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la lucha contra la trata de seres humanos*

I. Una lacra cada vez más difícil de combatir

No cabe duda del interés de los Estados y de las instituciones y organismos internacionales, entre ellos la UE, en prevenir, reprimir y abolir la trata de seres humanos, o lo que se ha dado

en llamar “la nueva forma de esclavitud del siglo XXI”1. Desde que se adoptara el Acuerdo

Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas2, se ha venido intensificando

la promulgación de instrumentos internacionales que consideran la trata como una grave

violación de los derechos humanos y un delito que debe ser perseguido y sancionado3. En este

proceso ha tenido una gran influencia el reconocimiento a nivel internacional de los derechos humanos y la abolición de la esclavitud. La UE no ha permanecido al margen de este proceso de concienciación y ha tomado cartas en el asunto, ocupándose de la trata de seres humanos

con fines de explotación sexual o laboral en numerosas ocasiones4. Para la UE, la trata no es

sólo un delito, sino una violación fundamental de los derechos humanos y un grave atenta- do a la dignidad de cualquier persona, no sólo de las mujeres y niños, aunque éstos se encuentren entre los grupos vulnerables, al igual que quienes pertenecen a grupos étnicos o minoritarios que pueden ser objeto de discriminación en sus países de origen. El punto de partida de los trabajos de la UE lo constituyen una serie de recomendaciones adoptadas por

* El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía P09-SEJ-4738 “Análisis transversal de la integración de mujeres y menores extranjeros nacionales de terceros Estados en la sociedad andalu- za: problemas en el ámbito familiar”.

1. United Nations Human Rights Committee, Recommendation of the 1998 Session of the Working Group on Con-

temporary Forms of Slavery.

2. Firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949, cuyo texto puede encontrarse en http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/TRATA%20 DE%20BLANCAS-ACUERDO.pdf

3. Para una análisis de la evolución histórica de los textos internacionales sobre trata de seres humanos véase M. A. Boldova Pasamar y otros, “Trata de seres humanos, en especial menores”, Revista de Derecho migratorio y extranje- ría, Lex Nova, nº 23, marzo 2010, pp. 51-112.

4. Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo “Lucha contra la trata de seres humanos-Enfoque integrado y propuestas para un plan de acción”, COM(2005) 514 final, de 18 de abril de 2005.

el Consejo en 1993 para luchar contra la trata de seres humanos. Esto dio lugar a la prime- ra conferencia celebrada en Viena sobre la trata de mujeres, cuyas conclusiones fueron recogidas por la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 20

de noviembre de 1996 sobre latrata de mujeres con fines de explotación sexual5. Más

adelante, se publicó la Acción común 97/154/JAI, adoptada por el Consejo el 24 de febre- ro de 1997, en materia de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual

de los niños6.

Tras las conclusiones del Consejo de Tampere en octubre de 1999, en las que se pretendía crear un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la UE, se intensifican los trabajos en la UE orientados a la eliminación de la trata de seres humanos. A partir de entonces, la UE reconoce el importante papel jugado por las organizaciones internacionales, como Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa, pero subraya la necesidad de que la UE complete esa labor. Es entonces cuando se dicta la Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2000 para

combatir la pornografía infantil en Internet7, así como la Decisión Marco 2002/629/JAI del

Consejo, de 19 de julio de 2002 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos8; la

Declaración de Bruselas sobre la prevención y el combate de la trata de seres humanos, adop- tada en el marco de la Conferencia Europea sobre la prevención y el combate de la trata de

seres humanos (Desafío Global para el siglo XXI), los días 18 y 19 de septiembre de 20029;

la Decisión Marco del Consejo 2004/68/JAI de 22 de diciembre de 2003 relativa a la lucha

contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil10, la Decisión 2003/209/

CE de la Comisión de la UE, de 25 de marzo de 2003, relativa a la creación de un Grupo

consultivo, denominado “Grupo de Expertos en la trata de seres humanos”11; la Resolución

del Consejo de la UE de 20 de octubre de 2003 sobre iniciativas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular mujeres (2003/C 260/03); la Directiva 2004/81/CE del Consejo de la Unión Europea de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal que cooperen con las auto-

ridades12, el Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar

contra la trata de seres humanos y prevenirla13, la Decisión del Consejo de la UE 2006/619/

CE, de 24 de julio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada en lo que se refiere a las disposiciones del Protocolo, en la medida en que éstas

5. Disponible en http://www.europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality_bet- ween_men_and_women/l33095_es.htm 6. DOL 63 de 4 de marzo de 1997. 7. DO L 138, de 9 de junio de 2000. 8. DO L 203, de 1 de agosto de 2002. 9. Disponible en http://www.legislationline.org/documents/actions/popup/id/8748 10. DO L 13, de 20 de enero de 2004. 11. DO L 79, de 26 de marzo de 2003. 12. DO L 261, de 6 de agosto de 2004. 13. DOC 311, de 9 de diciembre de 2005.

entran en el ámbito de aplicación de la Parte III, Título IV del Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea14 o la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 2010,

sobre la prevención de la trata de seres humanos15.

No obstante, la proliferación de textos internacionales y la intensa agenda de las instituciones comunitarias no son suficientes para acabar con este negocio lucrativo, que genera unas ganancias exorbitantes y se ha convertido en la tercera fuente de ingresos de la delincuencia

organizada, después del tráfico de drogas y de armas16. Las cifras referentes a este tipo de

delincuencia van en aumento, lo que se ha visto facilitado por la globalización, los avances

de las nuevas tecnologías de la información que permiten la utilización de internet para el sex

business, la incorporación de nuevos países a la UE y la eliminación de fronteras interiores.

Según la Oficina Internacional de Migraciones, casi medio millón de personas víctimas de trata llegan cada año a Europa occidental, siendo en su mayoría mujeres y niños, víctimas de explotación sexual. Las cifras se sitúan entre 700.000 y 800.000 personas, según el Depar-

tamento de Estado de los Estados Unidos17, abarcando desde la explotación sexual, laboral,

esclavitud y prácticas similares, matrimonios forzados, venta de órganos… Según datos de UNICEF, más de dos tercios de los Estados miembros de la UE son Estados de origen y de destino de la trata. Entre los países receptores se encuentran Alemania, Holanda, Bélgica, Italia, España... Con cada vez más frecuencia las víctimas proceden de Europa central y oriental y de los nuevos Estados independientes, aunque fundamentalmente provienen de Colombia, Filipinas, Ecuador, República Dominicana, Tailandia, Balcanes, Guinea, Nigeria,

Sierra Leona, Cabo Verde y Sudeste Asiático18. En 2001, la mayoría de las víctimas asistidas

por la Oficina Internacional de Migraciones provenían fundamentalmente de Moldavia, Rumanía y Ucrania.

Con todo, estas cifras no reflejarían ni la mitad de los casos reales, dada la imposibilidad de

cuantificar un fenómeno que, por sus propias características, permanece invisible19, debido

al miedo de las víctimas a denunciar los hechos por temor a represalias, tanto de los propios delincuentes, como de las autoridades del país en el que se encuentran, si no cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas. Lo que sí está claro es que las cifras reales superan con creces los datos que se manejan y todo esto pone de manifiesto que las medidas que se están adoptando no son lo suficientemente eficaces para acabar con un problema que cada día avanza a pasos más agigantados.

14. DO L 262,de 22 de septiembre de 2006.

15. Disponible en http://www.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-20

16. United Nations Children’s Fund/ United Nations Office of the High Commissioner for Human Righst/ Organi- zation for Security and Cooperation in Europe-Office for the Democratic Institutions and Human Rights (UNICEF/ UNOHCHR/OSCE-ODIHR), 2002, Trafficking in humans beings in Southeastern Europe.

17. U.S. Department of State (2002), Victims of Trafficking and Violence Protection Act (2000),Trafficking in Persons

Report, junio, p. 1.

18. Véase S. García Vázquez, “Inmigración ilegal y trata de personas en la Unión Europea: la desprotección de las víctimas”, ReDCE, nº 10, julio-diciembre 2008, p. 7.

II. Estrategias de actuación de la UE: ¿lucha contra la trata de seres

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