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en la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores de la Unión Europea en el marco de

III. Las directrices para las situaciones de búsqueda y salvamento y para el desembarco en el contexto de operaciones en las fronteras

marítimas coordinadas por FRONTEX

La Parte II del Anexo de la Decisión objeto de nuestra atención contiene una serie de direc- trices respecto, en primer lugar, de las situaciones de búsqueda y salvamento de las personas que se encuentren en peligro en el mar, y, en segundo lugar, de los supuestos de desembarco de las personas interceptadas o rescatadas durante las operaciones coordinadas por FRONTEX. A nuestro entender, estas directrices tratan, por un lado, de ampliar las capacidades de actua-

ción de esta Agencia europea en el mar, y, por el otro, de establecer un modus operandi común

32. Reglamento 2007/2004, doc. cit.

33. Así lo son, por ejemplo, la autorización del Estado ribereño, la verificación del pabellón, la autorización del Estado de pabellón, los buques que navegan sin pabellón, etc.

34. Sobre esto mismo, véase M. A. Acosta Sánchez, “Coopération et sécurité aux frontières extérieures européennes: le cas du Détroit de Gibraltar”, Annuaire Français de Droit International, nº LIV, 2008, p. 205.

35. Decisión 2010/252/UE, doc. cit., Anexo, Parte I, punto 2.3. 36. Ibídem, Anexo, Parte I, punto 2.4.

para todos los Estados miembros en dichos supuestos de búsqueda, salvamento y desembar- co de aquellas personas que vayan encontrando en el mar durante estas operaciones, y que bien se encuentren en una situación difícil o bien sean sospechosas de querer cruzar ilegal- mente la frontera marítima de la Unión.

Son éstas unas directrices no vinculantes, pero, en nuestra opinión, dada la obligación de incluir-

las en el plan operativo que se elaborará para cada operación coordinada por FRONTEX37,

consideramos que ello introduce serias dosis de obligatoriedad para aquellos Estados miem- bros que participen en estas operaciones y, por tanto, éstos no podrán eludir más su obliga- ción de búsqueda y salvamento de las personas encontradas en el mar. Pero, este temor ante la ausencia del carácter vinculante para las disposiciones de la Parte II del Anexo de la Deci- sión 2010/252/UE ha llevado a algunos miembros del Parlamento Europeo a posicionarse

en contra de la adopción de este acto normativo38.

Las disposiciones previstas por estas directrices son numerosas y complejas. Dada la limitada extensión de este trabajo centraremos seguidamente nuestra atención sobre todo en una cuestión que nos parece ser especialmente controvertida. Nos estamos refiriendo a la posible obligación del Estado miembro anfitrión de la operación coordinada por FRONTEX de acoger a las personas interceptadas o rescatadas en el mar, de conformidad con las disposicio- nes del Derecho internacional y de los acuerdos bilaterales existentes al respecto, en vez de

llevarlas al puerto seguro más cercano39. Obligación que va en la línea del deber del Estado

miembro anfitrión o de otro Estado miembro participante en una operación de vigilancia marítima realizada por FRONTEX de recibir el buque o las personas que vayan a bordo del

buque recogido en la Parte II del Anexo de la Decisión 2010/252/UE40.

Esta posible obligación del Estado miembro anfitrión ha llevado a algunos Estados miem- bros, como Malta por ejemplo, a negarse de momento a participar más en operaciones de

este tipo41, al considerar que la aplicación de estas medidas le perjudica clara y significativa-

mente. Así, como consecuencia directa de la publicación de la Decisión 2010/252/UE, se

retrasó el comienzo de la operación Chronos42. Ante esta situación delicada, la Comisaria

europea encargada de los asuntos de Interior, la Sra. Cecilia Malmström, en una visita a este país el 30 de abril de 2010, llegó incluso a afirmar que las nuevas directrices FRONTEX

37. Ibídem, art. 1.

38. En esta línea se inscribe, por ejemplo, la declaración del europarlamentario portugués Rui Tovares. Véase “Res- cuing migrants at sea: Civil Liberties Committee rejects guidelines”, European Parliament, Justice and Home Affairs, 17.03.2010.

39. Sobre este mismo, véaseigualmente COM(2006) 733 final, “Comunicación de la Comisión-Refuerzo de la gestión de las fronteras marítimas meridionales de la Unión Europea”, Bruselas, 30.11.2006.

40. Decisión 2010/252/UE, cit., Anexo, Parte I, punto 2.4.g.

41. En el período 2006-2009, Malta fue la anfitriona de las operaciones de FRONTEX “Nautilus” (en 2006-2008) y “EPN-Nautilus” (en 2009). En este sentido, véase “Frontex Press Pack”, FRONTEX Libertas Securitas Justitia.

42. La operación Chronos fue conocida en los años anteriores como “la operación Nautilus”. Véase “Frontex Operation Chronos Delayed Pending Talks with Malta”, Migrants at Sea, 15 de abril de 2010 (www.migrantsatsea. wordpress.com).

podrían ser negociadas por cada Estado participante antes del comienzo de cada operación43.

Pero, aunque ello no fuera prohibido expresamente por la Decisión 2010/252/UE, en nues- tra opinión, consideramos que es poco probable que con ello se pretenda partir de cero al diseñar cada concreta operación nueva, pues ello llevaría a eliminar o disminuir el impacto buscado en esta materia con la adopción de la Decisión estudiada.

Por otro lado, cabe advertir que esta potencial obligación del Estado anfitrión existirá sola- mente en el supuesto de que fuese imposible el “desembarco en el tercer país del que haya zarpado el buque en el que viajen las personas o en el tercer país por cuyas aguas territoriales o región de búsqueda y salvamento haya transitado dicho buque”, salvo que sea “necesario

actuar de otro modo para garantizar la seguridad de dichas personas”44.

Es decir, lo que, en nuestra opinión, parece que se busca es que las personas interceptadas en el mar sean desembarcadas en un país donde se encontrarán seguras. Pero, cabría preguntar- se sobre ¿cuál podría ser el alcance de la noción de país seguro en opinión del legislador de la UE? A nuestro entender, tendría que considerarse como seguro aquel país donde las per- sonas encontradas en el mar tengan asegurada su integridad no sólo física, sino también

psíquica y donde sus derechos básicos pudiesen ser respetados45. En este contexto, cobra

especial relevancia el hecho de que FRONTEX está colaborando de cara a desarrollar sus operaciones con terceros países sobre los que hay dudas respecto de la posible situación de las personas que sean devueltas una vez interceptadas en el mar o después de que les haya sido rechazada la solicitud de asilo en un Estado miembro. Baste con mencionar, ahora, el caso de Libia, país, sin duda alguna, clave en la lucha contra la inmigración ilegal en la Unión, pero que no es parte de algunos tratados internacionales claves en este ámbito, a los

que ya nos hemos referido en el anterior apartado de nuestro trabajo46.

IV. Consideraciones finales: una decisión del Consejo ya controvertida

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