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Europea a la reforma de Lisboa

IV. Adaptación y aplicación de los nuevos procedimientos decisorios

2. Tratamiento de las propuestas pendientes afectadas por cambios en los procedimientos legislativos aplicables

La mayor parte de las novedades de importancia previstas en Lisboa que afectan a los procedi- mientos decisorios, ya sea en su configuración interna o en la determinación de su ámbito de aplicación, están dirigidas a incrementar muy notablemente la intervención del Parlamento Europeo. En el ámbito de los procedimientos legislativos, y sin perjuicio de algunos retoques en su funcionamiento -introducidos con ánimo simplificador- y de redacción —para subrayar la paridad Consejo-Parlamento—, el gran cambio deriva del espectacular incremento en el ámbito de aplicación del antiguo procedimiento de codecisión, llamado ahora, en parte por eso, proce- dimiento legislativo ordinario (art. 249 TFU). Como consecuencia de su previsión en cerca de

cincuenta bases jurídicas adicionales83, el Parlamento Europeo amplía su competencia legislativa

al 95% de la legislación de la UE84, incluyendo ámbitos tan relevantes como el Espacio de

Libertad, Seguridad y Justicia, Comercio Exterior y Política Agrícola Común. A lo que ha de añadirse el impacto que esa expansión de la codecisión supone en el ámbito de la interven- ción parlamentaria en el proceso de celebración de tratados internacionales, al exigirse apro- bación (antiguo dictamen conforme) siempre que la materia esté regida internamente por la codecisión (art. 218.6.a.v TFUE).

83. En concreto, de un total de 85 bases jurídicas que prevén en los tratados la aplicación del procedimiento legislativo ordinario, 48 son el resultado de modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa. Véase el listado incluido en el anexo 3 del Informe, de 29.I.2008, sobre el Tratado de Lisboa, Comisión de Asuntos Constitucionales (Informe Corbett-Méndez de Vigo), Doc. A6-0013/2008.

De cara a la puesta en marcha del Tratado de Lisboa, el principal problema que suscita este tipo de modificaciones en los procedimientos decisorios aplicables tiene que ver con la cuestión de qué hacer con los expedientes en curso en ámbitos afectados por los citados cambios. Una pro- blemática en la que, si por una parte conviene evitar una indebida paralización de la actividad legislativa así como incrementos superfluos del trabajo legislativo, por otra y ante el silencio del Tratado, resulta imprescindible no menoscabar la posición de cada cual resultante de la recom- posición impuesta en el mismo del equilibrio interinstitucional. La solución resultante del pro-

ceso de diálogo abierto sobre el tema entre las instituciones implicadas en el llamado triálogo

institucional se ha basado en distinguir, respecto de la totalidad de las propuestas pendientes

(unas 420 a finales de octubre de 2009), hasta cinco hipótesis diferentes:

En primer lugar, respecto de las 12 propuestas pendientes en el marco del antiguo

tercer pilar (CPJP), el Parlamento Europeo exigió desde el principio que, habida cuenta que el Protocolo sobre disposiciones transitorias mantiene respecto de los actos adoptados en ese ámbito antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa serias restricciones al control jurisdiccional (art. 10.1), al menos aquellas propuestas que tuvieran alguna implicación en materia de derechos fundamentales debían tra- mitarse íntegramente, una vez reformuladas, de acuerdo con los nuevos proce-

dimientos85. Consiguientemente, la Comisión procedió a retirar formalmente doce

propuestas de decisiones marco y decisiones adoptadas en el ámbito de la vieja Cooperación Policial y Judicial en materia Penal, anunciando eso sí su sustitución en el menor plazo posible por nuevas propuestas que tengan en cuenta el nuevo marco

jurídico aplicable86.

En segundo lugar, respecto de las propuestas pendientes en todos los demás ámbitos

sobre las que ya se hubiera llegado a un acuerdo entre las instituciones implicadas, así como respecto de las propuestas urgentes, en el marco de los trabajos preparatorios desa- rrollados entre los representantes permanentes se solicitó que se acelerara en la medida de lo posible el procedimiento a fin de conseguir, respectivamente, su adopción definiti-

va o un pronunciamiento del PE antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa87.

Como consecuencia de esa aceleración, a lo largo del mes de noviembre se adoptaron nada menos que setenta y siete propuestas pendientes, veintiséis de las cuales habrían

experimentado un cambio en el procedimiento aplicable a partir del 1 de diciembre88.

85. Resolución, de 7.V.2009, sobre las nuevas competencias…, cit., para. 76.

86. Véase Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Consecuencias de la entrada en vigor

del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso, Bruselas, 2.XII.2009,

COM(2009) 665 final, para. 1, apdo. 4 y anexo 2. Entre tales propuestas figura alguna tan relevante como la tendente a armonizar determinadas garantías procesales en los procesos penales, o las reformas de las decisiones relativas a la lucha contra los abusos sexuales, explotación sexual de menores y pornografía infantil, de una parte, y a la trata de seres humanos, de otra.

87. Primer Informe de situación, cit., p. 6

88. En particular, ocho reglamentos y tres directivas a las que habría resultado aplicable el procedimiento legislativo ordinario, y 15 decisiones respecto de las que se habría requerido la aprobación del Parlamento, relativas, la inmensa mayoría de ellas, a la celebración de tratados internacionales. Véase Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Addendum al COM(2009) 665 final, Bruselas, 12.IV.2010, COM(2010) 147 final, p. 2 y anexo 4.

Respecto de las propuestas pendientes en la fecha de entrada en vigor del Tratado (unas

330), además de decidir la renumeración automática de las correspondientes bases jurídicas de conformidad con el art. 5 del Tratado de Lisboa, la Comisión estimó nece- sario, en tercer lugar, tomar en consideración la introducción formal de nuevas políticas y de nuevas bases jurídicas en otras políticas ya existentes, reformulando 19 de esas propuestas para asentarlas jurídicamente sobre las nuevas disposiciones del TFUE en materias tales como energía, protección civil, política espacial, o títulos europeos de

protección de propiedad industrial e intelectual, entre otras89.

En cuarto lugar, de las 312 propuestas restantes, de acuerdo con el censo de la Comi-

sión, el Parlamento Europeo ha aceptado sustancialmente la calificación realizada por la Comisión, tanto en lo que se refiere a las bases jurídicas como al procedimiento aplicable, calificando su trabajo como exhaustivo y correcto. No obstante, ha conside-

rado oportuno recalificar la base jurídica y/o el procedimiento seleccionado respecto de

diez propuestas, solicitando bien una reformulación de la propuesta por parte de la

Comisión, bien una nueva consulta por parte del Consejo90.

Por último, de las 80 propuestas pendientes en la fecha de entrada en vigor del Tra-

tado respecto de las que la Comisión había apreciado un cambio en el procedimiento aplicable (30 que pasaban al procedimiento legislativo ordinario y 50 al de aproba- ción), el Parlamento ha decidido confirmar su posición respecto de 29 de ellos —lo que implica que esa toma de postura se considera como su posición en primera lec-

tura, prosiguiendo a partir de ahí la tramitación que corresponda—91, y no hacerlo

respecto de otros cuatro92. Es de presumir que, en relación con todos los otros 47

procedimientos pendientes afectados por el cambio, el PE o no había tomado todavía posición, o no ha resuelto aún si procede o no a su confirmación.

3. Delegación legislativa y ejecución normativa: el futuro

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