el dereCho de los oPrImIdos: la ConstruCCIón y la reProduCCIón
155 por la Asociación de Residentes para el caso de que ocurra cualquier
eventualidad. fecha
firma del comprador firmas de los tres testigos
(uno de los cuales es el hijo mayor del señor g. m.) En Pasárgada es sabido que el derecho del asfalto exige el consentimiento de la esposa legítima para que el contrato de venta del inmueble de la residencia conyugal sea válido. No obstante, muchas parejas de Pasárgada no están casadas y, de todas formas, se presume que la esposa ha dado su consentimiento si al mo- mento de la transacción está viviendo con su marido. Pero los señores G. M. y B. T. se encuentran en dificultades, porque, si bien el primero está casado, su esposa no convive con él, por lo cual no puede presumirse el consentimiento de la esposa. Les preocupa que la esposa pueda impugnar la venta, particularmente porque se trata de una casa bastante cómoda y cuyo precio es considerable. Así, deciden acudir a la AR por dos razones. Desean estar seguros de que si la esposa del señor G. M. decide presentarse a la AR para impugnar la transacción, será en vano. Pero también quieren estar seguros de que si la esposa acude a las instituciones jurídicas del derecho del asfalto, se respetará la solución formulada por la AR21.
La pregunta del presidente acerca del paradero de la esposa del señor G. M. sugiere que la mejor solución sería obtener su consentimiento. Inmediatamente, el señor G. M. responde que no sabe en dónde se encuentra, aunque es probable que lo sepa. Aunque el presidente no profundiza mucho en el asunto, ya que es de co- nocimiento público que se fue con otro hombre y que le había sido infiel al señor G. M. antes de que se decidiera a abandonar el hogar. Bajo el principio machista que domina la AR, sería humillante que el señor G. M. tuviera que verse con su esposa de inmediato, algo que un «cornudo típico» no estaría dispuesto a hacer.
De cualquier manera, el señor G. M. trata de eliminar esta posibilidad con- venciendo al presidente de que cumplir con esta formalidad no es muy importan-
21 Podemos intentar imaginarnos por qué las partes deberían preocuparse de una apelación del señor G. M. al derecho del asfalto, puesto que éste no reconoce los derechos y las transacciones establecidas por el derecho de Pasárgada. Sin embargo, no deberíamos olvidar que en esta situación de pluralismo jurídico el sistema jurídico informal se encuentra dominado por el sistema jurídico oficial, y representa el comportamiento jurídico de las clases dominadas dentro de una sociedad capitalista. Los habitantes de Pasárgada experimentan la discriminación diariamente y por ello saben que la autonomía jurídica, fácilmente tolerada ahora en Pasárgada, puede destruirse fácilmente cuando quiera que el Estado desee hacerlo, bajo el disfraz de cualquiera de los lemas publicitarios mediante los cuales se reproduce la dominación de clase, como, por ejemplo, el «desarrollo urbano», la «lucha contra el crimen», la «ley y el orden», «abajo con los barrios de chabolas insalubres» (John Steinbeck describe en Las uvas de la ira como los Hoovervilles [barrios obreros] fueron quemados durante la Depresión en los Estados Unidos en el nombre del derecho, el orden y la dignidad humana).
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te en su caso, «porque, después de todo, la casa fue construida en su totalidad con mis propios medios y mi trabajo». Este argumento encarna el topos de la equidad, mediante el cual el precepto formal que exige el consentimiento de la esposa es reinterpretado a la luz de las circunstancias concretas del caso. Tal argumento resulta convincente, ya que en el derecho de Pasárgada los formalismos no se aplican mecánicamente. El consentimiento de la esposa se reconoce como un for- malismo que debe respetarse, pero la justificación sustantiva que subyace a ese formalismo es lo que le confiere su contenido. Frecuentemente resulta apropiado requerir el consentimiento de la esposa, porque se entiende que ella ha contribui- do activamente a la creación del patrimonio del hogar. Pero si es posible demostrar que dicha participación no tuvo lugar, el formalismo se vuelve inane.
Existen indicios en el Caso 7 que pueden llevar a pensar que el topos de la equidad como justificación moral, por sí mismo, podría resultar insuficiente para determinar si se ha cumplido con el precepto formal. Esto es así porque los participantes son conscientes de que se están moviendo dentro de una esfera de pluralismo jurídico, en donde el derecho del asfalto le concede un peso considera- ble a la formalidad del consentimiento (esto es, resulta más legalista o formalista). Por lo tanto, el señor G. M. se ve en la necesidad de reforzar su discurso moral mediante un argumento jurídico: su esposa no tiene prueba alguna de haber con- tribuido a la construcción de la casa, ya que no existe ningún recibo de compra de los materiales de construcción en donde aparezca su firma. A diferencia del Caso 4, los discursos moral y jurídico se mantienen separados, y si bien se retroa- limentan mutuamente, el discurso jurídico permanece en un lugar subsidiario. El presidente admite que el argumento jurídico es plausible, pero en ningún momen- to lo considera concluyente; después de todo, la esposa del señor G. M. podría encontrar otras formas para probar su participación en la construcción de la casa.
El presidente considera que el caso es bastante complejo. Su silencio no es sólo un indicio de su nivel de perplejidad, sino también una estratagema retó- rica para comunicarle su vacilación a las partes y convencerlos de que no deben esperar que el contrato sea totalmente seguro. Así, el presidente toma el único camino que parece estar abierto, que es prescindir del consentimiento. Es por ello que pregunta sobre cuándo se fue la esposa del señor G. M. Estructuralmente, el razonamiento jurídico aquí esgrimido es bastante similar al que subyace a las normas que regulan la prescripción. Si la esposa del señor G. M. hubiera estado ausente por un tiempo considerable, cualquier reclamo en contra del contrato hubiera tenido poca credibilidad. Si el señor G. M. viviera sin su esposa desde hace tiempo, podría contratar probablemente como si se tratara de una persona soltera. Pero sólo han permanecido separados por nueve meses y este lapso es bastante corto. El presidente siente que el señor G. M. merece, y más aún, necesita hacer que la compraventa sea lo más segura posible. En primer lugar, el sentido común machista del presidente le hace ver que, mientras el señor G. M. siempre había sido una persona honesta y respetada por la comunidad, su esposa se había ganado una mala reputación mucho antes de que lo abandonara. La esposa no tendría argumentos morales para insistir en el cumplimiento de las formalidades
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