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CAPITULO I EL PROBLEMA

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Academic year: 2022

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2 CAPITULO I

EL PROBLEMA

En el presente capitulo se realiza el planteamiento del problema de investigación, seguido de los objetivos del estudio tanto el general como los específicos; además, se plantean la justificación de la investigación, los alcances y límites del estudio, el aporte y el beneficio social, así como el aporte y practicidad a otras áreas del conocimiento y su beneficio metodológico.

1. Planteamiento del Problema

El sistema de justicia tradicional, con el pasar del tiempo, ha venido congestionándose poco a poco, llegando hasta el punto del colapso total, hecho este que se verifica en algunos países de Latinoamérica, específicamente en Venezuela. Las consecuencias que se generan por el atiborramiento del sistema de justicia son de la más variada índole, como por ejemplo, retardo judicial, desconfianza en la ciudadanía, y costos elevados para el impulso de la justicia.

En ese sentido, las personas se han visto obligadas, a hacer uso de otros mecanismos, que le permitan resolver sus conflictos de una manera rápida, eficiente y lo más justa posible, sin la necesidad de instaurar un procedimiento adversarial, que pudiera resultar perjudicial para las partes involucradas. Tales mecanismos de los cuales hacen uso las personas, son los denominados medios alternativos de resolución de conflictos, los cuales son considerados como cualquier procedimiento de carácter extrajudicial, que permite que las partes que se vean involucradas en un conflicto, puedan

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resolverlo de manera amistosa, sin tener que acogerse a una serie de formalidades para luego esperar por una posterior decisión.

Para Francia, “el arbitraje es una forma de juicio sometido a la ley y al control de la judicatura”, además no se autoriza sino en materia patrimonial en litigios que no contravengan el orden público.

En los Estados Unidos de Norte América, “aunque surgido del grupo del “common law” apoyan su regulación arbitral, no solo en las decisiones de los tribunales sino también en las leyes federales estatales” de tal manera que, “el arbitraje comercial les permite a las partes, en un negocio jurídico admitir a uno o varios árbitros particulares la resolución de los conflictos generales o específicos que pudieren surgir por razón de tal negocio”

Canadá por su parte, “es un estado federal con diez provincias y dos territorios, cuyas competencias están determinadas en la ley del ordenamiento británico de 1867. En términos generales el arbitraje comercial es, por tanto, de la atribución exclusiva de las legislaturas provinciales, cuyas leyes y ordenanzas se basan en el concepto ingles”. Allí se entiende el arbitraje como “Medio de solución de controversias, producto de un acuerdo entre las partes, por el que convienen que determinas disputas se resolverán según determine un tribunal arbitral”

Los medios alternativos de resolución de conflictos a los que hace alusión la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), son la mediación, la conciliación y el arbitraje. Sin embargo, con la expresión: “…

y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, la cual se encuentra ubicada en el artículo 258 del Texto Constitucional vigente, se deja abierta la posibilidad de recurrir a cualquier otro medio extrajudicial, que

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sea idóneo y que tienda a la resolución de una controversia de manera pacífica.

En este sentido, los medios alternativos de resolución de conflictos, surgen como mecanismos a los cuales recurren las personas, para la consecución de una solución expedita en cuanto a un problema planteado.

Las personas quieren evitarse pérdidas de tiempo innecesarias y el desembolso de grandes sumas de dinero, que representa acudir al sistema de justicia tradicional. El aparato de justicia ordinario, con el devenir del tiempo, se ha convertido en un aparato jurisdiccional ineficiente, lento y costoso, lo que ha desembocado en un colapso total, atentando contra el derecho que tienen las personas de acceder a la justicia.

De los medios alternativos a los que se refiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el arbitraje es el que más ha tenido desarrollo legislativo. El Código de Procedimiento Civil (1987) estable en su artículo 608, la posibilidad de que las controversias se comprometan en árbitros, antes o durante el desenvolvimiento del juicio, siempre y cuando no se trate de divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción. De igual modo en materia comercial, la Ley de Arbitraje Comercial (1998) vino a regir las controversias suscitadas por los contratos que incluyen cláusulas arbítrales. También reconoce el procedimiento arbitral y permite que los laudos emitidos puedan ejecutarse.

En Venezuela, luego de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), los medios alternativos de resolución de conflictos forman parte del sistema de justicia, siendo obligación del Estado venezolano promoverlos. Ahora bien, el ámbito laboral no escapa a los medios alternativos de resolución de conflictos

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De igual modo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), establece la posibilidad de que el juez como director del proceso promueva entre las partes la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, al igual que establece la función de mediador y conciliador del Juez de Sustanciación, Mediación y Conciliación en la Audiencia Preliminar.

En las relaciones laborales del sector público o privado surgen los conflictos del trabajo y sus soluciones, que la doctrina los clasifica en jurídicos o individuales, de intereses o económico colectivos que según opinión de Sainz (2014), son los reclamos de trabajadores y patronos o entre sindicatos; los primeros son resueltos por los Tribunales del Trabajo y los segundos por las Inspectorías del Trabajo que considera son los verdaderos conflictos laborales y pueden ser conciliatorios o conflictivos pudiéndose desembocar en la huelga.

De lo antes expuesto, los medios alternativos de solución de conflictos no buscan sustituir a la jurisdicción, sino permitir a los ciudadanos contar con una forma distinta que se adapte mejor a cierto tipo de litigio y que permita un descongestionamiento al Poder Judicial respecto al aumento incesante de la carga de trabajo. Con su aplicación se destaca la necesidad de una forma procesal en la cual se acoja el mandato constitucional contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según el cual las leyes procesales establecen la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público con el fin de cumplir un proceso que para la realización de la justicia.

Los conflictos si no son oportunamente atendidos y solucionados pueden alterar la paz laboral y en su punto más álgido la paralización del ente de producción público o privado. Estas instancias de solución según la

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Constitución humanista y la LOTTT, prosigue el mismo autor son: la autocomposición y los medios de heterocomposición. Estos mecanismos de solución mediante instituciones y procedimientos para que sindicatos, trabajadores y patronos logren mediante el diálogo, respeto, igualdad que las partes obtengan su solución y restablezcan la paz laboral justa.

Ahora bien, el Arbitraje fue una de las primeras formas de resolver los conflictos que se presentaban entre las personas, antes de que hubiera existido cualquier organización judicial, se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la formulación de encargar la solución a un tercero escogido por un acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

El ordenamiento laboral establece el arbitraje como medios alternativos de solución de conflictos, porque aunque exista legalmente los recursos institucionales y los procedimientos anticuados, para los litigantes y abogados, en tal sentido los juicios son prolongados, costosos, prejuiciados, y cuyos sistemas judiciales no ofrecen alternativas significativas a los métodos de juicio formales de los cuales dispone ampliamente el arbitraje, pero las partes litigantes necesitan una acción judicial para aceptar el arbitraje o para la ejecución de un fallo disputado; ante esta circunstancia y la falta de alternativas las partes litigantes sufren el perjuicio de poder recurrir a estrategias o medios alternos para la solución de conflictos.

Es por todo lo antes expuesto que surge la necesidad de analizar el procedimiento de arbitraje como Medio Alterno de Resolución de Conflictos en el Contexto Laboral Venezolano y Colombiano. En ese sentido la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras (2012), en adelante LOTTT, establece como mecanismos tendientes a la solución

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pacífica de las controversias a la conciliación, la mediación y el arbitraje para solucionar los distintos problemas laborales.

En el desarrollo constitucional y legal que se ha dado en Colombia, ha estado presente desde sus inicios la figura del arbitraje como una forma de dar solución a los conflictos surgidos entre las partes de manera tal que permitiera la intervención de un tercero sin necesidad de acudir al aparato judicial.

En este sentido, vemos como el arbitraje fue reconocido tanto en el país como en el resto del continente, ya que desde la época de la colonia y hasta tiempo después de la independencia, se desarrolló y aplicó con suficiencia y amplitud la institución arbitral. De esta manera puede dejarse claro que la figura del arbitraje no es reciente, sino todo lo contrario, viene desde años inmemoriales lo que permite establecer su transcendencia e importancia en el desarrollo legal de Colombia.

Por otra parte se sostiene “en efecto, la Constitución Colombiana de 1886 nunca tuvo en cuenta el arbitraje como mecanismo alterno de justicia, a pesar de que la legislación tiempo atrás y que tanto la jurisprudencia como la doctrina lo reconocerían como mecanismo alterno de solución de conflictos”

De acuerdo a los textos de carácter legal, el arbitraje se enmarcó por primera vez en Colombia dentro de una ley en el código judicial de 1990 en la ley 105, autorizando que fueran sometidas a la decisión de arbitradores las controversias suscitadas entre personas capaces de transigir en los casos en que la ley permite la transacción, y fijó el procedimiento respectivo.

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1.1 Formulación del Problema

Luego de analizar lo antes señalado se formula la siguiente interrogante:

¿Cuál es el procedimiento de arbitraje como medio alterno de resolución de conflicto en el Contexto Laboral Venezolano y Colombiano?

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

2.1 Objetivo General

Analizar el arbitraje como Medio Alterno de Resolución de Conflictos en el Contexto Laboral Venezolano y Colombiano.

2.2 Objetivos Específicos

Identificar los medios alternativos de resolución de conflictos en el Contexto Laboral Venezolano y Colombiano.

Examinar el arbitraje como medio alterno de Resolución de Conflictos en los procedimientos administrativos y judiciales en contexto Laboral Venezolano y Colombiano.

Comparar el procedimiento de arbitraje como Medio Alterno de Resolución de Conflictos en el Contexto Laboral Venezolano y Colombiano.

3. Justificación de la Investigación

La investigación hará aportes teóricos por cuanto profundizará los postulados en relación con la categoría de estudio: en el Contexto Laboral Venezolano y Colombiano, que serán formulados por diferentes autores,

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entre los cuales se pueden mencionar: Álvarez (2003) Caivano (2006) y Highton (2008), entre otros.

Desde el punto de vista práctico, la investigación dará medios a los trabajadores, sindicatos y patronos permitiendo de esta manera conocer el mecanismo de arbitraje más sencillo y expedito que los procedimientos ordinarios a través de la vía jurisdiccional, e introduciendo niveles de participación popular y de publicidad en el conflicto, la presente investigación busca que la sociedad comprenda que las leyes de la República de forma funcional, en pro al desarrollo, evolución, así como la mejora de las relaciones empleado-empleador ante una situación conflictiva, a los fines de garantizar el empleo del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos.

Asimismo, el estudio hará aportes al realizar un abordaje metodológico para analizar, con base en información recopilada de las fuentes esenciales del Derecho, como son los Principios del Derecho, las normas, la doctrina y la jurisprudencia, es por ello que el presente trabajo no sólo contribuirá a constituirse en un material de apoyo sobre un tema novedoso, sino que además, podrá servir de guía a investigaciones futuras que estén orientadas hacia el mismo objeto de estudio.

Por otra parte, desde la perspectiva metodológica, la presente investigación se argumenta, por la aplicación de las técnicas y métodos que facilita la Investigación Jurídico Dogmática, mediante la cual es posible examinar todo el conjunto de fuentes doctrinales y legales, en donde se suscita el problema estudiado; en el que cual se lograrán resultados científicos y objetivos finales y aportar un nuevo material que apoye a otros temas.

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4. Delimitación del Problema

Desde el punto de vista temático la investigación área y Ciencias Jurídicas, se centra en la línea Matriz del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, y la Línea Potencial del Derecho Administrativo y Procesal del Trabajo, específicamente en el procedimiento de arbitraje como Medio Alterno de Resolución de Conflictos en el Contexto Laboral Venezolano y Colombiano. Así como el Proyecto Nacional Simón Bolívar (2007-2013), en el Programa de la Patria (2013-2019).

Para su realización, se tomaron las diferentes doctrinas nacionales e internacionales, entre los autores utilizados en la fundamentación se pueden nombrar a: Álvarez (2003) Caivano (2006) y Highton (2008). Para llevar a cabo el estudio se tomó como espacio temporal desde diciembre 2014 a Julio de 2016. La presente Investigación se desarrollará en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, y su resultado se extenderá a todo el territorio nacional.

Para los efectos de cumplir con los lineamientos indicados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la presente investigación objeto de estudio se encuentra enmarcada dentro del objeto histórico No. 2 del Plan de la Patria (2013-2019), relativo a “Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ellos asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad, para nuestro pueblo”.

Así mismo dentro del Objetivo Nacional No. 2.2 construir una sociedad igualitaria y justa. Específicamente dentro del objetivo estratégico y general Nos. 2215. Asegurar la garantía de prestaciones básicas universales

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relativas a las contingencias de vejez, sobrevivencia, personas con discapacidad, invalidez, cesantía y desempleo, derivadas de la vinculación con el mercado de trabajo.

Referencias

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