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DEL AMOR CONYUGAL Y DEL MATRIMONIO

LAS COMUNIDADES DE AMISTAD

5. DEL AMOR CONYUGAL Y DEL MATRIMONIO

§ La característica específica del amor conyugal, frente a otras formas de afectividad y amor, es la creación de un «nosotros» que se encuentra constituido por el valor de persona de ambos cónyuges y que para su nacimiento, subsisten- cia y ulterior desarrollo se sirve de la complementariedad sexual entre el hombre y la mujer. En consecuencia, el bien de la procreación se presenta como una exi- gencia inmanente al dinamismo del amor conyugal por un doble motivo:

En primer lugar, porque es realmente difícil imaginar un comportamiento que tenga tanta relevancia positiva para el progreso en la vida buena de los cón- yuges, y para consolidar y profundizar su unión, como el de dar la existencia a los hijos y educarlos en la vida buena. Precisamente por este motivo, como Aristóteles había notado ya, el rechazo absoluto y aun parcial de la procreación se presenta, en principio, como una actitud contraria al amor conyugal.

En segundo lugar —y se trata esta vez de una reflexión específica de la filo- sofía cristiana, sin fundamento aparente en los escritos aristotélicos—, porque la unión carnal constituye casi siempre una manifestación de afecto necesaria para el nacimiento, subsistencia y ulterior desarrollo del amor conyugal. Por eso, en general, es decir, en condiciones normales, existe un deber y un derecho de los

cónyuges a vivir este acto de ternura. Pero, ¿hasta qué punto el deber de comuni- car el amor conyugal sirviéndose de esta singular manifestación de afecto impli- ca el deber de respetar su natural apertura a la procreación? Cabe adelantar aquí, pues se trata de una tesis que más adelante será justificada y precisada, que ese deber positivo existe siempre, pues cuando a la unión sexual se agrega un com- portamiento contraceptivo, ésta deja de ser un auténtico gesto de afecto que comunica y refuerza la comunión interpersonal entre los cónyuges y se convierte —por el contrario— en algo que los separa.

§ La validez de estos dos principios que expresan el íntimo vínculo ético existente entre el amor conyugal y la procreación se extiende también al matri- monio con el que se institucionaliza el amor conyugal. Sin embargo, a este últi- mo respecto será necesario distinguir entre el matrimonio in fieri (es decir, «mientras se hace» por medio del consentimiento) y el matrimonio in facto esse (una vez que ha alcanzado su primera perfección).

— La intención de procrear o, más precisamente aún, la voluntad de respe- tar la apertura a la procreación de los actos conyugales que se realicen en el futuro, es esencial en el momento de constituirse el matrimonio me- diante el consentimiento. Por eso, la exclusión total de esta finalidad del acto sexual y la voluntad de emplear siempre que sea preciso los medios anticonceptivos deben ser consideradas como una manifestación clara de una actitud interior que es incompatible con el amor conyugal y con la institución del matrimonio.

— Si una vez prestado el consentimiento matrimonial, uno o ambos cónyu- ges cambiaran su disposición inicial de apertura a la procreación, los deberes inherentes a la institución matrimonial —como ya sabemos— permanecen íntegros. Es obvio, sin embargo, que si los cónyuges perse- veran en esa actitud, sea porque prescinden injustificadamente de las relaciones sexuales o porque éstas son vividas de un modo éticamente irracional, no podrá perdurar el amor conyugal efectivo, que estará con- denado a corromperse.

§ No es posible entender o explicar correctamente la comunión de personas que se establece entre el varón y la mujer como marido y esposa sin tener en cuenta la finalidad completa del vínculo conyugal, que consiste precisamente en el pleno realizarse del matrimonio llegando a ser también padres.

Esto supuesto, es muy oportuno añadir una observación que impide caer en un error de comprensión de signo opuesto. La afirmación de la íntima vocación procreativa del amor conyugal y del matrimonio no debe ser entendida como si- nónimo de una concepción puramente instrumental o funcional de estas dos rea- lidades. Tanto el amor conyugal y el matrimonio como la misma unión sexual en- tre los esposos constituyen un bien en sí mismos: un bien que no se encuentra

totalmente subordinado al fin de la procreación, sino que es hasta cierto punto au- tónomo o independiente de su efectiva orientación procreativa (nunca, sin embar- go, hostil a esta finalidad).

Por este motivo, en todas aquellas situaciones en las que, sin existir una ac- titud antagónica de fondo hacia la procreación, ésta resulte simplemente frustra- da por causas involuntarias (como la esterilidad o la vejez), ningún motivo ético se opondrá a que las relaciones sexuales entre los cónyuges continúen normal- mente. Estas relaciones constituyen efectivamente un bien en sí mismas, una ma- nifestación adecuada del amor conyugal entre los esposos. Por eso se explica que, como observa C. Caffarra, mientras en el reino animal la atracción sexual se da sólo cuando los animales son fértiles, entre las personas humanas ésta no depen- de de la efectiva capacidad procreativa: responde, por el contrario, a una condi- ción permanente del ser humano, que es la experiencia de una soledad y de una pobreza personales que pueden encontrar un socorro adecuado en el encuentro fí- sico con una persona del otro sexo.

La actitud de respeto y aceptación del valor que posee en sí mismo el amor conyugal, así como la unión sexual entre los esposos y —al mismo tiempo— el pleno acogimiento de su íntima orientación hacia la procreación, son precisamen- te dos características constitutivas de la «paternidad y maternidad responsables» de la filosofía cristiana, cuyas implicaciones precisas estudiaremos ahora.

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