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EL INJUSTO PENAL EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

No conocemos en legislación comparada alguna norma en la que se haya tipificado de manera independiente esta figura.

___________________________________________________________ (10) Proyecto de Código Penal de 1991.

Artículo 396.- "El que oculta un menor de edad a las investigaciones de lajusticia o de la que rcaliza la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años".

No sabemos qué criterios utilizó el legislador peruano para configurar esta conducta como un tipo penal autónomo e indistinto de otras figuras penales como la de Encubrimiento de Terceros, Encubrimiento Real, etc., como usualmente tiende a tipificarse en la legislación comparada.

(11) Código Penal español de 1995.

Articulo 453.- "Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán al autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena". (12) Código Penal peruano.

Artículo 20.- "Está exento de responsabilidad penal: 2.- El menor de 18 años". En la legislación comparada no existen criterios uniformes de responsabilidad. Por ejemplo, el artículo 41 del Código Penal japonés de 1907 (aún vigente) prescribe que los menores de 14 años no pueden recibir penas. (13) Código de los Niños y Adolescentes Capítulo III

Adolescente Infractor de la Ley Penal Sección I General idades

Artículo 183.- Definición.- Se considera adolesccnte infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.

Artículo 184.- Medidas.- El niño menor de doce años que infrinja la ley penal será pasible de medidas de protección previstas en el prescnte Código.

Sección 11

Derechos Individuales

Artículo 185.- Detención.- Ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del juez, salvo en el caso de flagrante infracción penal, en el que puede intervenir la autoridad competente.

Artículo 186.- Impugnación.- El adolescente puede impugnar la orden que lo ha privado de su libertad y ejercer la acción de hábeas corpus ante el juez especializado. Artículo 187.- Información.- La privación de la libertad del adolescente y el lugar donde se encuentre detenido serán comunicados al juez, al fiscal y a sus padres o responsables, los quc serán informados por escrito de las causas o razoncs de su detención, así como de los derechos que le asisten y de la identificación de los responsables de su detención. En ningún caso será privado del derecho de defensa.

( ... ) Capítulo V

Artículo 200.- Detención.- El adolescente sólo podrá ser detenido por mandato judicial o aprehendido en flagrante infracción, en cuyo caso será conducido a una sección especial de la Policía Nacional. Todas las diligencias se realizarán con intervención del fiscal y de su defensor.

(14) Código de los Niños y Adolescentes Capítulo III Adolescente Infractor de la Ley Penal Sección 1 Generalidades

A~ículo 183.- Definición.- Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsab¡hdad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.

Artículo 184.- Medidas.- El niño menor de doce años que infrinja la ley penal será paslble de medidas de protección previstas en el presente Código.

(15) Código Penal español de 1995. Capítulo III

Del Encubrimiento

Artículo 451.- "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución de algunos de los modos siguientes:

3.- Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autotidad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes.

b.- Que, el favorecedor haya obrado con abuso de sus funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquel fuera grave".

Recordemos que el artículo 451 del Código Penal español es el tipo básico que guarda concordancia con el artículo 453 (tipo subsidiario), ya que la disposición de ese capítulo se aplica aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente en perjuicio.

ENCUBRIMIENTO PERSONAL

ARTÍCULO 404:

"El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis alias.

Si el agente sustrae al autor de los delitos contra la Tranquilidad Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional o de Trafico !licito de Drogas, la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Si el autor de encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:

I. DE LAS FUENTES, ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y ALGUNAS

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