CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

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12 CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Una investigación documental se debe fundamentar en diferentes enfoques teóricos que amplíen del problema, para ello se utiliza el marco teorico que sirve para sustentar y construir bibliográficamente un estudio que permita a través de ella precisar y organizar elementos contenidos en la descripción del problema, se analizan las distintas tendencias, teorías o enfoques que se relacionan con el Análisis de la Institución del Regimen abierto como formula de la pena en la legislación venezolana.

En tal sentido para que puedan ser manejados y convertidos en acciones concretas que nos permitan de esa manera soportar y sustentar el desarrollo completo de esta investigación.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Conel fin de fundamentar el marco teórico de esta investigación, se hizo necesaria la revisión minuciosa y profunda de distintos estudios realizados con anterioridad, ubicándose tesis o estudio de investigación que se relacionen con la categoría en estudio.

En primer lugar se encuentra el estudio de Cubillán, Vílchez Parra (2010)

la cual titularon Análisis de los Medios o Formulas Alternativas de Cumplimiento

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de Pena en la Legislación Venezolana. Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado. En la Universidad Rafael Belloso Chacín.

La presente investigación tuvo como objetivo Analizar los Medios o Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en la Legislación Venezolana, bajo el contexto teórico de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, Ley de Régimen Penitenciario y los autores Morais (2000), Echandia (1984), Pérez (2008), referencias electrónicas, entre otros. El tipo de investigación fue documental.

El instrumento de recolección de una guía de observación, para el desarrollo y la conclusión de la presente investigación la validez del contenido se efectuó por los expertos que conforman el comité académico de investigación de la Facultad de Ciencias Jur ídicas y Políticas, Escuela de Derecho.

Los resultados obtenidos expresan que los medios o formulas

alternativas de cumplimiento de pena no son aplicados en su totalidad de

forma idónea cayendo estos en una práctica irregular, que perjudica la

imagen de la Legislación Venezolana y su aplicabilidad, haciendo mención

que los medios o formulas alternativas de cumplimiento de pena es un modo

alternativo y extra muros de cumplir una pena, orientado a una finalidad

regeneradora que le permite a los penados reinsertarse adecuadamente a la

sociedad, logrando la adaptación de los penados a la vida cotidiana. Los

medios o formulas alternativas de cumplimiento de pena tienen mecanismos

procesales que seguir y una finalidad marcada por y para la sociedad.

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En lo que respecta a este antecedente sirvió de aporte a la presente investigación, por lo que en él, conceptualizan los medios o formulas alternativas de cumplimiento de pena, coincidiendo ambos estudios en este beneficio que se les da a los imputados en la legislación venezolana.

Así mismo, se encuentra la investigación realizada por, Birkbeck (2010), la cual se tituló El Desempeño Penal y el Régimen Abierto en las Regiones Capital y Andina de Venezuela, 1981-2005. Artículo arbitrado realizado para la Revista de las Disciplinas del Control Social de la Universidad del Zulia.Vol. 38, N° 1. (2010).

El propósito de dicho artículo fue proporcionar una descripción detallada del desempeño penal del reo según se observa en su ingreso, permanencia y egreso del Régimen Abierto en Venezuela , sustentándose bajo lo señalado por Jiménez (1991); Morais (2000); Núñez (2005), Valera y Hernández (1989). Adicionalmente, el trabajo ofrece datos históricos sobre el funcionamiento del régimen abierto entre 1981 y 2005, lo cual permite examinar el impacto del Código Orgánico Procesal Penal sobre esta medida, a partir de su entrada en vigencia en julio de 1999.

Asimismo, dicho artículo tuvo como conclusión, que el Régimen Abierto

representa una modalidad particular de organizar el control penal en

Venezuela, ya que ha significado la organización de centros de tratamiento

con una estructura u lineamientos diseñados y administrados por los

delegados de prueba, quienes se han distinguido mucho en lo profesional y

ocupacional del personal que labora en los otros centros de reclusión.

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En el mismo orden de ideas, se tomó en consideración la investigación realizada por Pirela y Sánchez (2010), cuyo título fue Aproximación al Estudio de las Variables Asociadas al Cumplimiento de la Fórmula de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto en el Sistema Penitenciario Venezolano, caso: Estado Zulia. Artículo arbitrado realizado para la Revista de las Disciplinas del Control Social de la Universidad del Zulia. Vol. 38, N° 2.

Dicho artículo tuvo como propósito principal describir las variables psicosociales – criminológicas, y sus representaciones sociales asociadas al cumplimiento e incumplimiento del Régimen Abierto, para generar información que optimice su funcionamiento. Asimismo en lo referente al tipo de investigación, la misma fue catalogada como descriptiva, con una metodología cuali -cuantitativa.

Igualmente, se utilizó la técnica de la entrevista semiestructurada, así como la estadística descriptiva; tomando como datos 120 expedientes de casos concluidos del 2004 al 2008. Dicha investigación obtuvo como conclusión que los testimonios cualitativos, producto de las experiencias vividas por parte de los Delegados de Prueba con los residentes, se encuentran relacionados con los datos obtenidos cuantitativamente.

De igual forma, se infirió que en general los resultados indicaron lo

exitoso de la medida, por lo que sería importante profundizar en las

variables asociadas al incumplimiento para ser abordadas positivamente

desde la cárcel preparando al recluso para asumir responsablemente las

medidas de complemento de pena.

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De igual forma, Guerrero y Torres (2009), desarrollaron un estudio titulado Análisis de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como Medida Alternativa de Cumplimiento de esta en la legislación venezolana. Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado, en la Universidad Rafael Belloso Chacín,

El objeto de la investigación fue analizar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como medida alternativa del cumplimiento de esta en la legislación Venezolana. La investigación se realizó tomando la doctrina, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Procesal Penal (2001), y autores como Villamizar (2002), Morais (2000), Bocaranda (1981).

El tipo de investigación fue documental, la población estuvo constituida por la doctrina, leyes y jurisprudencia resaltante para la investigación.

Asimismo, se utilizó como técnica de observación un método de observación documental, ya que se efectuó una revisión y análisis de fuentes documentales, así como de contenido.

El instrumento de recolección de información fue una guía de

observación directa de los documentos. La validez consistió en la evaluación

por parte de expertos del Comité Académico de la Universidad Rafael

Belloso Chacin. Como resultado se obtuvo que el efecto penitenciario que

tiene la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es el de

suspender o interrumpir el cumplimiento de la condena, para reemplazarla

por un régimen de prueba, en el cual el juez de ejecución le impondrá al

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penado una serie de obligaciones que al ser cumplidas, el penado obtendrá de pleno derecho su libertad.

La mencionada investigación sirvió de aporte al presente estudio dado que en él se observo cuales son los lineamientos a seguir en las bases teóricas, además que define de manera clara cuales son los requisitos a seguir para optar a las medida alternativa del cumplimiento de pena.Además en que caso hay suspensión condicional de la pena.

Y por el último, se encuentra la investigación realizada por Faria (2008) la misma fue titulada Análisis del Régimen Abierto como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena. En la Universidad de Zulia, para optar al título de Abogado. Dicha trabajo tuvo como propósito central el análisis del régimen abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena.Asimismo, el diseño utilizado en la investigación fue documental, por cuanto la información recabada fue extraída de doctrina jurídica, leyes, entre otros.

2. BASES O FUNDAMENTOS LEGAL-DOCTRINARIO

Esta sección se fundamentó a través de normativas, doctrinas y

jurisprudencias expuestas por diferentes autores en materia del régimen

abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena en la legislación

venezolana. Visto de esta manera, a continuación se expone una referencia,

donde se recopiló información sobre aspectos claves que guardan relación

con la misma.

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2.1. INSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Los cambios socio-culturales ocurridos a través de los tiempos han ido determinado cuales son las conductas humanas que las sociedades estén dispuestas a tolerar o no, que constituyen una infracción y cuál es el castigo que esta merece.

En este sentido, los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.

De igual forma, el otro problema cardinal que supone que el régimen abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, es la necesaria e ineludible aplicación de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Estado en el cumplimiento de los pronunciamientos emanados de la sentencia penal y la consiguiente determinación de hasta dónde llega y donde termina la otra.

En Venezuela, el Régimen Abierto,apareció, por primera vez en la Ley

de Régimen Penitenciario de 1961, la cual asentó el siguiente principio de

progresividad:

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Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (Art. 7).

De igual forma, en el año 1981, entra en vigencia por primera vez la Ley de Régimen Penitenciario, precisamente para ajustar el régimen progresivo, originándose una segunda reforma en el año 2000, para adaptar dicha norma a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, texto este que viene en cierto modo a desplazar la mencionada ley.

De igual forma, prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 2, la atribución del Tribunal en funciones de Ejecución para velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, precisando, además, el legislador patrio en la norma en cuestión, lo siguiente:

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.

De los artículos antes transcritos, se desprende que los tribunales de ejecución deben amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 272, en sus primeras líneas establece q ue:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con

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espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias.

El articulo expuesto manifiesta, que le corresponde al Estado Venezolano, garantizar la rehabilitación y derechos humanos del penado, y dispone para tales efectos la preferencia de los regímenes abiertos para la consecución de dichos fines.

Por su parte, Morais (2000, p. 227), el Régimen Abierto se encarga de controlar el cumplimiento de las medidas de complemento de pena, entendiéndose por ellas, aquellas que sustituyen la pena privativa de libertad en un recinto carcelario por una sanción que permite continuar desarrollando la vida laboral, familiar y social de una persona.

Asimismo, dicho autor expone que el Régimen Abierto consiste en enviar al penado a un establecimiento diferente a la cárcel, donde sale a trabajar o estudiar y retorna, una vez terminada la faena diaria, a los Centros de Tratamiento Comunitarios (CTC), los cuales tienen como función fundamental, la supervisión del penado beneficiado con dicha medida.

Por su parte, Pirela y Sánchez (2010, p. 182) señalan que en lo

referente al otorgamiento de la media, le corresponde a los jueces de

ejecución concederla, basados en las regulaciones previas en el Código

Orgánico Procesal Penal y en la ley de Reforma Parcial de Régimen

Penitenciario, la cual especifica en su artículo 65:

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El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Asimismo, Zaffaroni (2000, p. 21) agrega que en los Centros de Tratamiento Comunitarios los penados, que pasan a llamarse residentes, transitan por un período de inducción, posteriormente debe incorporarse al trabajo fuera de la institución. Durante su estadía en estos establecimientos, deben cumplir una serie de normas internas. La duración de dicho beneficio lo determina el tribunal de ejecución, en función del tiempo que falte para acceder al siguiente beneficio de acuerdo a la condena establecida.

Igualmente, el mencionado autor expone que el régimen abierto, por lo general el tiempo máximo es de uno y medio a dos años, este período también está supeditado a la aplicación de la reducción de la pena por el trabajo y el estudio, acortando su permanencia en el establecimiento abierto.

Esta medida es la antesala para otorgar la libertad condicional.

En el mismo orden de ideas, Zaffaroni (2000, p. 23) señala que durante la estancia de los residentes en los Centros de Tratamiento Comunitarios, deben recibir atención psicosocial por parte de los Delegados de Prueba.

Este beneficio puede ser revocado por el juez de ejecución, ya sea por

incumplimiento por parte del residente de las normas impuestas en el

establecimiento, por reincidencia en delito durante su permanencia en la

medida, entre otras.

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Finalmente los investigadores consideran que el régimen abierto, forma parte como un aspecto íntimamente relacionado con la ejecución de las sanciones es el relativo al régimen progresivo, el cual se materializa a través de instituciones como las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, objeto de la presente investigación.

2.1.1. FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Es necesario señalar que a partir de la reforma sufrida por el texto adjetivo penal en 2001, se deroga prácticamente la Ley de Régimen Penitenciario de 2000, pasando la tutela de todos los aspectos inmanentes a las medidas al texto último mencionado, no obstante se extraerán por su importancia algunos contenidos de la ley a fin de lograr una real comprensión del objeto de estudio.

Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 272 establece que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos-penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

El cumplimiento efectivo de pena no tiene sentido alguno y, por

consecuencia, no tendrá resultados positivos, sino se basa en principios

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como el régimen progresivo, pues represión y sanción por ser castigo coarta la progresión de los derechos fundamentales en el sistema penitenciario e impide el ejercicio de sus principales componentes:

rehabilitación y reinserción, de acuerdo conla Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece en el artículo 272.

El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2009), establece en su artículo 478:

Defensa: El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en éste Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo.

El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2009), establece en

este articulo estas fórmulas o alternativas como un derecho, y con base en

establecimiento de un moderno sistema de ejecución de la sentencia

penal, fundado en una extensión amplísima de las facultades

jurisdiccionales en esta fase, a través de la figur a del juez de ejecución, se

observan como parte de sus competencias, las cuales son muy amplias y

abarcan prácticamente todas las incidencias de esta fase del proceso

penal, se estatuye la obligación de los jueces de ejecución, de tramitar

todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de

cumplimiento, entre otras.

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Para, Morais, (2000, p. 23),los medios o fórmulas alternativas al cumplimento de la pena se encuentran correlacionada con la necesidad de descongestionar las cárceles, a pesar de que su esencia está más relacionada con aspectos relativos a los derechos humanos, en especifico a la progresividad o evolución del penado.

Los investigadores consideran que los medios o fórmulas alternativas de cumplimiento de penaes un derecho del penado, convirtiéndose en una facultad discrecional que posee el órgano sentenciador para dejar en suspenso el cumplimiento de una pena privativa de libertad, impuesta en sentencia ya firme, a condición de que el condenado, que ha de ser primario, no delinca de nuevo durante el plazo de prueba que se fije, cuya duración será establecida judicialmente dentro de ciertos márgenes legales.

2.1.1.1. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

La finalidad del régimen progresivo es soslayar la reincidencia y por

ende lograr la prevención especifica. Esta fórmula de cumplimiento de pena

depende de la pena privativa de libertad, ya que forma parte del régimen de

progresividad del tratamiento penitenciario institucional, es decir, que el

penado para acceder a ella, debe permanecer un tiempo específico en la

cárcel, tal cual lo estipula la Ley de Reforma Parcial de Sistema Penitenciario

(2001) en su artículo 61: determina que:

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El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7º de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.

De igual forma, la Ley de Régimen Penitenciario (2000), en su artículo 64 establece que son fórmulas de cumplimiento de las penas: “…a. El destino a establecimientos abiertos; b. El trabajo fuera del establecimiento, y c. La libertad condicional.”

Es por ello, que mientras que el condenado se beneficia de cualquiera de la medidas anteriormente mencionadas está cumpliendo pena, aunque goce de un régimen de libertad menos restringido, lo cual desmiente que la concesión de alguna de estas fórmulas penitenciarios acarrean impunidad.

No obstante, los requisitos y procedimientos para la concesión de las mismas se encuentran en el Código Orgánico Procesal Penal (2009), en su artículo 500 y siguientes.

2.1.1.2. CONCEPCIÓN DEL RÉGIMEN ABIERTO

El Código Orgánico Procesal Penal (2009), en suartículo 500 establece que:

El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de

ejecución, cuando el penado o penada hayan cumplido, por lo

menos, un tercio de la pena impuesta.

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La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

El mencionado artículo establece las condiciones concurrentes para que el tribunal de ejecución dicte la procedencia de cada uno de los medios alternativos de cumplimiento de pena, en los términos siguientes:

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidido por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

Limita el sistema progresivo, sobre todo los requisitos establecidos en los numerales. La verdad, la tesis planteada en esta última reforma niega la prevención, es contradictoria, se debe aplicar la incolumidad de la constitución Nacional y vigilar efectivamente la realización de la rehabilitación.

Asimismo señala el ordinal 3º de este artículo una de las condiciones

más importantes y relevantes que debe cumplir el penado para el

otorgamiento de los medios o formulas alternativos de cumplimiento de pena

como lo es:

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Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, con médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.

La creación y aplicación de esta figura en nada altera el sistema penal, es sólo una medida que obedece a principios lógicos del ser humano. En ningún instante, cabría considerar que la aplicación de esta alternativa generará la impunidad del acto, es absurdo, pues además de ya estar condenado, la pena privativa de libertad como sanción, ni ningún carácter al acto como sería lo últimamente mal utilizado.

Como último punto u ordinal señalado en el texto legal es el siguiente:

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena señaladas en este artículo.

Contiene el citado artículo cada uno de los requisitos necesarios para la

aplicación de estos medios o fórmulas alternativas, incorporando una serie

de aspectos que serán dignos de estudio particular, no obstante algunos

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autores ya han advertido sobre que con las reformas sufridas se limita el sistema progresivo, sobre todo los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3. La verdad, lo planteado, en esta última reforma es contradictorio, a la constitución nacional y se debe vigilar efectivamente la aplicación de estos medios o fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

2.1.1.3. FUNDAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ABIERTO COMO ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Teniendo como fundamento que el Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, según, Birkbeck (2010, p. 91). puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta,

El artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino alEstablecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal

de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de

la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal

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de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

5. Que haya observado buena conducta”

Como es sabido, en dogmática se distingue entre normas sustantivas (de derecho Penal) y normas adjetivas (de derecho procesal penal), siendo que la excepción al principio de irretroactividad, (reafirmado por la Carta Constitucional), sólo la constituyen las primeras citadas, las cuales se aplicaran retroactivamente en cuanto favorezcan al reo, tal como también lo dispone el Código Penal en su artículo 2°.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, como se ha

expresado, es una no rma procesal, es decir de derecho adjetivo, por lo cual

surte todos sus efectos en razón a los fundamentos antes explanados, en tal

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sentido, de la referida norma adjetiva derivan los requisitos que deben cumplir un penado para optar al trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, estableciéndose en el numeral 4º del referido artículo que serán improcedentes dichas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que al penado no se le haya revocado cualquiera de dichas fórmulas que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que al no cumplir el penado, con este requisito que debe ser concurrente con el resto de las circunstancias establecidas en la referida norma, indudablemente no puede concedérsele el régimen abierto.

2.1.1.4. ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ABIERTO COMO CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece y garantiza a su vez el Principio de la Progresividad en el Artículo 272 dicho principio en, la cual no es otra cosa, según palabras de Morais, (2000, p.

76), que la resocialización del condenado y la cual se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo.

Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente, hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas hasta las más permisivas, de acuerdo a los resultados de su tratamiento, más precisamente, de acuerdo a la conducta que observe.

La Ley de Régimen Penitenciario establece en el artículo 61: El

principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el

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artículo 7º de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo esos favorables, se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.

Por ello, mientras el penado se beneficia del trabajo fuera del establecimiento, Régimen Abierto o la Libertad Condicional, está cumpliendo pena, lo cual desvirtúa la noción de que el goce de algunas de estas medidas acarrean impunidad.

Si se analiza el concepto de Impunidad según Ossorio (2001, p. 432).

La Impunidad es una excepción de castigo o escape de la multa que implica una falta o delito. En el derecho internacional de los derechos humanos, se refiere a la imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su derecho a ser reparadas.

En este sentido, la impunidad es especialmente común en países que carecen de una tradición del imperio de la Ley, sufren corrupción política o tiene arraigados sistemas de mecenazgo político, o donde el poder judicial es débil o las fuerzas de seguridad están protegidos por jurisdicciones especiales o inmunidades.

Las formulas alternativas del cumplimiento de la pena (suspensión

condicional de la ejecución de la pena, formulas alternativas del cumplimiento

de la pena y la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo, pues

tales formulas no implican la impunidad.

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De acuerdo con lo expuesto en el Código Orgánico Procesal Penal (2009), en el artículo 500consideran los investigadores que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar dichas formulas alternativas y suspensión condicional de la ejecución de la pena, a los penados, una vez llenos los requisitos establecidos en el mencionado Artículo

2.1.2. REQUISITOS PARA LA CONCEPCIÓN DEL RÉGIMEN ABIERTO

La doctrina y jurisprudencia o decisiones de los Tribunales de la República con competencia en materia penal, coincidenen afirmar que los requisitos exigidos en materia penal, se encuentran en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 500, ordinal 2 y 506 del, tienen que ser satisfecho en forma previa y concurrente.

2.1.2.1. AUSENCIA DE ANTECEDENTES EN LOS DIEZ AÑOS PRECEDENTES

Para Pérez (2008, p. 145), el trabajo fuera del establecimiento penitenciario se autorizará por el juez de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en tanto que el destino al establecimiento abierto requiere un cumplimiento de la pena de por los menos un tercio.

Una de las primeras formas de libertad anticipada es el trabajo fuera del

establecimiento, cuya naturaleza confronta serias confusiones, tanto en el

ámbito jurisdiccional como en el administrativo.

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El trabajo fuera del establecimiento, conocido genéricamente como destacamento de trabajo, es aquella medida a través de la cual el penado recluido, egresa del recinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena junto con otros requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (2009), en su artículo 500 expone, que la finalidad de trabajar en la localidad, debiendo pernoctar en un área del establecimiento penitenciario.

También se encuentra regulado en la Ley de Régimen Penitenciario enel artículo 66 de la forma que sigue.

El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.

Ante la imposibilidad de cumplir con cada una de las condiciones impuestas, en la práctica se recurre al artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual prevé la autorización a penados para “trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos”.

2.1.2.2. NO HABER INCURRIDO EN UNA NUEVA INFRACCIÓN PENAL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Según, Zaffaroni (2000, p. 85) Este requisito es de fácil comprensión, se

trata de que el penado en el cumplimiento de su pena no se haya involucrado

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en la realización de ningún delito o falta, de aquellas contenidas en el Código Penal, o demás leyes penales especiales.

Se indica que dichas conductas deben estar debidamente reguladas en los textos sustantivos enunciados, en virtud de que se hace la exigencia de que el penado no se encuentre sometido a procedimiento jurisdiccional, dejando por fuera aquellos hechos que ameriten procedimientos de tipo administrativos, obviamente relacionados con faltas de esta misma índole.

Ahora bien, en caso de que el penado o penada se encuentre incurso en faltas de orden administrativo, en consideración de los autores del presente estudio, será motivo para que no proceda su aprobación en virtud del requisito relativo a la clasificación del mismo, en el grado de minima seguridad.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal (2009), en el artículo 500, ordinal 2 que se requiere para la procedencia del trabajo fuera del establecimiento, que el penado haya sido clasificado en el grado de minima seguridad.

Dicha clasificación la colocan en manos de una junta de clasificación y

tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el

director o directora del centro, e integrada por los profesionales que

coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del

mismo, así como por un funcionario designado para supervisar

periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y

un representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que

se refiere el ordinal tercero del artículo en estudio.

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Lo primero que es necesario señalar es que precisamente la falta de estos funcionarios, ha traído como consecuencia que en la práctica tenga una menor aplicación esta fórmula alternativa, o en el mejor de los casos, tal y como se advirtiera más adelante se aplique, sin atender alguno de estos requisitos, lo cual refleja la ineficacia del Estado de dotar a instituciones como estas del personal y recursos adecuados para la consecución de los objetivos propuestos.

Lo segundo que hay que advertir es que en la historia de las cárceles venezolanas, no se conoce ningún plan serio de clasificación de penados, incluso los establecimientos penitenciarios, no cuentan con espacios físicos adecuados para lograr que esto se cumpla, la pregunta es donde serian ubicados los penados que sean clasificados en este grado.

2.1.2.3. PROPÓSITO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal (2009)en el articulo 500 en su tercer ordinal, del cuarto requisito para que el penado sea acreedor de la fórmula alternativa, en estudio, cuando señala que es necesario que el mismo cuente con un pronóstico de conducta favorable, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un médico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra.

Estos funcionarios, de acuerdo con el artículo 500 del Código Orgánico

Procesal Penal, del texto mencionado, serán designados por el órgano con

(26)

competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por los especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, con médicos cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos titulares del equipo técnico.

Interesa resaltar que a los efectos de realizar dicho pronostico, el penado deberá someterse, a un periodo de observación, el cual no está señalado en el Código Orgánico Procesal Penal, pero que por una interpretación de las leyes que regulan la materia, tal como la Ley de Régimen Penitenciario, no deberá exceder de tres meses (artículo 10), este tiempo servirá para realizar el diagnostico criminológico del condenado, con base en el cual se supone también será clasificado, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en el ordinal 2, y se elaborara un programa de tratamiento adecuado a su personalidad y a la duración de la pena.

El siguiente paso correspondería a un ablandamiento del régimen al cual se accede por el transcurso del tiempo y por la buena conducta observada en las fases anteriores. Se trata entonces de la aplicación de medidas alternativas tales como: trabajo fuera del establecimiento y régimen abierto.

Es interesante la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de

auxiliares, de estudiantes del último año de las carreras de derecho,

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psicología, trabajo social y criminología, con médicos cursantes de la especialización de psiquiatría, siempre claro está que cuenten con la supervisión de los especialistas adscritos al programa. Con base en este aspecto, se podrían lograr los objetivos planteados, ya que para nadie es un secreto que la ausencia de personal, atenta siempre contra las buenas intenciones del legislador.

2.1.2.4. QUE NO LE HAYA SIDO REVOCADA NINGUNA MEDIDA ALTERNATIVA CON ANTERIORIDAD

Se dispone en elCódigo Orgánico Procesal Penal (2009),en el artículo 500ordinal 4 que al penado no le haya sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada por un Juez de Ejecución, este requisito se explica por sí solo, no obstante, no se establece un tiempo, que le permita al penado optante, conocer si élestá apto para su obtención, es decir, no hay un límite temporal para considerar que el sujeto puede nuevamente obtener el mismo, así en figuras como la reincidencia se establece que, no se considerará reincidente al que realice la conducta después de 10 años, de haberse dictado sentencia condenatoria, de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena.

Se observa de los requisitos dispuestos en la norma en estudio que,

algunos elementos son de difícil consecución, siendo que hay toda una

historia que demuestra la imposibilidad de otorgar medidas como estas por

la ineficacia demostrada por el Estado, al momento de la asignación de

(28)

recursos, tanto económicos, como del personal y de la infraestructura adecuada para cumplir con los mismos.

En cuanto a la administración de esta medida, es importante resaltar que el destacamento de trabajo nunca fue concebido como un subprograma del Programa de Tratamiento no Institucional, básicamente por el grado de vinculación que mantiene el recluso al establecimiento penitenciario, esto es, al medio cerrado, pero desatendiendo su naturaleza, la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso ante la inminente entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal asigna en 1998, la responsabilidad de la atención y supervisión de destacamentarios (intramuros) a los delegados de prueba del programa de tratamiento no institucional (extramuros), creándose de esta forma un híbrido que genera confusiones e indeterminaciones incluso proyectadas al ámbito jurisdiccional, y que propicia abusos y omisiones en la concesión y regulación de esta medida.

En tal sentido los investigadores consideran que el trabajo fuera de los establecimientos se debe organizar por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia del personal adecuado, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.

2.1.3. IMPORTANCIA DEL INFORME TÉCNICO

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, se

resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO

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ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, siendo este según, Morais (2000, p. 277), el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

De acuerdo con Sánchez (2006, p. 76), el informe técnico donde se plasma el pronóstico favorable o desfavorable sobre el comportamiento del penado, ya que como veremos más adelante, dicho instrumento es decisivo para el otorgamiento de las formulas alternativa para el cumplimiento de la pena.

Este informe técnico, se realiza en Venezuela, desde el año de 1.980, con la implementación de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el mismo era uno de los requisitos necesarios para el otorgamiento de dichos beneficios procesales, teniendo como finalidad evaluar la capacidad del penado, para acceder a ellos, sin que se produjese la reincidencia.

Actualmente, con la implementación del Código Orgánico Procesal

Penal, (2009), establece que el informe técnico, en un comienzo, servía de

orientación al Juez acerca de la conducta que podía desplegar un sujeto en

un futuro, no siendo vinculante en la decisión para el otorgamiento de los

beneficios. Sin embargo, en la reforma efectuada al Código Orgánico

(30)

Procesal Penal en 2009, el informe adquiere un carácter vinculante, obteniendo una importancia fundamental.

Para los investigadores, es importante acotar que estas leyes surgieron, no con el fin de humanizar la pena y brindar al delincuente un tratamiento dentro de la prisión que permitiera su inserción en la sociedad, sino como una política criminal de emergencia para descongestionar las cárceles, que se encontraban hacinadas, lo que había conllevado a una manifestación de la población reclusa dos años antes.

2.1.3.1. CONCEPCIÓN DEL INFORME TÉCNICO PARA EL OTORGAMIENTO DEL RÉGIMEN ABIERTO

En concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, establece el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2009), en el artículo 507 que la solicitud: la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento y el destino a establecimientos abiertos y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado o por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal.El juez solicitará a la dirección del establecimiento los informes que prevén la ley.

En este escrito contentivo, de la solicitud, el penado deberá señalar el lugar o dirección donde fijara su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, además considera Sánchez (2006, p.

88), lo que deberá ser notificado por el tribunal previamente a la concepción

(31)

del beneficio o la medida. De ser acordada la solicitud el penado informara previamente acerca de cualquier cambio de los datos aportados, para que no sea revocado el beneficio o la medida.

Como se puede observar, durante la elaboración del informe técnico se evalúan conductas que dependen casi exclusivamente de su cotidianidad en la cárcel, sabiéndose que dicha realidad no los ayuda favorablemente. Así, por ejemplo, no existe una política penitenciaria, tal como lo plantea Morais (2000, p. 219) que fomente y desarrolle el trabajo dentro del recinto, los reclusos se ocupan en algún oficio, según las escasas posibilidades que el medio le permite, como tampoco pueden satisfacer sus necesidades básicas.

Además, el individuo debe adaptar su conducta y acciones de una manera, que le permita sobrevivir en la sub-cultura que prevalece en la prisión, pues es ampliamente conocido la existencia de normas diferentes a las aceptadas socialmente, asimismo, convive con otras personas a los que muchas veces se enfrenta en procura de obtener status y respeto, que en esa subcultura lo brinda la agresividad y la violencia, es decir, que mientras el individuo refleje esa actitud, será más respetado por sus compañeros.

En este sentido Sánchez (2006, p. 322) expone que bajo estas

circunstancias, el recluso debe asumir una determinada posición que le

permita preservar su vida e integridad, sin embargo, el Régimen le exige que,

para poder acceder a las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la

pena, debe adoptar una posición crítica, reflexiva y cambios en su

comportamiento, existiendo un conflicto interno, entre adecuar su conducta a

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las exigencias del sistema para salir en libertad y correr el peligro que implica estar en el sub-mundo carcelario o mantenerse en ese comportamiento y ver mermada sus posibilidades de salir antes del cumplimento efectivo de la pena.

De acuerdo con ello, los investigadores consideran que esta situación es particularmente difícil, si se observa que, precisamente, el fin del informe técnico es dar un pronóstico de la conducta del sujeto para que el Juez acuerde una fórmula de cumplimiento de pena, por lo que, esta disonancia, muchas veces dificulta el resultado favorable, ya que en el instrumento se mide, entre otros aspectos, la vivencia carcelaria que ha tenido el recluso, si dentro de ella ha podido canalizar sus conflictos personales, si ha reconocido al delito cometido como una acción reprobable, y así, con dicha información se espera definir si éste ha tenido o no una conducta favorable en reclusión, con los embates que ella representa.

2.1.3.2. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

Quienes se encargan de elaborar el informe son los delegados de

prueba adscritos a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,

que dependen del Ministerio del Interior y Justicia. Dicha oficina está

configurada por: una coordinación, un centro de observación y diagnóstico

y un equipo de seguimiento, todos ellos conformados por profesionales del

Derecho, la Psicología, la Sociología y Trabajo Social, cargo que se

obtiene mediante la realización de un curso que se imparte en la ciudad

de Caracas.

(33)

En este mismo orden de ideas, Sánchez (2006, p. 368), los centros de seguimientos están conformados por quince (15) Delegados de Prueba encargados de la supervisión de los penados a los que se les haya otorgado una medida de cumplimiento de pena, para constatar su efectivo cumplimiento y, los centros de observación y diagnóstico están formados por ocho (8) delegados de prueba (cuatro Psicólogos y cuatro Trabajadores Sociales) encargados de la elaboración del informe técnico a los penados de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que optan por una medida de cumplimiento de pena. Estos Delegados de Prueba están agrupados en cuatro equipos, de dos (02) delegados cada uno (un psicólogo y un trabajador social) los cuales tienen asignados un promedio aproximado de treinta casos por cada equipo.

Los que participaron en la investigación tienen más de veinte años desempeñándose en sus funciones.

La dinámica que se implementa para la realización del informe, consiste: en solicitar al penado a quien se le hará el estudio, y luego, lo entrevistan ambos profesionales en forma separada. Una vez finalizadas las mismas, se le hace entrega de una boleta para la entrevista a su núcleo familiar; también se revisa su expediente carcelario para determinar si ha sido evaluado por el equipo multidisciplinario que labora en el interior del recinto carcelario.

Posteriormente, se reúnen los delegados para hacer una ponderación

sobre los resultados obtenidos, plasmándolos en un informe que es remitido,

para su aprobación, a la coordinación de la Unidad de Apoyo. Asimismo, el

número de entrevistas a realizarle al penado depende de la complejidad del

(34)

caso, pues en opinión de los delegados, en la mayoría de las veces es suficiente con una sola.

Para los investigadores la conformación de los quipos técnicos debe desarrollarse tomando en consideración lo que establezca la respectiva ley, además deben considerarse que dentro de este equipo multidisciplinario los delegados deberán poseer una conducta intachable, una buena conducta, un perfil psicosocial y tomar en consideración el bien común que se le puede otorgar al penado para que a través de este informe técnico pueda gozar del régimen abierto.

2.1.3.3. CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO

Luego de una revisión y comparación preliminar de diversos informes técnicos que reposan en la sede de los Tribunales de Ejecución de la ciudad de Maracaibo en el Estado Zulia, debido a la escasez de material documentado sobre los mismos, se observó la siguiente estructura de todo Informe Técnico:

Se señalan en forma sucinta los datos de identificación del penado: su nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, cédula de identidad, edad, grado de instrucción, ocupación u oficio, estado civil y dirección.

El marco legal contiene: la medida solicitada por el penado, el Juzgado

de Ejecución que conoce del caso, el delito por el cual fue condenado y el

número de expediente judicial.

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La síntesis biográfica del penado, destacando los aspectos relevantes que marcaron su infancia, aspectos familiares, el desenvolvimiento educativo, la actividad laboral desempeñada, las uniones maritales que haya sostenido, número de hijos, su postura frente al delito cometido; para determinar si el sujeto tiene una visión crítica de su conducta delictiva, así como determinar sus planes en un futuro una vez obtenida su libertad.

El perfil psicológico del penado definido a través de pruebas psicológicas a fin de indagar sobre su personalidad, su orientación y funcionamiento intelectual, su capacidad de análisis, conocimiento e internalización de las normas sociales, justificación o reflexión sobre el hecho cometido, actitud de cambio y si tiene apoyo familiar.

El diagnóstico criminológico, donde el equipo técnico (Trabajador Social y Psicólogo) determina las causas que originaron que el recluso cometiere el hecho delictivo por el cual fue sancionado.

El pronóstico emitido, una vez considerado los puntos anteriores, su resultado puede ser favorable o desfavorable para el otorgamiento de la medida de cumplimiento de pena solicitada, determinando su adaptabilidad o no para dicha fórmula;

Las recomendaciones y de manera sintetizada, la metodología empleada.

Para los investigadores, el informe técnico debe girar en torno a la

elaboración de un perfil psicosocial como se dijo en líneas anteriores, y en la

buena conducta mostrada por el penado durante su permanencia en la

cárcel, evaluando con ello los aspectos de profunda subjetividad.

(36)

2.1.4. ESTADÍSTICAS DEL RÉGIMEN ABIERTO

2.1.4.1. JURISPRUDENCIA

Cada jurisdicción tiene la potestad y la responsabilidad de resolver ante sus tribunales respectivos, los casos que se presenten en su área de acción.

En dichas acciones, los que conforman el proceso son los responsables de hacer las interpretaciones correspondientes de las normas aplicables a los casos que se presenten en conflicto.

En este sentido, de acuerdo con Ossorio (2001, p. 552), se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada.

La sentencia es el acto del poder público que emana de los órganos

jurisdiccionales, por el cual se dirime la controversia discutida en el proceso

con el fin de hacer justicia, de acuerdo a las reglas del derecho positivo y la

equidad. Según, La Roche (2005, p. 218), la sentencia es también un juicio

que conlleva un acto de conocimiento, intelectivo, para aprender las

pretensiones de las partes y determinar los hechos, y un acto de elección,

volitivo, para seleccionar las normas llamadas a calificar jurídicamente esos

hechos o, dicho en sentido inverso. El juez aplica el derecho, luego que esos

hechos han sido verificados mediante las pruebas

(37)

En este sentido, la sentencia como acto de juicio, es un silogismo, cuya premisa mayor es la ley, los hechos son la premisa menor y la conclusión es propiamente el fallo o veredicto. Pero es más que un silogismo. El acto de juicio no es solo un ejercicio lógico, pues si así fuera se podría juzgar por medio de programas de computación. Es también, como hemos dicho, un acto de voluntad que requiere hacer una escogencia sobre cuál es el ropaje jurídico que conviene a los hechos constatados y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esa calificación.

Ahora bien, La Roche (2005, p. 220), señala que la sentencia se divide, según la ley, en tres partes: parte narrativa, parte motiva y parte dispositiva.

La parte narrativa es el prologo de la sentencia. Debe ser suscrita, clara, precisa y lacónica, prescindiendo de largas transcripciones de unas y otras actas del proceso. De igual forma, este mismo autor, explica que, la sentencia debe contener los motivos de hecho y de derecho. Los primero corresponden a la premisa menor del silogismo jurídico, constituyen el hecho especifico real que debe ser determinado por el juez en su función histórica de reconstruir los hechos sobre la base del análisis de todas las pruebas que obran en los autos.

Sin embargo, previamente a la valoración de las pruebas, el juez debe determinar la admisibilidad de las mismas, según su oportunidad y cumplimiento de los requisitos de ofrecimiento y evacuación que señala la ley.

En razón a lo expuesto la investigadora del presente estudio considera

que la sentencia puede ser definida como un acto jurisdiccional que emana

(38)

de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones.

3. SISTEMA DE CATEGORÍA

3.1. DEFINICIÓN NOMINAL

Institución del Régimen Abierto como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena

3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2009), establece en su artículo 478:

El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en éste Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo.

3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL

De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano

(2009), establece un moderno sistema de ejecución de la sentencia penal

fundado en una extensión amplísima de las facultades jurisdiccionales en

esta fase, a través de la figura del juez de ejecución, cuyas competencias

(39)

son muy amplias y abarcan prácticamente todas las incidencias de esta fase

del proceso penal.

(40)

CUADRO 1

OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA

Objetivo General: Analizar la institución del Régimen Abierto como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena en la legislación venezolana.

Objetivo Especifico Categoría Subcategoría Unidad de análisis

Analizar las fórmulas alternativas al cumplimiento de la

pena.

Institución del Régimen Abierto como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena

Fórmulas alternativas al cumplimiento de

la pena.

• Régimen Administrativo de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena

• Concepción del régimen abierto

• Fundamentación del régimen abierto como alternativa al cumplimiento de la pena

• Organización del régimen abierto como característica fundamental

Analizar los requisitos exigidos en el Código

Orgánico Procesal Penal para la concepción del Régimen Abierto.

Requisitos exigidos

para la concepción del

Régimen Abierto.

• Ausencia de antecedentes en los diez años precedentes

• No haber incurrido en una nueva infracción penal durante el cumplimiento de la pena

• Propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado

• Que no se haya revocado alguna medida por el juez de ejercicio con anterioridad

Analizar la importancia del Informe Técnico para

la concepción del Régimen Abierto.

Importancia del Informe Técnico

• Concepción del informe técnico para el otorgamiento del régimen abierto

• Conformación del equipo multidisciplinario

• Contenido del Informe Técnico

Analizar estadísticas llevadas por los

tribunales de ejecución del Estado

Zulia sobre el otorgamiento del beneficio del Régimen

Abierto durante el período Junio 2010-

junio 2011.

Estadística del Régimen Abierto durante el período Junio

2010- junio 2011

• Jurisprudencia

Fuente: Casalins, Faria, Navas, Nava

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