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LOS CONFLICTOS EN EL NUEVO ORDEN

In document maestría en historia de la guerra (página 66-70)

La ocurrencia de un desplazamiento en las fuentes tradicionales de conflictos hacia fuentes nuevas, potencialmente tanto o más inestables que las anteriores, ha sido propuesta y estudiada por Philippe Delmas, quien al respecto supone la existencia de dos lógicas posibles para explicar las guerras: las “lógicas de poder”, bajo las cuales se desarrollan los conflictos de soberanía, y las “lógicas de sentido”, que engendran y rigen los conflictos por legitimidad

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. Según el matemático y economista francés, las primeras engendran guerras de

“ambición y conquista”, que reflejan la voluntad de un estado para imponer su poderío frente a otro; estas guerras constituirían la máxima expresión de la fortaleza de un estado. Mientras, las segundas reflejan las dificultades que enfrentan determinadas poblaciones para convivir bajo reglas comunes; en estos casos, en los que el Estado ha dejado de representar a algunos sectores de su ciudadanía, o en los que ya no encarna los sentimientos comunes que le dieron origen, se generan conflictos por legitimidad que análogamente dan lugar a las

“guerras por legitimidad”. Y estas guerras surgirán preferentemente en el seno de aquellos estados cuya debilidad –política o material- les impida brindar contención a sus conflictos internos latentes. Delmas

1DELMAS, PHILIPPE, “El Brillante Porvenir de la Guerra”, Andrés Bello, Santiago de Chile, 1996, p. 21. Estas lógicas habrían terminado por imponerse sobre la insensata lógica de la “muerte asegurada”, que dominó los años de la Guerra Fría.

afirma que este tipo de guerras serán la especie dominante durante los años venideros:

“(...) El sistema jurídico se funda en los Estados soberanos, que acuerdan remitirse a normas que definen conjuntamente. Su objetivo es resolver los conflictos entre dichas soberanías. Meta curiosa, ya que estos conflictos, desde hace siglos, son los causantes de las guerras. Pero la historia se ha bifurcado. De ahora en adelante, se van a desarrollar conflictos de legitimidad. En un número creciente de países, el Estado ya no encarna el sentimiento común de los ciudadanos. La evidencia de estar juntos se ha perdido.

“La guerra ya no nace de la potencia de los Estados, sino de su fragilidad. La primera cuestión de seguridad hoy en día no son las ambiciones de poder; es la avería de los Estados.

“(...) [La guerra] Es la expresión final de la imposibilidad de estar juntos y las guerras de legitimidad constituyen su manifestación más aguda pues oponen a quienes antes convivían: las minorías a las mayorías, los autóctonos a los inmigrantes, las naciones a los Estados...”

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Teniendo en cuenta estas consideraciones, una simple introspección nos permitirá inducir, en primera instancia, cuáles son los elementos característicos de la Guerra de la Cuarta Generación que estarán presentes en este tipo de guerras: actores de entidad no estatal; asimetría técnica y estratégica; ausencia de distinción entre combatientes y no combatientes. Los primeros actores de entidad no estatal serán, obviamente, los grupos, sectores u organizaciones que, habida cuenta la exigua capacidad del Estado para contener o dar respuesta a sus aspiraciones, buscarán por sus propios medios el logro de sus objetivos considerados “vitales”; medios que incluyen el empleo de la violencia armada, primero para resistir, luego para imponer su voluntad. Junto a estos grupos sub-nacionales, aparecerán organizaciones internacionales o transnacionales que se arrogarán el derecho de intervenir en el conflicto, ya sea a favor de una de las partes, o bien bajo la premisa de restaurar el orden, situación que también involucrará a los Estados más directamente afectados por la proximidad, intensidad o naturaleza del conflicto. Asimismo, ésto ubica en directa relación de asimetría estratégica a los actores no estatales con los estatales, asimetría que, de no ser por la

“inyección” permanente de asistencia material por parte de alguna

2DELMAS, op. cit., pp. 21-2.

potencia extranjera, se reflejará inmediatamente en el campo táctico y técnico, y que determinará en muchos casos cuáles son los medios y métodos juzgados como adecuados para hacer la guerra. En este orden, es fácilmente comprobable que los beligerantes sub-estatales suelen asumir, a la hora de lanzar sus operaciones militares, una conducta que usualmente no se ajusta a lo jurídicamente normado en las convenciones internacionales sobre guerra.

En tanto, la presencia de otros elementos típicos de la Guerra de la Cuarta Generación dependerá en gran medida de condicionantes relacionados con la intensidad del conflicto subyacente –odios y deseos de venganza contenidos que servirían para explicar las prácticas más aberrantes-, con el desarrollo mismo de las hostilidades y los actores posteriormente involucrados –ausencia de batallas abiertas e implementación de recursos tecnológicos sofisticados- y con el grado de importancia que se le confiera al mismo en las mesas de redacción de los medios masivos de comunicación –en relación directa con el nivel de sensibilidad del público consumidor ante este tipo de eventos, según se le perciba con mayor o menor afinidad.

La vulneración del Derecho Internacional de los Conflictos Armados es precisamente uno de los aspectos implícitos en el desarrollo de una típica guerra de la Cuarta Generación. Es que el Ius Bellum, codificado principalmente en las Convenciones de La Haya y de Ginebra, tiene como objeto sujetar el empleo de la violencia armada a dos principios humanitarios esenciales: limitación de medios y métodos para hacer la guerra, y distinción entre combatientes y no combatientes; principios a los que los Convenios de Ginebra adicionan, como novedoso corolario, la obligación de las partes en conflicto de brindar protección y asistencia a las víctimas de la guerra (civiles, heridos, enfermos, náufragos), sin importar su nacionalidad o otra filiación.

Es casi innecesario aclarar que estos principios tienen aplicación escasa o nula en un escenario donde la asimetría estratégica hace a la esencia del conflicto. Primeramente, porque estas convenciones obligan, al menos en teoría, solamente a las partes signatarias; en lo concreto, exclusivamente Estados legalmente constituidos

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. En segundo lugar, porque la situación de asimetría implica que los medios llamados “convencionales” para hacer la guerra, es decir, la maquinaria militar concebida bajo el imperium del Estado,

3Esto es así, muy a pesar de que los Convenios de Ginebra se esfuercen por definir a sus signatarios como “Altas Partes”, evitando hacer uso del presuntamente discriminatorio término “Estados”, y a pesar también de las extensiones formuladas en los Protocolos Adicionales de 1977, en los cuales se incluyen los “pueblos que luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas” (Tít. I, Art. 1, Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Número I, Ginebra, 1977).

están bajo el dominio, en su abrumadora mayoría, de una sola de las partes; si una fracción sub-estatal o trans-nacional optara por el camino de la guerra, lo haría a través de prácticas “no convencionales”: guerrilla, terrorismo, delincuencia organizada, acción psicológica o, lo que es más probable, una combinación de ellas. Varios de estos modos de acción son reprochables según las normas del derecho humanitario. Finalmente, porque la eficacia del accionar no convencional se fundamenta en la ausencia de distinción entre combatientes y no combatientes, toda vez que la confusión entre la población civil es una de las herramientas indispensables con las que cuenta el guerrero no convencional –llámese terrorista, guerrillero, o como sea- para, a través del ocultamiento y la sorpresa, contrarrestar la desventaja que supone su marcada inferioridad numérica frente al adversario.

Es interesante destacar que la cuestión de la observancia de los principios del Derecho Humanitario ubica además al Estado que fuese a la guerra bajo la bandera del respeto a estos principios en condiciones de “supremacía moral”, frente a la comunidad internacional, y descalificaría a sus oponentes. Como contrapartida, aquel Estado que abiertamente incurriese en violaciones sistemáticas de los mismos, sería condenado por la comunidad internacional y pasible de sanciones, en un espectro que se extiende desde la simple condena moral y exhortación a deponer su actitud, hasta la adopción de medidas coercitivas extremas. Cuando, también como consecuencia de la finalización de la Guerra Fría, tuvo lugar la cuasi fusión –al menos en el espíritu- del Derecho Humanitario con los preceptos rectores de los Derechos Humanos, sobre cuyos defensores a ultranza pesaba la carga de lo ideológicamente tendencioso, estos principios adquirieron la jerarquía de “valores”, como tales universales, y como tales dignos de ser preservados y defendidos. Así, preservarlos es la obligación de todo ser humano que se precie de serlo, y constituye responsabilidad primaria de las élites gobernantes, quienes dirigen el destino de los pueblos. Defenderlos, en cambio, a escala global, es una tarea que se arrogan aquellos que se sienten en capacidad material y moral de hacerlo. Frente a semejante propósito, esgrimido en nombre del universal e indiscutible derecho a la vida, han caído las otrora inviolables fronteras soberanas westfalianas.

De este modo, la preservación de la paz y el respeto por los

derechos del hombre han sido elevados a la categoría de valores

universales. Durante la década de 1990, la cantidad de intervenciones

–auspiciadas en su enorme mayoría por las Naciones Unidas- en lo que

antaño se conocía como “asuntos internos” de un Estado se incrementó

en forma exponencial con respecto a las décadas anteriores, a punto

tal que la misma noción de asuntos internos carece de sentido práctico

en el mundo de la globalización. Ya sea porque las guerras locales

afectan a la seguridad regional (y con ello a la global), ya sea en virtud de la restauración del respeto a los derechos humanos, todo escenario en el que tenga lugar un conflicto armado es sujeto de intervención por parte de potencias extranjeras. Hasta qué punto dicha intervención está regida por valores o por intereses del tipo más tradicional, es asunto que puede -y merece- discutirse. Pero en este Nuevo Orden Mundial, no parece haber lugar para aquellos que se atreven a alterar la paz, y mucho menos si al mismo tiempo incurren en violaciones a los derechos humanos. Y ambas cuestiones, consideradas durante mucho tiempo privativas del Tercer Mundo, se presentaron casi simultáneamente en el centro de Europa acompañando al proceso de desintegración de la antigua Yugoslavia, estado débil por excelencia y –aunque resulte casi una irreverencia expresarlo con posterioridad a la enorme tragedia desencadenada- escenario natural para el estallido de una crisis de legitimidad que abriera análogamente paso a una guerra de legitimidad, en el sentido antes descripto por Delmas. Y, si bien el proceso de la secesión se detuvo en Dayton, el nivel de conflictividad regional jamás se redujo. En cambio, el epicentro de la disputa se trasladó una vez más hasta centrarse en Kosovo, región deliberada o ingenuamente puesta al margen de las conversaciones de paz que pusieron fin a la guerra en Bosnia.

En este nuevo escenario, el conflicto alcanzó sus picos de intensidad entre los años 1998 y 1999.

HIPÓTESIS DE TRABAJO

1. El proceso de secesión yugoslavo tiene como elemento central el alto nivel de violencia indiscriminada que los circunstanciales oponentes ejercieron mutuamente.

2. La comunidad internacional se mostró incapaz de actuar oportuna y eficazmente para contener el exceso de violencia desatado en la región.

3. Las circunstancias que pusieron fin a la guerra en

Bosnia-Herzegovina propiciaron la continuidad del

proyecto geopolítico serbio en relación a Kosovo.

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