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65 potencial interdisciplinario Hasta ahora, no se ha dado el debido reconocimiento

el PluralIsmo jurídICo y las esCalas del dereCho: lo loCal,

65 potencial interdisciplinario Hasta ahora, no se ha dado el debido reconocimiento

al hecho de que este debate desafía la teoría política liberal –aunque es cuestio- nable hasta qué punto esto sea algo radical–. Como consecuencia, su «casi obvia» interconexión con temas como la legitimación del Estado, las formas del poder social, las subjetividades jurídicas, las desigualdades socio-económicas, raciales, culturales y de sexo, los modelos de democracia, las políticas de derechos y de- más, no se ha elaborado. Por el contrario, ha cristalizado una estricta erudición intelectual sobre el pluralismo jurídico, lo que ha contribuido a reproducir el aislamiento disciplinario (e incluso la marginalidad) de la sociología del derecho y de la antropología del derecho. En las raíces de ese aislamiento radica el hecho de que, en general, ambas disciplinas se han inclinado a interpretar el Estado como algo dado –es decir, como una entidad no problemática– por tanto, a analizar el derecho como fenómeno social antes que como fenómeno político. En realidad, la supuesta autonomía del derecho, tan perseguida por la teoría del derecho, fue solamente posible gracias a la conversión del Estado en una «estructura ausen- te». Este tipo de conceptualización se ha complementado con frecuencia con una actitud anti-estatal que es muy evidente en gran parte del trabajo académico del pluralismo jurídico. En el capítulo 6, muestro en qué grado, en épocas recientes, el Estado-Nación se ha visto desafiado como una unidad de iniciativa política privilegiada y unificada, y ha sido desplazado del centro tanto por la emergencia de poderosos procesos infraestatales como de poderosos procesos supraestatales. Sin embargo, el análisis de este desafío al centralismo estatal no se beneficiará de ninguna postura romántica o pseudo-radical anti-Estado. El Estado-nación y el sistema interestatal son las formas políticas centrales del sistema de capitalismo mundial, y probablemente así perdurarán en un futuro previsible. Lo que ha ocu- rrido, no obstante, es que han pasado a un terreno inherentemente debatido, y éste es el nuevo hecho central en torno al que se debe centrar el nuevo análisis: el sistema estatal e interestatal como complejos campos sociales en los que las relaciones sociales locales y globales, el Estado y el no-Estado, interactúan, se fusionan y entran en conflicto en combinaciones dinámicas e incluso volátiles.

Por tanto, los sistemas estatales e interestatales ofrecen algunos de los más amplios contextos desde los que se puede conseguir el debate sobre la plurali- dad de órdenes jurídicos de forma provechosa. Concretamente, en relación con el Estado, la estrategia analítica significa «volver a dar centralidad al Estado» pero en cierta forma, al Estado se le devuelve a un «lugar» en el que nunca antes había estado. En las actuales circunstancias, el centralismo del Estado se explica en gran medida por la forma en que el Estado organiza su propia descentralización, tal como se ilustra claramente por parte de las políticas de vuelta a la comunidad o revitalizadoras de la comunidad, patrocinadas por el Estado. La distinción entre el Estado y el no-Estado está por ello puesta en duda. Esto, por supuesto, presenta un debate todavía más complejo sobre la pluralidad de órdenes jurídicos.

Mi estrategia analítica, por consiguiente, difiere marcadamente de la que han seguido algunos autores que han teorizado sobre este tercer periodo de la plu- ralidad jurídica como la de un «derecho global sin Estado», sobre todo Gunther

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Teubner (1997). Siguiendo a Teubner, «el derecho económico global es un derecho con un centro subdesarrollado» (1997: 12) en el que las normativas jurídicas no se mantienen según una relación de jerarquía sino más bien debido a una relación de «heterarquía». Además, desde su punto de vista, los órdenes jurídicos que coexisten en diferentes escalas (local, nacional y global) no se caracterizan por ser sanciones, normas o un conjunto determinado de funciones, sino por el hecho de que conllevan discursos (o, dicho de forma más exacta, son discursos) que revier- ten al código binario legal/ilegal. Por el contrario, a lo largo de este capítulo he hecho hincapié (y regresaré a este punto en el capítulo 6) en que el Estado es una pieza central incluso a la hora de favorecer su propio decrecimiento o centralidad; que la pluralidad jurídica en tiempos de globalización es un fenómeno en gran medida jerárquico con muy distintas manifestaciones según que los países sean del centro, semiperiféricos o periféricos; y que lo que constituye la pluralidad jurídica no son los discursos tautológicamente definidos en el sentido del uso de códigos legales/ilegales, sino los discursos combinados con prácticas en las que las sanciones, normas y funciones como el control social y la resolución de conflictos juegan un papel central.

Aparte de la descentralización del Estado en la vida social, existe una ten- dencia simultánea hacia una cada vez más grande heterogeneidad interna de la acción estatal. No sólo existen distintos sectores de actividad estatal desarrollán- dose a diferentes ritmos y en ocasiones en direcciones opuestas, sino que también se producen disyuntivas e inconsistencias en la acción del Estado, tantas que en ocasiones ya no se puede distinguir un modelo coherente de acción estatal. Esto es especialmente evidente en Estados periféricos y semiperiféricos, como demues- tran claramente los casos sobre la pluralidad jurídica mencionados anteriormente y documentados, por ejemplo, en Mozambique (capítulo 5) y en Colombia (abajo en este capítulo), pero también se puede observar en Estados centrales. La descen- tralización de ciertas áreas puede por tanto coexistir con la recentralización de la acción del Estado en otras áreas. Por ejemplo, la degradación de los servicios ma- teriales provistos por el Estado –la vivienda, la salud, la seguridad social– puede coexistir con la expansión de los servicios simbólicos provistos por el Estado –el nacionalismo estatal; la política como el negocio del espectáculo; el Estado como el imaginado centro de sociabilidad coherente y cohesivo en sociedades que están cada vez más fragmentadas por desigualdades sociales y por ideologías y prácticas de odio racista, étnico, por razón de sexo y de edad–. Asimismo, el fracaso del Estado de bienestar y las redes de seguridad al servicio de los ciudadanos pue- den coexistir con la expansión del Estado de bienestar y las redes de seguridad al servicio de las corporaciones y del capital global. Somos testigos tanto de la descentralización de la acción del Estado como de la explosión de la unidad de la acción del Estado y su derecho y de la consecuente emergencia de diferentes modos de regulación jurídica, cada uno de los cuales está políticamente anclado en un micro-Estado. Como resultado, el mismo Estado se convierte en una confi- guración de micro-Estados que plantean una amplia gama de preguntas nuevas que todavía se han de responder por la sociología política. ¿Cuál es la lógica tras la

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