e a / t o d ó su! vigor. 'Don Luis de Salazar y Castro en k tabía genealógica de là casa de <Vi¿cayá, que puso en; su obra de las Glorias de la casa de Farnesio, d¡- xo- que la familia de los'señores de Vizcaya era de la .de Sarracinéz. -No dexart de prestar fundamento pzrx diseurrirlò la& «sorkaras del siglo x. Quando aaotemos: las de nuestro ¡ apéndice, volveremos á
tratar del asunto variando hipotéticamente algún tanto el námero de señores y de generaciones que ponemos, bien que sin alterar la substancia de la narracíom* actual. Por ahora basta lo referido para;
tener por cierto que el señorío de Vizcaya era here-
ditario desde tiempos mucho mas antiguos que los designados' por el señor'Gonzalez Arnao: que don Lope fué padre dé don Munío, y otro don Lope de.
doA Iñigo Lope?.-Resulta pues; ser don Iñigo Lo*
pe;z quarto Señor de* Vizcaya entré los eonocidos. Ni
tengo, el menor inconveniente en com., rló por sex- to,, porque pudo haber dos anteriores á don Lope,;
nombrados Lepe yi Manió, cuyo-boifíbre equiyóeá-, ron los inventores de ias fábulas con Manso, píies venimos ;í parar en una verdad , que sirvió de base
áiia fáktohíj'como sucede a casi todas; y para mani-
festar mejor e l estado civil de Vizcaya, te'xeré el ca-
t á l o g o de sus señores por lo respectivo al tiempo de
qoe voy hablando, sin perjuicio de las cor rece ionès, qaç tal,vez-haré con presencia de las escriturasea el tomo tercero.
CÍO; Primer ¿Mo)->de F f e ^ ^ l Don'Lope lo fué lláeiíí ios últimos veinte años del siglo ix reyna'ndo, don Alonso m el Magno: los historiadores de Viz- cayi.-Ie añadieron el renombre ,de Zmiai se ignora
VIZCAYA. I13
su patria y familia, como también el modo de ad- quirir el señorío. Pudo principiar por gobierno co- mo los condados, y pasar á hereditario como ellos;
y pudo por formación de behetría territorial, como sucedió en Alava, para cuyo gefe lo eligieran los na- turales: lo primero es mas creíble,
11 Segundo, don Munio Lopez en los primeros veinte años del siglo x, hijo de don Lope Zuria: los escritores vascongados le llaman don Manso; pero creo sea por equivocación nacida de mala lectura o cifra de algún manuscrito antiguo: no falta entre ellos quien ya lo llame Munio.
12 Tercero, don Lope Muñoz Muñiz d Nuñez, segundo del nombre: consta que lo era en el año novecientos treinta y nueve, y asistió con ei conde de Castilla Fernán Gonzalez á la batalla de Hacinas.
13 Quarto, don Munio Lopez , segundo del nombre, consta su existencia coetánea con la úel conde Fernán Gonzalez» fué casado con hermana d«
la muger primera de éste, menor de edad que ella, por lo que supuesto que el Castellano murió en el añ© novecientos setenta, podemos alargar la vida de don Munio 11 sin inverosimilitud al de novecientos ochenta.
14 Quinto, don Lope Momez ó Nuñez, tercero del nombre: no tenemos instrumento de su tiempo que lo cite sino la genealogía de los reyes pirenaycos del siglo x ; pero basta para que conste su existenda, que se confirma por el patronímico de su hijo: vivió los tíltimos veinte años del siglo x y algunos del xr.
15 Sexto, don Iñigo Lopez, único del nombre;
pues aunque los vascongados dicen haber sido dos,
PARTE I. p
114 CAPITULO X I I .
no lo prueban. Tuvo el renombre de Ezquerra por la circunstancia de ser zurdo; suena en varias escri- turas desde el año mil diez y seis en adelante.
1 6 Desde este sigue el catálogo de los señores de Vizcaya, libre de confusiones y dudas, como lo propuso el señor Gonzalez Arnao en el Diccionario geográfico histórico de España, artículo Vizcaya, y se irá- notando en esta cbra por su orden conforme fuéremos investigando el estado civil hasta la incor- poración en la corona.
17 De estos seis señores solo consta que tuvie- ran la dignidad de conde don Munio Lopez el n , y don Iñigo Lopez su nieto, sin que podarnos deter- minar si los otros quatro gozaban este título: el se- ñorío no lo tenia anexo, pues era compatible ser se-»
ñor de Vizcaya con el no tenerlo, como ..veremos en algunos mas: modernos: Ademas de dsb como Vizcaya no era frontera de Moros en el siglo ix , en que comienzan á sonar los condes, parece mas ve->
rosímil que losiprimeros señores no fueran condesj cuyo distintivo notamos en los fronterizos.
18 E l título de conde porento'nces era una con*
decoración personal con que los monarcas querían distinguir á los gobernadores de provincias, distri- tos o' plazas de armas, llamándolos condes de aque- llas mismas, cuyo señorío honorario solían tener en países de frontera.
19 Si el de Vizcaya comenzó por elección de behetría (de lo qual no tenemos pruebas positivas),
mudo de naturaleza con el tiempo, pasando á la de absoluto, alodial, hereditario, irrevocable y perpe- tuo, pues así lo convence la libre facultad con que
VIZCAYA. rr^
los señores de Vizcaya disponían de los pueblos, igle- sias, patronatos, tierras y derechos desde el siglo xr según observaremos; y no es extraña tal mutación, pues lo propio sucedió con los condados de Castilla, Alava y ojros, que comenzaron por solo gobiernos y señoríos honorarios y usufructuarios, y después pa- saron á feudales hereditarios perpetuos.
20 De todo lo referido se infiere con evidencia que jamas tuvo Vizcaya estado civil republicano in- dependente; pues ayn quando concedamos lo que no consta, esto es, que sus sexlores comenzaron á serlo por elección como dicen, solo pudo ser de behetría de linage, porque don Alonso n i , que no permitió la rebelión de Alava, y se llevo' preso á Oviedo al conde Eilon, hubiera hecho lo mismo con Vizcaya si los Vizcainos se hubieran atrevido á formar una república con señor independente, quando era fuero de España no poder constituirse ni aun behetría sin la noticia y licencia del rey, como dexamos probado.
21 Por consiguiente don Lope Zuria, primer señor de Vizcaya, reconoció la soberanía de don Alonso m , y le serviria como vasallo, para cuya prueba no necesitamos escrituras, porque la ma- yor está en la naturaleza misma del señorío; y si es- te no hubiese comenzado por tal elección de behe- tría , sino por gobierno y señorío honorario y usu- fructuario del pais como los condados (contra cuyo origen nada pueden probar los Vizcainos), aun es mas fuerte la dependencia por el pleyto homenage que prestaban al rey los condes y demás que recibían gobiernos, feudos, castillos y señoríos.
22 Debemos presumir igual subordinación en
IIÓ CAPITULO XIr.
don Munia Lopez su hijo, segundo señor de Vizca- ya, y primero de su nombre, con tanto mayor fun- damento, quanto lo vemos mejor en el sucesor don Lopen, pues consta que estiu'o sujeto á Fernán Gonzalez, conde de Castilla, desde que este separo de Ja corona de Leon (con independencia d sin ella) el gobierno de todas las tierras sitas al oriente y me-
diodia del rio Carrion hasta Dueñas, y del rio Pi- suerga desde aquella villa.
23 Por eso la crónica general, refiriendo las dis- posiciones del conde de Castilla Fernán Gonzalez para la batalla de Hacinas del año novecientos trein- ta y nueve, dice que ordeno su exército en tres haces:
primera tac de avanguardia, en la qual mando que fuese el conde de Salas con varias personas principa- les, doscientos caballeros y seis mil peones de las montañas: segunda /wxla del centro, en la que Tvdid
„por cabdillo á don Lope de Vizcaya, con los de
„.Treviík), Bureba, Castilla la Vieja (esto es Val'-
„puesta), Castro y Asturias (se entiende de Santi-
„ llana) é fueron por todos doscientos caballeros é ,rseis mil peones." Tercera haz la de retaguardia, en queibfcel conde Fernán Gonzalez con quatrocientos y cincuenta caballeros y quince mil peones. „ E
„mandóles á todos, que si el primero día no pudiesen
„vencer á los Moros, que quando oyesen la su bo- ,»c¡na, que se tirasen á fuera, é se acogiesen todos á
„m señor: é después que les hobo así ordenado á ca- mela uno como fuesen otro dia en sus haces, fuéronse
„todos paj-a sus tiendas '." He aquí un testimonio
1 Crónica general cíe España, part, cap. rp»
VIZCAYA, I I 7
positivo de que el señor de Vizcaya estaba sujeto al conde de Castilla como á su señor, y recibía las or- denes que se le daban, para cumplirlas como súbdito.
- 24 Por lo mismo la escritura de los votos del mencionado Fernán Gonzalez contiene un exerci*
cio de autoridad suya sobre los Vizcaínos y sus bie- nes, quando sujetándolos al cumplimiento de sus promesas, Ies manda contribuir á san Millan de la Co- golla un buey por cada alfoz l , y prescindo también de que sea o no auténtico el instrumento, porque si no lo fuere, servirá para mis objetos como testiroo- nio de ser opinion común de los siglos xi y xn el fia- ber tenido Fernán Gonzalez autoridad para man- darlo, porque no habia de poner el falsificador lo que supieran sus coetáneos ser contrario á Ja verdad histórica, quando le convenía mucho conformarse con ella en quanto permitieran las ideas de su ficción.;
25 Nada sabemos en particular de don Munio 11 ydotvLòpe m por falta de instrumentos; pero de*
bemos presumir la misma sujeción á los condes de Castilla , porque consta del antecesor y del sucesor, sin motivos de conjeturar lo contrario en 'el ínter-' medio. Hemos citado ya dos escrituras de los años mil diez y seis y mil veinte , en que don Iñigo Lo- pez, señor de Vizcaya , confirmo' las donaciones del conde castellano don Sancho Garces; y ningún lite- rato ignora que la confirmación es prueba positiva de ser el confirmante súbdito del donador, motivo por el que algunos diplomas de los reyes de Castilla están confirmados por los reyes Moros de Granada
i Véase ía escritura en el apéndice.
118 CApmrLO xrr.
én ocasión de rendirles estos vasallage, y nò en otras épocas; cosa también verificada con el rey de Na- varra doa García el restaurador después que se h i - iobvasaüo y presto' su homenage á don Alonso vir
«1 emperador su suegro.
CAPITULO XÍII.
De Alava en el siglo x i .
1 Desde que el rey de Navarra don Sancho i v Maiaado el Mayor tomo' á su cargo la tutela del conde dejCascillg don García Sanchez, hermano de su mu- ger la reyná doña Munia Elvira la mayor, gobernó la provincia de Alava con la misma soberanía que á Gastilla y Navarra, cuya verdad consta ¡por muchas escrituras. ••• ' < t : • ' ' : . - • .. ;
2 En doce de las calendas de Noviembre de la era mil y sesenta, esto es, á veinte y uno de Octu- bre del año mil veinte y dos, estando en Leire, man- do congregar un concilio en Pamplona para restau- rar su catedral, y en la calendacion del instrumen- tfiy «Xpresândo los territorios sujetos á su soberanía, dixo rtynanio en Alava ' ; y del mismo modo finali- za el diploma de restauración dado en el concilio de Pamplona dia tres de las calendas de Octubre de la era mil sesenta y una, esto es, á veinte y nueve de Setiembre del año mil veinte y tres2.
3 En el dia lunes primero de Abril de la era mil sesenta y una, año citado de mil veinte y tres, don
x Mcret, Anales de Navarra, lib. i 2 , cap. 3.
J Morít,alji.
A L A V A . I I f )
García Fortimez y doña T-odasu raligerdonaron al monasterio de san Millan de là Gògpllá el de ^anta María del Villar deTorrery en la fecha de la escri- tura dice que don Sancho reynaba en Castilla y Ala?
va siendo conde de Alarva Mtinio Gonzalez, í. r .'.
4 En la era mil.sesenta y nueve¿ año mil treint?
y uno, el rey don Sancho el Mayor adjudicó al obisr po é iglesia de Pamplona la decanía de santa María de Zamarce en Irunia; y la escritura, después de la subscripción de varios condes, finaliza diciendo que la confirman.todos los mencionàdos con sus caballeros, y otros muchos señores'de Pamplona, Alá'va, Castfc
lia y Aragon 2.
5 En un dia martes á siete de las calendas de Ene- ro-!jde la era mil setenta, esto es, á veinte y seis de Diciembre del año mil treinta y dos, dono el roísmó itey, a4,monasterio de Leirc los de san Juan de la Val dé Onsella y otros; y entre los obispos que seguían su corte y confirmaron la donación fué Muttfotthis*
jpo de Ala-va 3. , 7 . i' 6 En un dia Jueves de la era mil setenta y wify año mil treinta y tres, doña Alduara,'abadesa; dbntí ttna viña sita en el lugar de Sabucho al monasterió de san Miguel, de san Pedro y de san Pablo, y en la fecha de la escritura dice que don Sancho reynaba en Náxera, Alava-Y Castilla • ,1
7 En el año de mil treinta y tres el citado rey don Sancho escribió al papa sobre la introdúecion
!¡ i Moret; allí; > . '
-SÍ .Moret, alff, cap. 4, § ç, núm. 69.
g , Véase .la.escrítura en ti apéndice.
4 Véase la escritura en el apéndice.