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CAPÍTULO IV RESULTADOS

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CAPÍTULO IV

RESULTADOS

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CAPÍTULO IV

RESULTADOS

1. PRESENTACION DE LOS RESULTADOS

Seguidamente se exponen los resultados obtenidos en el análisis e interpretación de los datos obtenidos a través del objeto de estudio. En función de responder al objeto general planteado al comienzo de la investigación, siendo el mismo análisis de la domiciliación de las Sociedades de Responsabilidad Limitada Colombianas a la luz del Código de Comercio Venezolano.

Con respecto a lo establecido en los objetivos específicos concernientes a la materia objeto de estudio, se han organizado de manera que han sido abarcados todos y cada uno de ellos en su totalidad, cuya interpretación se hará mediante la técnica de observación documental y el instrumento será la guía de observación, confrontando la doctrina con la ley y la jurisprudencia.

1.1. ANALISIS DE LOS RESULTADOS

A continuación se presenta el análisis de los datos obtenidos luego de la utilización de la guía de observación, cuyo método es la herramienta idónea para establecer, por medio de la vía documental los resultados.

(3)

CUADRO 2

ELEMENTOS COMUNES DENTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Sociedades de Responsabilidad Limitada según el Código de Comercio venezolano.

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabili dad Limitada

Las Sociedades de Responsabilidad

Limitadas Venezolanas

Requisitos Generales de

Fondo:

Capacidad, Consentimiento, Objeto y causa.

En relación a los elementos comunes dentro de las sociedades

mercantiles, se tiene que en todo contrato se debe reunir y cumplir ciertos requisitos para su perfeccionamiento, encontrando elementos comunes a todos los tipos sociales (consentimiento, capacidad, causa y objeto). Donde la

capacidad es entendida como la habilidad o

potestad para contratar, el consentimiento como la manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, la causa en el área mercantil conocida como la finalidad que lleva a los socios a constituir la Sociedad Mercantiles y finalmente el objeto que es la prestación sobre la que recae un derecho,

obligación o contrato.

ELEMENTOS COMUNES DENTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

FUENTE: Cocón, Coronado, Ríos, Rodríguez (2013)

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CUADRO 3

REQUISITOS ESPECIALES DE FONDO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Sociedades de Responsabilidad Limitada según el Código de Comercio venezolano.

CATEGORÍ A

SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabi

lidad Limitada

Las Sociedades de Responsabilidad

Limitadas Venezolanas

Requisitos especiales de fondo: Socios, Aportes y afecto de la sociedad.

Estos requisitos se enfocan en la reunión de dos o más personas, los aportes y el fin económico común. Donde la ley del comercio venezolana, no establece límite referente al número de socios que pueden conformar una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los socios contribuyen cada uno con sus aportes que pueden ser dinero en efectivo, que sería en este caso el capital social; en especie constituidos por el conjunto de bienes muebles o inmuebles; o industria, es decir, cuando la persona no dispone de dinero ni aportes en especie. Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de

20.000 ni mayor de 2.000.000 de Bolívares. Hoy en día por la reconversión monetaria el capital se ubica entre 20 y 2000 bolívares.

Requisitos especiales de fondo para constituir una sociedad mercantil

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CUADRO 4

ELEMENTOS PARA LA FORMALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Sociedades de Responsabilidad Limitada según el Código de Comercio venezolano.

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabilid

ad Limitada

Las Sociedades de

Responsabilid ad Limitadas Venezolanas

Requisitos de forma:

Otorgamiento, Inscripción y

Registro.

La constitución de las sociedades mercantiles está sometida a ciertos

elementos formales

establecidas en el Código de Comercio Venezolano, como lo son; el

otorgamiento, la inscripción del documento en el

Registro Mercantil y la publicación. La sociedad se inicia mediante el

otorgamiento del documento constitutivo, ya sea público o privado. El registro se hará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción La inscripción del

documento constitutivo se hará en el Registro

Mercantil, el cual debe presentarse ante la oficina de la jurisdicción del lugar indicado en el contrato como domicilio social, se publicará en un periódico que se edite en la

jurisdicción del mismo Tribunal o en la prensa de mayor circulación del domicilio de la sociedad.

ELEMENTOS PARA LA FORMALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

MERCANTIL

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CUADRO 5

OBJETO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las sociedades mercantiles extranjeras de acuerdo al código de comercio venezolano

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabilid

ad Limitada

Sociedades Mercantiles Extranjeras

Requisitos del Código de

Comercio Venezolano:

Objeto, Representantes,

Comparecencia en Juicio Sociedades

irregulares Jurisdicción

Según lo consagrado en el Código de Comercio de Venezuela, el objeto de la Sociedades Mercantiles es la explotación, el comercio o industria, las cuales se reputan como sociedades

nacionales.La representación legal de las Sociedades Mercantiles, la ejercen los Administradores, las partes que tengan capacidad procesal pueden comparecer en juicio

personalmente o por medio de un representante, que tiene el nombre de

Mandatario Judicial. Las sociedades irregulares, son aquellas que no han

cumplido las formalidades precisas para su

constitución, se entiende que no ha adquirido la personalidad jurídica y que cualquiera de los socios pueden pedir la disolución de la sociedad.

OBJETO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS SEGÚN EL CÓDIGO DE

COMERCIO VENEZOLANO

(7)

CUADRO 6

REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL

CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las sociedades mercantiles extranjeras de acuerdo al código de comercio venezolano

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabilid

ad Limitada

Sociedades Mercantiles Extranjeras

Requisitos del Código de

Comercio Venezolano:

Objeto, Representantes,

Comparecencia en Juicio Sociedades

irregulares Jurisdicción

Las Sociedades mercantiles están representadas por sus Gerentes, Directores o Administradores. De acuerdo con el Código de Comercio Venezolano en concordancia con el Civil, la representación legal de las Sociedades Mercantiles, la ejercen los Administradores, en virtud de constituir el órgano representativo y ejecutor de la Sociedad.

REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL

CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

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CUADRO 7

REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL CÓDIGO DE COMERCIO

VENEZOLANO

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las sociedades mercantiles extranjeras de acuerdo al código de comercio venezolano

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabilid

ad Limitada

Sociedades Mercantiles Extranjeras

Requisitos del Código de

Comercio Venezolano:

Objeto, Representantes,

Comparecencia en Juicio Sociedades

irregulares Jurisdicción

El código comercial venezolano, establece según el análisis que las sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela sucursales ni explotaciones pueden, hacer negocios en el país y comparecer en juicio ante los Tribunales de la

República, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las disposiciones sobre no domiciliados. Todo esto mediante

manifestación hecha por escrito por el representante de la compañía ante el Juez de Comercio de la

jurisdicción donde tenga o decida fijar su domicilio.

COMPARECENCIA EN JUICIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE

ACUERDO AL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

(9)

CUADRO 8

SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las sociedades mercantiles extranjeras de acuerdo al código de comercio venezolano

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabilid

ad Limitada

Sociedades Mercantiles Extranjeras

Requisitos del Código de

Comercio Venezolano:

Objeto, Representantes,

Comparecencia en Juicio Sociedades

irregulares Jurisdicción

Según se refiere el Código de Comercio

Venezolano, en cuanto a las sociedades mercantiles, mientras no esté legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía. Es así como a los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda. Además la omisión de las formalidades no podrá alegarse contra terceros.

SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL CÓDIGO DE COMERCIO

VENEZOLANO

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CUADRO 9

JURISDICCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las sociedades mercantiles extranjeras de acuerdo al código de comercio venezolano

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabilid

ad Limitada

Sociedades Mercantiles Extranjeras

Requisitos del Código de

Comercio Venezolano:

Objeto, Representantes,

Comparecencia en Juicio Sociedades

irregulares Jurisdicción

En cuanto a la

jurisdicción en el Derecho Venezolano se determina el estatuto personal de la sociedad por la ley de su constitución, es decir, se aplica Derecho Venezolano a las sociedades

constituidas en Venezuela y Derecho extranjero a las sociedades constituidas en el exterior.

JURISDICCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL

CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

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CUADRO 10

ELEMENTOS QUE CONFORMAN LAS CONDICIONES GENERALES DE FONDO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE ACUERDO EL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Sociedades de Responsabilidad

Limitada según el Código de Comercio Colombiano.

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabili dad Limitada

Las Sociedades de

Responsabilid ad Limitadas Colombianas

Condiciones Generales de

Fondo:

Capacidad, Consentimient

o, Objeto y causa.

Los elementos que conforman las condiciones generales de fondo para construir una sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo el Código de Comercio Colombiano son:

La capacidad: lo que se traduce a la capacidad civil de ejercicio, capacidad de contratar y libre disposición de sus bienes.

El consentimiento: que son las manifestaciones de

voluntades que son comunicadas entre las partes que las emiten y se integran recíprocamente.

El Objeto: que es la actividad para cuya realización la sociedad se constituye y que el objeto social es la actividad económica en vista de la cual se estipula el contrato de sociedad y a través de este el organismo societario se manifiesta y se desenvuelve.

La Causa: la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa lícita para el nacimiento de los actos jurídicos.

La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato ELEMENTOS QUE CONFORMAN LAS

CONDICIONES GENERALES DE FONDO PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE ACUERDO

EL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO

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CUADRO 11

REQUISITOS ESPECIALES DE FONDO PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGÚN EL CÓDIGO DE

COMERCIO COLOMBIANO

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Sociedades de Responsabilidad Limitada según el Código de Comercio Colombiano.

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabilid

ad Limitada

Las Sociedades de

Responsabilid ad Limitadas Colombianas

Condiciones especiales de

fondo:

Socios Aportes Afectos de la

sociedad.

Fin económico común

Los requisitos generales de fondo para constituir una Sociedad de Responsabilidad

Colombiana son: los socios que no deben exceder de veinticinco. Además es nula de pleno derecho la

sociedad que se constituya con un número mayor. Los socios convienen en contribuir con sus aportes para así obtener un fin económico común. Para que exista una sociedad mercantil es necesario que se constituya un fondo social, es decir, que se forme un patrimonio autónomo con los aportes realizados por cada socio

. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá

obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término .

REQUISITOS ESPECIALES DE FONDO PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGÚN EL

CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO

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CUADRO 12

FORMALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Sociedades de Responsabilidad Limitada según el Código de Comercio Colombiano.

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabilid

ad Limitada

Las Sociedades de

Responsabilid ad Limitadas Colombianas

Condiciones de forma, otorgamiento,

inscripción y registro

La formalización de la Sociedad de Responsabilidad limitada se realiza mediante escritura pública y debe cumplir con ciertas

condiciones de forma como lo son: El nombre y domicilio de las personas que

intervengan como otorgantes., la clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, el domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de

constitución; el objeto social, el capital social, entre otros.

La escritura mediante la cual se constituye la sociedad debe ser inscrita en la cámara de comercio donde este el domicilio principal de la sociedad, de igual forma cuando se abran sucursales, estás también deberán ser registradas en las cámaras de comercio de los lugares en los cuales se encuentren dichas

sucursales, siempre y cuando no estén en el mismo distrito del domicilio principal de la sociedad.

FORMALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGÚN EL

CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO

FUENTE: Cocón, Coronado, Ríos, Rodríguez (2013)

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CUADRO 13

PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN EN LAS INVERSIONES EN VENEZUELA SEGÚN LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS

INVERSIONES

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la Inversión en Venezuela de acuerdo a la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabilid

ad Limitada

Tratamiento de La Inversión en

Venezuela

Principio de No Discriminación No Confiscación

La discriminación significa un trato de

inferioridad dado o dirigido a una persona o grupo de

personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre otros. La Ley de Promoción y Protección de Inversiones establece que no se

discriminara en el trato entre inversiones ni inversionistas internacionales, en razón del país de origen de sus capitales. La idea de este Principio es establecer y mantener tratos más favorables en beneficio tanto de inversiones como de los inversionistas de países con los que Venezuela mantenga acuerdos de integración económica, acuerdos para evitar la doble tributación o, en general, acuerdos

relativos total o

parcialmente a cuestiones impositivas.

PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN EN LAS INVERSIONES EN VENEZUELA SEGÚN LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES

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CUADRO 14

TRATAMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES EN RELACIÓN A LA INVERSIÓN

EXTRANJERA EN VENEZUELA

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la Inversión en Venezuela de acuerdo a la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabili dad Limitada

Tratamiento de La Inversión en Venezuela

Principio de No Discriminación

No Confiscación

El trato a los inversionistas internacionales dentro de la legislación venezolana se hará de forma equilibrada, sin distinción entre los países origen de sus capitales, lo que evidentemente trae como consecuencia la integración económica y respeto por el derecho entre quieres se interesan por negociar en el país, estableciendo deberes y derechos que eviten actos ilícitos en dichas negociaciones .En cuanto a la no confiscación, la presente Ley de Promoción y Protección de Inversiones señala que no se decretarán ni ejecutarán

confiscaciones, sino en los casos de excepción previstos por la Constitución, que establece que solo podrán ser objeto de

confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

TRATAMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY EN RELACIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN

VENEZUELA

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CUADRO 15

OBJETO QUE PERSIGUE LA LEY AL BRINDAR BENEFICIOS AL INVERSIONISTA EN VENEZUELA

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la Inversión en Venezuela de acuerdo a la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabilid

ad Limitada

Tratamiento de La Inversión en

Venezuela

Beneficios El objeto de brindar beneficios a los

inversionistas representa el fin de crear unidades de una estructura multinacional, cuya rentabilidad global depende de las ventajas que el inversionista derive de la distribución de distintos recursos de que dispone entre las unidades.

Así mismo tiene por objeto proveer a las inversiones y a los inversionistas, tanto nacionales como

extranjeros, de un marco jurídico estable y previsible, en el cual aquellas y éstos puedan desenvolverse en un ambiente de seguridad, mediante la regulación de la actuación del Estado frente a tales inversiones e

inversionistas, con miras a lograr el incremento, la diversificación y la

complementación armónica de las inversiones en favor de los objetivos del

desarrollo nacional.

OBJETO QUE PERSIGUE LA LEY AL BRINDAR BENEFICIOS AL INVERSIONISTA EN

VENEZUELA

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CUADRO 16

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELA, Y LAS INVENCIONES

EXTRANJERAS

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la Inversión en Venezuela de acuerdo a la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabilid

ad Limitada

Tratamiento de La Inversión en

Venezuela

Derechos Las inversiones internacionales poseen el derecho a un trato justo y equitativo, conforme a las normas y criterios del derecho internacional y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias que obstaculicen su

mantenimiento, gestión, utilización, disfrute, ampliación, venta o

liquidación, como por ejemplo la discriminación en el trato entre inversiones o

inversionistas

internacionales, en razón del país de origen de sus capitales. Las inversiones y los inve rsionistas

internacionales tendrán los mismos derechos y

obligaciones a las que se sujete n las inversiones y los inversionistas nacionales en circunstancias similares.

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELA, Y LAS

INVENCIONES EXTRANJERAS

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CUADRO 17

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELA, Y LAS INVENCIONES

EXTRANJERAS

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la Inversión en Venezuela de acuerdo a la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.

CATEGORÍA SUB- CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Sociedades de Responsabilid

ad Limitada

Tratamiento de La Inversión en

Venezuela

Solución de Controversias

Según lo estipulado en la ley, cualquier controversia que surja entre el Estado venezolano y el país de origen del inversionista internacional con el cual no se tenga vigente un tratado o acuerdo sobre inversiones, en relación con la interpretación y aplicación de lo previsto en el presente Decreto -Ley, será resuelta por vía diplomática. Si no se llegase a un acuerdo dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inicio de la

controversia, el Estado venezolano propiciará el sometimiento de la

controversia a un Tribunal Arbitral cuya composición, mecanismo de designación, procedimiento y régimen de gastos serán acordados por el otro Estado.

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES Y LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELA EN CUANTO A LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN ENTRE UN

INVERSIONISTA INTERNACIONAL

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