CAPÍTULO IV
RESULTADOS
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
1. PRESENTACION DE LOS RESULTADOS
Seguidamente se exponen los resultados obtenidos en el análisis e interpretación de los datos obtenidos a través del objeto de estudio. En función de responder al objeto general planteado al comienzo de la investigación, siendo el mismo análisis de la domiciliación de las Sociedades de Responsabilidad Limitada Colombianas a la luz del Código de Comercio Venezolano.
Con respecto a lo establecido en los objetivos específicos concernientes a la materia objeto de estudio, se han organizado de manera que han sido abarcados todos y cada uno de ellos en su totalidad, cuya interpretación se hará mediante la técnica de observación documental y el instrumento será la guía de observación, confrontando la doctrina con la ley y la jurisprudencia.
1.1. ANALISIS DE LOS RESULTADOS
A continuación se presenta el análisis de los datos obtenidos luego de la utilización de la guía de observación, cuyo método es la herramienta idónea para establecer, por medio de la vía documental los resultados.
CUADRO 2
ELEMENTOS COMUNES DENTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Sociedades de Responsabilidad Limitada según el Código de Comercio venezolano.
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabili dad Limitada
Las Sociedades de Responsabilidad
Limitadas Venezolanas
Requisitos Generales de
Fondo:
Capacidad, Consentimiento, Objeto y causa.
En relación a los elementos comunes dentro de las sociedades
mercantiles, se tiene que en todo contrato se debe reunir y cumplir ciertos requisitos para su perfeccionamiento, encontrando elementos comunes a todos los tipos sociales (consentimiento, capacidad, causa y objeto). Donde la
capacidad es entendida como la habilidad o
potestad para contratar, el consentimiento como la manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, la causa en el área mercantil conocida como la finalidad que lleva a los socios a constituir la Sociedad Mercantiles y finalmente el objeto que es la prestación sobre la que recae un derecho,
obligación o contrato.
ELEMENTOS COMUNES DENTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUENTE: Cocón, Coronado, Ríos, Rodríguez (2013)
CUADRO 3
REQUISITOS ESPECIALES DE FONDO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Sociedades de Responsabilidad Limitada según el Código de Comercio venezolano.
CATEGORÍ A
SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabi
lidad Limitada
Las Sociedades de Responsabilidad
Limitadas Venezolanas
Requisitos especiales de fondo: Socios, Aportes y afecto de la sociedad.
Estos requisitos se enfocan en la reunión de dos o más personas, los aportes y el fin económico común. Donde la ley del comercio venezolana, no establece límite referente al número de socios que pueden conformar una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los socios contribuyen cada uno con sus aportes que pueden ser dinero en efectivo, que sería en este caso el capital social; en especie constituidos por el conjunto de bienes muebles o inmuebles; o industria, es decir, cuando la persona no dispone de dinero ni aportes en especie. Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de
20.000 ni mayor de 2.000.000 de Bolívares. Hoy en día por la reconversión monetaria el capital se ubica entre 20 y 2000 bolívares.
Requisitos especiales de fondo para constituir una sociedad mercantil
CUADRO 4
ELEMENTOS PARA LA FORMALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Sociedades de Responsabilidad Limitada según el Código de Comercio venezolano.
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabilid
ad Limitada
Las Sociedades de
Responsabilid ad Limitadas Venezolanas
Requisitos de forma:
Otorgamiento, Inscripción y
Registro.
La constitución de las sociedades mercantiles está sometida a ciertos
elementos formales
establecidas en el Código de Comercio Venezolano, como lo son; el
otorgamiento, la inscripción del documento en el
Registro Mercantil y la publicación. La sociedad se inicia mediante el
otorgamiento del documento constitutivo, ya sea público o privado. El registro se hará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción La inscripción del
documento constitutivo se hará en el Registro
Mercantil, el cual debe presentarse ante la oficina de la jurisdicción del lugar indicado en el contrato como domicilio social, se publicará en un periódico que se edite en la
jurisdicción del mismo Tribunal o en la prensa de mayor circulación del domicilio de la sociedad.
ELEMENTOS PARA LA FORMALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
MERCANTIL
CUADRO 5
OBJETO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las sociedades mercantiles extranjeras de acuerdo al código de comercio venezolano
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabilid
ad Limitada
Sociedades Mercantiles Extranjeras
Requisitos del Código de
Comercio Venezolano:
Objeto, Representantes,
Comparecencia en Juicio Sociedades
irregulares Jurisdicción
Según lo consagrado en el Código de Comercio de Venezuela, el objeto de la Sociedades Mercantiles es la explotación, el comercio o industria, las cuales se reputan como sociedades
nacionales.La representación legal de las Sociedades Mercantiles, la ejercen los Administradores, las partes que tengan capacidad procesal pueden comparecer en juicio
personalmente o por medio de un representante, que tiene el nombre de
Mandatario Judicial. Las sociedades irregulares, son aquellas que no han
cumplido las formalidades precisas para su
constitución, se entiende que no ha adquirido la personalidad jurídica y que cualquiera de los socios pueden pedir la disolución de la sociedad.
OBJETO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS SEGÚN EL CÓDIGO DE
COMERCIO VENEZOLANO
CUADRO 6
REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL
CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las sociedades mercantiles extranjeras de acuerdo al código de comercio venezolano
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabilid
ad Limitada
Sociedades Mercantiles Extranjeras
Requisitos del Código de
Comercio Venezolano:
Objeto, Representantes,
Comparecencia en Juicio Sociedades
irregulares Jurisdicción
Las Sociedades mercantiles están representadas por sus Gerentes, Directores o Administradores. De acuerdo con el Código de Comercio Venezolano en concordancia con el Civil, la representación legal de las Sociedades Mercantiles, la ejercen los Administradores, en virtud de constituir el órgano representativo y ejecutor de la Sociedad.
REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL
CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO
CUADRO 7
REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL CÓDIGO DE COMERCIO
VENEZOLANO
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las sociedades mercantiles extranjeras de acuerdo al código de comercio venezolano
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabilid
ad Limitada
Sociedades Mercantiles Extranjeras
Requisitos del Código de
Comercio Venezolano:
Objeto, Representantes,
Comparecencia en Juicio Sociedades
irregulares Jurisdicción
El código comercial venezolano, establece según el análisis que las sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela sucursales ni explotaciones pueden, hacer negocios en el país y comparecer en juicio ante los Tribunales de la
República, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las disposiciones sobre no domiciliados. Todo esto mediante
manifestación hecha por escrito por el representante de la compañía ante el Juez de Comercio de la
jurisdicción donde tenga o decida fijar su domicilio.
COMPARECENCIA EN JUICIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE
ACUERDO AL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO
CUADRO 8
SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las sociedades mercantiles extranjeras de acuerdo al código de comercio venezolano
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabilid
ad Limitada
Sociedades Mercantiles Extranjeras
Requisitos del Código de
Comercio Venezolano:
Objeto, Representantes,
Comparecencia en Juicio Sociedades
irregulares Jurisdicción
Según se refiere el Código de Comercio
Venezolano, en cuanto a las sociedades mercantiles, mientras no esté legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía. Es así como a los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda. Además la omisión de las formalidades no podrá alegarse contra terceros.
SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL CÓDIGO DE COMERCIO
VENEZOLANO
CUADRO 9
JURISDICCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las sociedades mercantiles extranjeras de acuerdo al código de comercio venezolano
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabilid
ad Limitada
Sociedades Mercantiles Extranjeras
Requisitos del Código de
Comercio Venezolano:
Objeto, Representantes,
Comparecencia en Juicio Sociedades
irregulares Jurisdicción
En cuanto a la
jurisdicción en el Derecho Venezolano se determina el estatuto personal de la sociedad por la ley de su constitución, es decir, se aplica Derecho Venezolano a las sociedades
constituidas en Venezuela y Derecho extranjero a las sociedades constituidas en el exterior.
JURISDICCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS DE ACUERDO AL
CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO
CUADRO 10
ELEMENTOS QUE CONFORMAN LAS CONDICIONES GENERALES DE FONDO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE ACUERDO EL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Sociedades de Responsabilidad
Limitada según el Código de Comercio Colombiano.
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabili dad Limitada
Las Sociedades de
Responsabilid ad Limitadas Colombianas
Condiciones Generales de
Fondo:
Capacidad, Consentimient
o, Objeto y causa.
Los elementos que conforman las condiciones generales de fondo para construir una sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo el Código de Comercio Colombiano son:
La capacidad: lo que se traduce a la capacidad civil de ejercicio, capacidad de contratar y libre disposición de sus bienes.
El consentimiento: que son las manifestaciones de
voluntades que son comunicadas entre las partes que las emiten y se integran recíprocamente.
El Objeto: que es la actividad para cuya realización la sociedad se constituye y que el objeto social es la actividad económica en vista de la cual se estipula el contrato de sociedad y a través de este el organismo societario se manifiesta y se desenvuelve.
La Causa: la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa lícita para el nacimiento de los actos jurídicos.
La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato ELEMENTOS QUE CONFORMAN LAS
CONDICIONES GENERALES DE FONDO PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE ACUERDO
EL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO
CUADRO 11
REQUISITOS ESPECIALES DE FONDO PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGÚN EL CÓDIGO DE
COMERCIO COLOMBIANO
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Sociedades de Responsabilidad Limitada según el Código de Comercio Colombiano.
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabilid
ad Limitada
Las Sociedades de
Responsabilid ad Limitadas Colombianas
Condiciones especiales de
fondo:
Socios Aportes Afectos de la
sociedad.
Fin económico común
Los requisitos generales de fondo para constituir una Sociedad de Responsabilidad
Colombiana son: los socios que no deben exceder de veinticinco. Además es nula de pleno derecho la
sociedad que se constituya con un número mayor. Los socios convienen en contribuir con sus aportes para así obtener un fin económico común. Para que exista una sociedad mercantil es necesario que se constituya un fondo social, es decir, que se forme un patrimonio autónomo con los aportes realizados por cada socio
. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá
obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término .
REQUISITOS ESPECIALES DE FONDO PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGÚN EL
CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO
CUADRO 12
FORMALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Sociedades de Responsabilidad Limitada según el Código de Comercio Colombiano.
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabilid
ad Limitada
Las Sociedades de
Responsabilid ad Limitadas Colombianas
Condiciones de forma, otorgamiento,
inscripción y registro
La formalización de la Sociedad de Responsabilidad limitada se realiza mediante escritura pública y debe cumplir con ciertas
condiciones de forma como lo son: El nombre y domicilio de las personas que
intervengan como otorgantes., la clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, el domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de
constitución; el objeto social, el capital social, entre otros.
La escritura mediante la cual se constituye la sociedad debe ser inscrita en la cámara de comercio donde este el domicilio principal de la sociedad, de igual forma cuando se abran sucursales, estás también deberán ser registradas en las cámaras de comercio de los lugares en los cuales se encuentren dichas
sucursales, siempre y cuando no estén en el mismo distrito del domicilio principal de la sociedad.
FORMALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGÚN EL
CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO
FUENTE: Cocón, Coronado, Ríos, Rodríguez (2013)
CUADRO 13
PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN EN LAS INVERSIONES EN VENEZUELA SEGÚN LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
INVERSIONES
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la Inversión en Venezuela de acuerdo a la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabilid
ad Limitada
Tratamiento de La Inversión en
Venezuela
Principio de No Discriminación No Confiscación
La discriminación significa un trato de
inferioridad dado o dirigido a una persona o grupo de
personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre otros. La Ley de Promoción y Protección de Inversiones establece que no se
discriminara en el trato entre inversiones ni inversionistas internacionales, en razón del país de origen de sus capitales. La idea de este Principio es establecer y mantener tratos más favorables en beneficio tanto de inversiones como de los inversionistas de países con los que Venezuela mantenga acuerdos de integración económica, acuerdos para evitar la doble tributación o, en general, acuerdos
relativos total o
parcialmente a cuestiones impositivas.
PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN EN LAS INVERSIONES EN VENEZUELA SEGÚN LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES
CUADRO 14
TRATAMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES EN RELACIÓN A LA INVERSIÓN
EXTRANJERA EN VENEZUELA
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la Inversión en Venezuela de acuerdo a la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabili dad Limitada
Tratamiento de La Inversión en Venezuela
Principio de No Discriminación
No Confiscación
El trato a los inversionistas internacionales dentro de la legislación venezolana se hará de forma equilibrada, sin distinción entre los países origen de sus capitales, lo que evidentemente trae como consecuencia la integración económica y respeto por el derecho entre quieres se interesan por negociar en el país, estableciendo deberes y derechos que eviten actos ilícitos en dichas negociaciones .En cuanto a la no confiscación, la presente Ley de Promoción y Protección de Inversiones señala que no se decretarán ni ejecutarán
confiscaciones, sino en los casos de excepción previstos por la Constitución, que establece que solo podrán ser objeto de
confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
TRATAMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY EN RELACIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN
VENEZUELA
CUADRO 15
OBJETO QUE PERSIGUE LA LEY AL BRINDAR BENEFICIOS AL INVERSIONISTA EN VENEZUELA
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la Inversión en Venezuela de acuerdo a la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabilid
ad Limitada
Tratamiento de La Inversión en
Venezuela
Beneficios El objeto de brindar beneficios a los
inversionistas representa el fin de crear unidades de una estructura multinacional, cuya rentabilidad global depende de las ventajas que el inversionista derive de la distribución de distintos recursos de que dispone entre las unidades.
Así mismo tiene por objeto proveer a las inversiones y a los inversionistas, tanto nacionales como
extranjeros, de un marco jurídico estable y previsible, en el cual aquellas y éstos puedan desenvolverse en un ambiente de seguridad, mediante la regulación de la actuación del Estado frente a tales inversiones e
inversionistas, con miras a lograr el incremento, la diversificación y la
complementación armónica de las inversiones en favor de los objetivos del
desarrollo nacional.
OBJETO QUE PERSIGUE LA LEY AL BRINDAR BENEFICIOS AL INVERSIONISTA EN
VENEZUELA
CUADRO 16
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELA, Y LAS INVENCIONES
EXTRANJERAS
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la Inversión en Venezuela de acuerdo a la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabilid
ad Limitada
Tratamiento de La Inversión en
Venezuela
Derechos Las inversiones internacionales poseen el derecho a un trato justo y equitativo, conforme a las normas y criterios del derecho internacional y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias que obstaculicen su
mantenimiento, gestión, utilización, disfrute, ampliación, venta o
liquidación, como por ejemplo la discriminación en el trato entre inversiones o
inversionistas
internacionales, en razón del país de origen de sus capitales. Las inversiones y los inve rsionistas
internacionales tendrán los mismos derechos y
obligaciones a las que se sujete n las inversiones y los inversionistas nacionales en circunstancias similares.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELA, Y LAS
INVENCIONES EXTRANJERAS
CUADRO 17
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELA, Y LAS INVENCIONES
EXTRANJERAS
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la Inversión en Venezuela de acuerdo a la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.
CATEGORÍA SUB- CATEGORIA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Sociedades de Responsabilid
ad Limitada
Tratamiento de La Inversión en
Venezuela
Solución de Controversias
Según lo estipulado en la ley, cualquier controversia que surja entre el Estado venezolano y el país de origen del inversionista internacional con el cual no se tenga vigente un tratado o acuerdo sobre inversiones, en relación con la interpretación y aplicación de lo previsto en el presente Decreto -Ley, será resuelta por vía diplomática. Si no se llegase a un acuerdo dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inicio de la
controversia, el Estado venezolano propiciará el sometimiento de la
controversia a un Tribunal Arbitral cuya composición, mecanismo de designación, procedimiento y régimen de gastos serán acordados por el otro Estado.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES Y LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELA EN CUANTO A LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN ENTRE UN
INVERSIONISTA INTERNACIONAL