades judiciales de

violencia intrafamiliar sea transparente de calidad y excelencia a tal punto que las

personas usuarias puedan acceder de manera inmediata la tutela de su derechos sin

menoscabo de alguna garantía, de allí que estos principios regulan el funcionar

administrativo de todos los operadores que trabajan en la unidad.

1.1.5 Enfoques de Derechos Humanos

Antes de adentrarnos en este estudio, es necesario detallar, que toda persona

entendiéndose como tal hombres y mujeres en todo su ciclo de vida, desde su nacimiento,

son titulares de derechos, de allí que el enfoque está netamente basado en la perspectiva

de género, pues desde aquí se pueden determinar las relaciones desiguales entre hombres

y mujeres, y desde esta visión analizar posibles soluciones.

Este enfoque permite identificar al principio de igualdad como un método para evitar la

discriminación, y de esta forma brindar protección a este grupo, en base al respeto de los

derechos humanos.

1.1.6 Enfoque de género

En cambio el enfoque de género, consiste en determinar las asimetrías que se ocasionan

entre las relaciones de hombres y mujeres, tomando como base las diferencias sexuales

y, que en estos casos, son la causa u origen de la perpetración de violencia.

Este enfoque estudió diversos aspectos ya de cultura o costumbre en diversas partes tales

como inequidad, discriminación, la prevalencia de los derechos del hombre sobre los

derechos de la mujer, la opresión que tradicionalmente viven las mujeres en diversas

(35)

23 1.2Análisis de distintas posiciones teóricas.

1.2.1 Definiciones de Violencia - Género - Miembros del núcleo familiar

1.2.1.1 Violencia

Antes de lo que es violencia, es necesario señalar lo que disponen varios tratados y

convenciones referente al tema. Al respecto: La Declaración sobre la Eliminación de la

Violencia contra la Mujer define a la violencia como:

...Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada. (Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer)

La Convención Belem do Pará define a la violencia contra la Mujer como: “…cualquier

acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,

sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado” (Articulo 1

Convención Interamericana de Belem do Pará).

Así mismo en disposiciones siguientes la presente convención señala que:

Se entiende que violencia contra la mujer incluye violencia física, sexual y psicológica: a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. Que sea perpetrada o tolerada por el estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. (Convención Interamericana de Belem do Pará, 2003)

De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal se define a la violencia como:

Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

EL COIP sanciona los delitos e infracciones de violencia contra la Mujer y miembros del

núcleo familiar de la siguiente manera:

(36)

24

Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera: 1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año. 3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestaci6n de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Artículo 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días.

Se tipifica la violencia intrafamiliar con el propósito de extremar los esfuerzos por combatir este grave problema social y elevar su nivel de protección jurídica. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Tal tipificación establece que los actos que produzcan incapacidad entre uno y tres días

serán sancionados como contravenciones, en tanto que aquella violencia que genere

incapacidad de la víctima por más de 3 días, constituye un delito y cada uno de ellos

tendrá su procedimiento determinado así como su Juez Competente correspondiente.

1.2.1.2 Genero

El Diccionario de Oxford, define género de la siguiente manera:

En su uso moderno (especialmente el feminista): eufemismo para el sexo del ser humano, a menudo con la intención de enfatizar la distinción social y cultural entre los sexos, en oposición a la distinción biológica. (Dicionario de Oxford, 2017)

El American Heritage Dictionary lo define como:

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