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CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

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90 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

1. Requerimientos exigidos por la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná, para la adscripción de las empresas.

El capítulo III de la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón, define las condiciones que deben cumplir los prestatarios de servicios turísticos y actividades conexas para operar en la Zona Libre de Paraguaná.

En el artículo 10 eiusdem establece que podrán ser autorizadas como prestatarias de los servicios turísticos y de las actividades comerciales conexas al turismo (contemplados en el artículo 2 de esta Ley), las personas jurídicas nacionales o extranjeras establecidas en la Zona Libre que presenten la respectiva solicitud escrita, de conformidad con esta Ley y su Reglamento, ante la oficina de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná. De igual forma se aclara que los prestatarios de servicios turísticos deberán solicitar la autorización para operar en la Península de Paraguaná y anualmente tendrán que renovar dicha autorización.

Con la finalidad de dar trámite a las solicitudes de autorización para la operatividad de los Prestatarios de Servicios que vayan a realizar alguna de las actividades contempladas en el artículo 2° de la Ley, la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de

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Paraguaná establece el siguiente procedimiento para su adscripción:

Se deberá remitir la Solicitud por escrito, y la misma debe estar dirigida a la Junta Directiva de la Corporación, la cual debe contener los datos de creación y registro de la persona jurídica, así como los datos relativos al nombre, apellido, nacionalidad y domicilio del Representante Legal, breve descripción de la actividad que se pretende desarrollar, su viabilidad y su vinculación con el área turística y comercial de la Península de Paraguaná, lugar y domicilio en donde se prestarán los servicios, fecha de la apertura del establecimiento turístico y propuesta de inversión de ampliación ó de mejoras de infraestructura.

También requieren la copia certificada del expediente mercantil que contenga el Acta Constitutiva y Estatutaria de la firma, así como las Actas de Asambleas de Socios sean estas Ordinarias o Extraordinarias que demuestren la actualización de sus actividades mercantiles; el informe de viabilidad económica y financiera; solicita n de igual forma el informe sobre el impacto ambiental del proyecto; los estados financieros actualizados, debidamente visados por un Contador Público Colegiado, en el caso de ser Extranjero deberá suministrar el informe emitido por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).

De igual manera solicitan referencias bancarias y comerciales actualizadas, la licencia de funcionamiento emanada de la Dirección de Hacienda Municipal con jurisdicción en el domicilio de la persona jurídica, bien sea del municipio Carirubana, los Taques o Falcón. Con relación al Impuesto Sobre La Renta, deben presentar las tres (03) últimas declaraciones realizadas ante la Administración Tributaria.

Si la empresa solicitante va a realizar alguna actividad relacionada con el turismo debe presentar la autorización emitida por la Corporación de Turismo y su correspondiente número de Registro Turístico Nacional cuando se trate de operadores turísticos de la Zona Libre que desarrollen actividades de las establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Turismo. Y

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adicionalmente a lo anterior también requieren las solvencias del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista y del Instituto Venezolano del Seguro Social.

En caso de aprobarle la autorización para Operar bajo Régimen de Zona Libre, debe llevar Timbres Fiscales Estadales equivalentes a cuatro (04) Unidades Tributarias (U.T) para el momento de retiro del Certificado.

Es necesario tomar en consideración que además de los requisitos mencionados anteriormente se van a anexar dependiendo del tipo de actividad económica que la persona jurídica solicitante vaya a desempeñar, siempre y cuando la actividad este contemplada dentro del artículo 2° de la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, entre los requisitos adicionales se pueden mencionar los siguientes:

El Registro Único de Información Fiscal (RIF), para las empresas que vayan a realizar cualquiera de las actividades establecidas en el artículo antes mencionado.

Este es un requisito indispensable, que toda empresa y contribuyentes deben tener de forma actualizada, y poseer en un lugar visible, en el establecimiento donde se realice la determinada actividad turística y/o comercial.

De igual forma deben anexar la solvencia laboral o Número de Identificación Laboral las empresas que vayan a realizar cualquiera de las actividades establecidas en el artículo 2° de la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná; el permiso sanitario vigente, para las empresas que vayan a realizar actividades relacionadas con Alojamiento, Alimentos y Bebidas, Salud y Belleza, y con la Actividad Comercial; la licencia de licores para las empresas que vayan a realizar actividades relacionadas con

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Alojamiento, Alimentos y Bebidas.

A consideración del autor de la presente investigación, la solvencia laboral es un documento que para obtenerlo una determinada empresa (contribuyente), es bastante engorroso puesto que exigen una serie de requisitos, entre los cuales se pueden mencionar estar solventes con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista y con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, se deben cumplir con anterioridad una serie de pasos, y esos requisitos los envían a la sede del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo en Caracas y ese trámite dura meses para que le entreguen la Solvencia como tal.

En este mismo sentido a las empresas que vayan a realizar actividades relacionadas con el transporte turístico terrestre, aéreo y marítimo le solicitan también el título de propiedad de cada unidad que esté a nombre de la empresa, para las que deseen desarrollar actividades relacionadas con el transporte turístico terrestre, aéreo y marítimo; el seguro de responsabilidad civil; la licencia de transporte turístico aéreo otorgada por Ministerio del Poder Popular para el Turismo; el permiso de operación de aviación civil y comercial otorgado por el Instituto Nacional de Aviación Civil, para las empresas que consideren desempeñar actividades de transporte turístico aéreo; el registro o asignación de matrícula venezolana de cada una de las unidades otorgado por el Instituto Nacional de Aviación Civil, para las empresas que vayan a realizar actividades de Transporte Turístico Aéreo.

Como se puede observar las exigencias en cuanto a requisitos para las empresas que se dediquen a este tipo de actividades turísticas, son bastante difíciles de obtener puesto que la gran mayoría de los organismos competentes para otorgar dichos requisitos, no tienen sede dependiente en la entidad, y el representante legal se ve en la necesidad de dirigirse a la ciudad capital a realizar dichos trámites para obtener dicha documentación para posteriormente solicitar la autorización de CORPOTULIPA para operar

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bajo régimen de Zona Libre.

En este mismo orden y dirección es necesario señalar también que se solicita la autorización de operación otorgada por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, Capitanía de Puertos, de las compañías que quieran efectuar operaciones de transporte turístico marítimo; y el permiso de perfumes y cosméticos otorgado por el Sistema Local de Salud Paraguaná (SILOS Paraguaná), a las empresas que opten por realizar actividades vinculadas con salud y belleza. En cuanto a estos requisitos anteriormente señalados se puede mencionar que los mismos, si se realizan en organismos públicos estadales que si tienen competencia para otorgarlos en un tiempo determinado, simplemente hay que cumplir con los requerimientos que exigen al respecto.

Una vez que se tienen todos los requisitos recaudados, debe dirigirse a la oficina de la Corporación a solicitar la Planilla de Inscripción o Actualización dependiendo del caso, para lo cual es necesario que el Prestador de Servicios Turísticos (Empresa), deposite media Unidad Tributaria (1/2 U.T) al monto que esté vigente para el momento, para obtenerla. La mencionada planilla se debe llenar y se le debe anexar toda la documentación requerida para luego proceder a consignarla ante el funcionario de la Corporación competente.

Una vez que se presenta la solicitud de autorización, la Corporación verificará que el expediente contenga toda la documentación en orden. En caso contrario se intimará a la entidad peticionante a adecuar su presentación a lo dispuesto en la Norma aludida, concediéndole para tal efecto un plazo de treinta (30) días. La Corporación dará recibo de toda solicitud presentada y de sus ane xos con indicación del número de registro que corresponda, lugar, fecha y hora de presentación. Podrá servir de recibo la copia mecanografiada ó fotostática del documento que presente, una vez

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diligenciada y numerada por el funcionario respectivo.

Cumplidos los requisitos formales establecidos en la Ley, se procederá a constatar en las instalaciones de la entidad solicitante, si la información proporcionada por la misma se ajusta a la realidad. Si en la visita se detectare que la entidad solicitante ha incurrido en infracciones a la legislación vigente que no hayan sido objetos de fiscalización con anterioridad, se pondrán en conocimiento de la entidad solicitante a fin de que ajuste su solicitud a las exigencias legales. Y para tal efecto se le dará un plazo de treinta (30) días.

Seguido los pasos previstos y habiendo presentado el interesado todos los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre, y previa su verificación y conformación se remitirá a la Junta Directiva de la Corporación, por intermedio del Secretario Ejecutivo, el Expediente respectivo. El Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva deberá estampar nota expresa de recepción del Expediente respectivo, con indicación del lugar de recepción, la fecha y hora, firma del funcionario y sello de su despacho. La nota de recibo estampada por el Secretario Ejecutivo servirá para establecer la fecha cierta de recepción del Expediente por ante la Junta Directiva de la Corporación.

En caso de ser aprobada, con la emisión de la resolución se le hace llegar al solicitante el monto que debe cancelar para retirar el Certificado para operar bajo régimen de Zona Libre, este monto es calculado tomando en cuenta los Ingresos Brutos que percibió la empresa solicitante, en el ejercicio inmediatamente anterior, y el mismo se lo hacen saber en Unidades Tributarias (U.T). Es necesario acotar que dicho monto le resulta un poco elevado a algunas de las empresas solicitantes, sobre todo cuando están comenzando en el área comercial, más sin embargo hacen el esfuerzo y lo cancelan para de esta manera gozar del beneficio de Régimen de Zona Libre.

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Es necesario tener en cuenta que todos estos documentos que forman parte de los requisitos necesarios para la adscripción de las empresas a la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, deben mantenerse actualizados puesto que el Certificado para operar bajo Régimen de Zona Libre debe estarse renovando anualmente, lo cual en algunos casos resulta tedioso mantener toda la documentación necesaria que se requiere.

Vale acotar que cuando se trata de inscripción la Corporación realiza una inspección exhaustiva del lugar donde se va a desarrollar la actividad, para cerciorarse que la empresa solicitante, haya aportado la documentación y los datos de forma correcta.

Se hace oportuno comentar, que desde el mes de Noviembre del año 2011, CORPOTULIPA puso a disposición del empresariado de la Zona Libre, el enlace registro.corpotulipa.gob.ve, que propicia el acercamiento interactivo con la Corporación para la actualización de datos de contacto, para de esta forma, fortalecer la comunicación y agilizar los procesos correspondientes a inscripción y renovación de las licencias, y a su vez simplificar estos trámites que en muchos casos resultan tediosos para los representantes de las empresas solicitantes.

Pero la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, no está dedicada exclusivamente al cobro de aranceles a las empresas ni a trámites burocráticos, a pesar de ser un organismo relativamente pequeño organiza eventos de información y capacitación turística, genera instructivos para emprendedores de negocios, genera fondos de inversión, desarrolla campañas de promoción a nivel nacional e internacional, campañas de educación ecológica en la Península de Paraguaná y muchas otras tareas necesarias.

De igual forma, fomenta la inversión pública para la consolidación de la infraestructura y de los servicios, en la construcción de alojamiento tipo posadas, está trabajando en el levantamiento de paquetes y rutas turísticas

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con los prestadores de servicios ya conformados, y la elaboración de proyectos comunales que generen unidades productivas (viviendas productivas), y está elaborando un proyecto para la puesta en valor y equipamiento turístico recreativo de la costa de Adícora y el Supí, de igual forma participa en el saneamiento ambiental del relleno sanitario de Tiguadare, y le dicta Charlas tanto a los Consejos Comunales como a las instituciones educativas en todos los niveles.

2. Deberes formales establecidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2007).

De acuerdo con lo planteado por Perozo (2008), los deberes formales representan el conjunto de normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos pasivos bien sean en calidad de contribuyentes y/o responsables frente a la administración tributaria.

Los deberes formales que contempla el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2007), en su Título V, están fundamentados en los deberes formales que estipula el Código Orgánico Tributario (2001) en el artículo 145, los cuales son ocho (08) en total y de los cuales se puede mencionar los siguiente:

a) Se establece la inscripción en el Registro Único de Información Fiscal comúnmente denominado R.I.F al cual se le agregó la palabra Único puesto que el Número de Identificación Tributaria (N.I.T) dejó de emplearse. Para la realización de dicha inscripción la Administración Tributaria requiere una serie de requisitos que va a depender de si es Persona Natural o Persona Jurídica el Contribuye nte que realiza la inscripción.

Si se trata de una persona natural al momento de la inscripción debe consignar los siguientes documentos: copia de la Cédula de Identidad ó Pasaporte; original y copia de la planilla de inscripción o de actualización, si

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el contribuyente es casado debe anexar copia del acta de matrimonio o documento equivalente aprobatorio; si tiene cargas familiares (hijos u otros) debe anexar copia de la(s) Partida(s) de nacimiento; en caso de poseer un Fondo de Comercio (Firma Personal) debe anexar la copia del Registro de Comercio y la Publicación del mismo.

Todos estos requisitos son básicos y fáciles de obtener cualquier persona y se le deben anexar a la Planilla de Inscripción o Actualización de R.I.F que se llena y se imprime a través del Portal del SENIAT, ingresando con su usuario y clave.

En caso de tratarse de persona jurídica, al momento de la inscripción se debe presentar la siguiente documentación ante la Administración Tributaria:

original y copia de la planilla de inscripción que se llena y se imprime del Portal del SENIAT, iniciando sesión con su usuario y su clave; copia del registro de comercio (acta constitutiva) y de la publicación si se trata de una inscripción, y de las actas de asamblea si ha habido alguna modificación en el acta constitutiva; copia del RIF anterior (vencido) cuando se trate de una actualización; copia de cédulas de identidad de todos los socios; copia de RIF personales actualizados (vigentes) de todos los socios.

Con relación a estos requisitos es necesario señalar que los mismos, son fáciles de reunir puesto que en su gran mayoría son documentos que los contribuyentes deben poseer en el establecimiento en cualquier momento y mantenerlos actualizados y archivados en su respectivas carpetas.

b) También se deben llevar los libros actualizados al mes próximo culminado, en materia de Impuesto al Valor Agregado éste aparte trata especialmente de los Libro de Compras y Ventas, por tratarse en este caso de Contribuyentes Formales, se refiere entonces a las Relaciones de Compras y las Relaciones de Venta. Las Relaciones de Compras deben reunir las siguientes características: fecha y número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de aduanas, presentada con motivo de la

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importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior.

De igual forma, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes, correspondiente a la adquisición de bienes y servicios; el nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas, jurídicas, públicas o privadas; el número de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal, del vendedor o de quien presta el servicio; el valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios, registrando el monto soportado por Impuesto al Valor Agregado en los casos de operaciones gravadas.

Con respecto a la relación de compra, es necesario tener mucho cuidado a la hora en que se transcribe la información de la factura a la hoja, puesto que por el más mínimo error cometido, la Administración Tributaria sanciona por incumplimiento de deber formal, las facturas deben estar ordenadas por fechas.

La relación de venta debe contener la fecha, número de inicio de la facturación del día y número final de la facturación del día; y monto consolidado de las ventas del día.

Esta relación es más fácil de elaborar, sólo se debe tener cuidado al momento de sumar los montos de las facturas para totalizar las ventas del día ya que la Administración Tributaria verifica dichas sumatorias y si hay alguna inconsistencia, sanciona por incumplimiento de deberes formales. De igual manera las facturas deben estar ordenadas por fecha y por número de documento.

Es necesario acotar, que tanto las Relaciones de Compras como las Relaciones de Ventas, se deben mantener en todo momento en el establecimiento o domicilio fiscal.

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c) De igual manera deberán emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, cumpliendo los siguientes requisitos: la numeración del documento debe ser consecutiva y única; debe contener la especificación “Contribuyente Formal”; debe tener la identificación del contribuyente emisor, indicando su nombre en caso de ser persona natural, o su denominación comercial o razón social en caso de ser persona jurídica, y domicilio fiscal; también debe reflejar el número de inscripción del emisor y el receptor del documento en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F).

En este mismo orden de ideas, el documento debe contener la fecha de emisión; y sobre todo la descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad, precio unitario, valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de ambos, si corresponde; e Indicar el valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio.

Se hace pertinente señalar, que estos documentos que amparan las ventas, pueden emitirse empleando medios electrónicos o automatizados, tales como máquinas o impresoras fiscales que permitan reflejar los requisitos establecidos anteriormente; y que todos los contribuyentes formales inscritos en CORPOTULIPA están obligados a emitir facturas a través de Formas Libres usando máquinas o impresoras fiscales; de igual manera deben poseer un Talonario de emergencia para en caso de que el dispositivo falle o se vaya la electricidad, se pueda facturar de forma manual.

d) El otro deber formal está relacionado con lo referente a que es obligatorio que el número de Registro Único de Información Fiscal, esté colocado en los siguientes documentos: en las facturas que se emiten cuando se realiza una venta; en las Relaciones de Compras y en las Relaciones de Ventas; en las declaraciones que se realizan ante la Administración Tributaria; en las propagandas alusivas que contenga la denominación comercial de la empresa.; y en una parte visible al público, en el establecimiento de la empresa.

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Este deber formal a pesar de ser de muy fácil cumplimiento, pareciera que la gran mayoría de los Contribuyentes Formales inscritos en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, lo desconocieran porque sólo basta con dar un recorrido por el centro de Punto Fijo y ver que la mayoría de los establecimientos tienen la denominación comercial pero no tienen en su respectiva propaganda el número de Registro de Información Fiscal, y por esto la Administración Tributaria sanciona con frecuencia por tratarse de incumplimiento de un deber formal.

e) El siguiente deber formal, está relacionado con el resultado de las relaciones de compras y de ventas, y es que dichas actividades deberán ser presentadas mediante declaración, para el caso de los contribuyentes formales la declaración será informativa y de forma trimestral si los Ingresos Brutos del Contribuyente Formal son superiores a 1500 U.T, o de forma semestral si sus Ingresos Brutos son inferiores a las 1500 U.T, vía electrónica ante la Administración Tributaria, a través del Portal del SENIAT, y la cual contiene lo siguiente: Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) y Número de Identificación Tributaria (N.I.T), en caso de que el contribuyente posea este último.

Se debe seleccionar el año y periodo de Imposición; luego se debe reflejar en la fila “Total de Compras y Crédito”, en la columna “Base Imponible” el monto total de las compras del periodo y el sistema le calculara automáticamente en la columna “Crédito Fiscal”, el monto total del impuesto soportado; posteriormente en la fila “Total de Ventas y Débitos”, en la columna “Base Imponible” se deberá reflejar el total de las ventas del periodo.

Una vez registrado los datos anteriormente señalados, el sistema le va a arrojar la Planilla del Impuesto para que el contribuyente pueda revisar la información suministrada, y luego le va a dar click a “Registrar Declaración”, luego el sistema le va a mostrar un link donde el contribuyente va a poder

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descargar la respectiva Planilla de Pago, la cual deberá imprimir y sacar cuatro (04) copias adicionales, para posteriormente dirigirse a una oficina de Fondos Nacionales para depositar el respectivo pago del impuesto a favor del Tesoro Nacional.

f) En el mismo orden de idea, la normativa objeto de estudio establece de igual forma que se deben conservar los libros en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito. Con relación a contribuyentes formales del Impuesto al Valor Agregado, se refiere a que hay que conservar de forma ordenada las carpetas de Relaciones de Compras y con las Relaciones de Ventas, hasta que el Impuesto al Valor Agregado prescriba, en este caso cuatro (04) años para cuando se haya cometido alguna infracción en materia de este impuesto, o seis (06) años cuando se trate de que no se haya extinguido el mencionado tributo, de acuerdo a lo establecido en establecido en el Código Orgánico Tributario (2001).

Es decir que en materia de Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes formales inscritos en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná deben conservar de forma ordenada y en el establecimiento donde desarrolla la actividad, las carpetas con las Relaciones de Venta, y las carpetas con los soportes de las compras realizadas, por un periodo de seis (06) años, con sus respectivos soportes en este caso con las respectivas facturas.

g) Otro de los deberes formales, es el relacionado con que las empresas como contribuyentes deben cooperar con los Funcionarios Autorizados a la hora de la realización de una determinada inspección y fiscalización, es necesario recalcar que para la realización de estas inspecciones o fiscalizaciones el Funcionario actuante debe estar debidamente presentado mediante Providencia Administrativa debidamente sellada y firmada por el Jefe de la División de Fiscalización, donde se establezca sus datos personales, cargo, a que departamento de la

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Administración Tributaria pertenece, y sobre todo que Tributo y que periodos va a verificar, inspeccionar o verificar.

Adicionalmente, en la Providencia Administrativa debe estar anexada el Acta de Requerimiento, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2001), para que el Contribuyente a quien se la va a realizar la fiscalización pueda brindarle toda la documentación pertinente y colaborar de la mejor manera.

Con relación a este deber formal se puede agregar que en esta materia los contribuyentes formales inscritos en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, poseen una cultura de cooperación y que a su vez los funcionarios de la Administración Tributaria que se asignan para realizar cualquier verificación o fiscalización cumplen en su mayoría con lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2001).

h) El siguiente deber formal y que tiene mucha relación con el anterior, es el que tiene que ver con que los contribuyentes deben de mostrarle en las oficina de sus establecimientos a los funcionarios autorizados, la documentación que ellos le soliciten, aquí es necesario acotar que el contribuyente está obligado por ley mostrarle al funcionario autorizado toda la documentación que se le haya solicitado en el Acta de Requerimiento, el funcionario no debe ni puede solicitarle a los contribuyentes que se van a fiscalizar documentación distinta a la que este plasmada en el acta de requerimiento.

Como se mencionó anteriormente, en estos casos los Contribuyentes Formales inscritos en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, al momento que se le realiza alguna fiscalización, tratan de cooperar en lo posible con el funcionario de la Administración Tributaria, sin poner trabas ni oponerse al desarrollo de la respectiva visita, siempre y cuando todo esté dentro del marco de la ley.

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i) También el contribuyente se encuentra en el deber de informarle a la Administración Tributaria cualquier cambio que tenga relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sobre todo si se trata de cese de actividades, si cambian el periodo del ejercicio económico, cambio de domicilio fiscal, etc. Aunque la normativa no lo establece, la mejor manera de comunicar cualquier cambio de esta naturaleza, debería ser mediante oficio por escrito con la finalidad de darle formalidad a la comunicación y sea más segura para ambas partes.

Para el cumplimiento de este deber formal, los Contribuyentes Formales inscritos en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, así como cualquier otro Contribuyente debe actualizar el Registro Único de Información Fiscal, indiferentemente que éste no esté vencido, para que de esta manera la Administración Tributaria modifique en el sistema, cualquier cambio que haya decidido realizar en la respectiva asamblea de accionista.

j) Los contribuyentes deben acudir a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando estos lo requieran. En la mayoría de los casos es requerida la presencia de los representantes legales de las empresas contribuyentes para aportar información necesaria y valiosa relacionada con alguna fiscalización de otras empresas, o cuando a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) no le aparece el pago de algún Tributo. Estas comparecencias son solicitadas previa cita mediante oficio emanado de la determinada oficina de la Administración Tributaria, y debe contener fecha, hora y lugar donde debe acudir.

k) Como último deber formal establecido en las Normas Tributarias, tenemos el deber de cumplir con las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones, notificadas en la forma legalmente procedente, emanadas por los órganos y autoridades tributarias.

Con relación a esto se puede decir, que los contribuyentes formales del Impuesto al Valor Agregado, deben cumplir con una serie de normas y

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providencias que van desde lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2001), pasando por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2007), la Providencia Administrativa N° Providencia SNAT/2011/0071 del 08/11/2011 y la Providencia Administrativa SNAT/2003/1677 del 14/03/2003.

3. Deberes Formales correspondientes a las empresas miembros de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná.

Los Prestatarios de Servicios Turísticos y Comerciales conexos al Turismo como se le conocen a los contribuyentes adscritos a la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, deberán cumplir con los siguientes deberes formales:

a) Deben estar inscritos en el Registro Único de Información Fiscal. Para la realización de este trámite deben cumplir con la serie de requisitos que solicita la Administración Tributaria para tal fin, entre los cuales se pueden mencionar Copias de Cédula de Identidad de los Socios, Registro Único de Información Fiscal igualmente de los Socios, Acta Constitutiva con cada una de las Actas de Asambleas celebradas, copia de algún recibo de servicio público del local donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal de la empresa, etc.

Con relación a estos requisitos es necesario señalar que los mismos, son fáciles de reunir puesto que en su gran mayoría son documentos que los contribuyentes deben poseer en el establecimiento en cualquier momento y mantenerlos actualizados y archivados en su respectivas carpetas.

b) Deben renovar anualmente el Certificado para Operar bajo Régimen de Zona Libre en la Península de Paraguaná. Para lo cual la Corporación solicita una serie de requisitos ya descritos con anterioridad en los resultados

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anteriores. Para ello es necesario recabar y cumplir con toda la documentación necesaria que se requiere y presentarlos ante la Corporación para que gestione el respectivo trámite, lo cual resulta muy tedioso obtener toda esta documentación, y estar al día con dichos requisitos.

c) Emitir las correspondientes facturas de venta al detal, debiendo contener las mismas: nombre o Razón Social del vendedor; número de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal; número del Documento; número de control de la factura; fecha de la factura; número de registro como Prestatario de Servicio; la cantidad de mercancía debe estar expresada en unidades de comercialización; la descripción comercial de las mercancías; el precio unitario, unidad de comercialización y precio total en Bolívares y el nombre, apellidos, edad y número de la cédula de identidad o del pasaporte del comprador.

En relación con lo anteriormente expuesto se debe señalar, que éstos documentos que amparan las ventas, pueden emitirse empleando medios electrónicos o automatizados, tales como máquinas o impresoras fiscales que permitan reflejar los requisitos establecidos anteriormente; y que todos los contribuyentes formales inscritos en CORPOTULIPA están obligados a emitir facturas a través de Formas Libres usando máquinas o impresoras fiscales; de igual manera deben poseer un Talonario de emergencia para en caso de que el dispositivo falle o se vaya la electricidad, se pueda facturar de forma manual.

d) Llevar Relaciones de Venta, las cuales deben cumplir con las siguientes características: debe contener el nombre o Razón Social del Contribuyente Formal inscrito en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la inversión Turística en la Península de Paraguaná; el número del Registro Único de Información Fiscal; la palabra “Relación de Venta”; el respectivo mes y año al que pertenecen dichas ventas; la fecha de la Venta realizada; el número de inicio y final de la facturación del día; y el monto consolidado de las ventas del día.

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En cuanto a la Relación de Venta esta es más fácil de elaborar, los Contribuyentes Formales inscritos en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, sólo deben de tener cuidado al momento de sumar los montos de las facturas para totalizar las ventas del día ya que la Administración Tributaria verifica dichas sumatorias y si hay alguna inconsistencia, sanciona por incumplimiento de deberes formales. De igual manera las facturas deben estar ordenadas por fecha y por número de documento.

e) Relaciones de sus respectivas compras que realicen, soportadas mediante facturas u otro documento equivalente, cuyo formato debe cumplir con las siguientes características: debe contener el nombre o Razón Social del Contribuyente Formal inscrito en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la inversión Turística en la Península de Paraguaná; el número del Registro Único de Información Fiscal; la palabra “Relación de Compras”; el respectivo mes y año al que pertenecen dichas ventas.

Al momento de realizarlo se debe colocar la fecha y número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios; se debe contar con la declaración de aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior; también deben registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes, correspondiente a la adquisición de bienes y servicios; el nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural.

De igual forma, debe contener la denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas, jurídicas, públicas o privadas; el número de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal, del vendedor o de quien presta el servicio; y el valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios, registrando el monto soportado por el Impuesto al

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Valor Agregado en los casos de operaciones gravadas.

Con respecto a la Relación de Compra, es necesario tener mucho cuidado a la hora en que se transcribe la información de la factura a la hoja, puesto que por el más mínimo error cometido, la Administración Tributaria sanciona por incumplimiento de deber formal, las facturas deben estar ordenadas por fechas.

f) Realizar declaraciones informativas de Impuesto al Valor Agregado de manera trimestral.

Estas declaraciones informativas los Contribuyentes Formales inscritos en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la inversión Turística en la Península de Paraguaná, deben realizarla de forma electrónica a través del Portal del SENIAT, accediendo con su respectivo usuario y clave, y para la cual deben tener a la mano el monto de sus ingresos brutos obtenidos en el trimestre que se va a declarar al igual que los montos de sus respectivas compras.

g) Efectuar las respectivas declaraciones de Ingresos Brutos ante la Administración Tributaria Municipal, las cuales se realizan de forma trimestral.

Para la realización de esta declaración es necesario que el Contribuyente Formal inscrito en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la inversión Turística en la Península de Paraguaná, ya tenga calculado los montos totales de las ventas realizadas en el determinado trimestre que se va a declarar.

h) Llevar un sistema de registro y control de movimientos de entrada, salida y existencia de mercancías debidamente actualizado y conforme a los cánones fijados por la Administración Aduanera y Tributaria. Con respecto a este deber formal de los Contribuyentes Formales inscritos en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la inversión Turística en la Península de Paraguaná, se puede mencionar que el mismo es con la finalidad de que se tenga actualizada la existencia de mercancía importada por los

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Contribuyentes, con relación a la mercancía vendida, para que cuando les corresponda realizar las respectivas declaraciones puedan cotejar dicha información con la contemplada en las Relaciones de Compras y de Ventas, y lo existente en inventario.

i) De igual manera deben notificar a la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la inversión Turística en la Península de Paraguaná, a la Administración Tributaria, así como a la Aduana Principal de las Piedras cualquier transformación o modificación relati va: Domicilio, Razón Social, Objeto, Denominación Comercial, Capital o Patrimonio, Accionistas, Ceses operativos temporales o definitivos, Procesos de Atraso o Quiebra, Medidas Judiciales Preventivas o Ejecutivas, reformas del Acta Constitutiva o Estatutos Sociales y circunstancias en general que puedan afectar su operatividad dentro del Régimen de Zona Libre.

j) También deben mantener en las instalaciones del establecimiento donde desarrolla sus actividades el Contribuyente Formal autorizado para operar bajo Régimen de Zona Libre, las Relaciones de Ventas y las Relaciones de Compras, de forma ordenada mientras el respectivo tributo no prescriba, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2001) y el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2007).

Este es uno de los deberes formales que incumplen más los Contribuyentes Formales inscritos en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, y por lo cual la Administración Tributaria sanciona con frecuencia, debido a que los representantes legales de estas empresas contratan a Licenciados en Contaduría Pública Externos para que le realicen la Contabilidad, y suelen llevarse las Relaciones de Compras y de Ventas para sus oficinas y tardan en regresárselas a sus clientes.

k) Percatarse que las mercancías exhibidas en vitrinas, mostradores o vidrieras, así como cuales quiera otros bienes o productos destinados a la

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venta bajo el Régimen de Zona Libre y que se presenten a los eventuales compradores contengan: el precio de venta al público de cada producto; el nombre o Razón Social del Importador de Zona Libre; el contenido neto en peso y volumen; la fecha de vencimiento en los casos de productos alimenticios o farmacéuticos, perecederos o de aquellos que en razón de su naturaleza deban contener tal mención.

Estas indicaciones sobre identificación de los productos deberán estar hechas con caracteres indelebles de fácil interpretación para el comprador en idioma castellano, utilizando los símbolos legales o las medidas del sistema métrico decimal.

Para el cumplimiento de este deber formal, todos los contribuyentes formales inscritos en CORPOTULIPA deben tener publicado a la vista del público, los precios de los productos que venden o de los servicios que prestan.

m) Deben asegurarse que las mercancías destinadas a la venta bajo régimen de Zona Libre, según la forma de comercialización, contengan en sus envases o presentaciones todas las indicaciones señaladas en el Reglamento Parcial de Prestatarios de Servicios de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón.

Tales indicaciones no son más que las señaladas anteriormente en su determinado momento, y que deben cumplir los Contribuyentes Formales inscritos en la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, para evitar ser sancionados, y entre las más importantes se deben mencionar, el precio en cada uno de los productos que venden, o del servicio turístico que prestan, si se tratara de productos perecederos la fecha de vencimiento, el nombre de la empresa que realizó la importación de ese producto, el peso, entre otras.

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4. Cumplimientos de los Deberes Formales en materia de Impuesto al Valor Agregado de los Contribuyentes Formales miembros de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península Paraguaná.

Para conocer el cumplimiento de los deberes formales de comerciantes miembros de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, se aplicó un instrumento a través del cual se obtuvo la siguiente información:

Para comenzar la entrevista se les pidió a los informantes que expusieran, por favor, los deberes formales en el impuesto al valor agregado que le corresponde cumplir como miembros de CORPOTULIPA, y esto fue lo que contestaron:

El informante A respondió que hay que llevar las relaciones de ingresos, los libros de compras, y hacer las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, en su caso de forma trimestral. El informante B aseveró que debían realizar la declaración de Impuesto al Valor Agregado Trimestral, informativa en este caso, tener en la facturación la palabra Contribuyente Formal, poseer el número de CORPOTULIPA, debe tener visible el cartón de CORPOTULIPA, y tener al día y vigente por supuesto el Certificado a través del cual ésta autoriza a la empresa a ser contribuyente formal, y también haber hecho el cambio ante la Administración Tributaria de Contribuyente Ordinario a Contribuyente Formal, una vez que se haya hecho la calificación por parte de CORPOTULIPA.

Por su parte el informante C, respondió que había que llevar los libros de compra y venta, y presentar las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, en su caso de forma trimestral. (No demostró mucha certeza en su respuesta). Mientras que el informante D no respondió al respecto. Por su parte el informante E señaló que se llevan los libros correspondientes, se presentan al día las declaraciones, la empresa está inscrita en todos los

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registros, se emiten las facturas con la numeración y especificación que exige la ley, y se imiten las facturas a través de impresora fiscal.

Del mismo modo el informante F respondió, que no cobraban IVA en las facturas y que declaraban cada tres meses el IVA. Por su parte el informante G manifestó que deben mantener registro de relaciones de compra-ventas con detalle de ventas, compras e IVA soportado según proveedor, igualmente deben presentar declaración informativa ante el portal fiscal trimestral o semestral según sea el caso. Mientras que por su parte el informante H respondió que les corresponde cumplir los siguientes: llevar relación de los libros de compras y ventas, presentar la declaración de IVA trimestral, cumplir con las providencias en facturación, aumento de la UT, o cualquier otra que esté vinculada con los deberes formales y realizar la renovación del certificado de CORPOTULIPA anula.

Como se puede apreciar los informantes en su mayoría coincidieron que entre los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado que deben cumplir como miembros de CORPOTULIPA, está el de llevar al día las relaciones de compras y las relaciones de venta, presentar las declaraciones informativa de Impuesto al Valor Agregado de manera trimestral, y como era el régimen de facturación. Cabe mencionar que algunos de los informantes mencionaron la palabra libro de compra y libro de venta en lugar de relaciones de compra y de venta que es lo que establece la norma que rige la materia, haciendo un mal uso de los términos por falta de conocimiento.

De igual manera es necesario hacer mención de un requisito que es indispensable y sólo lo mencionó el informante B y es de mantener en un lugar visible la licencia de funcionamiento que emite CORPOTULIPA autorizándolo para operar bajo el régimen de zona libre en la Península de Paraguaná, y el no cumplir con ese deber formal incurre en sanción.

También se debe acotar que el informante D no respondió la respuesta, y éste es uno de los que fue sancionado por la Administración Tributaria por

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incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

También vale la pena reseñar que sólo el informante E mencionó el deber que tienen todos los contribuyentes de inscribirse en los registros pertinentes, siendo el más importante el Registro Único de Información Fiscal y mantenerlo actualizado y visible en el establecimiento de la empresa, y caso contrario también acarrea sanción por incumplimiento de deberes formales.

La segunda pregunta realizada fue que si su empresa había sido sancionada por incumplimiento de deberes formales. Y éstas fueron las respuestas: el informante A respondió que su empresa ha sido fiscalizada por el SENIAT pero que no ha sido sancionada por incumplimientos, el informante B dijo que sí, que al momento de la inspección, la empresa no contaba con los libros ni de compra ni de venta ni los libros exigidos por el Código de Comercio, lo que inmediatamente aplicó cierre y sanción. El cierre fue por tres (03) días.

Por su parte, el informante C respondió también de forma afirmativa, la razón fue por no llevar de forma correcta las relaciones de compra y venta. El informante D manifestó que su empresa fue fiscalizada, y sancionada porque había un error en el libro de compra, en el caso especifico, fue porque en una factura tenía nombre de una empresa, y el RIF era de una Persona Natural.

Fue cerrada por tres días y se le impuso una Multa de 3.800,00 BsF para el momento. El informante E por su parte manifestó que su empresa no ha sido sancionada. El informante F entrevistado, respondió que SI, porque el libro de compra estaba incorrecto. El informante G respondió que NO había sido sancionada gracias a Dios. Mientras que el informante H, respondió que tampoco ha sido sancionada.

De acuerdo a las respuestas dadas por los entrevistados se puede apreciar que los informantes B, C, D y F han sido sancionado por incumplimientos de deberes formales y todos por errores en las relaciones de

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compras y de venta, lo cual hace pensar que existe un porcentaje alto de desconocimiento por parte de las personas responsables, de la forma como estas relaciones deben ser realizadas para así evitar ser sancionadas por el mismo incumplimiento.

Vale la pena mencionar que el resto de los contribuyentes entrevistados no han sido sancionados pero ellos tampoco han sido fiscalizados, excepto el Informante A el cual fue fiscalizado por la Administración Tributaria en relación a deberes formales, y su procedimiento arrojó un acta de conformidad, la fiscalización fue favorable. Según lo mencionado anteriormente, esta situación no se consigue fácilmente, el mayor número de los contribuyentes que fueron fiscalizados por la Administración Tributaria recibieron algún reparo.

Como tercera opción se les pregunto lo siguiente ¿Qué medidas de control ha adoptado para cumplir oportuna y adecuadamente con los deberes formales que le corresponden?, y esto fue lo respondido: el informante A expuso que en su empresa existe una cartelera informativa con las fechas y los cronogramas de declaraciones respectivas, e igualmente el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta que establece que día del mes les corresponde enterar dichas retenciones.

Por su parte el informante B contestó que se construyó una cartelera informativa con todos los deberes formales y se le asignó a una persona que se encargará de llevar un cronograma de plazos para mantenerla actualizada y por ende dar cumplimiento con todas las obligaciones previstas en Código Orgánico Tributario. El informante C manifestó que se está más pendiente a la hora de preparar los libros de compra y venta para que no se cometa n los mismos errores e igualmente están pendiente de las fechas de declaraciones. El informante D respondió que están pendientes de las fechas de declaración para no declarar de forma extemporánea, y se le dio asesoría a la persona encargada de llevar los libros para evitar volver ser

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sancionados.

Por su parte el informante E, expuso que se registran semanalmente las facturas correspondientes a las ventas, se registran los 5 primeros días de cada mes las facturas correspondientes a las compras importadas y se cancelan con anticipación los impuestos correspondientes. El informante F respondió que revisan continuamente, y a través del Portal del SENIAT consultan los números de RIF de las empresas para verificar su información registrada ante la Administración Tributaria, el informante G manifestó haber actualizado los sistemas administrativos que emiten los reportes asegurándose de cumplir con todos los requerimientos de ley, y por último el informante H respondió que se declara al día, e igualmente se llevan los libros de acuerdo a las normas establecidas.

De acuerdo con las respuestas anteriores se puede mencionar que tanto el informante A como el informante B han coincidido en que ambos como medida de control han elaborado carteleras informativas, donde se colocan el cronograma de compromisos que se tienen con la administración tributaria, el calendario con las fechas de las próximas declaraciones, la copia del Registro Único de Información Fiscal y del Certificado para operar bajo el Régimen de Zona Libre que emite CORPOTULIPA, para estar pendiente de cuando se vence para renovarlo de forma inmediata.

También es oportuno agregar la mayoría de los informantes manifestaron dejárselo todo a la habilidad mental de la persona que se encarga de realizar estas declaraciones, cosa que no es muy confiable puesto que a cualquiera se le puede olvidar alguna fecha de declaración por muchas razones, y presentar las declaraciones de forma extemporáneas hecho el cual genera un incumplimiento de deber formal en materia de Impuesto al Valor Agregado, en el caso de éstos contribuyentes que sólo presentan declaraciones informativas de forma trimestral y semestral.

La cuarta y última pregunta que se les realizó a los informantes fue la siguiente: ¿Qué tipo de apoyo obtiene de CORPOTULIPA y del SENIAT -

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Sector Tributos Internos Punto Fijo para el cumplimiento de los deberes formales en el Impuesto al Valor Agregado? El informante A respondió que ninguno, que CORPOTULIPA, lo que hace es que al momento de Renovar la Licencia de Funcionamiento si se percata que tienes algo malo en la documentación te llaman y te dicen cómo solucionarlo y te dan tiempo para que lo soluciones, mas nada.

Mientras que el informante B respondió que ninguno, dictan charlas en los Colegios respectivos, pero de CORPOTULIPA, ellos lo que hacen es fiscalizar para ver si se está cumpliendo con los deberes formales; hacen una visita de supervisión para corregir y ver en que está fallando, y si no se arregla lo que se le sugiere corregir, entonces allí si tiene n competencia para sancionar porque no se está usando correctamente la licencia que la Corporación otorga. De igual manera el informante C respondió que ningún tipo de apoyo, que él tenga conocimiento. Por su parte el informante D respondió que ninguno, que en CORPOTULIPA sencillamente se renueva, se da la renovación y listo.

Por su parte el informante E señaló que obtiene el aporte de estos entes a través de respuestas y aclaratorias provenientes de la interpretación y aplicación de la normativa del Impuesto al Valor Agregado. De igual manera el informante F respondió que el apoyo lo tienen por teléfono por parte del SENIAT. A CORPOTULIPA pocas veces le consultan. Por su parte el informante G respondió que les dictan talleres, charlas y asesorías de manera eventual.

Y por último el informante H respondió que tanto CORPOTULIPA como el SENIAT, los han dotado de material de apoyo, al igual que invitaciones a charlas, con el motivo de estar bien instruidos en los cumplimientos con los deberes formales. También dijo que para cualquier duda que se presenta se dirigen a sus oficinas para solventar cualquier situación preguntada.

Con relación a esta última pregunta de la entrevista se pudo observar que las respuestas están algo equilibradas entre los que piensan que no

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reciben ningún tipo de apoyo del SENIAT ni de CORPOTULIPA, y de los que piensan que si. Lo cierto del caso es que estas instituciones muy frecuentemente se las pasan dictando charlas de diversos tópicos en conjunto con los gremios que hacen vida en la zona como lo son el Colegio de Contadores Públicos del Estado Falcón, la Cámara de Comercio e Industrias de Paraguaná, etc, a fin de que sus miembros puedan adquirir herramientas que les permitan convertirse en empresarios exitosos.

Y es por ello que los informantes B, E, F, G y H respondieron un poco de los beneficios que obtienen de estas instituciones, sin dejar de mencionar los informantes que respondieron que no reciben ningún tipo de apoyo, puesto que todos cancelan montos considerables que son obligatorios para estar al día con sus requerimientos, lo cual algunos pueden pensar que la contraprestación es muy poca con relación a la cuantía que pagan.

Para finalizar se puede mencionar en cuanto al cumplimiento de los deberes formales, los informantes están claros que se deben mantener en un lugar visible de la empresa, copia del Registro Único de Información Fiscal, copia de la última declaración de Impuesto al Valor Agregado, y la copia de la licencia de funcionamiento que otorga CORPOTULIPA para operar bajo el régimen de zona libre. Con respecto los informantes que han sido sancionados por incumplimiento de deberes formales cabe mencionar que éstos fueron sancionados por errores en los libros de compra y venta. En relación a las medidas de control en lo que más coincidieron los informantes entrevistados, fue en la cartelera informativa que se encuentra ubicada en un lugar visible de la empresa. Y sobre la pregunta relacionada con el apoyo que reciben las empresas donde laboran los informantes, la gran mayoría de éstos desconocen que estas instituciones brinden algún tipo de apoyo que

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favorezca a los contribuyentes.

5. Lineamientos Generales para mejorar el Cumplimiento de los Deberes Formales de los Miembros de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná.

Para mejorar el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes miembros de CORPOTULIPA, se debe realizar una profunda campaña de difusión sobre los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes formales inscritos en CORPOTULIPA, de forma directa, es decir que funcionarios de esta Corporación visite de manera frecuente a los establecimientos miembros para que los miembros se sientan identificados con la Corporación y conozcan aun mas sobre los deberes formales que deben cumplir y evitar ser sancionados por la Administración Tributaria por incumplimientos de estos deberes.

De igual manera la Corporación debería de crear una emisora institucional que facilite la divulgación de información que favorezca a sus miembros, de forma tal que estén informados de manera oportuna de todo lo que realizan en pro de sus miembros, o contratar espacios radiales en emisoras públicas y privadas para la divulgación de los mismos, con la finalidad que difundan de manera constante sobre que deberes formales deben cumplir los contribuyentes miembros, y recordándoles que deben de renovar la licencia que los autoriza para operar bajo régimen de zona libre anualmente, ya que en muchas ocasiones los representantes de estas empresas miembros de CORPOTULIPA se les pasa hacer dicha renovación y se la suspenden por un año.

De igual manera deben mantener de forma continua el desarrollo de charlas de inducción, conferencias, y talleres para que los miembros que no puedan asistir un día por diversas razones, tengan oportunidad de asistir

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posteriormente, ya que algunos de los informantes manifestaron que dicha Corporación no les ofrecía ningún tipo de apoyo institucional que los ayudara a mejorar el cumplimiento de los deberes formales que les corresponde como prestadores de servicios bajo régimen de zona libre, lo cual sería muy positivo para la integración entre la Corporación y los contribuyentes miembros.

También se deben desarrollar de forma más frecuente campañas de concientización entre los establecimientos de los contribuyentes miembros de CORPOTULIPA, para que de esa manera se sientan más asistido por la institución y se genere mayor confianza e intercambios entre ambos. En este sentido la Corporación quien maneja toda la información necesaria de las empresas adscritas a ella, debería de estar al pendiente de las fechas de renovación del certificado que ellos expiden para operar bajo régimen de zona libre, así como las fechas de cuándo deben presentar la relaciones de ingresos para el respectivo cálculo de lo que les corresponde a pagar para dicha renovación.

Se deben de profundizar la aplicación de las herramientas tecnológicas como lo es el uso de la página web de la Corporación, para que los contribuyentes miembros puedan registrarse con un usuario y una clave, e iniciar sesión y por medio de esta página puedan aclarar todas las dudas e inquietudes que tengan de manera on line sin necesidad de tener que dirigirse a la sede de la Corporación, ya que en su mayoría los contribuyentes pertenecientes a ella desconoce de los tramites que se pueden realizar a través de la página web www.corpotulipa.gob.ve.

CORPOTULIPA debe realizar de forma periódica auditorías para verificar que los contribuyentes miembros están cumpliendo a cabalidad con sus deberes formales, y en caso contrario hacerle las observaciones y darle plazo para que las corrijan, y hacerle el respectivo seguimiento para que los contribuyentes se vean en la obligación de corregirlos. Esto es con la finalidad de que los contribuyentes inscritos en ella dejen de ver a la

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Corporación como un instituto que lo único que hace es cobrarle al momento de la renovación de la licencia que los autoriza para operar bajo régimen de zona libre, y una vez que realizan dicho trámite ya no vuelven a saber más nada de CORPOTULIPA hasta el año próximo.

La Corporación debería elaborar un manual de procedimientos que contenga los requisitos y formalidades mínimas que deben cumplir sus miembros a fin de que todos puedan consultarlo al momento de surgirle alguna duda, como por ejemplo en qué fecha les corresponde renovar la licencia de funcionamiento, y de esta manera lograr la igualdad entre los prestadores de servicios turísticos y conexos al turismo en sus procedimientos administrativos y disminuir de esta forma el incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado logrando mayor productividad y eficiencia en los procesos.

Tanto el SENIAT Tributos Internos Punto Fijo, como la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná, debería incrementar las jornadas de divulgación sobre el régimen de equipaje a los que se deben apegar los turistas que visitan la Península de Paraguaná con la finalidad de realizar compras, ya que en la mayoría de los casos muchos de los contribuyentes formales inscritos en CORPOTULIPA desconocen el monto máximo de artículos que pueden vender para no violar la norma y emiten facturas por montos y cantidades superiores a las establecidos en el régimen de equipaje y posteriormente al momento de una fiscalización son sancionados por incumplimiento de deberes formales, por no haber retenido ni enterado el respectivo Impuesto al Valor Agregado.

Referencias

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