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para los ciudadanos: avances en el ámbito de la inmigración*

A) Derechos de los nacionales de terceros Estados residentes legales

Podría extrañar que en un epígrafe destinado al reconocimiento de derechos no se dedique alguna página, o al menos unas líneas, a los derechos de los “inmigrantes en situación irre- gular”. La realidad es que son absolutamente ignorados, en ningún caso se les menciona para otorgarles algún derecho en los diferentes programas o instrumentos jurídicos. Se consideran “inmigrantes ilegales”, “sin derechos”, salvo los mínimos que la Carta de Derechos Funda-

mentales otorga a toda persona43. El ordenamiento jurídico comunitario contrasta, en este

aspecto, con la generosidad del Derecho español que otorga una alta cota de derechos a los extranjeros que se encuentran en nuestro territorio, sea cual sea su situación administrativa. Centrándonos, por tanto, en quienes residen legalmente en Europa, ya el Consejo Europeo en su reunión de Tampere afirmó que la Unión Europea debe garantizar un trato justo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de sus Estados miembros y que una política de integración más firme debería encaminarse a concederles derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión Europea. La necesidad de alcanzar los objetivos definidos en Tampere se ha reafirmado en el programa de Estocolmo, pero los avances siguen siendo mínimos. Queda mucho por andar para que los nacionales de terceros Estados residentes legales, ni siquiera los de larga duración o altamente cualificados, puedan lograr la ciudadanía económica. Y, desde luego, resulta utópico pensar en que puedan

alcanzar la ciudadanía política44.

Como se ha dicho, no se ha llegado a un acuerdo sobre la Directiva de permiso único preci- samente porque algunos Estados no aprueban su contenido en lo que afecta a los derechos

socioeconómicos que recoge45. Y ello, a pesar de que, tanto esta Propuesta como la Directi-

va relativa a profesionales altamente cualificados, establecen importantes restricciones al

ejercicio de determinados derechos46. Se admiten restricciones tanto para la incorporación

43. El análisis de la Carta es objeto de otra ponencia de esta misma mesa.

44. Sobre esta bifurcación del concepto de ciudadanía, M. Soto Moya, “La libre circulación de personas como concepto ambivalente”, REDI, vol. LX (2008), I, pp. 163-178.

45. En las recomendaciones en materia de Derecho europeo de inmigración y asilo para la Presidencia española realizadas por los participantes en el I Congreso Hispano-Holandés sobre Derecho Europeo de Inmigración y Asilo, ya mencionado, recomiendan que se vigile de cerca el principio de conferir a los inmigrantes legales derechos y obliga- ciones comparables a los nacionales de la UE, ya que las negociaciones evidencian los recelos de algunos Estados.

46. Incluso en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros Estados residentes de larga duración (DOUE L 16, de 23 de enero de 2004), sobre el residente de larga duración, a pesar de que se mantiene la igualdad de trato en el acceso al empleo, la educación, reconocimiento de títulos según procedimientos nacionales, prestaciones de seguridad social, asistencia social y protección social, beneficios fiscales, acceso a bienes y servicios, libertad de asociación y afiliación, circulación por todo el territorio, se permite a los Estados restringir la igualdad de trato en educación y formación profesional, prestaciones de seguridad social y sociales, beneficios fiscales... a los casos en que el residente de larga duración o los miembros de su familia se hallen en el territorio de ese Estado miembro. Se permite también mantener restricciones a la igualdad de trato: en el acceso al empleo cuando ese puesto esté reservado a los nacionales o ciudadanos de la UE; en educación y formación podrá exigirse que se acredite un nivel lingüístico adecuado; podrán limitar la igualdad de trato a las prestaciones básicas respecto a la asistencia social y protec- ción social; podrán decidir que se otorgue igualdad de trato en ámbitos no considerados (art. 11).

al mercado de trabajo en función de los volúmenes de admisión de cada Estado como en lo que afecta a créditos, becas, procedimientos de acceso a la vivienda, a la enseñanza universi- taria y postsecundaria, o derecho a determinadas prestaciones. Se ignora, una vez más, que el principio de igualdad de trato debería aplicarse a todo trabajador en situación legal con

independencia de su nacionalidad47.

En concreto, por lo que se refiere a un derecho esencial, el derecho a la seguridad social, aún

no se ha sustituido el Reglamento 859/200348, que extiende el Reglamento 1408/71 a los

nacionales de terceros Estados, por otro Reglamento que posibilite la aplicación del Reglamen- to 883/2004 a estas mismas personas. Hay que tener en cuenta que la Presidencia española de 2002 trabajó muy activamente en este campo y pudo aprobarse durante el primer semestre de aquel año el Reglamento 859/2003. Lo que entonces resultó muy complicado, se reputó impo- sible cuando la Presidencia checa en el primer semestre de 2009 intentó aprobar por unanimi- dad la nueva propuesta de la Comisión para la extensión del Reglamento 883/04 a los

nacionales de terceros Estados49. En el Reglamento 859/2003 existía un anexo que limitaba,

muy ligeramente eso sí, el principio de la igualdad de trato en el ámbito de las prestaciones familiares para Austria y Alemania. Cuando se analizó la nueva propuesta, algunos Estados defendieron eliminar la excepción o bien que estas restricciones pudieran también aplicarse con

carácter general a todos aquellos países que así lo desearan50. Finalmente, no pudo alcanzarse

el consenso necesario. El Tratado de Lisboa abre una vía de solución en base a la mayoría cua- lificada que puede permitir su aprobación. Pero no se ha conseguido en este primer semestre. Otro derecho esencial para la integración, el derecho a la educación, ha sido recogido en las conclusiones de la IV Conferencia Ministerial Europea sobre Integración. Conceptúan la edu-

cación como elemento esencial, prestando especial atención a la enseñanza de las lenguas51. En

definitiva, estiman que los principales ámbitos de actuación que resultan pertinentes a la hora de controlar los resultados son: empleo, educación, inclusión social y ciudadanía activa.

47. En la LO 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los trabajadores en situación regular gozan de todos los derechos socio económicos en igualdad con los españoles. Y, aunque se encuentren en situación irregular, si están realizando una actividad laboral poseen todos los derechos derivados del contrato de trabajo a excepción de la prestación por desempleo (art. 36.5 LO).

48. Reglamento (CE) nº 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003 por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1408/71 y del Reglamento (CEE) nº 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas. DOUE L 124 de 20.5.2003.

49. Doc.12166/07, de 25 de julio de 2007. Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplían las disposi- ciones del Reglamento (CE) nº 883/2004 y del Reglamento (CEE) nº […] a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas.

50. La primera opción fue rechazada de plano por parte de Austria y Alemania y la segunda contestada por un grupo de delegaciones encabezadas por España que no deseaba una reformatio in peius. Para nuestra Administración, era inaceptable que transcurridos ocho años desde la aprobación del Reglamento 859/03, la situación empeorase en vez de mejorar.

51. A finales de 2009 se presenta un documento de consulta de la Presidencia del Consejo sobre la educación de los niños procedentes de la migración destinado a servir de base para el debate de orientación relativo a este asunto. Consejo de la Unión Europea, Bruselas 6 de noviembre de 2009, 15489/09, EDUC. 177, SOC 663; MIGR. 105 a la necesidad de un concepto de sociedad civil ampliado, en el que las asociaciones de inmigrantes tengan un papel destacado. Afirman que las políticas de integración aspiran a garantizar la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades para todos.

La prueba de lo poco que se ha avanzado en los primeros meses de 2010 se evidencia en los objetivos del Plan de Acción. En este último se reitera que “la firme defensa de los derechos fundamentales de los migrantes, basada en nuestros valores de respeto a la dignidad humana y a la solidaridad, permitirá que dichos migrantes contribuyan plenamente a la economía y sociedad europeas”. Mantiene que la UE debe esforzarse por alcanzar un nivel uniforme de derechos y obligaciones de los inmigrantes legales comparable al de los ciudadanos europeos. Estos derechos, consolidados en un código de inmigración, y las normas comunes para ges- tionar eficazmente la reagrupación familiar, son esenciales para aprovechar al máximo los efectos positivos de la inmigración legal en beneficio de los interesados y reforzarán la com- petitividad de la Unión. Resulta inverosímil a estas alturas y con tan solemnes proclamacio- nes la baja cota de derechos que se les reconocen. Sigue siendo una asignatura pendiente, suspendida ya en múltiples ocasiones.

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