novecientos veinte y siete la provincia de Alava te- nia por conde al famoso Fernán Gonzalez; pero ha- biendo acudido al archivo de san Millan de 3a Co*
golla no ha parecido la escritura que cito con esta fechaI. • i
4 No es esto decir que Fernán Gonzalez no fue2- se conde de Alava en el año novecientos veinte y siete, sabiendo que hay quien lo supone en el de no- vecientos doce, sino que yo no he podido hallar es- critura anterior al reynado de don Ramiro ir.
5 No pretendo exâminar la qiiestion de los crí- ticos modernos sobre si Fernán Gonzalez y sus su- cesores en el condado fueron 0 no soberanos; pues (aunque mi opinion es que no lo fueron, pero que sin embargo procedieron de hecho como tales algu- nas veces quando se hallaban con fuerzas para ello), para mis objetos es indiferente qualquiera de los dos
extremos. ¡ 6 Empero probaré que Alava siguió la suerte
de Castilla, y fué parte de los dominios de Fernán Gonzalez y de los sucesores en el condado, desde que fueron conocidos como límites de Castilla y Leon los rios Pisuerga y Carrion, aquel desde Due- ñas , y este desde su nacimiento hasta su incorpora- ción con el primero. Esta division es cierta, y cons- ta del diploma de los votos de San Millan, que (sèa o no verdadero) b^sta para probarlo, parque su-falsi- ficador no había de fingir la geografía. ••••• '<,-: ST
7 Por consiguiente si Fernán Gonzalez y sus sucesores fueron soberanos independentes, resalta-
1 Garibay,Coinpend. hist.de Esp., tomo 1, lib. 9, cap. 31.
88 CAPITULO X.
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rán los Alaveses vasallos de Castilla; y si no, de Leon,
«que para mí es lo mismo, como lo seria si hubieran sidb'del. reyno de Navarra, porque solo trato de
hacer ver que las historias y escrituras no presentan fundamento alguno para sostener que Alava fué re- pública independente. Referiré los hechos conforme çoastm hasta la incorporación del condado de Cas- éilía «n la corona de Navarra por la condesa doña
Munia la Major, muger del rey don Sancho el Ma- yor, para deducir después las consequências que se infieran legítimamente, y exâminar si la subordina- tion de los Alaveses á Fernán Gonzalez y sus suce- d e s fué por elección propia de ellos mismos, como
dicen algunos historiadores modernos, d por obliga- ción y necesidad inevitable de vasallage.
8 En la era novecientas setenta, año novecien-
•tos treinta y de®, Sarracino Gutierrez y sus herma- nos vendieron á Gomesano, abad de san Felices de Oca, una tierra en Salinas de Anana, provincia de Alava, confinante con otra del conde Fernán
•Gonzalez, y con las que este habia comprado de Munio Lopez:,los vendedores llaman conde nuestro
•al mismo Féman Gonzalez, y calendan la escritura por su condado y el reynado de Ramiro n I .
9 E l señor Marina la cito como de la era nóve- jcientas ochenta, diciendo que no expresa el conda-
<tót es cierto que no se especifico el de Alava, pe- ro sí el de Castilla, como se puede ver en nuestro apéndice.
10 Fray Francisco Berganza cita otra de union
I Véase la escritura en el apéndice.
ALAVA. Sp
del monasterio de san Pedro y san Pablo al de san Roman de Tovillas cerca de Valpuesta en veinte y seis de Agosto del año novecientos treinta y tres, en' que Fernán Gonzalez se titulo conde de Castilla y Álava ,.
11 En treinta de Noviembre de la era novecien- tas setenta y cinco, año novecientos treinta y siete, el presbítero Lifuario con sus monges dono al mo- nasterio de san Esteban de Salcedo en Alava las igle- sias de san Estét>an y san Cristóbal en el valle de Espinedo; las de san Clemente, san Martin y san Sal- vador en Abalealas de san Millan y Santiago en Abecía, y la de santa María baxo la peña mayor con todas sus pertenencias. La escritura se calendo por el reynado de don Ramiro en Leon, y el condado de Fernán Gonzalez en Castilla y Alava, poniendo á los infractores la multa de quatro libras de oro pu- ro á favor del fisco del rey 4.
12 En la era novecientas setenta y ocho, año novecientos quarenta, Sancho Gomez y Ñuño Go- mez transigieron con su adversario un pleyto que tenian sobre la pertenencia de un molino sito en el rio Tirón j y la fecha de la escritura dice que reyna- ba el príncipe don Ramiro, y que Fernán Gonzalez era conde de Castilla y Alava 3.
13 En la era novecientas ochenta, año novecien- tos quarenta y dos, Munio Ximenez de Añana eli- gid sepultura en el monasterio dé san Millan de la Cogolla, y donó á este ocho eras de sal con su pozo,
i Berganza, Ántigiiedades de Esp., tomó 1, cap. 6.
t Véase la escritura en el apéndice.
3 Véase la escritura en el apéndice.
PARTE I. M
CAPITULO X.
poniendo á los contradictores la pena de tres libras de oro á favor del conde, y seis para el monasterio \ No dice la escritura quien fuera el conde; pero no cabe duda en que lo fuese Fernán Gonzalez, pues consta haberlo sido de Alava antes y después.
14 En veinte y ocho de Enero de la era nove- cientas ochenta y tres, año novecientos quarenta y cinco, Fernán Gonzalez titulándose conde de toda Castilla por la gracia de Dios con su esposa la conde- sa doña Sancha, dono' por remisión de sus pecados á Fortúnio, abad de san Millan, y á sus clérigos, la jquarta parte del señorío de la villa de Salinas de Anana con sus tierras y habitadores, ingenua y li- bre de todo servicio real, y de la entrada de juez y sayón, y de las pechas de homicidio y fosado; asi- mismo les dono el uso de las fuentes saladas para ca- da, tercera día i los derechos de tres albarás por se- mana , de los que se debían al conde de la tierra por el citado usor y les eximio' de pagar los de sello, dando facultad de llevar la sal que quisieran para el monasterio y sus decanías 6 prioratos: también concedió exención de no pagar al conde el tributo que llamaban de la dehesa, por las eras saladas que ya tenia san Millan. Confirmo' las adquisiciones que tenia el monasterio, y las que hiciera en adelan- te por donacionesr legados ó compras, y particular- mente las villas de Villanueva, Fuentes, Olisaresj
"Villacon, Terrazas y Villamorosa. Púsolas maldicio- nes que se acostumbraban en los privilegios y dona- ciones de aquellos tiempos contra los infractores, y
1 Véase la escritura en el apéndice»
ALAVA. p i
la pena de cinco talentos de oro para el conde, y el precio duplicado del daño para el monasterio. Fir- man el conde y la condesa, y confirman los obispos Vicente, Oriolo y Benito, y los rícos-homes Gon- zalo Fernandez, Sancho Fernandez, Gonzalo Ar- derice, Oriolo Zahageli, Obeco Asurez, Diego Fer- nandez, Alvaro Sarracinez, Munio Licinez, Gon- zalo Tellez, Gutierre Gomez, Obeco Nuñezy Hane Godesteoz \
15 En la era novecientas ochenta y cinco, año novecientos quarenta y siete, ocurrió' pleyto sobre el uso de dichas fuentes saladas de la villa de Salinas de Añana entre los monges de san Millan, los de Salcedo, los de Cárdena y los vecinos de Salinas, pa- ra cuya decision se acudid al conde Fernán Gonza- lez, el qual recibida información de testigos, sen- tencio que cada tercero dia fuese íntegro el uso de las fuentes para san Millan 2.
16 En quatro de Agosto del mismo año Fer- nán Gonzalez, titulándose también conde por la gra- cia de Dios con su muger doña Sancha Sanchez y sus hijos don Gonzalo, don Sancho y don García Fernandez, dono el monasterio de san Estéban de Salcedo con todas sus pertenencias al de san Millan de la Cogolla, agregándolo á él perpetuamente. Pu- so las maldiciones ordinarias, y la pena de dos talen- tos de oro para el fisco real, y el precio duplicado del daño al monasterio. Confirman los tres obispos antes expresados, y otro nombrado Velasco, varios abades, y ricos-homes d seniores, y entre ellos Die-
1 Véase la escritura en el apéndice.
x Véase la escritura en el apéndice.