el PluralIsmo jurídICo y las esCalas del dereCho: lo loCal,
93 exigencia (efectividad de los derechos), pero ahora ésta no puede cumplirse si la
segunda (la lucha contra la corrupción) no se cumple también. La garantía de los derechos de los ciudadanos presupone que la clase política y la administración pública cumplen sus deberes para con los ciudadanos. Esta articulación explica en parte la actuación del poder judicial en Italia en el ámbito de la operación «Manos Limpias» (Tijeras, 1994). El activismo de una parte del sistema judicial italiano en defensa de los derechos económicos y sociales en el segundo periodo creó una cultura judicial intervencionista y políticamente frontal, cuyas energías fueron relativamente desviadas, en el tercer periodo, de la garantía de los derechos hacia la represión del abuso del poder político (Pepino y Rossi, 1993 y Rossi, 1994).
Si como dijimos antes, el litigio civil técnicamente complejo vino a suscitar la pregunta sobre la preparación técnica de los magistrados y, en último análi- sis, la pregunta sobre el desajuste entre la formación profesional y el desempeño judicial socialmente exigido, el combate contra la gran criminalidad plantea tan- to la pregunta sobre la preparación técnica como la pregunta sobre la voluntad política. Entre una y otra se interponen otras preguntas que no cesan de ganar importancia, tales como la formación profesional, organización judicial, organiza- ción del poder judicial, la cultura judicial dominante, los patrones y orientaciones políticas de asociación de los jueces.
Estas preguntas «internas» al sistema judicial no se abordan y se deciden en un vacío social. Por el contrario, la naturaleza de las divisiones en el seno de la clase política, la existencia o no de movimientos sociales y organizaciones cívi- cas con agendas de presión sobre el poder político, en general, y sobre el poder judicial, en especial, la existencia o no de una opinión pública informada por una comunicación social libre, competente y responsable, son todos ellos factores que interfieren en el modo como se abordan las preguntas mencionadas.
Dadas las diferencias que estos factores conocen de país a país no es sor- prendente que las cuestiones judiciales sean tratadas también de forma diferente de uno a otro. Sin embargo, no deja de ser curioso que estas diferencias coexistan con algunas convergencias igualmente significativas, haciendo que la corrupción, su combate y la visión política de los jueces que de todo ello resulta, esté ocu- rriendo en varios países. El mismo juego de diferencias y de convergencias debe tomarse en cuenta cuando se analizan en varios países las dos dimensiones más innovadoras de la judicialización de la «cuestión social» en el periodo pos-Estado del bienestar: la judicialización de la protección del ambiente y de la protección de los consumidores
III. los jueces en los países periféricos y semiperiféricos
El análisis anterior se centró en la experiencia y en la trayectoria histórica de los jueces en los países centrales, los más desarrollados del sistema mundo, y sólo trató de la evolución del significado sociopolítico de la función judicial en el conjunto de los poderes del Estado. Es necesario ampliar ahora el análisis.
El nivel de desarrollo económico y social afecta al desempeño de los jueces en dos sentidos fundamentales. Por un lado, el nivel de desarrollo condiciona
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el tipo y el grado de litigio social y, como consecuencia, el litigio judicial. Una sociedad rural, dominada por una economía de subsistencia, no genera el mismo tipo de litigios que una sociedad intensamente urbanizada y con una economía desarrollada. Por otro lado, aunque no se pueda establecer una correlación exacta entre desarrollo económico y político, los sistemas políticos en los países menos desarrollados o de desarrollo intermedio han sido en general muy inestables, con periodos más o menos largos de dictaduras, alternados con periodos más o menos cortos de democracia de baja intensidad. Este hecho no puede dejar de tener un fuerte impacto en la función judicial. Tal como ocurre en los países centrales, estos fenómenos interactúan de manera muy diferente de un país a otro, tanto entre los países menos desarrollados o periféricos, como entre los países de desa- rrollo intermedio. Dando por supuesto que el tipo y el grado del litigio se articula con muchos otros factores más allá del desarrollo económico, los analizaré en el siguiente apartado, en el cual también serán considerados dichos factores.
Concentrémonos por el momento en la articulación entre la función judi- cial y el sistema político. Los tres periodos analizados en la parte anterior no se adecuan a las trayectorias históricas de los países periféricos y semiperiféricos.
Durante el periodo liberal muchos de estos países eran colonias y con- tinuaron siendo colonias por mucho tiempo (los países africanos), y otros sólo entonces pudieron conquistar la independencia (los países latinoamericanos). Por otro lado, el Estado del bienestar es un fenómeno político exclusivo de los países centrales. Las sociedades periféricas y semiperiféricas se caracterizan en general por ofensivas desigualdades sociales, que casi no son mitigadas por los derechos sociales económicos, los cuales, o no existen o tienen una aplicación muy defi- ciente. Incluso los propios derechos de primera generación, los derechos cívicos y políticos, tienen una vigencia precaria, que es fruto de la gran inestabilidad polí- tica que han vivido estos países, caracterizados por largos periodos de dictadura. La precariedad de los derechos es la otra cara de la precariedad del régi- men democrático y por eso no sorprende que la pregunta sobre la independencia de los jueces sea considerada en estos países de un modo diferente a como se considera en los países centrales. En estos últimos, los tres periodos corresponden a tres tipos de práctica democrática, y por lo tanto a variaciones de actuación política que ocurren en un contexto de estabilidad democrática. Esto no ocu- rre de ninguna manera en los países periféricos y semiperiféricos que vivieron en los últimos ciento cincuenta años largos periodos de dictadura16. Este hecho refuerza además la pertinencia de la distinción entre diferentes concepciones de la independencia de los jueces hecha en el apartado anterior. Como dije antes, la independencia de origen liberal dominante en el primer periodo, se atribuye a los jueces en la exacta medida en que éstos son políticamente neutralizados por una red de dependencias de la que destacamos tres: el principio de la legalidad que lleva a la subsunción lógico-formal limitada al microlitigio; el carácter reactivo
16 Aun así, la situación está lejos de ser lineal. Véase, por ejemplo el caso de los derechos laborales en Brasil a partir de la época de Vargas, analizados en un texto innovador de Paoli, 1994.
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