para los ciudadanos: avances en el ámbito de la inmigración*
B) Directivas referentes al trabajo de los nacionales de terceros Estados
En los últimos años se ha intentado avanzar, no sin dificultades, en la unificación de los procedimientos acerca de las autorizaciones pertinentes para que los nacionales de terceros Estados puedan residir y trabajar en el territorio de la UE, así como al reconocimiento de sus derechos: Directiva para residentes de larga duración, Directiva referente a investigadores,
tarjeta azul para trabajadores altamente cualificados, recogen estándares mínimos35. En todas
ellas se dispone de manera expresa la competencia de los Estados para decidir los volúmenes de admisión en el mercado laboral. Y, por supuesto, cada Estado podrá exigir las autorizacio- nes pertinentes para que aquéllos puedan realizar una actividad laboral o profesional en su territorio. Si podría estimarse un avance necesario e importante el que estas Directivas con- templen la posibilidad de que el reconocimiento de títulos obtenidos en la UE se rija por el Derecho comunitario. Y que incluso se haga mención a los obtenidos en terceros Estados. Sin embargo, dicha posibilidad sólo se plasma en el Preámbulo, con lo que se trata más de una declaración de intenciones que de una imposición. El precepto concreto que regula esta materia se remite a las normas nacionales, “de conformidad con los procedimientos naciona-
les aplicables”, quedando a la única y exclusiva voluntad de los Estados miembros36. En el
Programa de Estocolmo se invita a la Comisión y al Consejo a que evalúen las políticas exis- tentes que deberían, entre otras cosas, “mejorar el reconocimiento de las cualificaciones y el
ajuste de las mismas en el país de origen37.
En este intento de unificación de los ordenamientos de los Estados miembros, la UE se planteó un difícil reto: regular las condiciones de entrada y residencia de nacionales de ter- ceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta
propia38. Las dificultades de poder legislar en este ámbito llevaron a que la propuesta fuera
retirada por la Comisión39. Sin embargo, los objetivos definidos en Tampere se reafirman en
el Programa de Estocolmo, y la negociación de la mencionada norma vuelve a retomarse40.
35. En concreto, el art. 6 de la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, dispone que en ningún caso menoscabará el derecho de los Estados miembros para determinar el volumen de admisión de trabaja- dores nacionales de terceros Estados, DOUE C 155, de 18 de junio de 2009. Deberá ser transpuesta antes del 19 de junio de 2011. El art. 38 ter de la LO sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone que “podrá tenerse en cuenta la situación nacional de empleo” para la obtención de la autorización inicial de trabajo.
36. Igualmente, la Directiva sobre permiso único a la que nos referiremos más adelante establece que las cualifica- ciones profesionales adquiridas por nacionales de terceros países en otro Estado miembro deberían reconocerse igual que se reconocen las adquiridas por ciudadanos de la Unión, y las cualificaciones adquiridas en un país tercero debe- rían tenerse en cuenta de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
37. En el Pacto por la Inmigración y el Asilo, ya citado, los acuerdos eran: a) organizar la inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y las capacidades de acogida determinadas por cada Estado miembro y favorecer la integración.
38. Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia, COM(2201) 386.
39. DOCE C 64, de 17 de marzo de 2006.
40. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el terri- torio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de
La finalidad sigue siendo la misma: introducir un único procedimiento nacional de solicitud que conduzca, en un solo acto administrativo, a la concesión de un título combinado de residencia y permiso de trabajo a efectos de simplificar y armonizar más las normas actual-
mente aplicables en los Estados miembros41. La competencia soberana de los Estados se
refleja en el hecho de que las condiciones y criterios sobre la base de los cuales puede dene- garse una solicitud de permiso único los fija el Derecho nacional.
Pues bien, uno de los objetivos que se había marcado la Presidencia española era buscar el acuerdo sobre la Directiva de permiso único. Esto no ha sido posible al negarse algunos Estados miembros a admitir los mínimos derechos que reconoce este instrumento a los “inmigrantes legales”. Quizás sea posible en el próximo semestre con el sistema de mayoría cualificada que establece el Tratado de Lisboa. De hecho, en el primer Informe anual de la Comisión sobre inmigración y asilo correspondiente al año 2009 y presentado en mayo de 2010, ya citado, se recomienda avanzar tanto en la transposición de la Directiva sobre traba- jadores altamente cualificados (que debe ser transpuesta de manera ambiciosa y a tiempo), como en la aprobación de la Directiva Marco reguladora de un permiso único y de los dere- chos socioeconómicos de los trabajadores migrantes.
Por su parte, en el Programa de Estocolmo, junto a la exigencia de aprobar la Directiva anali- zada, se dispone que la Unión debe desarrollar una auténtica política de inmigración común que consistirá en marcos nuevos y flexibles para la admisión de inmigrantes legales. Lo exige la adaptación de la creciente movilidad y las necesidades de los mercados laborales. Al cierre de la Presidencia española, no han visto la luz ninguna de las dos propuestas de directivas funda- mentales: la que regulará las condiciones de entrada y residencia legal de trabajadores tempora- les y la Directiva sobre procedimientos de entrada, estancia y residencia de los trabajadores procedentes de terceros países trasladados por sus empresas. Respecto a la última mencionada, con fecha de 13 de julio de 2010, la Comisión ha presentado su Propuesta al objeto de facilitar a las empresas multinacionales el traslado temporal de trabajadores cualificados nacionales de terceros países desde una empresa ubicada fuera de la UE a sucursales o filiales de los Estados miembros. La justificación, recogiendo el planteamiento del Programa de Estocolmo, es que los trasladados dentro de una misma empresa constituyen una categoría de trabajadores de gran relevancia para la economía de la UE ya que, por lo general, se trata de especialistas y directivos que poseen conocimientos específicos muy necesarios para las empresas y para quienes no se ha podido encontrar sustituto. El problema, hasta ahora, han sido los obstáculos a tales migracio- nes temporales ya que las empresas se enfrentan a multitud de normas y procedimientos dife-
rentes cuando desean enviar personal clave a sus filiales en los distintos Estados miembros42.
terceros países que residan legalmente en un Estado miembro. Véase Doc. 6273/10 MIGR 20 SOC 94 CODEC 100. Véase Informe de la reunión del grupo de consejeros JAI celebrada el 12 de febrero de 2010, Consejo de la Unión Europea, Bruselas 23 de febrero de 2010, 6492/10, MIGR 22, SOC 114, CODEC 114.
41. Este procedimiento único de autorización de residencia y trabajo es el tipificado en el ordenamiento jurídico español.
42. La Comisión propone la adopción de un conjunto de normas relativas a un nuevo procedimiento de entrada rápida (30 días de tiempo límite, permiso combinado de residencia y trabajo, ventajas para traer a la familia…) para un grupo específico de personal altamente cualificado.
2. Reconocimiento de derechos