LA SOCIEDAD POLÍTICA (EL ESTADO)
2. INTEGRANTES DEL BIEN COMÚN POLÍTICO
a) Los principios preconsensuales de la justicia política
§ El bien común de la libertad, resultado de la contextualización política del principio personalista, se encuentra integrado por los siguientes principios de na- turaleza objetiva o preconsensual (que formularé en la forma de deberes, dando por supuesta la existencia de los derechos correlativos):
1. Principio general del respeto de la libertad. Este principio tiene un pre- cedente claro en la «unidad de la paz» del pensamiento ético-político griego y la- tino: «el fin al que debe sobre todo mirar la persona que rige una comunidad [po- lítica] — escribe por ejemplo Tomás de Aquino — es la realización de la unidad de la paz» (De regno I, 3). Ésta, en efecto, aparece continuamente amenazada por peligros provenientes tanto del interior como del exterior: del interior, a causa de la «mala voluntad de algunos ciudadanos», quienes «violando la justicia, turban la paz de los demás»; del exterior, porque existe siempre el riesgo «de una agre- sión enemiga» (cf. ibid., 16). Ahora bien, si faltase esta «unidad que toma el nom- bre de paz» (el lema «paz» es claramente una herencia agustiniana), cesarían tam- bién las ventajas de la vida social; más aún, una comunidad en la que hay discordia es una carga para sí misma» (cf. ibid., 3).
En su formulación típicamente personalista (e indudablemente más precisa), establece este primer principio la existencia de una obligación muy amplia, vin- culante para todos los ciudadanos (especialmente para los gobernantes), de respe- tar en su actuación pública cualquier forma de ejercicio de la libertad por parte de sus conciudadanos. En la práctica, se tratará de presumir siempre que existe esta obligación, actuando en consecuencia, a no ser que se demuestre indudablemente que es necesario interferir en su actividad libre porque así lo exige precisamente la creación o la persistencia de las relaciones políticas de respeto y promoción re- cíproca de la libertad (la libertad sólo se puede restringir en favor de la libertad). Indicaciones más concretas sobre el contenido de este principio se obtienen con- siderando los dos subprincipios que lo integran:
a) Principio del respeto del buen ejercicio de la libertad (y principio de
subsidiariedad) Según este subprincipio, son aún más raras las excepciones a la
regla del respeto de la libertad cuando el fin perseguido por los ciudadanos es bueno: es decir, cuando se trata de comportamientos que respetan/promueven la autodeterminación de sus conciudadanos dirigida a un fin también bueno. Res- ponde a esta lógica el llamado principio de subsidiariedad, según el cual es en principio injusto que la sociedad política (y especialmente la autoridad, el Estado) substituya a otras sociedades menores o los ciudadanos singulares en aquellas ta- reas buenas que éstos pueden y quieren realizar por sí mismos.
Nunca será justo actuar de tal manera que se provoque la supresión de la po- sibilidad de algunos de vivir bien, aunque se trate de un sólo ciudadano, o se les ponga en condiciones tales que sólo podrán alcanzar este objetivo comportándo- se de forma heroica (con un esfuerzo ético a todas luces extraordinario).
b) Principio de tolerancia. La obligación de respetar la libertad de los de- más ciudadanos es extendida por este segundo subprincipio a muchos de los ca- sos en que ésta es ejercida para un fin malo, que no respeta o —cuando deba ha- cerlo según el principio siguiente— no promueve el buen ejercicio de la libertad por parte de los demás. ¿Por qué motivo?
— Principalmente, porque sin el reconocimiento de un amplio sistema de libertades de todo tipo a los ciudadanos, y por tanto de posibilidades de que actúen mal, quedarían injustamente limitadas las posibilidades de todos los ciudadanos de hacer el bien. Si, por ejemplo, se limita excesi- vamente la libertad de asociación para evitar que se constituyan organi- zaciones criminales o ilícitas, se ponen también —inevitablemente— muchas e injustas trabas para la creación de organizaciones benéficas o simplemente lícitas.
— Secundariamente, porque el reconocimiento de un amplio margen de au- tonomía a los ciudadanos es muchas veces una condición indispensable para mantener la paz social, tan necesaria para la vida buena; o porque sólo gracias a ese reconocimiento se reducen al mínimo los daños deri- vados del error —especialmente frecuente en el sistema de relaciones político— de juzgar que son malas algunas iniciativas sociales que, en realidad, son buenas; etc.
2. Principio de solidaridad. También este principio tiene precedentes claros en el pensamiento ético-político griego y latino, como por ejemplo cuando el mis- mo Tomás de Aquino escribe —siguiendo la opinión de Aristóteles— que la «buena existencia social» exige, «en segundo lugar, que la sociedad, unida por el vínculo de la paz, sea dirigida a obrar bien» (De regno I, 16). El contenido preci- so de este «obrar bien» había sido explicado inmediatamente antes y es, a su vez, doble: «Dos cosas se requieren para que un hombre viva una buena existencia: la principal, que consiste en que obre de acuerdo con la virtud, ya que la virtud es aquello gracias a lo cual se vive bien; la otra, secundaria e instrumental, consiste en la suficiencia de los bienes corporales cuyo uso es indispensable para una ac- ción virtuosa» (ibid.)
Dicho más precisamente con el lenguaje personalista, el principio de solida- ridad establece que todo ciudadano, además de respetar la libertad de los demás, debería contribuir positivamente a la promoción del buen ejercicio de la libertad por parte de sus conciudadanos.
¿En qué medida deberá dedicarse a este fin? (cuestión distinta, de la que más adelante hablaré, es en qué medida puede exigírsele jurídicamente que lo haga). En tanto en cuanto se lo permitan sus deberes dentro de las comunidades de amistad o sus obligaciones profesionales, de los que no sólo depende mucho más directamen- te su bien propio, sino también el mismo bien común de la sociedad política.
¿Y en qué habrá de consistir concretamente esta ayuda que el ciudadano, en cuanto tal, debe prestar a los demás miembros de la sociedad política? En abstrac- to, el mejor medio para fomentar el buen ejercicio de la libertad por parte de cual- quier otra persona consiste en contribuir a su educación ética. Sin embargo, las relaciones políticas ofrecen muy pocas posibilidades de contribuir directamente de esta tarea con un mínimo de eficacia y sin violar con ello el principio del res-
peto de la libertad. Por eso, lo éticamente oportuno será servirse principalmente de las formas de ayuda materiales y culturales, que son igualmente necesarias para hacer posible el buen ejercicio de la libertad, limitándose en el campo de la educación ética a la creación de aquellas condiciones políticas más ventajosas para que puedan ocuparse eficazmente de esta tarea otros agentes sociales mucho más idóneos: las familias y las sociedades del «tercer sector».
La referencia a este otro tipo de ayudas «materiales y culturales» nos introdu- ce en el tercero y último de los principios preconsensuales de la justicia política.
3. En la medida en que se debe respetar (tolerar) o promover la libre actua-
ción de los ciudadanos, se deberán respetar (tolerar) o promover todas aquellas circunstancias de las que depende el efectivo ejercicio de esa capacidad. Los
principios determinantes de la justicia política que hasta aquí han sido enuncia- dos asumen una configuración más concreta y apta para orientar la acción políti- ca cuando los deberes de respeto y promoción que en ellos se establecen son re- feridos a aquellas dimensiones materiales y culturales que hacen posible o integran de algún modo el ejercicio de la libertad. Entre estas dimensiones se pue- den mencionar, a título de ejemplo, todas aquéllas que constituyen el soporte psi- cofísico de la libertad : tendremos así el deber de respetar/promover la vida de los ciudadanos, el de fomentar su salud física y psíquica, etc.; o bien, podemos pen- sar en aquellas condiciones que permiten el despliegue de la libertad dentro de la sociedad política: de aquí el deber de respetar/promover la libertad de palabra, la libertad de asociación, etc.
b) La determinación ulterior de los principios de justicia política
b) mediante el diálogo basado en la verdad
§ En un segundo momento, se habrá de proceder a determinar el contenido preciso de los principios preconsensuales de la justicia política mediante el diálo- go y el acuerdo entre los ciudadanos. La discusión podrá llevarse a cabo de muy distintas maneras, pero en cualquier caso sólo resultará procedente —vale la pena insistir— en un segundo momento: con el fin de desarrollar los principios objeti- vos o preconsensuales de la justicia. Quien no reconoce esta exigencia, como su- cede con muchos filósofos y políticos contemporáneos de inspiración contractua- lista, acaba por encontrarse sin ningún criterio racional para decidir acerca de las opiniones e intereses representados en el diálogo. No le es posible distinguir las opiniones verdaderas de las falsas, ni los intereses justos de los injustos, ni —en consecuencia— seleccionar y fijar un orden de importancia y de urgencia entre las opiniones e intereses en conflicto, si no es acudiendo —de manera más o me- nos celada— a criterios de discernimiento del todo irracionales: por ejemplo, dando la razón al más fuerte, o al que habla con mayor elocuencia, o satisfacien- do el interés que goza del respaldo de la mayoría.