LA SOCIEDAD POLÍTICA (EL ESTADO)
2. AL E STADO LIBERAL SOCIAL DE D ERECHO
§ No es posible indicar una determinada forma histórica de sociedad políti- ca como «la» que mejor expresa el pensamiento político clásico. Sería incorrecto atribuir esta propiedad, por ejemplo, al modelo de sociedad política más impor- tante y difundido en nuestros días: al Estado o, más precisamente, a la organiza- ción estatal que es peculiar de los países desarrollados y que podría describirse como «Estado liberal-social de Derecho» (aunque son otros los nombres normal- mente usados para designarlo: Estado de bienestar, Estado social, liberal-demo- crático o neoliberal, constitucional, etc.; en estas páginas se utilizará preferente- mente la expresión genérica «Estado contemporáneo»). La atribución a la doctrina ético-política clásica de esta paternidad ignoraría, entre otras cosas, el importante influjo que han tenido en la configuración del Estado contemporáneo otras doctrinas filosóficas e ideologías políticas de lo más variado: el pensamien- to de Th. Hobbes y J. Locke; la teoría política utilitarista, especialmente la de J. Bentham y J. Stuart Mill; el contractualismo de J. J. Rousseau, I. Kant y J. Rawls; las distintas revoluciones políticas e industriales; etc.
Sin embargo, sería aún más equivocado desconocer (como frecuentemente ha sucedido) el papel determinante que los ideales políticos greco-romanos han desempeñado en la generación del Estado contemporáneo, especialmente en la forma que éstos asumieron al ser recogidos y reelaborados por la tradición cris- tiana europea. Estas ideas greco-romanas y de la filosofía cristiana han sido el fermento doctrinal que permitió la progresiva reforma del Estado absoluto mo- derno, uno de los peores «monstruos de la razón» que la Historia ha conocido, hasta llegar a engendrar —en la segunda mitad del siglo XIX y en el siglo XX— el Estado que hoy conocemos, lleno quizá de imperfecciones, pero caracterizado también por numerosas y muy importantes cualidades positivas.
Son las cualidades que paso a señalar inmediatamente, siguiendo el orden histórico según el cual fueron surgiendo, aunque centrando la atención en los as- pectos más teóricos.
a) El nacimiento del Estado absoluto en la época moderna
§ La aparición de la sociedad política en la forma estatal suele explicarse como una consecuencia de los «nuevos» problemas políticos que se dieron en la
Europa de inicios del s. XVI. Se trataría, concretamente, de una serie de conflic- tos continuos en los que se veían envueltos los reinos, repúblicas y principados entonces existentes, por lo que resultaba muy difícil para la mayoría de los hom- bres conducir una vida verdaderamente buena. En realidad, aun existiendo verda- deramente algunos aspectos de novedad en esa situación europea (sobre todo por lo que se refiere a las guerras de religión causadas por la división de la cristian- dad), sería más exacto hablar de un modo nuevo de afrontar racionalmente el vie- jo problema de la guerra, del conflicto social.
En particular, el pensamiento político de la época moderna consideró que la teoría ética clásica sería la principal responsable del fracaso de los proyectos po- líticos del pasado y, sobre todo, de los conflictos del presente. En efecto, el error más grave de estos proyectos no es el haber prometido mucho para dejar incum- plidas después casi todas sus promesas, sino el hecho de que, precisamente por- que pretendieron demasiado de la sociedad, desconociendo su carácter esencial- mente conflictivo, han contribuido ulteriormente a agravar las tensiones ya existentes. Por eso, se concluye, lo mejor que podemos hacer es abandonar los ideales ético-políticos de la filosofía clásica y buscar los principios válidos para la ordenación de la sociedad política atendiendo simplemente a sus necesidades insoslayables (dicho con palabras de N. Maquiavelo en El Príncipe (1513-16): deberemos «aprender la ciencia [política] de no ser buenos y utilizarla o no utili- zarla según lo imponga la necesidad»).
En este sentido, se entendió que la primera exigencia insoslayable de la so- ciedad política es la salvaguardia de la paz, es decir, ausencia de guerras, ya que el conflicto social es de algún modo la negación misma de las relaciones sociales. Ahora bien, para lograr este objetivo resultaba necesario crear una nueva socie- dad política: la «sociedad estatal», que de hecho se fue difundiendo en toda Europa durante los siglos XVI y XVII. ¿Y cómo debería ser esta sociedad estatal capaz de satisfacer la más primaria de las exigencias sociales? Una agrupación humana artificial, de grandes dimensiones, integrada por los individuos que viven u operan en un determinado territorio y que por ello mismo son súbditos de la au- toridad estatal, esto es, de algunas personas e instituciones que desempeñan en ré- gimen de monopolio la potestad necesaria para asegurar la paz interna y la defen- sa externa.
La conservación de la paz es ciertamente un valor social imprescindible. Además, parece claro que, para alcanzar este objetivo, es muy útil la organización de los ciudadanos como Estado, en particular su sometimiento a una autoridad so- berana en las relaciones internas y con una fuerza suficientemente disuasiva de cara al exterior. Pero esta simple consideración se demostró muy pronto insufi- ciente para que el Estado recibiese la aprobación de los ciudadanos. Sobre todo porque su autoridad se manifestó tendencialmente totalitaria, absolutista: el ám- bito de las relaciones humanas en las que hacía valer su poder soberano tendió continuamente a crecer, y con sus intervenciones irrumpió en esferas cada vez
más íntimas de la vida de los ciudadanos. Por lo que se refiere concretamente a las relaciones políticas, sucedió que las personas e instituciones investidas de au- toridad asumieron totalmente su iniciativa y gestión, realizando así lo que Th. Hobbes tanto había anhelado en el Leviathan (1651). La actividad de la sociedad política fue absorbida por el Estado, y con ello la primera dejó de algún modo de existir para confundirse con éste último (incluso conceptualmente: la noción de «Estado» se hizo sinónima de «sociedad política»).
b) La transformación del Estado absoluto en Estado liberal-social
§ La categoría de los derechos del ciudadano nació históricamente en el contexto de la problemática planteada por el Estado absoluto. Por ese motivo, se configuraron en un primer momento como una categoría fundamentalmente ne- gativa: como derechos que los ciudadanos reivindican del Estado a una serie de
«libertades negativas» (es decir, consistentes en eliminar los límites y perjuicios
para la propia libertad que se derivan de las acciones de los demás), pidiendo con este fin su protección ante la violencia física o moral que puedan sufrir por parte de sus conciudadanos o de la misma autoridad. Esta precedencia de los derechos a las libertades negativas respecto a los demás derechos no es sólo histórica, sino también objetiva: el principal deber de toda sociedad política que quiera ser justa es el de establecer un ámbito de actuación privado o personal, distinto del ámbito público, que consienta a los ciudadanos gozar de esa amplia la libertad de actua- ción que es condición indispensable de la vida buena, de la felicidad («nadie es feliz involuntariamente»: Aristóteles, Ética Nicomáquea III, 5).
Así pues, el primero de los derechos del ciudadano que el Estado debería ga- rantizar es el de «perseguir la felicidad según el propio querer», como escribió J. Locke en el segundo de sus Dos tratados sobre el gobierno (1689). Sin embargo, las relaciones estatales no tienen por qué limitarse al objetivo de establecer una serie de ámbitos privados de autonomía, de independencia. Se pensó por eso, jus- tamente, que el Estado debería instaurar además una colaboración positiva entre los ciudadanos, gracias a la cual fuese posible realizar toda una serie de proyec- tos públicos de gran envergadura: un eficaz servicio de correos, una amplia red de carreteras y ferrocarriles, etc. Entre otras razones, porque si la sociedad estatal no se propusiese estos objetivos positivos le resultaría muy difícil salvaguardar la convivencia pacífica, ya que constituyen el entramado que mantiene unidos a los ciudadanos. Esta convicción, cada vez más generalizada, quedó reflejada en el ámbito de la filosofía política —especialmente desde principios del s. XIX— me- diante la idea de que los ciudadanos eran titulares de toda una serie de derechos a las «libertades positivas» que la colaboración política hace posibles: la libertad de obtener el bien de la salud gracias a una asistencia especializada, la libertad de recibir una instrucción de calidad, la libertad de viajar en tren, etc. ¿Y quién era el principal titular de los deberes correspondientes? Como en el caso de los dere-
chos a las libertades negativas, el punto de referencia principal continuó siendo la autoridad estatal: con mucha frecuencia, se le atribuyó a ésta una responsabilidad directa en la tarea de asegurar y gestionar la realización de los proyectos de inte- rés público.
§ El proceso histórico de crecimiento dentro del Estado de los derechos a las libertades negativas y positivas fue acompañado —con algo de retraso— por una progresiva extensión de su titularidad a todos los ciudadanos. El Estado libe-
ral se fue haciendo también social, una forma de organización política que bus-
caba poner por obra el proyecto de la igual dignidad de los ciudadanos. Es lo que se logró, por ejemplo, con la extensión de los derechos políticos a los esclavos, a las personas de todas las razas, a las mujeres, etc.
En esta misma línea, especialmente desde la segunda mitad del siglo XIX, se fue difundiendo el convencimiento de que la coordinación y colaboración po- líticas deberían proponerse, como uno de sus objetivos fundamentales, asegurar que todo ciudadano posea un mínimo de recursos materiales (en la forma de ren- ta, asistencia sanitaria, etc.) y culturales (educación). Es más, a lo largo del siglo XX será ésta la reivindicación principal que los ciudadanos dirigirán a las perso- nas e instituciones investidas de autoridad. Con el fin de darle una respuesta ade- cuada, el Estado se ha organizado en bastantes países como un Estado asisten-
cial: una forma degenerada del Estado social, en la que se atribuye a los entes
estatales o paraestatales la responsabilidad principal en la producción de los bie- nes sociales que garantizan las libertades negativas y positivas de los ciudadanos, así como su distribución universal.
c) El Estado de Derecho
§ Como he ido indicando concisamente, al mismo tiempo que se difundía la conciencia social de que el ciudadano era titular de todos estos derechos, fue tam- bién abriéndose paso la idea de que una organización política verdaderamente jus- ta no podía dejar a la buena voluntad de sus miembros o del soberano su recono- cimiento y aplicación. La justicia política implica además seguridad, es decir,
garantía eficaz de estos derechos, y un mínimo de previsibilidad respecto al modo
en que serán ejercitados, ya que cuanto más previsibles sean las decisiones ajenas que condicionan el ejercicio de las propias libertades, tanto mejor podrá cada ciu- dadano planificar y dirigir la propia actividad (por ejemplo, al ir en coche: sabien- do por qué carril debe conducir o quién tiene la preferencia en los cruces).
Pues bien, que la garantía y la previsibilidad sean elementos integrantes de la justicia política significa que ésta sea jurídica: postula la presencia de un cuer- po de normas públicas imperativo-atributivas dentro de la sociedad política a las que se encuentran sometidos todos sus miembros, empezando por la misma auto- ridad (cf. Declaración de los derechos del hombre de la ONU, art. 22). Por este
motivo el Estado liberal-social o se ha ido configurando también como Estado de
Derecho.
§ La noción de Estado de Derecho implica una larga y compleja serie de técnicas jurídicas, entre las que cabe destacar las siguientes:
a) En el Estado de Derecho existe una norma jurídica fundamental, normal- mente escrita (la Constitución) y muy difícilmente modificable, en la que se re- conocen a todos los ciudadanos una amplia lista de derechos a las libertades ne- gativas y positivas. Sin embargo, sólo algunas de estas libertades, las que se consideran más fundamentales, son transformadas por esta norma u otras de gra- do inferior en verdaderos derechos jurídico-sociales: es decir, en libertades que pueden ser reivindicadas ante los tribunales.
b) En esa misma norma jurídica fundamental se establece la estructura y di- námica de las principales instituciones políticas. A este respecto, es característi- co del Estado de Derecho el principio de la división entre los poderes estatales: el legislativo (el Parlamento), el ejecutivo (el Gobierno y la Administración públi- ca) y el judicial (la Magistratura). Al primero le corresponderá determinar ulte- riormente el contenido de las libertades ciudadanas mediante la promulgación de leyes que habrán de ser públicas, generales (dotada de una cierta universalidad), precisas e irretroactivas. Al poder ejecutivo, por su parte, le corresponderá la apli- cación de estas normas. La Magistratura, en fin, deberá llevar a cabo entre otras tareas la de verificar que las decisiones del Parlamento se adecuen a lo estableci- do por la Constitución y la de controlar que el poder ejecutivo ponga efectiva- mente en práctica las leyes.
c) Exige el Estado social de Derecho que se dé una cierta legitimación de- mocrática de las normas jurídicas más importantes, aunque ésta podrá actuarse mediante formas de representación política muy diversas. Lo esencial es que un cierto diálogo entre los ciudadanos a la hora de elaborarlas sea posible y que to- das las soluciones adoptadas sean susceptibles de corrección.
Una lista completa de las técnicas jurídicas características del Estado de Derecho debería comprender muchas otras, algunas muy importantes aunque no tanto como las precedentes: el principio «nullum crimen, nulla poena sine lege», la legitimación procesal universal, la publicidad de los procesos, etc.