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CAPITULO II FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

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CAPITULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

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14 CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para llevar a cabo toda investigación se hace necesaria la consulta de los resultados de estudios realizados por diferentes autores, los cuales se encuentran relacionados directamente con la variable objeto de estudio, para lo cual fueron consideradas las que presentan criterios que faciliten el desarrollo del presente trabajo , para lo cual se consideraron las siguientes:

Primeramente, Balazarte, Elles y Hernández (2008), realizaron una investigación titulada “E valuación del proceso de determinación, retención, declaración y pago de las contribuciones parafiscales y del impuesto al valor agregado en el Instituto Autónomo Aeropuerto del Estado Zulia”, la cual tuvo como objetivo general evaluar el proceso de determinación, declaración, retención, declaración y pago de las contribuciones parafiscales en referida empresa, sustentándose sobre los planteamientos teóricos expuestos por Koontz (1998), Moya (2000), Villegas (1999), Bernal (2004), Münch (1999) y Garay (2003).

Esta investigación metodológicamente fue enmarcada dentro del tipo evaluativa, descriptiva y de campo, constó de una población finita conformada por diez (10) personas de dicha empresa. Con relación a la

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técnica de recolección de datos se empleó la encuesta, la cual estuvo conformada por ciento treinta y nueve (139) preguntas de tipo abiertas y cerradas las cuales fueron revisadas y aprobadas por el comité Académico de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin.

Los resultados arrojados señalaron que el Instituto Autónomo Aeropuerto del Estado Zulia requiere la evaluación del proceso de determinación, retención, declaración y pago de las contribuciones parafiscales y del impuesto al valor agregado lo cual se evidencio que debe apegarse a lo que indican las leyes respectivas específicamente en el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista, el régimen prestacional de empleo e impuesto al valor agregado por lo que se recomienda el estudio de los mencionados tributos para su correcta aplicación.

Con relación a la investigación antes menciona, servirá de guía para el desarrollo del presente trabajo por poseer información relevante que facilitara la realización de este capítulo y además servirá de referencia para identificar el tipo de metodología, técnica de recolección de datos e instrumento a utilizar, para lo cual se toma de ella aquellos aspecto significativos que permitirán el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Mientras, Blanco, Ortiz, Urdaneta y Gobea (2009) realizaron un trabajo especial de grado denominado “Evaluación del proceso de Determinación, Declaración y Pago de los impuestos en la empresa Coproinsa C.A.” El objetivo general de la presente investigación es evaluar el proceso de determinación, declaración y pago de los impuestos de la empresa

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Coproinsa C.A. la cual fue sustentada por los autores Moya (2003) Villegas (1999), Quintana (2002), Ruiz (2001).

En cuanto a la metodología empleada, la presente investigación es evaluativa. El tipo de estudio es analizar la situación actual de la empresa. La población estudiada en el departamento de contabilidad fue de 5 personas, población a la cual se le aplicaron técnicas de observación por medio de una encuesta compuesta por 148 preguntas cerradas y abiertas, validada por un comité académico, se pudo evidenciar que en cuanto al Impuesto sobre la Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Municipales (ISPPC; ISAECI; ISIU) se está cumpliendo con las disposiciones emanadas por las leyes y los reglamentos que los rigen.

La investigación antes mencionada, aportará teoría para la sustentación de la presente investigación, del mismo modo servirá de referencia para identificar el tipo de metodología a emplear, la técnica de recolección de datos y el instrumento a utilizar, con la finalidad de facilitar el desarrollo del presente trabajo; debido a que dicho trabajo estuvo orientado a evaluar el proceso de retención del impuesto al valor agregado, situación que se encuentra estrechamente vinculado con la variable determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado.

Así mismo, Cujia, Gómez y Soto (2009), presentaron un trabajo especial de grado titulado “Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Municipales

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en la empresa S.A Venmex Occidente”, la cual tuvo como objetivo general evaluar el proceso de determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado e impuestos municipales en dicha empresa, tomando como referencia autores como Rodríguez (2002), Valencia (2003), Delgado (2008) y Moya (2006).

La investigación se encontró enmarcada dentro del tipo descriptiva y de campo. La población estuvo conformada por nueve (9) personas que se encontraban dentro del departamento de contabilidad. La técnica de recolección de datos utilizada fue la observación mediante encuesta, para lo cual se elaboró como instrumento un cuestionario conformado por ciento once (111) ítems de tipo dicotómicas y abiertas, que permitieron evaluar y obtener resultados de forma objetiva; el cual fue validado por el comité Académico de la facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Dr.

Rafael Belloso Chacin.

Los resultados obtenidos señalaron que la empresa cumple parcialmente con lo que rige la ley de impuesto al valor agregado; sin embargo se encontraron ciertas debilidades en referencia a las retenciones del impuesto al valor agregado y además la empresa no concilia los débitos y créditos reflejados en las cuentas contables con los libros fiscales. Por lo que se le recomendó tomar medidas en pro de hacer totalmente oportuno el aprovechamiento de las retenciones soportadas del impuesto al valor agregado y la realización de las conciliaciones con el fin de corroborar que la información suministrada por contabilidad coincida con lo declarado.

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La investigación antes indicada, tiene vinculación con la presente investigación, debido a que ella busca la evaluación del proceso de determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado, situación que se relaciona con la variable determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado en la empresa Inversora S & P, C.A. Así mismo, la investigación mencionada aportará teoría para la sustentación de este estudio, ya que la misma posee información de relevancia teórica para el desarrollo de la misma.

Por otra parte, Camacho, Parra, Reyes y Sulbaran (2010), realizaron una investigación titulada “Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado y las contribuciones parafiscales en la empresa Multizuca”, cuyo objetivo general fue evaluar del proceso de determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado y las contribuciones parafiscales en la empresa antes mencionada, y fue sustentada por los autores: Candal (2004), Moya (2006), Quintana (2000), Villegas (1999), además también estuvo sustentado por las leyes del: IVA (2008), seguro social obligatorio (2008), régimen prestacional de empleo (2005) e instituto nacional de capitación educativa socialista (2009).

El tipo de investigación empleada fue evaluativa, descriptiva con modalidad de campo, para la obtención de los datos se utilizó una población conformada por siete (7) personas que forman parte de la empresa. El método de recolección de datos fue el cuestionario, el cual estuvo compuesto por setenta y seis (76) preguntas y fue validado por el comité académico de

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la facultad de ciencias administrativas y sociales de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin.

Los resultados obtenidos, evidencian el buen conocimiento y fiel cumplimiento del personal en el área contable con respecto a la determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado y las contribuciones parafiscales. Por otra parte, se observaron ciertas debilidades al conocimiento de los deberes formales de los contribuyentes en materia del IVA y la falta de planificación tributaria al no elaborar el cronograma de pago tanto para el IVA como de las contribuciones parafiscales.

Finalmente, se le recomendó la capacitación necesaria del personal para que sean eficientes al momento de elaborar dichos procedimientos de los tributos estudiados y así evitar cualquier tipo de multas y sanciones por el incumplimiento de de los deberes formales.

La investigación antes mencionada, proporciona los postulados de diferentes autores que servirán para la sustentación de la presente investigación, dicha investigación fue seleccionada por estar estrechamente vinculada con la variable determinación y pago de las contribuciones parafiscales.

Por último, Colina, Fuenmayor y Gali (2010) realizaron una investigación cuyo título fue “Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago de los impuestos municipales y contribuciones parafiscales en la empresa CILCCA”, la cual tuvo como objetivo general

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evaluar el proceso de determinación, declaración y pago de los impuestos municipales y contribuciones parafiscales en dicha empresa.

La investigación se fundamentó teóricamente en lo expuesto en el área tributaria por Moya (2001), Bernal (1999), Villegas (1999), Melinkoff (1999), Chiavenatto (1999), así como en el soporte legal establecido en el Código Orgánico Tributario (2001), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (2008), Ley del Seguro Social Obligatorio (2008), y la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (2005).

El tipo de estudio fue evaluativo, considerándose descriptivo y de campo. Abordando como población objeto de estudio al personal de la empresa relacionado a la determinación, declaración y pago de impuestos municipales y contribuciones parafiscales, en tal caso al jefe de departamento de impuestos y al analista de recursos humanos que tienen relación directa con e l manejo de dichas variables.

Para la recolección de los datos se empleó la técnica de observación mediante encuesta, se elaboró un cuestionario, conformado con ciento ocho (108) ítems, de los cuales setenta y nueve (79) están dirigidos al proceso de determinación, declaración y pago de los impuestos municipales y veintinueve (29) al proceso de determinación y pago de las contribuciones parafiscales, de preguntas dicotómicas con final abierto. El mismo fue validado en su contenido a través del juicio de los miembros del Comité Académico de la Facultad de Ciencias Administrativas. Los datos fueron procesados con estadísticas descriptivas, elaborando tablas de frecuencia absoluta.

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Los resultados obtenidos señalan que la empresa Cilcca, presenta debilidades y fallas en el procedimiento de determinación, declaración y pago de los impuestos municipales y contribuciones parafiscales, por lo cual se recomienda capacitar al personal en el área de impuestos para que tengan conocimiento sobre los diversos procesos relacionados con los impuestos mencionados, al igual que una mejor distribución de las actividades realizadas en materia tributaria.

El estudio mencionado proporciona fuente de información que facilitó la ejecución de este capítulo de bases teóricas y servirá de referencia para establecer los criterios para identificar el tipo de metodología, técnicas de recolección de datos e instrumento a utilizar. Así mismo, servirá de guía por estar estrechamente vinculada con la variable determinación, y pago de las contribuciones parafiscales, por lo cual fue seleccionada, tomando de ella aspectos relevantes y significativos que permitirán el cumplimiento de los objetivos propuestos y posteriormente realizar las recomendaciones necesarias pertinentes al estudio realizado.

2. BASES TEÓRICAS

A continuación se presentan los postulados de diferentes autores relacionados con el objeto de estudio, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: Ruiz (2004), Villegas (2005), Rodríguez (2005), Sanmiguel (2006), Jarach (2007), Moya (2009), Candal (2009) y Garay (2010) los cuales sustentaran teóricamente la presente investigación.

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2.1. TRIBUTOS

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posición de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta. Al respecto, Moya (2009, p. 205) señala que:

El estado obtiene recursos en forma coactiva de los particulares exigida por una administración pública como consecuencia del uso de sus bienes o por la realización del hecho imponible al que las leyes vinculen en el deber de contribuir, y es por medio de estos recursos que el Estado puede satisfacer las necesidades colectivas.

En relación a lo planteado anteriormente, dicho autor señala que el estado por medio de una ley exige a los particulares la cancelación de los tributos, en consecuencia del uso de los bienes o realización de actividades generadoras de hecho imponibles, ya que por medio de ellos, se obtienen los recursos para satisfacer las necesidades de la colectividad en general.

Por su parte, Sanmiguel (2006, p. 692), define al tributo como la

“cantidad de dinero que un súbdito paga al estado para colaborar en las cargas públicas”. Es decir, que para el autor antes mencionado los tributos representan una cuantía monetaria que un ciudadano para el estado, con la finalidad de ayudar a cubrir las cargas públicas. Asimismo, Bujanda (p. 22) citada por Villegas (2002, p. 151) señala que:

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Se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria – habitualmente pecuniaria- establecida por ley, a cargo de las personas físicas jurídicas que se encuentren en los puestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados.

En concordancia con lo mencionado, se puede decir, que los tributos son prestaciones individuales a las cuales están obligadas a cancelar, generalmente en dinero, y que dichas obligaciones son establecidas mediante una ley; y quien las emana es la persona física que está a cargo del hecho que determina la ley, y que está dirigida a satisfacer los fines del estado y demás entes públicos.

Los autores citados anteriormente, coinciden al definir tributos como la obligación pecuniaria que tienen las personas con el estado, que se encuentra establecido en una ley, con la finalidad de coadyuvar a satisfacer las necesidades de la colectividad, para poder dar cumplimiento a las actividades propias del estado, para el desarrollo de esta investigación, se tomará como referencia lo planteado por el autor Moya (2009), debido a que es una definición amplia y aplicable a realidad, ya que en la actualidad, es el estado quien exige a los particulares la cancelación de los tributos, por medio de una ley, por el uso de los bienes o realización de actividades consideradas generadoras de hecho imponible.

2.1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

El Estado en su poder de imperio, para cubrir las necesidades públicas debe buscar la forma de obtener los recursos, por esta razón crea diferentes

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tributos que deben cancelar los sujetos pasivos, al respecto, Moya (2009) expone que entre ellos se encuentran los impuestos, tasas y contribuciones, los cuales son definidos a continuación.

2.1.2.1. IMPUESTOS

El Estado en su poder de imperio mediante las diversas leyes señala los procedimientos mediante los cuales pretende conseguir los recursos necesarios para poder lograr el cumplimiento de sus funciones las cuales están orientadas a cubrir las necesidades de la colectividad.

En este sentido, Moya (2009, p. 207), indica que “los impuestos son los tributos exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado”. De acuerdo con lo planteado por este autor, se puede afirmar que los impuestos son tributos que exige el estado a quienes realicen actividades que se encuentran tipificadas como generadoras de hecho imponible. Por su parte, Jarach (2007, p. 255), señala que:

Llámase impuestos el tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva -independientemente de la consideración de las circunstancias personales de los sujetos a los que esta riqueza pertenece o entre las cuales se transfiere- o subjetiva, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como: estado civil, cargas familiares, monto total de ingresos y fortunas.

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En este sentido, los impuestos son un tributo que se crea sobre las personas en razón de la declaración del enriquecimiento ecuánime, independiente de las circunstancias personales de los contribuyentes, es decir que recae sobre todas las personas que obtengan enriquecimientos por la realización de una actividad generadora de hecho imponible, pero se debe tomar en cuenta el estado civil, carga familiar y monto del ingreso.

Del mismo modo, Sanmiguel (2006, p. 391), define al impuesto como la

“obligación pecuniaria que el estado, en virtud de su poder de imperio exige a los ciudadanos, para la satisfacción de sus necesidades”. De acuerdo con lo mencionado, se puede decir que es una obligación en dinero que el estado exige a los particulares, con el fin de satisfacer las necesidades que tiene a su cargo.

De acuerdo con lo planteando anteriormente, se observa que los autores antes mencionados concuerdan que los impuestos son tributos exigidos por el estado, por los enriquecimientos provenientes de hechos imponibles consideradas por una ley, para cubrir las necesidades de la colectividad, pero el autor Jarach (2007) además de considerar que es un tributo establecido por una ley, considera que se debe tomar en cuenta las circunstancias personales de los sujetos para la determinación del impuesto.

Para el desarrollo de esta investigación se tomará como referencia lo planteado por el autor Jarach (2007), debido a que dicho autor señala que los impuestos son tributos que se establecer sobre los sujetos pasivos en razón de la cuantía y capacidad, sobre la manifestación de riqueza,

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considerando además las circunstancias personales de los sujetos para la determinación de los impuestos exigidos por el estado.

2.1.2.1. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Al igual que los tributo, existen diferentes tipos de impuestos, para el desarrollo de la presente investigación se tomó como referencia la clasificación expuesta por: Moya (2009), Candal (2009) y Jarach (2007).

(A) IMPUESTOS REALES

Según Moya (2009, p. 208), “son aquellos tributos que no toman en cuenta la capacidad económica del contribuyente o elementos personales del contribuye nte, tales como su nacionalidad, sexo, domicilio, estado civil”. De acuerdo con lo mencionado, se consideran impuestos reales a aquellos tributos que no consideran la capacidad contributiva de las personas, ni los elementos personales del contribuyente tales como: nacionalidad, sexo, domicilio y estado civil.

Asimismo Jarach (2007, p. 264), señala que “son reales los impuestos cuyas leyes ponen de relieve el aspecto objetivo de los hechos imponibles, siendo obra del interprete la determinación del sujeto pasivo o contribuyente”.

En síntesis, los impuestos directos son aquellos en los cuales el contribuyente colabora directamente con el fisco, mediante una actividad generadora de hecho imponible, y que se expresa en declaraciones juradas, las cuales son preparadas a criterio de los contribuyentes.

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En relación a lo antes planteado, el autor Moya (2009) señala que los impuestos reales son aquellos tributos en los cuales no se toman en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente, ni los elementos personales; no obstante el autor Jarach (2007) considera que los impuestos reales son aquellos en los cuales se encuentran establecidos en la ley, los hechos imponibles, y además señala que el contribuyente colabora directamente con el fisco, mediante la realización de declaración juradas, las cuales son realizadas a su criterio.

Para la presente investigación, se tomará como referencia lo planteado por el autor Jarach (2007) por ser la definición que más está relaciona con el objeto de estudio, ya que para la preparación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado es preparada por los contribuyentes y se rigen por lo establecido en ley del impuesto al valor agregado (LIVA).

(B) IMPUESTOS PERSONALES

Según, Moya (2009, p. 208), “son aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente. (Ej.

Declaraciones juradas, declaración del impuesto sobre la renta, a las sucesiones.)”. En referencia a lo antes expuesto, se consideran impuestos personales aquellos en donde la determinación del tributo es efectuada directamente por el contribuyente, es decir que los contribuyentes son quienes determinan la cuantía de la obligación tributaria y la expresan mediante la declaración jurada que presentan al fisco.

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De igual modo, Jarach (2007, p. 264) señala “denominase personales los impuestos cuyas leyes ponen en evidencia la persona del contribuyente al lado del aspecto objetivo del hecho imponible”. En relación a lo planteado por el autor, se puede afirmar que son personales, los impuestos de las personas físicas como el de las sociedades, ya que se establece en la ley quien es el contribuyente.

En relación a lo antes planteado, el autor Moya (2009), considera que los impuestos personales son aquellos en los que la determinación del impuesto se efectúa con la participación directa del contribuyente, mientras que Jarach (2007), señala que son aquellos impuestos en los cuales se encuentran establecidos en la ley y señalan cuales son las actividades consideradas generadoras de hecho imponible y quienes están considerados contribuyentes del impuesto.

Para el desarrollo de esta investigación, se tomará como referencia lo planteado por el autor Jarach (2007), por ser la definición más relaciona con el objeto de estudio, ya que para la determinación del tributo se encuentra establecido en ley del impuesto al valor agregado (LIVA), la cual establece cuales son las actividades generadoras de hecho imponible y quienes están sujeto a la cancelación de dicho tributo.

C) IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

Según, Candal (2009, p. 34), dependiendo de quién soporta finalmente la carga del impuesto, se pueden clasificar en impuestos directos o

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indirectos. Así mismo señala que “los impuestos directos son aquellos en donde el gravamen lo soporta el propio contribuyente”. Es decir, que es directo cuando es el contribuyente quien está obligado a cancelar el tributo.

Por su parte, Jarach (2007, p. 260), define al impuesto directo como

“aquellos que se recaudan periódicamente de contribuyentes registrados como tales”. En relación a lo planteado por este autor, se puede afirmar que los impuestos son directos cuando son recaudados frecuentemente y que los contribuyentes están registrados como tal.

Por otro lado, los impuestos indirectos, según Candal, (2009 p. 34) “es el gravamen que se traslada a otras personas”. De acuerdo con lo planteado por el autor Candal (2009) se puede decir que el impuesto indirecto es aquel impuesto que se puede transferir hacia otra persona. Del mismo modo, Jarach (2007, p. 260) señala que “se consideran como indirectos aquellos que se recaudan accidentalmente de las personas no registradas”, en síntesis el impuesto indirecto es aquel en donde el contribuyente cancela el tributo de manera ocasional.

En relación a los impuestos directos, Candal (2009), señala que son aquellos en donde el gravamen lo soporta el propio contribuyente, sin embrago, Jarach (2007), afirma que son aquellos que se recaudan periódicamente de contribuyentes registrados como tales; para el desarrollo de esta investigación se tomará como referencia lo planteado por Candal (2009), por considerar que los impuestos directos son aquellos que son soportados por el propio contribuyente.

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Por otro lado, los impuestos indirectos, Candal, (2009) estable que es el gravamen que se traslada a otras personas, mientras que Jarach (2007), lo define como aquellos impuestos que se recaudan accidentalmente de las personas no registradas; por consiguiente para la presente investigación se considerara lo planteado por Candal (2009), debido a que su premisa es la que se encuentra asociada con una de las variables objeto de estudio.

2.1.2.2. TASAS

Según, Moya (2009, p.209), las tasas “son el tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente”. En este sentido, se entiende por tasa al tributo que están obligados a cancelar las personas por la realización de determinada actividad relaciona jurídicamente con el estado.

Por su parte, Sanmiguel (2006, p. 657), la define como la: “cantidad de dinero que un particular paga a la administración por el uso de un servicio público”. En relación a lo mencionado, se puede afirmar que es un tributo que pagan los contribuyentes por el uso de un determinado servicio del estado o cualquier otra actividad inherente a él.

Asimismo, Candal (2009, p. 371) lo define como “tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien de dominio público, la prestación de un servicio público o la realización, por parte de la administración, de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, a determinado sujeto pasivo”. En síntesis, es un tributo que nace

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por la utilización de un bien de dominio público u otra actividad que realice el estado y por medio de la cual se esté beneficiando algún contribuyente en particular.

Los autores citados anteriormente , coinciden al afirman que las tasas son tributos que se cancelan cuando el contribuyente se encuentre vinculado con alguna actividad del estado, ya sea por el uso o disfrute de una instalación del estado o por la utilización de algún servicio que sea de competencia del estado o por cualquier otra actividad vinculada con el.

Para el desarrollo de la presente investigación, se tomará como referencia lo planteado por Candal (2009), ya que señala que es un tributo que se genera por la utilización de un bien de dominio público, la prestación de un servicio público o la realización, que afecte o beneficie de forma especial determinado contribuyente e n particular.

2.1.2.3. CONTRIBUCIONES

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de actividades estatales. Según Candal (2009, p. 372) son categorías fiscales que tienen como fundamento el principio del beneficio en contraprestación al principio de la generalidad. En efecto, por ejemplo en el caso de las contribuciones por plusvalía o por mejoras, el mayor valor o plusvalía que pueda experimentar un inmueble por la realización de alguna obra u otra actividad especial del Estado, hace surgir la contribución.

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Dentro de esta categoría fiscal se incluyen otras instituciones tributarias como por ejemplo el caso del peaje, donde la discusión en torno a su naturaleza jurídica se circunscribe a entenderla como un precio púb lico, como una tasa o como una contribución especial, llegándose a la conclusión de que se trata de la última categoría señalada, según Arvelo, (2000, p. 53) no tiene como fuente un contrato y tiene como objeto, el financiamiento de la construcción, mejora o reparación de las vías de circulación terrestre en términos generales.

2.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

Como es conocido el I.V.A es un impuesto nacional, que grava las ventas e importación de bienes muebles, y la prestación de servicios, y deberán cancelarlo las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que realicen las actividades generadoras de hechos imponibles las cuales se encuentran tipificadas en la ley del impuesto al valor agregado. Según, Candal, (2009, p. 356):

Es un impuesto indirecto que grava según se especifica en su ley de creación, la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la LIVA.

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De acuerdo con lo planteado anteriormente, se puede afirmar que el impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto que grava según la ley de creación, la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades definidas como hecho imponible que se encuentran tipificados en la ley del impuesto al valor agregado (LIVA).

Por su parte, Sanmiguel (2006, p. 392) lo define como:

Un impuesto indirecto al consumo, cuya creación, organización, recaudación, fiscalización y control ha sido reservada legalmente al Poder Nacional. Es indirecto porque quien paga el impuesto es el consumidor en el momento de cancelar por dicho bien o por el servicio recibido, pero son los importadores, fabricantes de bienes, productores, ensambladores, comerciantes, prestadores de servicios, entre otros, quienes deben declarar este impuesto y pagarlo al Fisco, y que también lo han cobrado y cancelado cada vez que el bien pasa de un eslabón a otro de la cadena de comercialización.

En relación a lo planteado por Sanmiguel (2006), el impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto al consumo, que fue creado por el ejecutivo nacional, y es el quien se encarga de su organización, recaudación, fiscalización y control; se considera un impuesto indirecto debido a quien paga el tributo es el consumidor directo al momento de la cancelación del bien o servicio, pero quienes lo soportan son los comerciantes, prestadores de servicios, entre otros, quienes deben declarar y pagar al fisco este impuesto.

En síntesis, ambos autores coinciden al definir el IVA, como un impuesto indirecto al consumo, donde los sujetos pasivos son los vendedores o prestadores de servicios, económicamente, siendo el

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consumidor quien soporta el tributo, para el desarrollo de esta investigación se tomará como referencia lo planteado por Candal (2009) ya que señala que es un impuesto que deberán pagar las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades definidas como hecho imponible que se encuentran tipificados en la ley del impuesto al valor agregado (LIVA).

2.2.1. CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

El Impuesto al Valor Agregado, es una derivación de los impuestos a las ventas, tributos, éstos que económicamente inciden sobre los consumos, Villegas (2002 p. 65), sostiene que bajo la denominación genérica de impuestos al consumo se comprende que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien. Según Candal (2009, p. 201) este posee las siguientes características:

- Establecido mediante promulgación de una ley basada en el principio de la Reserva Legal establecido en la Constitución Nacional y tipificado en el Código Orgánico Tributario, de igual forma, es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas.

- Es un impuesto real, ya que no toma en consideración condiciones subjetivas del contribuyente, tales como nacionalidad, domicilio, entre otras.

- No es impuesto acumulativo o monofásico. Por el contrario, su naturaleza es plurifásica.

- El impuesto es soportado por los contribuyentes en las distintas fases económicas y trasladado generalmente al consumidor final como impuesto.

Del mismo modo, Villegas (2002, p. 776) señala que es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de

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exteriorización de la capacidad contributiva, además, es un impuesto real ya que el hecho imponible no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos, y por último señala que la característica esencial del IVA es la fragmentación del valor de los bienes que se enajenan y de los servicios que se prestan, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios, en forma tal que en la etapa final queda gravado el valor total de ellos.

En relación a las características del IVA, es un impuesto aplicado mediante una ley, es un impuesto indirecto ya que quien lo cancela es el consumidor al momento de adquirir un bien o por el servicio recibido, así como también es considerado como un impuesto real ya que no toma en consideración las condiciones de los sujetos pasivos, no es acumulativo y es cancelado por los contribuyentes en las distintas fases económicas.

Confrontando lo antes planteado, se puede notar que las características de ambos autores coinciden, refiriendo a que es un impuesto indirecto, que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas. Así mismo coinciden señalando que es un impuesto real, ya que no toma en consideración condiciones subjetivas del contribuyente y no un impuesto acumulativo o monofásico.

Para efectos de esta investigación, se fija posición con lo expuesto por Villegas (2002) debido a la claridad que este autor plantea de las características del I.V.A haciendo referencia a que es un impuesto indirecto, que grava los consumos que son manifestaciones, así como un impuesto

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real que no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos.

2.2.2. DECLARACIÓN, DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado, es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco y cual es el importe de la deuda, para luego exteriorizar hacia la administración tributaria el cumplimiento de la obligación, con relación a la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes muebles y servicios, que se aplica en todo el territorio nacional, y proceder a dar cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria, lo que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor del fisco. (Villegas, 2002, p. 395, p. 375; Candal, 2009, p.

356; Jarach, 2007, p. 433).

2.2.2.1. PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

Según Villegas (2002, p. 395) la determinación tributaria “es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco y cuál es el importe

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de la deuda”. En síntesis, la determinación tributaria es el acto o conjunto de actos destinados a precisar según sea el caso si existe una obligación tributaria, quien es la persona obligada a cancelar el tributo al fisco y cuál es el monto de dicha deuda tributaria.

Mientras que la determinación del I.V.A, según Candal (2009, p. 356), es cada uno de los pasos que realizan las empresas, por ser sujeto pasivo de dichos impuestos, al determinarlo, precisa si existe alguna obligación tributaria que le corresponderá pagar como contribuyente.

Partiendo de la definición de determinación tributaria, expuesta por Villegas (2002) y, la definición de impuesto al valor agregado planteada por Candal (2009), se puede afirmar que la determinación del impuesto al valor agregado es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, con relación a la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes muebles y servicios, que se aplica en todo el territorio nacional, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco y cuál es el importe de la deuda.

(A) HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

Según, Villegas (2002, p. 348) “llamamos hecho imponible al acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal”. Según lo planteado por Villegas (2002), se puede afirmar que el hecho imponible es el acto o

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conjuntos de actos cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Por su parte, Candal (2009, p. 204) señala que el hecho generador del IVA se configura básicamente en las siguientes operaciones:

• Venta de bienes muebles corporales, cuando los bienes se

encuentren situados en el país.

• Retiro o desincorporación de bienes muebles, tanto del activo fijo

como del inventario de mercancía, realizado por los contribuyentes de este impuesto, cuando los bienes se encuentren situados en el país.

• Importación definitiva de bienes muebles, que se gravará cuando

tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas.

• Prestación de servicios independientes dentro del país y

provenientes del exterior.

• Venta de exportación de bienes muebles corporales.

En relación con lo planteado por Candal (2009), se entenderán ocurridos los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria en diferentes momentos, entre los cuales se pueden destacar:

la venta de bienes muebles corporales, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación de servicios y en la venta de exportación de bienes muebles corporales, esto implica que los contribuyentes en el periodo de imposición en que ocurran alguna de las circunstancias indicadas.

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Del mismo modo, Villegas (2002, p. 778) afirma que “constituyen hechos imponibles del impuesto al valor agregado: las ventas de cosas muebles situadas en el país, siempre que esas ventas sean efectuadas por los sujetos que la ley menciona”.

Constituyen hechos imponibles del impuesto al valor agregado, los siguientes:

• Las ventas de cosas bienes situadas o colocadas en el territorio del

país siempre que esas ventas sean efectuadas por los sujetos que la ley menciona.

• Las obras, locaciones y prestaciones de servicios que la ley expresamente menciona, realizadas en el territorio de la nación.

• Las importaciones definitivas de cosas muebles.

• Las prestaciones realizadas en el exterior, cuya utilización o

explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsabilidades inscriptos.

De acuerdo a lo planteado por Villegas (2002), constituye hecho imponible la venta de cosas muebles situadas en el país siempre que dichas ventas sean efectuadas por los sujetos que la ley menciona, las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, las importaciones definitivas de cosas muebles y las prestaciones realizadas en el exterior.

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No obstante, para el desarrollo de la presente investigación se tomará como referencia lo planteado por Candal (2009) ya que señala que se entenderán ocurridos los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria en diferentes momentos, entre los cuales se pueden destacar: la venta de bienes muebles corporales, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación de servicios y en la venta de exportación de bienes muebles corporales.

(B) BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

Según, Villegas (2002, p. 797):

La base imponible de un impuesto es, por lo general, la magnitud sobre la que se aplica la alícuota, obteniéndose de esta manera el importe tributario; en el caso del iva no es esto, sino la base del cálculo de crédito y débitos fiscales, cuya diferencia constituirá el importe tributario a pagar.

De acuerdo con lo planteado por Villegas (2002), la base imponible del impuesto al valor agregado consiste en el precio neto de la venta, de la locación o de la prestación de servicios que resulte de la factura o documento que resulte equivalente, y además la base de cálculo de créditos y débitos fiscales, cuya diferencia constituye el importe tributario a cancelar,

Por su parte, Candal (2009, p. 205) señala que la base imponible es el elemento cuantitativo sobre el cual aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto. A continuación se citan los principales aspectos a considerar a los efectos de la determinación de la base imponible:

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• En las ventas de bienes muebles, este autor hace referencia a que

sea de contado o a crédito, lo representa el precio total facturado del bien, incluyendo cualquier interés que se cause en la operación de venta. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturadas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales, será el precio de venta al público del producto, excluyendo el monto de este impuesto.

• En la importación de bienes la base imponible la representa el valor

en aduanas de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, interese moratorios y otros gastos que se causen por la importación, exceptuando el propio IVA.

• En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del

exterior, lo representa el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.

En relación a lo señalado por Candal (2009), se afirma que la base imponible es la magnitud de una expresión cuantitativa, es decir que es el valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto, y del mismo modo señala las operaciones sean efectuadas de contado o a crédito, la base imponible la representa el precio total facturado del bien, incluyendo cualquier interés que se cause en la operación de venta o prestación del servicio.

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En consecuencia, para el desarrollo de la presente investigación se tomara como referencia lo planteado por el autor Candal (2009) debido a que la definición planteada es más amplia y extensa, además señala en cada caso cuál es la base imponible correspondiente según la actividad que se realice.

(C) ALÍCUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

Según Candal (2009, p. 206), “la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%), según lo dispuesto por la ley del iva (LIVA)”.

Con relación a lo planteado por Candal (2009), la alícuota impositiva del impuesto al valor agregado es aplicable a la base imponible correspondiente será establecida en la Ley de Presupuesto, y estará comprendida entre un ocho por ciento (8%) y un dieciséis y medio por ciento (16,5%), de acuerdo con los establecido en la ley del iva (LIVA).

Por su parte, Moya (2009, p. 303), señala que la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible será fijada en la ley de presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las

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exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%) para las ventas de exportación de bienes, muebles y/o servicios. Asimismo, Moya (2009, p.

303), dice que se incorpora igualmente una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario, entre estos bienes se encuentran:

1. Vehículos o automóviles de paseos o rústicos, con capacidad para nueve personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país valor en aduana, más los tributos recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superiores al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América. 2. Motocicleta de cilindrada superior a 500 centímetros cúbicos excepto a aquellas unidades destinadas a programas de seguridad por parte de los entes del estado. 3.

Máquinas de juegos activados con monedas o fichas u otros medios. 4. Toros de lidia. 5. Caballos de paso. 6. Caviar. 7. Joyas con piedras preciosas cuyo precio sea superior al equivalente en bolívares 500 dólares de los Estados Unidos de América.

De acuerdo a lo señalado por Moya (2009), la alícuota impositiva será fijada anualmente según la ley de presupuesto y estará comprendida entre un ocho por ciento (8%) y un dieciséis y medio por ciento (16,5%), y la alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%) para las ventas de exportación de bienes, muebles y/o servicios, además señala la incorporación de una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario.

Con relación a la alícuota del IVA, los autores antes mencionados coinciden al señalar que la alícuota es el porcentaje que se aplica a todas las operaciones que constituyen hecho imponible; dicho porcentaje se establece

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mediante la Ley de Presupuesto, que se discute en la Asamblea nacional, cuando realiza el presupuesto anual de la nación, dicha alícuota tiene un porcentaje que varía entre un 8 % hasta un máximo de 16.5%.

Para la presente investigación, se tomará como referencia lo planteado por el autor Moya (2009) ya que señala que la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible será fijada en la ley de presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%), y además seña la la incorporación de una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario.

(D) CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

En relación a los tipos de contribuyentes Moya (2009, p. 302), señala los siguientes:

- Contribuyentes ordinarios: Los prestadores habituales de servicio, industriales comerciantes, importadores habituales de bienes, toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley, los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.

De igual forma, las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento

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financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Y por último, los institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

- Contribuyentes Ocasionales: Los importadores no habituales de bienes muebles corporales, las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, institutos autónomos, entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

- Contribuyentes Formales: Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.

De acuerdo con lo planteado por Moya (2009), se observaron las distintas situaciones de los contribuyentes del IVA, teniendo en cuenta el carácter indirecto del tributo, indicando además la situación de los consumidores que soportan la carga del tributo generando por la realización de una determinada operación, en síntesis de esta manera se considera contribuyente, a la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributaria, por lo tanto para el desarrollo de esta investigación se tomara como referencia lo planteado por Moya.

(E) LIBRO DE VENTA

Según Garay (2008, p. 42), de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del reglamento de la ley del IVA, los contribuyentes ordinarios del

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impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atraso en el libro de compras, los siguientes datos:

- La fecha y número de factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o crédito y de la guía o declaración de exportación.

- El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominación o razón social, si se trata de las personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados.

- Numero de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio.

- El valor total de las ventas o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos de las operaciones gravadas. En el caso de las operaciones gravadas con diferentes alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota.

- El valor FOB del total de las operaciones de exportación.

En concordancia con lo antes mencionado se puede decir, que el libro de ventas es aquel que se utiliza para realizar de manera cronológica las anotaciones de todas las operaciones realizas por concepto de ventas en los cuales deber incluirse ciertos datos fundamentales que se encuentran establecidos en el artículo 76 del reglamento de la ley del impuesto al valor agregado.

(F) LIBRO DE COMPRA

Según Garay (2008, p. 42), de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del reglamento de la ley del IVA, los contribuyentes ordinarios del

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impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atraso en el libro de compras, los siguientes datos:

- La fecha y número de factura, nota de débito o de crédito para la compra nacional o extranjera de bienes o recepción de servicios y de la declaración de aduanas presentada con monto de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior. Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes o servicios.

- El nombre del vendedor o de quien presta el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador de servicios, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas.

- El número de inscripción en el Registro de información fiscal o registro de contribuyentes del vendedor o quien preste el servicio, cuando corresponda.

- El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de las operaciones gravadas. En los casos de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrase dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

- El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de las operaciones gravadas. En los casos de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrase dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

En concordancia con lo antes mencionado se puede decir, que el libro de compras es aquel que se utiliza para realizar de manera cronológica las anotaciones de todas las operaciones realizas por concepto de adquisición de bienes y servicios en los cuales debe incluirse ciertos datos fundamentales que se encuentran establecidos en el artículo 75 del reglamento de la ley del impuesto al valor agregado.

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(G) EXENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

En efecto Moya (2009, p. 305), refiere que la ley establece las siguientes exenciones:

- En relación a las Importaciones: Las importaciones de los bienes y servicios (productos alimenticios y servicios prestados al poder nacional en el ejercicio de profesiones que impliquen actos de comercio y comporten trabajo o actualización de predominio intelectual). Siempre y cuando no haya producción nacional, sea insuficiente. Insuficiencia que debe ser certificada por el Ministerio correspondiente.

Por otra parte, las importaciones que sean realizadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. Así mismo, las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

En cuanto a las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. Y las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje. Mientras que las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que presten servicios en el

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exterior, siempre que se trate de bienes de uso estrictamente personal y familiar adquiridos durante el ejercicio de sus funciones, y que cumplan con los requerimientos establecidos en las disposiciones nacionales aplicables a la materia.

Así mismo, las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional.

En cuanto a las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones del Poder Público dedicadas a la investigación y a la docencia, así como las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público siempre y cuando no haya producción nacional o sea insuficiente.

Insuficiencia que debe ser certificada por el Ministerio correspondiente.

Por último, las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios

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Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.

En cuanto a los alimentos y productos para consumo humano: los productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina, Arroz, Pan y pastas alimenticias, Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, Sal, Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial, Café tostado, molido o en grano, Mortadela, huevos de gallinas.

De igual forma, el Atún enlatado en presentación natural, Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.), Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, queso blanco duro, margarina, mantequilla, mayonesa y avena, carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada, ganado bovino y porcino, el maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo humano y el utilizado en la elaboración de alimentos concentrados para el consumo animal, los aceites vegetales refinados o no

- Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

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- Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

- Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.

- Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

- Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones.

- Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

En referencia a la prestación de servicios exentos: El servicio de transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros, los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta.

Continuando, los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin

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fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición, las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 UT.).

Asimismo, el servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes, el suministro de electricidad de uso residencial, el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos, el suministro de agua residencial, el aseo urbano residencial, el suministro de gas residencial, directo o por bombonas, el servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos, los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.

Por último, los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Ministerio del Poder Popular para el Deportes y el Ministerio del Poder Popular para la de Educación Superior.

En síntesis las exenciones son dispensas totales o parciales del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en otras palabras el otorgamiento debe exenciones es una mate ria reservada a la Ley.

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(H) EXONERACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

De conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LIVA, el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto.

Hasta tanto entren en vigencia los decretos de exoneración que dicte el Ejecutivo Nacional, estará exenta del impuesto previsto en el artículo 64 de LIVA la importación o venta de los siguientes bienes:

- Vehículos Automóviles, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados al transporte público de personas;

- La maquinaría agrícola y equipo en general necesario para la producción agropecuaria primaria, al igual que sus respectivos repuestos;

- La importación temporal o definitiva de buques y accesorios de navegación, así como materias primas, accesorios, repuestos y equipos necesarios para la industria naval y de astilleros destinados directamente a la construcción, modificación y reparaciones mayores de buques y accesorios de navegación;

igualmente las maquinarias y equipos portuarios destinados directamente a la manipulación de cargas.

En todo caso, las exoneraciones otorgadas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la LIVA, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación,

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así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo.

En síntesis, las exoneraciones es la liberación total o parcial de la obligación tributaria y es potestad del Ejecutivo Nacional el otorgamiento de exoneraciones del IVA por la realización de un hecho imponible cuando la naturaleza de la operación así lo requiera, dicha exoneración debe estar contemplada en un decreto.

2.2.2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

Según Jarach (2007, p. 433) constituye la obligación de exteriorizar hacia la administración tributaria el cumplimiento de la obligación. En síntesis, la declaración tributaria representa la obligación de los sujetos pasivos de dar a conocer a la administración tributaria el cumplimiento de la obligación tributaria.

Partiendo de la definición de determinación tributaria, la definición de declaración del impuesto al valor agregado planteada por Candal (2009, p.

356), constituye la obligación de exteriorizar hacia la administración tributaria el cumplimiento de la obligación, con relación a la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes muebles y servicios, que se aplica en todo el territorio nacional.

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(A) DECLARACIÓN DEFINITIVA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

Según, Garay, (2010 p.37) los contribuyentes y responsables del impuesto, deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada periodo mensual de imposición. En dicha declaración dejaran constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el periodo de imposición, así como de la suma de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo periodo, con inclusión de las notas de débito y de crédito correspondiente.

Asimismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del periodo de imposición anterior y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante.

Igualmente deberá constar también por separado el impuesto del monto retenido o percibido en el periodo de imposición como responsable a título de agente de retención o percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.

(B) DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

Según, Garay (2010, p. 38) señala en el artículo N° 50 que los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el contribuyente en montos menores o mayores a los debidos, así como los que se originen por

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débitos fiscales declarados en montos menores o mayores a los procedentes, siempre que éstos no generen diferencia de impuesto a pagar, se deberán registrar en los libros correspondientes por separado y hasta su concurrencia, en el período de imposición en que se detecten, y se reflejarán en la declaración de dicho período.

Solo se presentará declaración sustitutiva de los períodos objeto de ajuste, cuando éstos originen una diferencia de impuesto a pagar, tomando en cuenta el pago realizado en declaración sustitutiva, si fuere el caso, y sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes. En síntesis, la declaración sustitutiva solo se presentaran en los periodos en los que se originen diferencias entre el impuesto a pagar y el pago realizado en la declaración de dicho periodo.

(C) PERIODO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LIVA, señala que el impuesto causado a favor de la República, en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario, de la siguiente forma:

Al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá

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o restará el monto de los créditos fiscales, cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar a ese período de imposición.

(D) FORMA DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

De acuerdo con lo establecido en la Providencia Administrativa N°

0104 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en gaceta oficial N° 39.296 en fecha 30/10/2009, señala que las personas naturales, las jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado, correspondiente a lo s perdidos que se inicien a partir del 30 de Noviembre del año 2009, así como las declaraciones que sustituyan, siguiendo las especificaciones establecidas por el portal fiscal.

2.2.2.3. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

Según, Villegas (2002, p. 375) el pago “es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor del fisco”.

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En este orden de ideas, se puede decir que el pago del impuesto al valor agregado debe ser realizado por el sujeto pasivo o por un tercero que subrogará los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público y que debe realizar en el lugar y la forma que estipule la ley o en su defecto su reglamentación. Es importante agregar la importancia que tiene la temporalidad del pago en lo que refiere a la extinción de la obligación tributaria, el incumplimiento del mismo constituye un ilícito que puede conllevar a sanciones.

Entonces, la determinación y el pago del impuesto se deberán efectuar en el formulario de declaración y pago, presentándose dentro de quince (15) días continuos siguientes al periodo de imposición, ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenir en la administración tributaria u otras oficinas autorizadas por estas.

(A) PERIODO DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

Según, Garay (2010, p. 19) el periodo de imposición del IVA, señalado en el artículo 32 de la LIVA, dice que el impuesto causado a favor de la República, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario, de la siguiente forma:

Primeramente, al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las

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operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar a ese período de imposición.

(B) FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

De acuerdo con lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0104 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en gaceta oficial N° 39.296 en fecha 30/10/2009, señala que efectuada la declaración en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada en el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las oficinas receptoras de fondos nacionales. El pago se realizara bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En relación a lo planteado, se puede decir que el contribuyente podrá optar por efectuar el pago electrónicamente o imprimir la planilla que genera el sistema, la cual debe ser presentada para cancelar las cantidades autodeterminadas en las oficinas receptoras de los fondos nacionales y dicho pago se realiza según las condiciones establecidas en la normativa legal vigente.

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