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República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

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República de Panamá

Tribunal Administrativo Tributario

Resolución No. TAT-RF-001 de 04 de enero de 2016 EXPEDIENTE: 023-14

VISTOS:

El licenciado _____________, en su calidad de apoderado especial del contribuyente ________________________, presentó Recurso de Apelación contra la Resolución No. 201-12722 de 31 de octubre de 2012 expedida por la Dirección General de Ingresos y su acto confirmatorio contenido en la Resolución No. 201-1580 de 21 de febrero de 2014, expedida por la anterior Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), hoy Dirección General de Ingresos, en las cuales se dispuso RECHAZAR la Solicitud de No Aplicación del CAIR para el período fiscal especial 2012 del referido contribuyente.

HECHOS:

El contribuyente ________________________,presentó en tiempo oportuno Solicitud de No Aplicación del CAIR, para el período fiscal especial 2012, junto con todos los documentos que exige el artículo 133 “e” del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, con fundamento en que la sociedad obtuvo una tasa efectiva de 158.43%, la cual excede el 25%, cumpliendo con uno de los requisitos para solicitar la No Aplicación del CAIR (fs. 1 a 29 del expediente de primera instancia).

Posteriormente, la Unidad Evaluadora del CAIR realizó el análisis pertinente de los documentos aportados por el contribuyente y de la Declaración Jurada de Renta del período 2012.

Luego del examen correspondiente, la Dirección General de Ingresos, mediante Resolución No. 201-12722 de 31 de octubre de 2012 (ver fojas 75 a 78 del expediente de la DGI) rechazó la Solicitud de No Aplicación del CAIR, con fundamento en los siguientes argumentos:

“ …

INVENTARIO:

Puesto que dentro de las actividades que desarrolla la empresa esta la importación, comercialización, compra y venta de vehículos a motor (AUTOS-MOTOS) y que los mismos son bienes muebles de valores

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elevados; es exigible la utilización de un sistema de Costo Directo, en cumplimiento de los registros y controles de la autoridad de aduana, el cual requiere que de acuerdo a la Norma financiera No.2, se contabilice el costo individual de cada unidad vendida a fin de que se determine el valor CIF, más los accesorios imputados al mismo de acuerdo a las necesidades de cada cliente.

Al analizar la información suministrada por el contribuyente en los estados financieros (Notas) no se observa la sustentación de que los costos fueron atribuidos directamente a los vehículos vendidos, por tal razón la Administración Tributaria no está en disposición de cuantificar la relación del costo versus el ingreso declarado para el período especial 2012.

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 que trata sobre Contabilidad de ingresos y gastos, establece la obligatoriedad por parte del contribuyente de comprobar sus Ingresos, costos y gastos en el año fiscal en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIF y el (sic) sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y para los gastos.

 Se reporta otros gastos por la suma de B/.____________, y no se observa detalle o información en las notas de los estados financieras de los conceptos agrupados en esta cuenta, además el contribuyente se encuentra omiso en la presentación de anexo 94 de otros costos y gastos.

 Como quiera que el contribuyente declara renta gravada y renta exenta o de fuente extranjera se hace necesario el calculo del Máximo de Costos y Gastos (MCGD) tal cual lo establece la Ley 8 de marzo de 2010, con relación a la atribución de los costos y gastos por fuente.

…”

El licenciado _____________ presentó Recurso de Reconsideración, en tiempo oportuno (véase fs. 79 a 87 del expediente de la DGI), alegando lo siguiente:

“ …

CUARTO: Que de acuerdo a los motivos que la Dirección General de Ingresos de la Provincia de Panamá utilizó para rechazar la solicitud de la no aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto Sobre la Renta (CAIR) promovida

________________________, que constan en el hecho tercero del presente recurso, tenemos que objetarlos por los siguientes razones:

1. Respondiendo al punto (a) del artículo Tercero del presente recurso: …

la sociedad ________________________, maneja sus costos de venta en base al método de costo específico para todos los inventarios de autos y otros equipos. Todos los equipos de alto costo, tales como autos, motos, motores y otros equipos automores deben, de acuerdo a la Norma Financiera No. 2 de las NIIF ser costeados de acuerdo al costo directo, y es así que ________________________ lo contabiliza y deja evidenciado por las siguientes razones:

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la sociedad ________________________, en efecto presenta en su declaración jurada de rentas para el período especial finalizado el 30 de junio de 2012, la suma de B/.__________en concepto de otros gastos (Línea No.57). El detalle de estos gastos fueron presentado a través del Anexo 94 bajo el código de recibo No.94-175900 y se encuentra como anexo en la Declaración Jurada de rentas…

3. Respondiendo al punto (c) del artículo Tercero del presente recurso: …el artículo No. 8 de la Ley 8 de 2010, haciendo referencia al Parágrafo 4 del artículo 697 del Código Fiscal, estipula que “los costos y gastos deberán atribuirse, según corresponda, conforme se compruebe fehacientemente a satisfacción de la Dirección General de Ingresos, a la renta gravada, a la renta exenta o a la renta de fuente extranjera”.

De acuerdo a esta referencia literal, ________________________ atribuyó, “según correspondía,” los costos y gastos a la renta de fuente extranjera por las siguientes razones:

 Los costos de las ventas se atribuyen de acuerdo a la NIIF No.2 (costo directo o específico). La DGI no debe aplicarle la ecuación MCGD puesto que la proporción de ingresos de fuente extranjera en función del total de ingresos brutos no debe prevalecer sobre la NIFF No.2 (costo Directo o específico) en el cálculo del costo de la fuente extranjera.

 Los ingresos de fuente extranjera facturados en ________________________ son generados por ___________________. de C.V., sociedad anónima afiliada al ____________y creada bajo las leyes de la República de México. Esta sociedad maneja todo el negocio y ventas internacionales del ____________desde México por la relevancia que tiene ese mercado términos económicos y de negocios (Costas del Caribe Mexicano y la cercanía a Miami) y tiene una estructura de gastos independientes y deducibles en México. Esto quiere decir que ________________________, como sociedad panameña, no origina grandes gastos debido a que no posee un departamento directo para ventas internacionales en Panamá y sus gastos originados en Panamá son y deben ser atribuibles a la renta local, a excepción de los aquellos detallados  Segundo, los inventarios o artículos vendidos nunca tocan ni se

nacionalizan en el territorio de Panamá, puesto que la venta o gestión de venta desde México se efectúa de la siguiente forma:

…”.

La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (hoy Dirección General de Ingresos), mediante Resolución No. 201-1580 de 21 de febrero de 2014 (a fojas 163 a 168 del expediente de la DGI), resolvió el Recurso de Reconsideración promovido por el recurrente. En dicha resolución, la Dirección General de Ingresos mantuvo las objeciones hechas, sosteniendo lo siguiente:

“ …

En el presente recurso de reconsideración alega el contribuyente que la empresa maneja sus costos de venta en base al método de costo específico para todos los inventarios de autos y equipos y que todos los equipos de alto costo, tales como autos, motos, motores y equipos automotores deben de acuerdo a la Norma Financiera No. 2 de las NIIF ser costeadas de acuerdo al costo directo.

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El contribuyente aporta como prueba copias de liquidaciones de aduana donde se observa la introducción de mercancías disponibles para la venta.

Sin embargo, no se observa detalle de inventario donde se pueda determinar el inventario inicial de productos o mercancías nacionalizadas y los costos adicionales aplicados por unidad disponible para venta sobre cada unidad comprada y vendida. Por lo tanto, el contribuyente, no cumple con lo que establece los artículos 61 a 65 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, toda vez que no aporta información documental que evidencie fehacientemente la forma que utilizó para la aplicación de los costos de la mercancía vendida.

Adicional, se hace la observación que el contribuyente ________________________, esta en la obligatoriedad de comprobar sus ingresos, costos y gastos en el año fiscal en base a contabilidad que utilice el sistema devengado sobre la base de las Normas Internacionales de información Financiera o NIIF, el cual deberá ser Homogéneo para los ingresos, costos y gastos, tal como lo establece el Artículo 20 del Decreto ejecutivo 170 de 1993.

Por lo tanto y en vista que omite información para determinar la relación de aplicación de costos por cada unidad y comprada y vendida no es posible establecer con exactitud la relación ingresos vs. Costos indispensables para el caso que nos ocupa.

2. Se le objeta otros gastos por la cantidad de B/.____________, toda vez que no se observó detalle o información en las notas de los estados financieros de los conceptos agrupados en esta cuenta, además el contribuyente no presento el informe 94 de otros costos y gastos.

Para sustentar lo objetado el contribuyente aporta como prueba un estado financiero auditado, en el cual incluye en las notas el detalle de gastos por B/._______________, el cual contiene los otros gastos por la cantidad de B/.____________.

Adicional presentan el anexo 94 de otros costos y gastos en el cual detallan la cantidad de B/.__________de otros gastos reportados en la declaración de renta y se puede observar que los mismos son detallados como atención a empleados, útiles de oficina, útiles de aseo, otros gastos misceláneos varios, uniformes, mantenimiento y reparaciones de oficina y local, arrendamientos financieros, entre otros, por lo que con el detalle aportado subsana la objeción de la Resolución 201-12722 de 31 de octubre de 2012, cumpliendo con el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.

3.El contribuyente aporta como prueba un cuadro en el cual segrega los gastos atribuidos a la fuente extranjera por la cantidad de B/._____________, además indica que la aplicación del artículo 8 de la ley (sic) 8 de 2010 no es aplicable a esta empresa.

Al respecto se le indica al contribuyente que el parágrafo 4 del artículo 697 del código fiscal fue modificado por el artículo 8 (sic9 8 de la ley 8 de 2010, por lo que si está en la obligación de preparar y presentar el MCGD, de tal manera que pueda corroborar fehacientemente a la Autoridad de Ingresos Públicos que los costos y gastos deducibles no exceden de la proporción que resulte de dividir los ingresos gravables respecto al total de ingresos incluyendo los exentos y de fuente extranjera.

Por lo tanto se observa que el contribuyente se limita a presentar un detalle segregando a su juicio lo que considera la porción que corresponde a la fuente extranjera. Por lo que no muestra satisfacción de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos la deducibilidad de los costos y gastos atribuido a la fuente local ya que debió aplicar el calculo de MCGD, tal cual lo establece el Artículo 8 de la Ley 8 de 2010 que modifico el parágrafo 4 del Artículo 697 del Código Fiscal.

Como (sic) se puede observar tanto en el prorrateo efectuado en cuadro transcrito como en la aplicación de la fórmula (sic) que establece la Ley 8 de 2010 que modificó (sic) el artículo 697 del Código Fiscal, se refleja que los costos deducibles están en exceso por la cantidad de B/._____________.

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…”.

Siendo así, se resolvió en la resolución del ad-quo MANTENER en todas sus partes la Resolución No. 201-12722 de 31 de octubre de 2012, por la cual la Dirección General de Ingresos resolvió RECHAZAR la Solicitud de No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Rentas para el período fiscal especial 2012 del contribuyente ________________________

FUNDAMENTOS DEL APELANTE:

El apoderado legal del contribuyente ________________________, manifiesta lo siguiente en el Recurso de Apelación (véase fojas 1 a 7 del expediente del TAT), a saber:

“ …

TERCERO: Que la Unidad Evaluadora del CAIR a nuestro Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio presenta argumentos:

1. …

 Para responder este cuestionamiento:

i. Mi representada presentó copia de todas las declaraciones de aduana que sustentan claramente el monto de las importaciones tal como lo dice la Página No. 4 de la Resolución No. 201-1580, aclarando así el Origen de las compras e importaciones internacionales.

ii.Adicional, estamos entregando los DETALLE A, B & C como información suplementaria que ayudará fehacientemente a la Unidad de Evaluación del CAIR a entender lo que hemos

3….

 Para responder este cuestionamiento:

i.El artículo No.11 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, …

ii.Nuestra representada ha presentado y sustentado a satisfacción de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos el origen de sus rentas, tanto local como extranjera:

1. Se presentó la logística contable de todo lo relacionado al ingreso de inventario, venta y costeo del mismo; además de cómo están relacionados los gastos al origen de la renta.

2. … Esto taxativamente viola el principio de territorialidad y seguridad jurídica de las operaciones mixtas en la República de Panamá, puesto que la contabilidad y documentación de mi representada demuestra claramente la proporción o el monto de las rentas, costos y gastos que corresponda atribuir a una y otra fuente.

a. No se debe aplicar MCGD a los costos directos de la venta, cuando éstos han sido debidamente identificados por factura, tipo de venta y producto (DETALLE B). Los costos directos de ventas son “fáciles” de identificar por la Administración Fiscal con la información ya suministrada además de la presentada en el Detalle B mencionado. b. Con relación a los gastos generales y administrativos, la empresa lleva

una contabilidad “al centavo” de lo que corresponde a la renta local y extranjera (a disposición siempre de las autoridades fiscales. Esta

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inversión tecnológica con miras a determinar eficientemente la renta gravable fue importante para que la administración fiscal simplemente aplique intransigentemente una ecuación que va en deterioro del “on going concer” de los negocios mixtos en la República de Panamá. …”.

CONSIDERACIONES Y EXAMEN DEL TRIBUNAL:

Luego de revisar los argumentos esbozados por el recurrente y del análisis del expediente en cuestión, observamos que los puntos controversiales de este proceso recaen en el Inventario; en la objeción de los “Otros Gastos”, por la suma de B/.__________y en la aplicación de la fórmula de Máximo de Costos y Gastos de Deducibles (MCDG).

Es importante destacar que la objeción hecha originalmente por la Dirección General de Ingresos, los “Otros Gastos”, por la suma de B/.__________fue revocada mediante la Resolución No. 201-1580 de 21 de febrero de 2014, tal como hemos señalado en líneas anteriores, por lo que procederemos a pronunciarnos únicamente sobre el tema del Inventario y sobre la aplicación de la ecuación de MCGD”.

Antes de entrar en el análisis de fondo del presente caso, debemos advertir que este Tribunal mediante Resolución No. TAT-ADM-084 de 24 de julio de 2014, admitió el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado _____________, actuando en su calidad de apoderado especial del contribuyente ________________________, y corrió traslado a la Dirección General de Ingresos para que dentro de un término de cinco (5) días hábiles presentara los descargos que tuviera a bien.

Posteriormente, este Tribunal mediante Resolución No. TAT-PR-035 de 11 de agosto de 2014, se pronunció en el sentido de no admitir las pruebas aducidas en segunda instancia y concedió un término de 5 días hábiles para que las partes interesadas presentaran sus alegatos finales. Cabe señalar que, ni el recurrente ni la Dirección General de Ingresos hicieron uso de dicho plazo para presentar sus alegaciones.

Surtido los trámites legales de rigor propios de estos procesos, procede este Tribunal al análisis y resolución de la controversia del expediente en estudio que guarda relación con el Inventario.

Al respecto, tenemos que de acuerdo a los Estados Financieros presentados como prueba junto con el Recurso de Reconsideración (ver foja 105 del expediente de primera instancia), “los inventarios se valoran al menor entre el costo y el valor estimado de venta menos los costos para completar la venta. Los costos se determinaron utilizando el método del costo específico para los inventarios de autos nuevos y otros equipos; excepto, por el inventario de rines, partes y accesorios que se valúa utilizando el método del costo promedio”. Adicionalmente, el contribuyente presenta una Certificación expedida por la licenciada

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Griselda Pinzón (véase foja 119 del expediente de primera instancia) donde se hace constar

que “________________________ registra los costos de sus inventarios de equipos de

alto costo, tales como autos, motos, motores y otros equipos automotores de acuerdo a la Norma No.2 de las NIIF ser costeados de acuerdo al “costo directo”.

El artículo 65 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, establece los métodos que serán utilizados para valorar el costo de los bienes del inventario, veamos:

Artículo 65.- Valor de los bienes del inventario.

El valor de los bienes se consignará en el inventario de acuerdo con los métodos que se indican a continuación:

a) Las mercaderías compradas en plaza o importadas se registrarán por su costo, que incluirá el precio de compra, los derechos de importación y otros impuestos sobre las compras, los costos de transporte, manejo y cualesquiera otros atribuibles directamente a los costos de adquisición en que se incurra, directa o indirectamente, hasta colocar las mercaderías en el domicilio del comprador.

El costo de los inventarios puede ser determinado en base a cualquiera de los siguientes métodos:

1) valor del costo que corresponda específicamente a la mercadería inventariada; 2) primeras entradas, primeras salidas (PEPS): a través del cual se presume que las

primeras unidades adquiridas o producidas son las primeras en venderse, por lo que la existencia al final del ejercicio quedarán valorizadas según el costo de las últimas adquisiciones;

3) costo promedio: mediante el cual las cantidades y costos del inventario al comienzo del período se suman a las compras o producción durante el período y se computa un nuevo costo promedio. El costo de la mercadería vendida y el inventario final se valúan al promedio determinado en esa forma;

4) al por menor: para utilizar este método, el contribuyente deberá mantener registros de sus compras de mercancías con los valores de costo y de precio de venta, así como de sus ventas de mercancías a los precios de venta. El valor de costo del inventario al por menor se determinará de la siguiente forma: a) se obtendrá un cociente, dividiendo el total del costo de la mercancía disponible para la venta, entre el total de la misma a precio de venta; b) dicho cociente se aplicará como porcentaje sobre el inventario físico a precio de venta al final del año fiscal. Para la determinación de este porcentaje se debe considerar el importe de los aumentos y disminuciones de los precios de ventas sobre los establecidos originalmente, por descuentos, rebajas o incrementos de precios.

b) Para las mercaderías elaboradas por el contribuyente aplicará el costo de producción de los artículos terminados y los artículos que a la fecha del inventario físico estén semielaborados serán valorados de acuerdo con su estado de elaboración.

c) Las materias primas serán consignadas al costo de adquisición. Cuando la materia prima provenga de la explotación hecha por el mismo contribuyente, el costo se determinará sin considerar los gastos de exploración y perforación.

ch) Para los frutos y productos agrícolas se determinará el costo sumando el alquiler de la tierra, el importe de fertilizantes, semillas, estacas o plantas, los salarios de trabajadores, el costo de pastos, el importe de lubricantes, combustibles y la reparación de maquinaria y todos los gastos en que se incurran o paguen para la obtención de los frutos o productos hasta que estén en condiciones de venta. Cuando resulte impráctico determinar el costo unitario del producto o los costos fluctúan demasiado como resultado de las variaciones en la producción, o cuando el producto tenga mercado o realización inmediata, se podrá utilizar preferentemente el valor neto realizable o el precio de venta. No obstante, esta opción no es aplicable al intermediario, quien deberá valorar su inventario sobre las bases del costo de adquisición.

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d) El ganado de cría será consignado al precio que tenga al mayoreo en el mercado de la región. El ganado de engorde será valuado, a opción del contribuyente, por su costo de adquisición o por el precio que tenga al mayoreo en el mercado de la región.

Cualquiera que sea el método elegido por el contribuyente, éste deberá ser técnicamente apropiado al negocio de que se trate, aplicado en forma constante y de fácil fiscalización”.

Si bien es cierto que el contribuyente utiliza el método de costo específico para el registro del inventario de sus autos y equipos; para poder determinar fehacientemente la forma como aplicó los costos de la mercancía vendida, debió aportar en la primera instancia un detalle del inventario que permitiera corroborar el inventario inicial de productos y los costos adicionales por unidad disponible para la venta sobre cada unidad comprada y vendida, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61 a 65 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, tal como lo ha señalado la Administración Tributaria en la Resolución No. 201-1580 de 21 de febrero de 2014.

El recurrente aportó dicho detalle con su Recurso de Apelación, no obstante, en virtud de lo señalado en el artículo 1240-C y 1240-D del Código Fiscal, dichas pruebas no fueron admitidas y por tanto, no pueden ser valoradas por esta Superioridad.

Ante esta situación no nos queda más que mantener lo dispuesto por la Dirección General de Ingresos en este sentido, y reiterar el contenido del artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, que establece la obligación que tienen los contribuyentes de comprobar sus ingresos, costos y gastos, a saber:

“Artículo 20.- Contabilidad de ingresos y gastos.

El contribuyente computará sus ingresos, costos y gastos en el año fiscal en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIF’s. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y para los gastos.

…”

Debemos dejar por sentado que es el contribuyente ________________________, sobre quien recae la carga de la prueba sobre aquellos supuestos de hecho que ha alegado en su defensa y que las mismas deben ser presentadas oportunamente para su valoración.

Pasaremos ahora al análisis del segundo punto en controversia, que se refiere a la aplicación de la ecuación de Máximo de Costos y Gastos Deducibles, en atención a lo normado en el parágrafo 4 del artículo 697 del Código Fiscal, tal como quedó modificado con la Ley No. 8 de 2010.

El recurrente frente a la aplicación de la fórmula antes indicada por la Administración Tributaria al contribuyente ________________________, por ser una empresa que declara renta gravada y renta exenta o de fuente extranjera, argumenta que no se le debe aplicar la misma toda vez que presentó la logística contable de todo lo relacionado al ingreso de

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inventario, venta y costo del mismo; además de cómo están relacionados los gastos al origen de la renta.

Consideramos importante citar el contenido del parágrafo 4 del artículo 697 del Código Fiscal, para dilucidar la presente controversia:

“Artículo 697. Se entiende por costos y gastos o erogaciones deducibles, los costos y gastos o erogaciones ocasionados en la producción de la renta y en la conservación de su fuente; en consecuencia, no serán deducibles, entre otros, aquellos gastos, costos o pérdidas generados o provocados en negocios, industrias, profesiones, actividades o inversiones cuya renta sea de fuente extranjera o exenta. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las normas reglamentarias para el desarrollo de los conceptos antes indicados, así como la aplicación de los principios contenidos en este artículo. …

PARÁGRAFO 4. Los costos y gastos deberán atribuirse, según corresponda, conforme se compruebe fehacientemente a satisfacción de la Dirección General de Ingresos, a la renta gravada, a la renta exenta o a la renta de fuente extranjera. No obstante, los costos y gastos deducibles no podrán exceder la proporción que resulte de dividir los ingresos gravables respecto al total de ingresos incluyendo los exentos y de fuente extranjera. El cociente que resulte se multiplicará por el monto de costos y gastos totales, conforme se detalla en la siguiente fórmula:

MCGD = (IG / IT) x CGT

MCGD: Máximo de Costos y Gastos Deducibles IG: Ingresos Gravables

IT: Ingresos Totales (gravables, exentos y de fuente extranjera) CGT: Costos y gastos totales incurridos por el contribuyente …”.

De la redacción de la norma citada, se desprenden dos situaciones: la primera, es que se permite que los contribuyentes atribuyan directamente los costos y gastos, a la renta gravada, a la renta exenta o a la renta de fuente extranjera; tal como lo ha hecho la empresa ________________________, y la segunda, es que pese a que el contribuyente puede hacer esta atribución de forma directa de los costos y gastos a cada una de las rentas, debe aplicar también la fórmula de Máximo de Costos y Gastos Deducibles, toda vez que por el mandato legal dado en el citado artículo, los mismos (gastos y costos deducibles) no pueden exceder la proporción que resulte de dividir los ingresos gravables respecto al total de ingresos incluyendo los exentos y de fuente extranjera.

En este sentido, esta Superioridad coincide con el criterio vertido por la Administración Tributaria, en cuanto a que el referido contribuyente tenía la obligación de preparar y presentar el MCGD, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 697 del Código Fiscal; es decir, que la aplicación de la ecuación de Máximo de Costos y Gastos Deducibles no es optativa por parte de los contribuyentes, es obligatoria para todos aquellos que perciben renta de diversas fuentes.

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Al aplicar la fórmula de Máximo de Costos y Gastos Deducibles a la empresa ________________________, los costos deducibles están excedidos por B/._____________, obteniendo entonces una tasa efectiva de 1.23%, por lo que no le asiste razón al contribuyente en cuanto a su solicitud. Para mayor claridad, presentamos los siguientes cuadros:

MCGD= (IG/IT) X CGT

INGRESOS GRAVABLES ---

TOTAL DE INGRESOS ---

TOTAL DE COSTOS Y GASTOS --- X ---% MAXIMO DE COSTOS Y GASTOS

DEDUCIBLES --- Aviso de Operaciones --- Costos y Gastos Deducibles MCGD ---

Cálculo de la Renta Gravable Según D/R

Según Investigación Según Recurso

Total de Ingresos Gravables --- --- ---

Total de Costos Deducibles --- --- ---

Total de Gastos Deducibles --- --- ---

Total de Costos y Gastos --- --- ---

Menos exceso de MCGD _____________ _____________

Total de Costos y Gastos Deducibles

--- --- ---

Renta Gravable --- --- ---

Impuesto CAIR --- --- ---

Tasa efectiva --- --- ---

Como quiera que el recurrente no ha podido desvirtuar con argumentos sólidos ni pruebas idóneas la decisión de primera instancia, a este Tribunal no le queda otra que confirmarla, considerando que el contribuyente ________________________, con la objeción realizada, obtiene una tasa efectiva inferior al 25%, por lo cual no cumple con lo dispuesto en el artículo 699 del Código Fiscal.

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Por lo que antecede, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, dispone:

PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución No. 201-12722 de 31 de octubre de 2012

expedida por la Dirección General de Ingresos, en la que dispuso RECHAZAR la Solicitud de No Aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Renta para el período fiscal especial 2012 del contribuyente ________________________, con R.U.C. No. _____________

SEGUNDO: ORDENAR el cierre y archivo del presente expediente, una vez ejecutoriada

la presente resolución y devolver el expediente original, acompañado de una copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General de Ingresos.

TERCERO: ADVERTIR al contribuyente que con la presente resolución se agota la Vía

Gubernativa, por lo que podrá accionar el control jurisdiccional ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 695, 699, 1196, 1199 del Código Fiscal.

Artículos 133-B, 133-D, 133-E y 133-F del Decreto Ejecutivo No.170 de 1993, modificado por el Decreto Ejecutivo No.143 de 27 de octubre de 2005, Ley No.6 de 02 de febrero de 2005. Ley No. 8 de 15 de marzo de 2010 y demás normas concordantes.

Notifíquese y cúmplase,

(fdo.)ANA MAE JIMÉNEZ GUERRA

Magistrada

(fdo.)ISIS ORTIZ MIRANDA (fdo.) REINALDO ACHURRA SÁNCHEZ

Magistrada Magistrado

(fdo.)MARCOS POLANCO MARTÍNEZ

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