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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

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11 CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Atencio (2011), realizó un trabajo de investigación titulado Aspectos Tributarios de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual tuvo como objetivo estudiar la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, además de la obligación de carácter tributario creada. Así mismo la investigación fue de tipo documental por cuanto se basa en la recolección de material bibliográfico o de documentos que aportaron la información necesaria para la elaboración del estudio. La población estuvo compuesta por el Código Orgánico tributario, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros.

Así mismo, tuvo como aporte que dentro del objeto de la Ley, no se ubica el tratamiento desde el punto de vista tributario y nuevamente se trata de un caso en donde se regula en una Ley de carácter no tributario, la creación d un tributo importante, situación que no se adecúa al principio constitucional de seguridad jurídica.

Por otra parte Cottin y Canova (2005) realizaron un trabajo de

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investigación titulado La Incidencia de los Principios Constitucionales en el Ejercicio de la Potestad Tributaria del Estado Venezolano, el cual tuvo como objetivo analizar el Principio de Legalidad o de Reserva Legal, como la regla fundamental del Derecho Público. El tipo de investigación fue documental y la población estuvo compuesta por la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico tributario, entre otros.

Tuvo como principal conclusión que si bien no se observan del todo los principios constitucionales en materia tributaria, constituye un elemento fundamental en el ejercicio de la potestad tributaria en Venezuela, dado a su carácter limitador de la creación de normas jurídicas tributarias contrarias a los valores que propugnan.

Del mismo modo, tiene como aporte a esta investigación, que el Principio de Legalidad es un principio de rango constitucional establecido también en leyes especiales, el cual establece que sólo por medio de leyes se pueden establecer tributos.

En el mismo orden de ideas Roncajolo y Tamayo (2011), realizaron un trabajo de investigación titulado Reporte Legal de Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física el cual tuvo como objetivo analizar el ámbito de aplicación de la misma.

Tiene como aporte, que las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, son de orden público y que serán aplicables a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del Poder Popular así como a las personas naturales o jurídicas de derecho público o

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privado, que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o alguna actividad económica relacionada con el deporte, actividad física o educación física.

2. FUNDAMENTACION LEGAL - DOCTRINAL

El desarrollo de la investigación requiere de soporte legal y doctrinal sobre el principio de legalidad tributaria, de acuerdo con lo establecido en la constitución de la república bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Deportes, Actividad Física y Educación Física, entre otros, ya que las bases normativas, doctrinales y jurisprudenciales forman el marco referencial de la inves tigación, por lo que se procura su análisis de forma puntualizada, de acuerdo con los objetivos específicos planteados, las categorías, sub - categorías y las unidades de análisis.

2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA

Se encuentra consagrado en el artíc ulo 3 del Código Orgánico Tributario, el cual reza: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

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3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Según Pittaluga (2006 p.27), el principio de la reserva legal tributaria es un principio básico del Estado de Derecho, que tiene su origen primigenio en el principio de legalidad general. En Venezuela, este principio es formulado por el artículo 137 de la Constitución, de acuerdo con el cual, tanto la mencionada Constitución como la ley, definen las atribuciones de los órganos del Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

De lo anterior se desprende que el Principio de Legalidad es la sumisión de la actividad tributaria a la ley, es decir, la administración financiera sólo puede hacer lo que la ley expresamente le permite, y no puede extenderse a más, aunque la ley no lo prohíba. De este modo, el Principio de Reserva de Ley establece que la regulación de ciertas materias ha de hacerse necesariamente por la ley formal: por lo tanto, es un límite al poder reglamentario de la Administración, Cottin y Canova (2005 p.24).

En el mismo orden de ideas, se tiene que en el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley, se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano

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legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullumtributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.

Así mismo, se puede inferir que tal principio es considerado por la doctrina como la regla fundamental del derecho público así como la base fundamental del derecho tributario, ya que por medio de tal principio de se atribuye al poder legislativo la potestad privativa de crear, modificar o suprimir tributos, constituyendo un principio rector de la legislación tributaria venezolana y es de vital importancia de cara a la consecución de los fines que propugna el ordenamiento jurídico venezolano.

2.1.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El principio, Nulumtributum sine lege” se encuentra establecido en el artículo 317 de la Carta Magna Venezolana, la cual garantiza al sujeto pasivo que la manifestación del poder de autoridad del Estado se realizará sólo mediante la promulgación de una ley, la cual debe contener todos los elementos de la obligación tributaria como son: Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Hecho Imponible , Base Imponible y Alícuota.

Bajo esta premisa queda excluida toda aspiración de los poderes distintos al legislativo, para dictar normas legales de carácter tributario excepto la posibilidad incorporada en nuestro texto constitucional, de

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delegar la facultad de legislar en materia tributaria, al habilitarse al Presidente de la República, en Consejo de Ministros para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por ley especial.

Como bien lo afirma García (2005 p.78), el principio de legalidad constituye una garantía esencial en el derecho constitucional tributario, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes, y que contiene una norma jurídica.

En el mismo orden de ideas, se tiene que el principio de legalidad tributaria se encuentra reconocido en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley.

Así pues el tributo, como prestación patrimonial impuesta unilateralmente por el Estado, ha de ser establecido con arreglo a la Ley. Ningún tributo puede ser exigido sin una previa ley que lo autorice.

Ahora bien, la propia fórmula constitucional mencionada permite pensar que la exigencia de rango legal no alcanza a toda la normativa tributaria, a todas las normas que pueden regular un tributo. Se hace necesario, pues, determinar cuál es el ámbito o el conte nido del principio de legalidad que la Constitución ha previsto en relación con los tributos. En concreto, cual es el

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núcleo de materias que deben ser reguladas necesariamente mediante Ley.

Como respuesta a esta cuestión puede aventurarse que el principio de legalidad cubre la regulación de los elementos esenciales del tributo, Ferreiro (2005 p. 49).

El mismo autor expresa que lógicamente, por el establecimiento de la prestación hay que entender, no sólo su creación, sino también la determinación de sus elementos esenciales. Dentro de éstos, quedan comprendidos, en todo caso, los elementos que identifican el tributo, así como los relativos a su cuantificación.

Se tiene entonces que la Ley debe regular en qué supuestos se origina el deber de pagar un tributo (hecho imponible), quién está obligado a pagarlo (sujeto pasivo), cuánto hay que pagar (base tipo, cuota) y otros elementos esenciales como los supuestos de responsabilidad o los plazos de prescripción.

Así mismo, la intervención de la Ley es necesaria también en relación con todos aquellos aspectos que versan sobre los derechos y las garantías de los contribuyentes ante la Administración y, de manera especial, cuando supongan limitaciones o restricciones de estos derechos, así como para establecer las bases del procedimiento de aplicación de los tributos. Es decir, y en relación con esto último, la Ley debe regular directa o indirectamente a través de la fijación de límites y criterios a desarrollar por normas reglamentarias, los deberes formales que acompañan normalmente a los tributos, pues tales deberes se concretan en verdaderas prestaciones

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personales, a veces tan gravosas como las patrimoniales en que el tributo consiste, que también deben ser establecidas “con arreglo a la Ley”.

En este sentido, tal principio constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales comunitarios, al punto de que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza par los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria, pues ésta se encuentra absolutamente reglada, o lo que es igual, sometida rigurosamente al principio de la legalidad, Atencio (2011 p. 84).

De igual forma, el principio de legalidad debe tener vigencia también en los tratados internacionales que en materia tributaria la República celebre, siempre que se cumplan los presupuestos contemplados la carta fundamental venezolana.

Finalmente, la vigencia de dicho principio no puede limitarse al enunciado general, como se consagra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues ley tributaria debe contener los elementos estructurales del tributo, tal como se verifica en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

De lo mencionado se desprende, la importancia que tiene el principio de legalidad tributaria, consagrado en la norma suprema venezolana, según la cual los tributos deben estar contenidos en leyes especiales, mandato obligatorio de rango constitucional que establece los lineamientos para la

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creación de los tributos, con el fin no dejar vacíos en cuanto a la constitución, los elementos y la aplicación de la obligación creada.

2.1.1.1. LEGALIDAD TRIBUTARIA

Según lo determinado anteriormente, en cuanto a que el establecimiento y configuración esencial de los tributos debe realizarse mediante Ley, es preciso indagar ahora cuál es el alcance que la Carta Magna venezolana, atribuye a dicha intervención de la Ley.

De esta forma, en el caso concreto de la reserva de ley tributaria, la generalidad de la doctrina, y también el Tribunal Constitucional, entienden que se está ante una reserva de Ley meramente relativa, siendo suficiente que se predeterminen legalmente los límites precisos dentro de los cuales debe producirse el posterior desarrollo reglamentario.

Conviene, sin embargo, insistir en la necesidad de la previa delimitación legal, es decir, en aquellos casos en que la Ley no regule o establezca directamente el tributo, o alguno de sus elementos esenciales, remitiéndose a una fuente secundaria, esta remisión debe contener con suficiente concreción los márgenes dentro de los cuales ha de actuar dicha fuente secundaria, de manera que pueda decirse que el tributo se ha configurado o establecido efectivamente con arreglo a la ley.

De este modo, son, en todo caso, inadmisibles las habilitaciones en blanco, esto es, sin un marco básico legalmente preestablecido, habida cuenta de que los reglamentos, en materia tributaria, son siempre instrumento de ejecución de la Ley necesitados de una habilitación legal con

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un contenido material previamente definido.

Se puede inferir, que sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones, imposición de sanciones y establecimientos de limitaciones de derechos y garantías individuales, lo que en suma se puede llamar la construcción técnico jurídica del tributo.

2.1.2. TRIBUTOS DE LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

Uno de los aspectos más resaltantes de lo establecido en la nueva Ley Orgánica de Deportes, Actividad Física y Educación Física, es la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, y la consecuente obligación tributaria hacia los contribuyentes, para que financien al Fondo.

En este sentido, la nueva ley crea una contribución especial, la cual se evidencia en su artículo 68, donde se define que el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, estará compuesto por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, quedando sometida al Código Orgánico Tributario, según lo que establece el artículo 12 ejusdem.

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2.1.2.1. CONTRIBUCION

Como se conoce, las contribuciones especiales comprenden gravámenes de diversas naturalezas definiéndose como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.

Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta rele vancia la aceptación de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general. Según la ley general tributaria se trata de aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen como consecuencia de una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia que hay con los impuestos Castro (2009, p.5).

Se entiende entonces, que las contribuciones especiales son tributos establecidos constitucionalmente creado como un deber de los ciudadanos de coadyuvar a los gastos públicos, en virtud del cual, un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

En el mismo orden de ideas, la mencionada contribución establecida

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en la Ley Orgánica de Deportes, Actividad Física y Educación Física, destaca en su contenido el artículo 68, mediante el cual se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido, entre otros, por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro.

Así miso, tal contribución especial será utilizada para el financiamiento de planes, proyec tos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas.

A) HECHO IMPONIBLE

Se encuentra definido en el artículo 36 del Código Orgánico Tributario, como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

En este sentido, el Hecho imponible establecido en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, se refiere a la generación de utilidad neta o ganancia contable anual superior a 20.000 u.t.

B) BASE IMPONIBLE

Monto de utilidad neta o ganancia contable anual superior a 20.000 u.t.

C) ALÍCUOTA

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El artículo 68 de la Ley establece q ue el aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, será del 1% sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, siempre que ésta supere las 20.000 Unidades Tributarias.

Se entiende entonces que el sujeto pasivo obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, serán las empresas e instituciones antes mencionadas, y la alícuota será del 1 % anual.

2.1.3. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS

El Artículo 27 de la Ley Orgánica de Deportes, Actividad Física y Educación Física, señala que el Instituto Nacional de Deportes es la instancia de gestión y ejecución de las políticas y planes en estas materias y de fiscalización en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, es decir el sujeto activo del que habla el artículo 18 del Código Orgánico Tributario.

Así mismo, es un Instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física. Gozará de las mismas prerrogativas procesales y privilegios acordados para la República y tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas.

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2.1.3.1. SUJETO ACTIVO

Según lo establecido en la Ley Orgánica de Deportes, Actividad Física y Educación Física, el Instituto Nacional de Deportes es la instancia de gestión y ejecución de las políticas y planes en estas materias y de fiscalización en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, es decir el sujeto activo de la obligación tributaria quien es el órgano competente para ma nejar los recursos tributarios derivados del fondo nacional para el desarrollo del deporte la actividad física y la educación física, contribución tal que establece la mencionada ley en su artículo 68.

Igualmente, el artículo 69 ejusdem, señala que los recursos del fondo nacional para el desarrollo del deporte la actividad física y la educación física serán ejecutados por el Instituto Nacional de Deportes, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

Lo anterior puede ser verificado por lo establecido en el numeral 7 del artículo 29, el cual le atribuye al Instituto Nacional de Deportes (IND) la competencia de recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

A) COMPETENCIAS

En este orden de ideas, las competencias del sujeto activo representado por el Instituto Nacional de Deportes se encuentran

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establecidas en el Artículo 29 de la Ley de Deportes, Actividad Física y Educación Física son las siguientes:

1. Desarrollar, construir, mantener y administrar instalaciones deportivas para el uso público.

2. Promover la creación de empresas de propiedad social directa en el seno de las comunidades para la construcción de obras, mantenimiento de instalaciones deportivas, elaboración de bienes y prestación de servicios deportivos, capacitando a las comunidades para dichas actividades en atención a sus potenciales socio-productivos.

3. Ejecutar las políticas de masificación de la educación física, la actividad física y el deporte, definidas en el Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física conjuntamente con las entidades de apoyo de cada subsistema.

4. Capacitar a las comunidades para la planificación, promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas, elaboración de proyectos de construcción, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas, así como a los entrenadores, entrenadoras, promotores y promotoras comunales del deporte.

5. Organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, conjuntamente con los órganos y entes de los estados y municipios con competencia en la materia, que llevarán registros auxiliares.

6. Ejecutar la política de alto rendimiento definida en el Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, conjuntamente con las

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demás entidades de apoyo del Sistema.

7. Recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

8. Coordinar, supervisar, fiscalizar y evaluar las actividades deportivas que se realicen en el país, de conformidad con los propósitos señalados en esta Ley, así como establecer mecanismos específicos de coordinación con todos los actores del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, para la prestación del servicio público deportivo.

9. Ejercer la potestad sancionatoria de conformidad con las normas que rigen los procedimientos administrativos, ante violaciones de la presente Ley, sus reglamentos y demás actos normativos aplicables.

10. Autorizar la representación oficial de la República en competencias internacionales.

11. Reconocer la existencia de una nueva disciplina o modalidad deportiva y registrar, en términos transitorios, a los clubes que las fomenten en el país, hasta que se constituya la federación deportiva correspondiente.

12. Brindar autorización para la realización de eventos deportivos de carácter internacional cuya sede se ubique en el territorio nacional.

13. Promover la creación de escuelas deportivas a nivel nacional.

14. Evaluar los estatutos y reglamentos de las federaciones y asociaciones deportivas del país a los fines de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, autorizando o

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revocando de forma motivada su inscripción en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Fís ica y la Educación Física.

15. Colaborar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las instituciones educativas, las comunidades y pueblos indígenas, las organizaciones del Poder Popular, las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras, en la orientación y desarrollo de las actividades deportivas que realicen, así como en la participación de sus atletas en competencias nacionales e internacionales.

16. Dictar la carta de los juegos deportivos nacionales y para nacionales.

17. Dictar su reglamento interno y demás normas que rijan su funcionamiento y las del Fondo Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

18. Crear la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos así como reglamentar sus funciones.

19. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

De lo anterior se desprende que en lo referente a la obligación tributaria creada por la mencionada ley, el Instituto Nacional de Deportes (IND) considerado como sujeto activo, tiene competencia para recaudar y administrar lo s recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, así como de fiscalizar y ejercer la potestad sancionatoria de conformidad con las normas que rigen los procedimientos administrativos, ante violaciones de la presente ley, sus reglamentos y demás actos normativos aplicables.

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B) SANCIONES

El artículo 79 ejusdem establece que se consideran faltas a la presente Ley, sancionables con multas entre mil Unidades Tributarias (1.000 U.T) lo que actualmente equivale a setenta y seis mil bolívares fuertes (Bs. f 76.000,00), y tres mil quinientas Unidades Tributarias (3.500 U.T).

Equivalentes a doscientos sesenta y seis mil bolívares fuertes (Bs. f 266.000,00):

1. Negarse a conceder el permiso a los estudiantes o trabajadores y trabajadoras para su preparación y participación en eventos competitivos.

2. No inscribir en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física a las organizaciones sociales promotoras del deporte, así como no consignar la documentación exigida por los órganos competentes o realizar las actividades previstas en la presente Ley sin la debida licencia.

3. Negar sin causa justificada la inscripción o afiliación de clubes deportivos en asociaciones deportivas estadales, y éstas en federaciones deportivas nacionales, según sus disciplinas.

4. La inobservancia de los derechos de participación en procesos eleccionarios y en la toma de decisiones de las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo, previstos en la presente Ley para los y las atletas, deportistas profesionales, árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, así como dirigentes deportivos.

5. La inobservancia por parte de las autoridades públicas del Plan Nacional

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del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

6. El incumplimiento de los controles de detección de uso de sustancias prohibidas.

7. No exhibir en lugar visible del establecimiento las autorizaciones que exige esta Ley.

8. Publicitar, ofertar o expender bebidas alcohólicas o productos prohibidos por la autoridad correspondiente, durante la preparación o realización de actividades deportivas de niños, niñas y adolescentes.

9. Expender bebidas alcohólicas o productos restringidos por las autoridades correspondientes, fuera de los locales que deben destinarse específicamente para ello en las instalaciones destinadas a actividades deportivas de adultos y según los lineamientos que emita el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

10. El incumplimiento del reglamento y demás normativas de funcionamiento de establecimientos deportivos.

11. El funcionamiento de los establecimientos deportivos sin la debida autorización.

12. No contar con medidas y sistemas efectivos para prevenir situaciones de riesgo personal y violencia en las instalaciones deportivas.

13. La omisión del deber del patrono o patrona de facilitar condiciones para la práctica de actividad física por parte de los trabajadores y trabajadoras

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durante la jornada laboral.

14. La omisión de los deberes de información a cargo de entidades públicas y privadas que realicen patrocinios, según lo previsto en el artículo 64 de la presente Ley.

15. La omisión del deber de las autoridades educativas y los patronos y patronas, de conceder los permisos a que haya lugar para los y las atletas y deportistas, de conformidad con la presente Ley.

Así mismo, dentro de las faltas establecidas en la Ley Orgánica de Deportes, Actividad Física y Educación Física, se encuentra una que va dirigida específicamente a las empresas, consistente en la omisión del deber del patrono de facilitar condiciones para la práctica de actividad física por parte de los trabajadores y trabajadoras durante la jornada laboral, es decir, que las empresas que incurran en dicha falta serán sancionadas con las multas señaladas anteriormente. Sin embargo, también en esta materia habrá que esperar la entrada en vigencia del Reglamento para determinar cómo deberán las empresas cumplir con estas condiciones.

Igualmente otra de las sanciones se refiere al incumplimiento del deber de realizar el aporte al “Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física”: conforme a lo previsto en el artículo 80 dela Ley, será sancionado con multa equivalente al doble de la contribución especial según el ejercicio fiscal respectivo y, en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial del ejercicio fiscal que corresponda. La imposición de la multa se realizará de

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conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Se infiere entonces que lo recaudado por concepto de las multas impuestas de conformidad con las prescripciones previstas en el presente artículo, se destinará al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la Educación Física.

2.1.4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN LOS TRIBUTOS ESTIPULADOS EN LA LEY

En lo que respecta al principio de reserva legal en materia tributaria, resultará inconstitucional el ejercicio de la potestad discrecional a la hora de concretar, mediante un acto administrativo (particular o de efectos generales), los elementos esenciales del tributo, entre los cuales se encuentra la base imponible, visto que estos necesariamente deben ser fijados por ley.

Así mismo, en el caso bajo análisis, podría pensarse que se cumpliría con la reserva legal en materia tributaria en la medida que la interpretación del término “utilidad neta o ganancia contable anual”, fijado como base imponible del aporte previsto en el artículo 68 de la LODAFEF, conlleve a determinar una única solución justa aplicable.

3.- SISTEMA DE CATEGORIA

3.1. DEFINICION NOMINAL

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Principio De Legalidad Tributaria

3.2. DEFINICION CONCEPTUAL

Cottin y Canova (2005) definen el Principio de Legalidad como la sumisión de la actividad tributaria a la ley, es decir, la Administración financiera sólo puede hacer lo que la Ley expresamente le permite, y no puede extenderse a más, aunque la Ley no lo prohíba. De este modo, el Principio de Reserva de Ley establece que la regulación de ciertas materias ha de hacerse necesariamente por la Ley formal: por lo tanto, es un límite al poder reglamentario de la Administración.

3.3. DEFINICION OPERACIONAL

Se entiende que tal principio es la base fundamental del derecho tributario, ya que por medio de él se atribuye al poder legislativo la potestad privativa de crear, modificar o suprimir tributos, constituyendo un principio rector de la legislación tributaria venezolana y es de vital importancia de cara a la consecución de los fines que propugna el ordenamiento jurídico venezolano.

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Cuadro 1

Operacionalización de la Categoría

Fuente: Cardozo, Finol, Martínez y Sánchez (2012).

OBJETIVO GENERAL: Analizar el Principio de Legalidad Tributaria en laLey Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física

OBJETIVOS

ESPECÍFICOS CATEGORIA SUB CATEGORIAS

UNIDADES DE ANÁLISIS Analizar el Principio de

Legalidad Tributaria de acuerdo a la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela.

Principio de Legalidad Tributaria

Principio de Legalidad Tributaria en Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela

Legalidad Tributaria

Analizar los tributos establecidosen la Ley

Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Tributos de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación

Física

-Contribución Especial

a) Hecho Imponible b) Base Imponible c) Alícuota

Analizar el Órgano Competente para la recaudación de los tributos

en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y

Educación Física.

Órgano Competente para la recaudación

de los tributos

- Sujeto Activo a) competencias

Analizar el Principio de Legalidad Tributaria en los

Tributos estipulados en la Ley Orgánica de Deporte,

Actividad Física y Educación Física.

Principio de Legalidad Tributaria

en los Tributos estipulados en la Ley

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Referencias

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