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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO. En el marco teórico, se trazaron una serie de elementos conceptuales

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16 MARCO TEÓRICO

En el marco teórico, se trazaron una serie de elementos conceptuales que definen la situación del problema planteado. Para Sabino (2005), señala que el propósito del marco teórico, es encuadrar el problema en un conjunto de conocimientos, a fin de brindar una guía para la indagación y puntualizar los conceptos con los cuales trabaja la investigadora.

A continuación, se presentaron una serie de puntos generales, lo que permitió una mejor compresión del tema y la adquisición de los conocimientos teóricos necesarios en el desarrollo del mismo, basados éstos en los Incentivos Fiscales en la legislación Venezolana sobre espacios acuáticos.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La autora Bavaresco (2006), expresa que el marco teórico debe estar estructurado de manera que se pueda cotejar con el conocimiento previamente elaborado. Así, dichos antecedentes, se refirieron a la revisión de otros trabajos o investigaciones, en relación con esta actividad, por ello,

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afirma el autor Chávez, (2007), en todo estudio es necesario aclarar la importancia de la revisión de investigaciones anteriores sobre el tema.

Como comenta el autor Caridad (2010), quien realizó una investigación titulada: Beneficios fiscales establecidos en la ordenanza sobre el impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del Municipio Maracaibo. Para optar al título de Magíster en Gerencia Tributaria de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

La presente investigación estuvo orientada a analizar los Beneficios Fiscales establecidos en la Ordenanza sobre el Impuesto a las Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar el Municipio Maracaibo.

El tipo de investigación empleada fue de tipo documental y descriptiva;

con un diseño no experimental, transaccional, descriptivo y bibliográfico. En la recolección de datos se empleo los métodos de análisis, síntesis e inducción; como técnica la lectura evaluativa, técnica de análisis de contenido, observación documental o bibliográfica, análisis de datos; y como instrumentos textos doctrinarios, legales, memorias externas, archivos digitales, pc, internet además de una guía de observación documental.

Relacionando, como Fundamentos o Bases Teóricas se citaron los siguientes autores: Moya (2006), Fraga, Viloria y Sánchez (2005), Osorio (2000), Sanmiguel (2006), Candal (2005), Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) Código Orgánico Tributario.

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Cabe señalar que los beneficios e incentivos fiscales tienen por objeto impulsar el desarrollo económico, social además de fiscal de una región. Así mismo, se puede decir; que existen convenios de estabilidad tributaria en materia municipal, los cuales pueden darse entre municipios y categorías de contribuyentes y por convenios tributarios intermunicipales en relación con las políticas establecidas por los municipios.

Los resultados de esta investigación permitieron realizar una comparación del procedimiento del análisis de los Beneficios fiscales en el Municipio Maracaibo con respecto a los Incentivos fiscales otorgado al sector acuático. La citada investigación contribuyo con el progreso de la presente, abordando lo refrende al uso y aplicación de los Incentivos Fiscales en Venezuela además de los principios constitucionales presentes en los Incentivos Fiscales ,en su fundamento y aplicabilidad de la misma , aporto teorías que sirvieron de guía al desarrollo de este estudio.

Otro autor expresa Prieto (2010), realizó una investigación titulada:

Incentivos fiscales para la creación y desarrollo de las zonas libres en Venezuela, para optar al título de Magíster en Gerencia Tributaria de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

La presente investigación estuvo orientada a analizar los Incentivos fiscales para la creación y desarrollo de las zonas libres en Venezuela.

Teóricamente se sustentó en la doctrina de Villegas (2005), Mochón (2005), Espinosa y Villegas (2000), Corredor y Díaz (2008), Useche (2003),

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Moya (2006), entre otros, apoyándose en el basamento legal que rige la materia jurídica-tributaria venezolana.

Por su propósito de aplicación, la investigación se tipificó como básica;

según los objetivos, según las fuentes de información, documental. El diseño fue no experimental, transaccional-descriptivo y bibliográfico. Para la recolección de datos se utilizó el método induc tivo, documental, empleando como instrumentos las fichas bibliográficas, el sistema fólder además el registro de información a través de computadora. Para el análisis de los datos se usaron las técnicas lógicas de análisis y síntesis, aplicándose la hermenéutica jurídica, así como el método histórico, lógico, objetivo, literal, descriptivo.

En este sentido esta investigación permitió conocer que en el Estado Venezolano dispone de beneficios otorgados a las zonas libres y al sector acuático, dando a conocer que existen distintas formas de Incentivos fiscales para una región o para un sector, aportando teorías que sirvieron de guía al desarrollo de este estudio .Por su parte, esta investigación proporciono bibliografía que puede ser consultada para el desarrollo de la presente.

Según Añez (2006), realizó una investigación titulada: Evaluar los beneficios obtenidos por los contribuyentes ordinarios al cumplir con los deberes formales establecidos en la ley de impuesto al valor agregado. Para la Especialización de Gerencia Tributaria de la Universidad Rafael Urdaneta.

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La presente investigación estuvo orientada a analizar los beneficios obtenidos por los contribuyentes ordinarios al cumplir con los deberes formales establecidos en la ley de impuesto al valor agregado.

Igualmente , la presente investigación es del tipo descriptivo documenta l, tuvo como objetivo evaluar los beneficios obtenidos por los contribuyentes ordinarios al cumplir con los Deberes Formales establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicando como técnica de recolección de datos el análisis de observación documental.

Para el análisis se utilizo la presentación resumida, el resumen analítico y el análisis crítico, cuya justificación se basó en la responsabilidad que tienen los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado de la correcta aplicación de las leyes tributarias para evitar ser sancionados y de esa manera obtener los beneficios que adquieren los contribuyentes ordinarios al cumplir con dichos deberes formales.

Para esta investigación el aporte al presente trabajo se orientó desde el punto de vista del análisis sobre los beneficios otorgados en el Impuesto al Valor Agregado a los contribuye ntes, lo cual contribuyó a la construcción de las bases teóricas, asimismo, al establecimiento de aspectos metodológicos para la obtención de referencias de la misma.

Expresa el autor Sánchez (2005), realizó un Trabajo de Grado en la Maestría en Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: Los Incentivos Fiscales a las Exportaciones en la Política Aduanera

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Venezolana, para optar al grado de Magíster en Gerencia Tributaria.

Metodológicamente la indagación fue documental, descriptiva, cualitativa y básica.

La presente investigación estuvo orientada a analizar los Incentivos Fiscales a las Exportaciones en la Política Aduanera Venezolana.

Es por esto que se analizaron los Incentivos Fiscales con el propósito de demostrar el estimulo que se le esta otorgando a las exportaciones los cuales se sustentan en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) , Código Orgánico Tributario (2001), la Ley Orgánica de Aduana, Moya (2001), Fernández (2005 ) entre otros .

Son varios los incentivos como la suspensión del pago de derechos arancelarios, devolución de impuestos, los estímulos del sector exportador son la disminución de la carga tributaria, reducción de costos de producción, mercancías sujetas al régimen, destino de mercancías que abarca cada régimen, celeridad del proceso y simplicidad de trámites donde el aspecto mas importante es que en la suspensión, devolución , liberación de gravámenes, existe un beneficio fiscal que reduce la carga tributaria financiándose u ahorrándose el pago de gravámenes.

Igualmente, para fines de esta investigación el estudio abordado por Sánchez (2005), proporciono elementos importantes que servirán de guía para el desarrollo del presente, ya que el mismo se enfoca en Identificar los beneficios fiscales con el fin de estimular a las exportaciones ,no obstante los

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Incentivos fiscales a las exportaciones en la política aduanera Venezolana, por su aproximación al objeto de estudio de esta investigación , representa una valiosa contribución teórica y metodológica para analizar los incentivos en materia fiscal que ofrece el Estado Venezolano .

Expresa el autor Bula (2005), realizó un Trabajo de Grado en la Especialización en Tributación de la Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales titulado: “Incentivos Fiscales para el Sector Turístico Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui (2002 – 2004)”.

Esta Investigación estudia los aspectos relacionados con los Incentivos Fiscales del Municipio, que operan como Instrumento de política económica; está circunscrito geográficamente al Municipio Sotillo y pretende demostrar como los incentivos fiscales, pueden ser utilizados por el Municipio como atractivos para promover la inversión del sector privado en actividades generadoras de empleo y desarrollo local.

La metodología utilizada para el cumplimiento de los objetivos se enmarcan en una investigación descriptiva, de campo, no experimental, transaccional - descriptivo, ya que se buscó describir situaciones y eventos en el sitio de manera directa.

Para ello, se analizó el marco legal que ofrece Venezuela en: la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989) y la Ley Orgánica del Turismo (2001); Ruiz (1993), Acedo (1999),Villegas (2002) al mismo tiempo, se realizó un análisis

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de las ordenanzas existentes en la municipalidad relacionadas con la investigación, así como una serie de entrevistas al personal de las diferentes Direcciones de la Alcaldía de Sotillo; y finalmente, se realizó una enc uesta a un grupo de empresarios e inversionistas turístico en la región.

Por último, aunque el estado prevé en su marco legal la autonomía y potestad de los municipios que les permite establecer la normas jurídicas y los incentivos fiscales pertinentes.

Cuando así fuera conveniente, para la realización o ejecución de la política económica, se pudo determinar, que esta condición no está siendo aprovechada por la Alcaldía de Sotillo; sin embargo, ante la receptividad de un gran número de los inversionistas encuestados de aprovechar los incentivos fiscales municipales y ante la ausencia de una normativa jurídica municipal, se presenta una ordenanza que puede ser usada por el Municipio Sotillo y por las diferentes municipalidades de Venezuela, como modelo de referencia que propicie el uso de los incentivos fiscales como instrumento para promover la inversión en el sector turístico.

De la revisión de este importante antecedente se derivan aportes, teorías importantes relacionadas con los incentivos fiscales, los cuales el objetivo de la investigación es dar a conocer que aunque el Estado prevé en su marco legal la autonomía y potestad de los municipios confiriéndoles la facultad de establecer las normas jurídicas e incentivos fiscales pertinentes, cuando así lo fuese conveniente , para la realización o ejecución de la

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política económicas, existen incentivos fiscales municipales que pueden servir como atractivo para aumentar la productividad, propiciar el desarrollo local y propiciar el desarrollo del sector privado .

Asimismo, la investigadora Chela (2005), realizó un Trabajo de Grado en la Maestría en Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “Beneficios Fiscales para el Contribuyente Eliminados por la Derogatoria del Impuesto a los Activos Empresariales”, para optar al grado de Magíster en Gerencia Tributaria. El propósito de esta investigación consistió en analizar los beneficios fiscales para el contribuyente eliminados por la derogación del Impuesto a los Activos Empresariales, así como las razones que llevaron al Estado a considerar su eliminación.

Esta investigación, fue de tipo documental-descriptivo, identificándose diseño bibliográfico. Para la recolección de la información se utilizó como método la observación documental y, como instrumento las fichas. Para el análisis de la información se utilizó el método analítico.

Como resultado de esta investigación se evidenció que la derogación de la ley en cuestión, ha sido un paso acertado para dinamizar y estimular la economía. El escaso poder de recaudación y los supuestos beneficios fiscales para el contribuyente, no se tradujeron en mayores niveles de ingresos para el Estado ni un alivio tributario substancial para el sector empresarial.

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Además que en la búsqueda de un mejor ambiente para las inversiones y la necesidad de crear verdaderos estímulos económicos para acelerar el aparato productivo privado, hacen que la derogación de esta ley sea vista con beneplácito por parte de los sectores empresariales del país.

Del estudio citado, se evidenció que el mismo se relaciona con la presente investigación, por cuanto se habló sobre los beneficios fiscales para el Contribuyente, lo cual fue de gran relevancia; así, dichos aspectos contribuyeron a la construcción del marco teórico - legales relacionado con los propósitos seguidos en la misma.

Jiménez (2005), realizó un Trabajo de Grado en la Maestría en Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado:

“Beneficios Fiscales por la tenencia de Bonos de la Deuda Pública nacional en el sector bancario Venezolano”, para optar al grado de Magíster en Gerencia Tributaria ,este estudio se enfoco en analizar el beneficio fiscal por la tenencia de bonos de la deuda pública en el sector bancario Venezolano en el período 2000-2003, tema que viene cobrando fuerzas a partir de la entrada en vigencia de la ley de Impuesto sobre la Renta del 1999 donde contempla la exención del impuesto a los enriquecimiento proveniente de los bonos de la deuda pública y cualquier modalidad de títulos valores emitidos por la república (art. 14 numeral 13).

El estudio se estructuró, dentro del proceso metodológico, el cual atendió a las fases de la investigación documentales en cuatro etapas

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concretas cada una de estas contenidas de los cuatros capítulos que conforman el cuerpo del trabajo, procediéndose fundamentalmente análisis de todas las fuentes documentales y bibliográficas disponibles sobre la categoría de estudio o unidades de análisis seleccionadas.

Por ello el análisis que incluye la exposición de antecedentes tanto bibliográficos como históricos permitiendo establecer la permanencia de las categorías estudiadas a través de la respuesta dada a cada una de las interrogantes que constituyen la sistematización del problema y de acuerdo a los objetivos diseñados previamente para llevar a cabo la investigación.

Cabe destacar que para el autor Jiménez (2005) los resultados obtenidos, así como las conclusiones y recomendaciones formuladas evidencian que la exención contemplada en la ley de Impuesto sobre la renta, ha sido aprovechada en gran parte por el sector bancario en vista de los grandes recursos financieros que posee, en consecuencia sus grandes beneficios se atribuyen generalmente a los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda púb lica nacional en correspondencia con los principios constitucionales tributarios.

Ahora bien, la investigación citada aportó información sobre los beneficios fiscales por la tenencia de bonos de la deuda pública nacional en el sector bancario Venezolano, así, mostró que la exención aplicada en los bonos de la deuda pública no ha sido efectiva por considerarse medios aprovechados por el contribuyente en beneficio propio, siendo interesante

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para analizar la exención en el sector acuático; de esa manera, dichos aspectos ayudaron a la construcción del marco teórico y legal, relacionado con el análisis que se pretendió realizar.

Geizzelez (2004), realizó un Trabajo de Grado en la Maestría en Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado:

Incentivos Fiscales Otorgados por la Legislación a las Empresas Exportadora de Carbón, para optar al grado de Magíster en Gerencia Tributaria. Para dicho estudio se aplicó el estudio de tipo documental descriptivo y un diseño documental o bibliográfico.

A través de esta investigación el autor propone analizar los Incentivos Fiscales otorgados por la Legislación Venezolana a las empresas exportadora de carbón, y también evidenciar que aun cuando la legislación venezolana establece una serie de incentivos fiscales que benefician a las empresas exportadoras de carbón.

Según Geizzelez (2004), los beneficios fiscales no han sido suficientes para cumplir con su objetivo principal de desarrollar este sector, ya que existen significativas cargas tributarias que afecten su capacidad económica, así como medidas de políticas económicas que no permiten realizar proyecciones financieras que sirvan para fortalecer la situación financiera del sector, esto se debe principalmente a la falta de armonización tributaria en el establecimiento de tributos e incentivos fiscales que beneficien a un sector tan importante del país como lo es el carbonífero.

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Así, el Estado debe procurar el establecimiento de políticas económicas capaces de generar el desarrollo económico sostenible de este sector, a través de medidas fiscales coordinadas, armonizadas, procurando la justicia y equidad en las cargas tributarias a la capacidad económica de los contribuyentes que forman parte de este sector además de suprimir aquellos tributos o disminuir las alícuotas .que desestimulan las inversiones generadoras de riqueza.

Es por esto que el aporte para esta investigación estuvo centrado en el análisis acerca de los Incentivos Fiscales en un sector de la economía Venezolana, lo cual enfoca la falta de políticas, que se debe considerar, no solo en lo que concierne al carbón sino a cualquier rub ro que motive a un sector de la economía que de igual manera contribuya al desarrollo sostenible del país esto sirviendo de soporte a las bases teóricas.

Expresa el autor Paz (2001), realizó un estudio en la Universidad Rafael Belloso Chacín para optar al el título de Magíster en Gerencia Tributaria, el cual lleva por título: “Secuencia de los incentivos fiscales:

exenciones y exoneraciones en la legislación venezola na”. Para tal fin se ejecuto un estudio de tipo documental, descriptivo y comparativo, el estudio se enfocó sobre el análisis histórico de la evolución de los incentivos fiscales representados por exenciones y exoneraciones, realizando un análisis de los cuales son creados para aligerar la carga tributaria que representa para el

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contribuyente en el desempeño de actividades que conformen un aporte significativo para el desarrollo económico y social del país.

La Investigación fue fundamentada en Base teóricas de los siguientes autores: Rodríguez (1992), Sainz (1994), Giuliani (1986), Laya (1989), Neurmark (1994), Miranda Pérez (1996) entre otros y se citaron los siguientes textos jurídicos Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) Código Orgánico Tributario (1994) , Ley de Impuesto sobre la Renta (1999), Ley de Impuesto Sobre la Renta (1993), Ley de Impuesto al Valor Agregado (1999),Reglamento de Impuesto al valor agregado (1999),Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y ventas al mayor (1996) .

Desde entonces, los resultados indican que estos incentivos se orientan a estimular la realización de actividades que fortalecen el nivel productivo de un país. Asimismo, se observó el comportamiento espasmódico e involuntario de las exenciones y exoneraciones del impuesto, en virtud de las diferentes reformas de la ley estudiada Ley de Impuesto sobre la Renta y ley del impuesto al valor agregado.

Por su lado, se identificaron tres hallazgos que la exención ha presentado, tal como ha sido la otorgada a la actividad agrícola la cual en la Ley de impuesto sobre la Renta de 1986, goza de un plazo de exención de 10 años, posteriormente, en la ley de 1994 se suprime el privilegio a la actividad y finalmente se le concede una exoneración en la ley del IVA las

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exenciones y exoneraciones se orientan a excluir del impuesto cierto bienes de consumo y actividades de interés social.

Es decir, el estudio citado aportó información relevante sobre el empleo de observaciones enfocadas sobre la necesidad de valorar los incentivos fiscales a fin de evitar que puedan considerarse como una violación de los principios tributarios, siendo ellos también un planteamiento del presente trabajo, en el cual se verifica si el beneficio fiscal producto de la exención de la legislación Venezolana sobre espacios acuáticos, pudiera constituir una violación de los principios contenidos en el sistema tributario.

Asimismo el autor recomienda, tomar en consideración al poder beneficiar algún sector de contribuyentes o alguna actividad.

Como comenta el autor Rodríguez (2001), realizó un Trabajo de Grado en la Maestría en Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: Secuencias de los Incentivos Fiscales Exenciones y Exoneraciones en la Legislación Venezolana. La metodología empleada fue de tipo documental llevándose a cabo el nivel comparativo.

Es por esto que esta investigación realiza un análisis de las teorías presentadas por los autores que han estudiado los incentivos y las normas que los contemplan, para conocer, como objetivos general la secuencia de los incentivos fiscales representados por exenciones y exoneraciones en la legislación tributaria venezolana.

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Dando a conocer los incentivos fiscales que estimulan la realización de actividades que fortalecen el nivel productivo del país, ya que se afirma que es un beneficio fiscal total o parcialmente injustificado, por que atenta contra los principios de igualdad y generalidad, obstaculizando el proceso de realización de la justicia a que aspira todo sistema tributario. Ahora bien, el aporte realizado a esta investigación es sobre las bases teóricas ya que lo conceptos que en ella se analizan contribuyen al desarrollo de la misma.

2. BASES TEÓRICAS.

El avance de la investigación, requirió un sustento teórico relacionado con el análisis de los Incentivos Fiscales en la legislación Venezolana sobre espacios acuáticos, con la finalidad de conocer las modalidades derivadas del mismo en el área fiscal - tributaria, por medio de textos en el área de derecho tributario, documentos electrónicos, entre otros.

2.1. INCENTIVOS FISCALES EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA SOBRE ESPACIOS ACUÁTICOS

Respecto al beneficio fiscal, en esta parte de estudio, se analizaron los aspectos referidos a las ventajas, mejoras o ahorros que el contribuyente puede tener en algún impuesto, incluyendo la exención parcial o total, deducción, reducción, desgravación.

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2.1.1. Incentivos fiscales.

Es importante tener en conocimiento las definiciones dispares entre lo que se debe entender por una dispensa vía exoneración y una dispensa vía exención, si bien en su articulo 73 El Código Orgánico Tributario (2001), es el encargado de establecer su propio concepto, él mismo, no los define sino que los diferencia, quedando redactado de la siguiente manera: “Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por ley. Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la Ley”.

Ocurre que las exenciones son una disposición directa de la ley por un mandato constitucional, al referir en su artículo 317 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, que no podrá concederse ninguna exención sino únicamente en los casos previstos en la ley especial de la materia del impuesto, es decir, cada ley especial impositiva, como el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Sucesoral, Aduanas, entre otros deberán indicar dentro de su texto normativo la exención otorgada.

En materia de exoneraciones, si bien, el precepto constitucional insta a la promulgación de cualquier incentivo por vía legal, son las facultades del Presidente de la República (artículo 236 de la Carta Magna, 1999), en concordancia con el Código Orgánico Tributario (2001), que designa la

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competencia al Ejecutivo para la promulgación de Decretos de Exoneraciones.

En la búsqueda de un mejor entender de la licencia ejecutiva, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduane ra y Tributaria SENIAT (1996) fine beneficio e incentivo fiscal, lo que proporciona un mejor comprensión, al indicar:

Beneficio Fiscal: “Es toda actividad desarrollada por el Estado en ejercicio de su potestad financiera para estimular o mejorar las condiciones económicas de personas o grupos en particular con el fin de favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o servicios”.

Incentivo Fiscal: “Es un beneficio otorgado por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, a través del cual se pretende impulsar determinados agentes económicos con el fin de que se realicen ciertas actividades, orientadas a ordenar algún sector en especifico en pro del mejoramiento de la estructura productiva. Su naturaleza reside en la disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores o actividades relevantes al desarrollo económico del país, en consecuencia comporta la merma de los recursos de fuente tributaria que obtiene el Estado a los efectos de cubrir los gastos de sus cometidos básicos”.

En una primera aproximación las exenciones al igual que las exoneraciones, son una dispensa al pago del impuesto al valor agregado, que se diferencian en que, mientras las primeras licencias se produce plenamente con la redacción de la ley especial impositiva que las crea, las segundas son impuestas por el Ejecutivo Nacional mediante la creación de decretos leyes que las promulga. En ese sentido, en el derecho tributario

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están descritos hechos o situaciones que realizados o producidos fácticamente por una persona en determinado lugar y tiempo, convierten normalmente aplicable la consecuencia jurídica u obligación tributaria.

Sin embargo, el derecho tributario material no solo estudia hechos imponibles, si no también comprende otros hechos o situaciones que son descritos en otras normas de ordenamiento tributario y que producen un efecto neutralizador para la consecuencia jurídica normal derivada de la configuración del hecho imponible o mandato de pagar el tributo.

Para el Autor Czinkota y Ronkainen (2008 citado por Prieto 2010), Los incentivos fiscales son medidas tributarias específicas diseñadas para atraer al inversionista extranjero. Por lo general, consiste en concesiones especiales de depreciación, creditos o rebajas fiscales, deducciones especiales por los gastos de capital, paraísos fiscales y otras reducciones de la carga fiscal a favor de Inversionistas.

Por ello, el vocablo incentivos puede definirse como: estimulo o aliciente que incita o mueve a realizar alguna cosa en determinado sentido.

Llevando este término al campo fiscal se diría que incentivos fiscales o tributarios, son aquellos instrumentos o medios que surgen como consecuencia de la actividad recaudadora del Estado, al eximir total o parcialmente del pago del tributo a cualquier persona o actividad, con el objeto de lograr que la concesión de tal beneficio contribuya al desarrollo de las economías.

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Explica Villegas (2001), su naturaleza reside en la disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores relevantes al desarrollo económico municipal del país, en consecuencia comporta la merma de los recursos de fuente tributaria que obtiene el estado a los efectos de cubrir los gastos de sus cometidos básicos. De esa forma, el Estado, asume regular el ciclo económico a través de distintas técnicas de políticas económicas de tipo coyuntural y estructural desde perspectiva macroeconómica nacional.

De esta manera escoger la herramienta de incentivos o beneficios fiscales configurados dentro del orden económico , social definido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), obedece al criterio del Estado para conceder dicho sacrificios fiscales en un momento dado, guardando los valores además de los principios de equidad, legalidad y distribución de las cargas públicas.

Es así como la Oficina de Divulgación Tributaria del SENIAT (1996), los incentivos fiscales son beneficios otorgados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, mediante los cuales pretende impulsar determinados agentes económicos con el fin de que realicen ciertas actividades, orientadas a ordenar algún sector en específico en pro del mejoramiento de la estructura productiva.

Su naturaleza reside en la disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores o actividades relevantes al desarrollo económico del país, en consecuencia comportan la merma de los recursos de fuente tributaria que

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obtiene el Estado a los efectos de cubrir los gastos de sus cometidos básicos.

Como se aprecia del concepto aportado por la Oficina de Divulgación Tributaria (1996), un incentivo fiscal es un beneficio, el cual, representa toda actividad realizada por el Estado en ejercicio de su potestad financiera, para estimular o mejorar las condiciones económicas de personas o grupos en particular con el fin de favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o servicios.

Constitucionalmente los incentivos fiscales están sujetos al principio de Legalidad Tributaría, es decir, que solamente mediante Ley pueden ser establecidos o proveerse su otorgamiento, en virtud de lo cual la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), consagra en su artículo 317: “No podrán cobrarse impuestos, tasa, ni contribución alguna que no esté establecida en la Ley, ni concederse exenciones ni rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la Leyes...”

Según Rivas (2000), la liberación de gravámenes representa un sacrificio fiscal para el Estado, en virtud, de que este deja de percibir el tributo potencial o causado. A la par, el contribuyente resulta beneficiado por la disminución parcial o total de la carga tributaria.

Es así como el autor Lobato (2002), la liberación del pago de la obligación tributaria constituye un privilegio creado por razones de equidad, conveniencia o política económica. De equidad por cuanto que aquellos

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sujetos que ya cubren un gravamen, es justo que no paguen otro, por lo que se les exime del nuevo a fin de dejarlos en situación de igualdad, frente a los otros contribuyentes.

De conveniencia mencionar, porque en los impuestos indirectos, en donde el pagador del tributo es, salvo ciertas excepciones, el consumidor, es necesario eximir de impuestos el consumo de ciertos artículos o servicios considerados de primera necesidad, todos ello para no encarecer el costo de la vida.

Por su lado, el Seniat (2005), indica que en materia tributaria, que el incentivo fiscal es un instrumento de política fiscal mediante el cual, el estado pretende estimular , beneficiar e incentivar a determinados agentes económicos (empresas, importadores, inversionistas) con el fin de que realicen determinadas actividades (compra, ventas, inversiones) o al mejoramiento de las actividades productivas del país.

Ahora bien el Seniat (2005), pretendió puntualizar que el vocablo beneficio fiscal, se ha podido utilizar como sinónimo de un provecho o utilidad que se obtiene al ser titular de un régimen impositivo preferencial al que es aplicado a la generalidad de los contribuyentes y bajo cuya definición el Código Orgánico Tributario (2001) engloba a diversos mecanismos que el Estado utiliza para otorgar los mismos.

En este sentido, Silva (2004), entiende como incentivo fiscal al beneficio que otorga el estado en ejercicio de su potestad tributaria, a través

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del cual se pretende impulsar determinados agentes económicos con el fin de que se realicen ciertas actividades orientadas u ordenar algún sector especifico en pro del mejoramiento de la estructura productiva.

Es por esto que, García (2003), que en algunas ocasiones, el Estado venezolano ha utilizado el incentivo fiscal como instrumento de su política económica para estimular el desarrollo de la estructura productiva del país.

Ampliando ya lo comentado por varios expertos en la materia Evans (1999), opina que los incentivos tributarios son beneficios utilizados por los Municipios para estimular o mejorar las condiciones de personas o grupos en particular con el fin de favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o servicios municipales.

En este sentido Silva (2004), señala que los incentivos fiscales que el estado acuerda para fomentar al sector acuático están establecidos en la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, la Ley General de marinas y Actividades Conexas, la Ley General de Puertos, la Ley de Pesca, Acuicultura y la Ley Orgánica de Turismo.

2.1.2. Rebajas

Montos determinados en las leyes especiales que se disminuyen de la cantidad total a pagar por concepto de tributo

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Las rebajas son descuentos que la ley permite efectuar a las personas naturales residentes por concepto de conyugues, ascendientes o descendientes directos, así como también por si mismo, y que se resta del Impuesto determinado para obtener el Impuesto real a pagar, así lo refiere el autor Sanmiguel (2006).

Para la autora las rebajas constituyen un incentivo otorgado por la ley a los contribuyentes, a fin de que estos puedan invertir sus ingresos en mejorar y/o aumentar su producción, según sea el caso.

En este sentido Candal (2005), la rebaja de impuesto es aquella cantidad que se permite disminuir del impuesto determinado luego de aplicada la tarifa correspondiente.

2.1.3. Desgravámenes

Se entiende por desgravamenes, tal como lo señala Boedo (2001), las Cantidades pagadas en Venezuela o excepcionalmente fuera del país, durante el ejercicio gravable, no reembolsadas al contribuyente ,que se permiten reducir al enriquecimiento global neto fiscal ,para llegar al enriquecimiento gravable, en el caso de personas natural residente.

Desgravar es rebajar los derechos arancelarios a los impuestos sobre determinados objetos según lo estable Osorio (2002)

Reducción que la ley permite a las personas naturales residentes efectuar a los ingresos percibidos con el fin de determinar la base imponible

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o renta gravable. Gastos de tipo personal o familiar y que , dada la justificación, se permite al contribuyente que los reste de su renta antes de calcularse el impuesto a pagar.

En tal sentido Yancys (2008), a diferencia de las rebajas el desgravamen es una deducción a la renta del contribuyente antes de efectuarse el cálculo de impuesto según tarifa.

Ahora bien, la Fundación Tomas Mora (1999) que la desgravación es aquella parte de la renta, que por política económica o por equidad fiscal, supone una minoración del Impuesto a satisfacer, en base a calcular el porcentaje de la misma.

Es por esto que diferentes autores opinan al respecto González (1998), refiere que los incentivos tributarios son beneficios otorgados por el estado ,a través del cual se pretende impulsar determinados agentes económicos con el fin de que realicen ciertas actividades, orientadas a ordenar algún sector en especifico en pro del mejor miento de la estructura productiva .Dichos incentivos constituyen una herramienta de política eficaz no solo en la orientación de la inversión privada , sino como instrumento para incrementar la productividad empresarial en el mediano y largo plazo.

2.1.4. Gasto Tributario:

Son los Ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar beneficios tributarios, que favorecen de manera particular a algunos contribuyentes,

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actividades o regiones y que tienen por objetivo financiar determinadas políticas públicas.

Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público (2003) en su artículo 2 consagra que la administración financiera del sector publico comprende el conjunto de sistemas, organos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios Constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.

Implicaciones de los Gastos Público

a) Transparencias Fiscales.

b) Reducción injerencias políticas y discrecionalidad Administrativa.

c) Rendimiento potencial de sistema Tributario y desempeño de la Administración Tributaria.

d) Calidad de la estructura Impositiva.

Los presupuesto públicos expresan planes nacionales regionales y locales, Ahora bien la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público en su artículo 12, estos presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de

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financiamiento sin compensaciones entre si , para el correspondiente ejercicio económico financiero.

Con el proyecto de ley del presupuesto anual, el Ministerio de Finanzas presentara los estados de cuenta anexos en los que se describan los planes de previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse ,tales como :

1.- Obligaciones contingentes, es decir, aquellas cuya materialización efectiva, monto y exigibilidad dependen de eventos futuros inciertos que de hecho pueden no ocurrir, incluidas garantías y asuntos litigiosos que puedan originar gastos en el ejercicio;

2.- Gastos tributarios, tales como excepciones, exoneraciones, deducciones, diferimientos y otros sacrificios fiscales que puedan afectarlas previsiones sobre el producto fiscal tributario estimado del ejercicio; otras formas de gastos tributarios son exención tributaria, alícuota reducida diferimientos, deducciones, amortización acelerada, bonos cancelatorios cláusulas de estabilidad fiscal.

3.- Actividades cuasifiscales,es decir ,aquellas operaciones relacionadas con el sistema financiero o cambiario, o con el dominio publico comercial, incluidos los efectos fiscales previsibles de medidas de subsidios, de manera que puedan evaluarse los efectos económicos y la eficiencia de las políticas que se expresan en dichas actividades .

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2.2. Exenciones otorgadas en el Código Orgánico Tributario (2001)

Las exenciones son dispensas totales o parciales del cumplimiento de la obligación tributaria otorgadas por la Ley, tal como lo establece el COT, (2001) en su articulo 73, las exenciones se otorgan para dispensar el pago del tributo en dete rminadas operaciones que, en principio, encuadran en la hipótesis legal que constituye el hecho generador de la obligación tributaria.

Por lo tanto, la exención no elimina el carácter típico de la operación en cuyo favor se concede, sino que exime, total o parcialmente, la obligación de pagar el impuesto. La operación exenta, objetivamente considerada, sigue constituyendo un hecho imponible, pero quien efectúa dicha operación estará eximido de pagar el tributo. (Badell & Grau, 1999).

Las exenciones, son la liberación o dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada directamente por ley, así lo refiere Sanmiguel (2006).

Aun así cabe destacar que las exenciones pueden ser subjetivas u objetivas:

2.2.1. Las exenciones subjetivas: son aquellas en que la circunstancia neutralizante es un hecho o situación que se refiere directamente a la persona del destinatario legal tributario. Así las entidades

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gremiales, científicas, religiosas, culturales, las cuales se consideran de bien público y no persiguen fines lucrativos, se hallan generalmente exentas.

Además Villegas (1999), las exenciones subjetivas pueden producirse situaciones aparentemente dificultosas cuando hay plurales contribuyentes solidarios y uno de ellos está exento. La solución correcta cosiste en practicar esta operaciones: a) considerar a la deuda “divisible”, atribuyendo a cada contribuyente su “porción tributaria” ideal; b) eliminar la “porción de tributo” del contribuyente exento; c) una vez excluida tal porción, conti nuar considerando a los restantes contribuyentes como deudores solidarios en relación al saldo de deuda.

2.2.2. Las exenciones objetivas: son aquellas en que la circunstancia neutralizante está directamente relacionada con los bienes que constituyen la materia imponible, sin influencia alguna de la “persona” del destinatario legal del tributo. Por ejemplo: en los impuestos internos existen exenciones relativas a mercaderías nacionales que se exportan, a jarabes medicinales, implementos agrícolas, entre otros

En cambio, se considera que hay” beneficios tributarios” cuando la

“desconexión” entre hipótesis y mandamiento no es total sino parcial, siendo disímiles los nombres que asignan las distintas leyes tributarias a estos beneficios (franquicias, desgravaciones, amortizaciones aceleradas, entre otros). Suele otorgarse dos tipos diferenciados de beneficios tributarios:

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En algunos casos, se produce una neutralización cuantitativamente parcial del efecto normal derivado de la realización del hecho imponible. Es decir, el sujeto pasivo paga el tributo, pero en menor cantidad a la que el legislador previó como monto pecuniario normal generado por el hecho imponible realizado.

En otros supuestos, la neutralización es temporalmente parcial. Esto significa: no se disminuye el monto tributable, pero se dispensa de pago por un cierto período de tiempo. En otros casos, los beneficios pueden consistir en montos que el Estado entrega a los particulares en casos excepcionales y por razones de incentivo fiscal (por ejemplo, reintegros o subsidios).

Ahora bien la exención no elimina el carácter típico de la operación en cuyo favor se concede, sino que exime ,total o parcialmente ,la obligación de pagar el impuesto la operación exenta ,objetivamente consideranda,sigue constituyendo un hecho imponible, pero quien efectué dicha operación estará eximido de pagar el tributo Caridad (2010).

Las normas que establecen exenciones u beneficios tributarios son taxativas y deben ser interpretadas en forma estricta. No es admisible la interpretación extensiva ni tampoco la integración por vía de analogía. Por otra parte, las exenciones respecto de las cuales la ley nada dice sobre término de vigencia se entienden otorgadas por tiempo indeterminado y subsisten mientras perduren los extremos facticos tenidos en cuenta para concederlas.

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Por lo que la subsistencia de las exenciones está también condicionada a que no sean derogadas las disposiciones legales que las establecen. Es decir, que el hecho de no expresarse término de vigencia no puede llevar a interpretar que la exención se otorgó “a perpetuidad” y una ley posterior puede suprimirla, cuestión ésta, que depende de la valoración del legislador de los intereses públicos en juego.

Además, la exención también es definida, como la situación jurídica en cuya virtud el hecho es afectado por el tributo en forma abstracta, pero es dispensa de cancelado por disposición especial así lo refiere el autor Moya (2001).

Pero si la norma dispone expresamente la concesión “a perpetuidad”, de una exención, se confiere a los sujetos exentos un derecho subjetivo pleno en forma permanente y su situación no puede ser alterada por un precepto ulterior revocatorio de la exención. De igual modo, si se trata de un beneficio tributario concedido por un plazo determinado, dicho beneficio no puede ser legalmente abolido antes del vencimiento del plazo.

Por su parte, las exenciones las define Osorio (2002). Como la situación de privilegios o inmunidad que goza una persona o entidad, para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales.

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2.3. Exoneraciones otorgadas en el Código Orgánico Tributario (2001)

El precepto de carácter general del Código Orgánico Tributario (2001) en su articulo 73 , marca la diferencia del sistema tributario venezolano anterior a la entrada de su vigencia, ya que la inclusión de esta generalidad en su articulado, suprime la concesión individual de las exoneraciones que imperaba, quedando redactado su aplicación general tal como lo indica su artículo 76, al señalar: “Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo”.

Manteniendo la misma redacción gramatical en el COT.

De esta manera, la gerencia tributaria está enmarcada en dar cumplimiento estricto del objetivo económico y político que priva por parte del Ejecutivo Nacional, en el momento de conceder una dispensa al impuesto al valor agregado, que a su vez, el gobierno deberá diseñar incluyendo en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley dispensadora, a todos los venezolanos.

No obstante, quien diseña es el Ejecutivo, vía Decreto de Exoneración o vía Ley Especial mediante el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que a su vez le otorga a la Asamblea Nacional para su posterior sanción, por lo que, al ser un mandato del poder ejecutivo, debe ser acatado

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para la concesión del derecho de la obtención de la exoneración, por parte de la Administración Tributaria.

Por su parte Boedo (2001), la exoneración constituye la excepción total o parcial del acatamiento de la obligación tributaria m es decir del pago del impuesto concedido no necesariamente por la ley. Para que exista exoneración, es necesario que el Ejecutivo Nacional la conceda en base a los parámetros establecidos por el legislador.

Así mismo, la exoneración es considerada por Sanmiguel (2006), como la liberación o dispensa total o parcial de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley, y en los términos por ella previsto.

Además, lo que representa un valioso beneficio para el contribuyente, para el Estado sin duda alguna es un sacrificio o una inversión fiscal, dependiendo de estudios, discusiones y evaluaciones al momento de promulgar un decreto de esta naturaleza Caridad (2010).

2.3.1. Principio de Legalidad en las Exoneraciones.

En materia de exoneraciones priva el Código Orgánico Tributario (2001), el cual al tratarse de una norma Orgánica, crea una superioridad por encima de las leyes ordinarias o especiales creando con ello la seguridad y uniformidad al sistema jurídico tributario venezolano, de allí que, el principio de legalidad está supeditado a esta jerarquía superior, avalada por la

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Constitución creando la prelación de este instrumento jurídico (Código) superpuesto a cualquier norma especial en materia tributaria.

En base a esto, se tiene que el Código Orgánico Tributario (2001), demanda que las Exenciones sean reguladas mediante Ley expresa que así lo establezca, tal como expresa en su artículo 3, al indicar “... Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:

“… Otorgar exenciones y rebajas de impuesto...”.

Es importante señalar, que el legislador ordena en materia de exenciones a la sujeción legal, vale decir, a la creación de la dispensa mediante la ley especial de la materia, podríamos mencionar la dispensa al pago del impuesto en materia de alimentos como al pollo, huevos, sardinas entre otros indicados en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2008).

Diferente es cuando de exoneraciones se trata, en este caso es el Poder Ejecutivo el que ostenta la licencia del otorgamiento bajo la figura de creación de un Decreto Ley.

Si se tiene en cuenta que, el Código Orgánico Tributario (2001), ordena al Poder Ejecutivo, que en ejecución de la competencia otorgada vía Constitución, le solicite a la Administración Tributaria una evaluación previa donde especifique dos efectos en la aplicación de la exoneración que se quiere implementar, los cuales son: a) el impacto económico; y b) las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Lo que no indica la norma

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jerárquicamente superior es el carácter vinculante de este informe técnico para el otorgamiento de la licencia.

También es cierto, que se podría afirmar que el informe no es excluyente sino complementario del diseño de la política tributaria y que aunado al hecho de conceder por parte de la Administración Tributaria este documento que indique los efectos, el Poder Ejecutivo deberá igualmente, complementarlo con un informe de opinión emanado de las oficinas técnicas de los órganos legislativos. Con la unión de estas informaciones estaría creando un sustento jurídico y real de la dispensa otorgada, tal como lo demanda el Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 3, al indicar:

Artículo 3.- “[...] Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal.

Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten [...]”.

2.3.2. Tramitación y Obtención de la Exoneraciones.

Las técnicas legales administrativas empleadas por la Gerencia Tributaria con la finalidad de realizar la aprobación o negativa del otorgamiento de la concesión de la exoneración, muy especifico los procedimientos administrativos, se encuentran determinados en el vigente

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Código Orgánico Tributario (2001), además de que son novedosos ya que estas normas fueron incluidas en su última modificación.

Bajo esta legalidad se encuentra desarrollado el procedimiento administrativo autorizatorio de la dispensa que ya por Decreto esta concedida. Esta normativa contemplada en el Código Orgánico Tributario (2001), es de carácter originario en el momento de optar al proceso, con la aplicación supletoria de lo consagrado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Esta generalidad en la aplicación de supremacía de lo estipulado en el Código Orgánico Tributario (2001), va en concordancia con lo establecido en el Decreto Exonerativo en particular, dándole el derecho al contribuyente de no sentirse en estado de indefensión ante la Administración Tributaria, en la eventualidad de que en el Decreto dispensatorio le faltare alguna norma procedimental, la aplicación del COT es complementario.

Esto es importante, ya que radica en que debe resaltarse que los actos administrativos deben ajustarse al procedimiento legalmente establecido, a los trámites, etapas y lapsos establecidos en el Decreto otorgativo de exoneración, complementado con lo estipulado en el Código Orgánico Tributario (2001), para que sean válidos, por lo que la violación de las formas procedimentales puede acarrear la invalidez, y en consecuencia la negativa en el otorgamiento de la dispensa.

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La técnica tributaria administrativa comporta a la luz de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, la obligatoriedad de aplicar esta normativa a los procedimientos tributarios, sin perjuicio de lo que en cada decreto exonerativo comporte a fin de obtener el mismo, es decir, el contribuyente deberá regirse por lo que consagra el Código y si el decreto de dispensa incorpora o carece de alguna fase para su obtención, el Código Orgánico Tributario (2001), lo resolverá conforme a sus disposiciones administrativas, aplicándose con carácter principal, quedando la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de supletoria aplicación.

Una vez que el sujeto se encuentre atribuido por la exoneración concedida, siempre y cuando el Decreto implique el beneficio fiscal, el contribuyente tramitará ante la Administración Tributaria, a objeto de obtener la Providencia Administrativa Autorizatoria, el cual deberá:

a) La Comparecencia: El contribuyente que se encuentre beneficiado de la exoneración, deberá ajustarse dentro de los supuestos de sujeción del Decreto de Exoneración, por lo que deberá verificar que en esta ley dispensadora, consagre como condición a optar al mismo el de apersonarse en la Administración Tributaria, por lo cual podrá comparecer personalmente o por medio de un representante legal, invocando en este último caso la personería representativa, ante las Gerencias Regionales de Tributos Internos en las Divisiones de Recaudación.

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b) La Constancia Oficial: El contribuyente deberá consignar ante el área designada para ello por la División de Recaudación, un escrito solicitando la aprobación de la exoneración solicitada. Tal solicitud deberá contemplar la información que indique el Decreto exonerativo que aplique, y aunado a ello deberá consignar en original y copia los siguientes documentos:

1) Presentar escrito de solicitud, indicando el beneficio fiscal al cual quiere optar más la información solicitada por ese Decreto.

2) Deberá acompañar con la solicitud, los documentos que el Decreto de Exoneración le exija entregar con la solicitud.

El original de la solicitud además de los documentos consignados, debidamente verificados, serán para la conformación del expediente y la copia deberá ser sellada, firmada igualmente devuelta al contribuyente en señal de aceptación al mismo tiempo consecuente con la iniciación del Procedimiento Administrativo en cuestión.

Con el fin de crear, para el contribuyente, una constancia oficial, la administración tributaria, una vez que recibe la solicitud del beneficio de exoneración, deberá levantar un Acta de Recepción de Documentos, donde se especifique la documentación consignada por el contribuyente, y si faltare alguno se levantara en el mismo acto, un acta de requerimiento especificando la información faltante.

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Esta Acta de Recepción y/o de Requerimiento, dependiendo de lo que se realice en el momento, junto con la Solicitud sellada, firmada y fechada, será la Constancia Oficial y la que dará inicio al procedimiento, con sus lapsos preclusivos.

c) La Actuación Tributaria: Es importante tener en consideración, a los efectos del computo de los lapsos administrativos, que se practique en días y horas hábiles, tal como lo indica el Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 152: “Las actuaciones [...] que se realicen ante ella, deberán practicarse en días y horas hábiles [...]”.

Una vez que el área operativa reciba la solicitud con la documentación, se deberá verificar si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, entre otros: Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad, Domicilio, Dirección del Solicitante. Se deberá proceder a asignar un número correlativo y fecha, cotejar la documentación con la lista asignada al funcionario recibidor.

En caso de que el solicitante le faltare algún documento o dato en la solicitud, el funcionario recibidor deberá emitir una Acta de Requerimiento, solicitando el documento o dato faltante, a lo cual deberá asimismo darle un plazo máximo de diez (10) días hábiles para entregar la documentación o dato requerido, tal como lo consagra 154 del Código Orgánico Tributario (2001).

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Con el plazo señalado en el Acta de Requerimiento, comenzara a correr él término que establece el Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 155, el cual es, la paralización del procedimiento a instancia de particular afectado y su posterior archivo, en el caso de que el contribuyente no consigne la documentación o dato requerido en el tiempo hábil para ello.

De todo lo consignado se abrirá expediente, asignándole el mismo número de la solicitud. Una vez indicado, se le entregará a un Funcionario Técnico Verificador, el cual deberá examinar todos los documentos consignados tanto por su procedencia como en su legalidad.

Una vez verificado que las Exoneraciones cumplen con lo especificado en el Decreto de Exoneración, se procederá a elaborar el Proyecto de Providencia Administrativa Autorisatoria.

d) La Providencia Administrativa: Realizado por parte de la Coordinación de Exoneraciones de las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, los proyectos de las Providencias Administrativas por contribuyente, deberán ser pasados a la Jefatura de la División para su aprobación y posterior impresión en Papeles de Seguridad, para la Firma de la Gerencia Regional.

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2.4. Importancia de legislar en materia acuática.

La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (2008) consagra lo siguiente Artículo 2º la finalidad del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza, es preservar y garantizar el mejor uso de los espacios acuáticos, insulares y Portuarios, de acuerdo a sus potencialidades y a las líneas generales definidas por la Planificación centralizada.

La LOEA en su exposición de motivos señala la forma de manifestación de estos hechos ha sido histórica asimismo se han reflejado en los actos públicos o privados realizados por la Nación venezolana en aras de su seguridad y bienestar. Estos actos se relacionan con políticas igualmente con acciones referidas con el dominio del espacio en sí, desde el punto de vista insular, fluvial ,lacustre, el uso del espacio acuático en sí, como vía de comunicación además de fuente de recursos, lo que se ofrece en países que tienen acceso al mar como una gracia que trasciende abierta a los más generosos horizontes.

No así la historia aceptada, investigada o rechazada del mar que lleva la huella de las leyes inamovibles y, para conocerlas es necesario retroceder en el tiempo, pues, se trata del espíritu de los pueblos, de las necesidades humanas y del conocimiento que se tenga, en cuya separación con respecto al futuro reclama un contrapeso, en la que siempre estribará la inteligencia del legislador.

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Por otra parte, los proyectos de exploración y explotación de combustibles fósiles en el mar Caribe, el océano Atlántico en la fa ja petrolífera del río Orinoco además de algunos de sus afluentes en la ampliación de la flota mercante igualmente petrolera nacional son indicadores, no sólo de la dependencia presente, sino ta mbién de la dependencia futura de la Nación en relación con los espacios acuáticos, motivado a que el aumento de las actividades de producción o reproducción de la vida material de los venezolanos implicando un mayor y mejor uso de los espacios.

Pero, si bien es posible afirmar que se está iniciando un proceso de volcamiento hacia los espacios acuáticos e insulares, éste proceso no es sólo producto del redireccionamiento de las políticas del Estado, sino que éste se ha estado produciendo en función de proyectos ya en curso, que devienen de una política de desarrollo integral, que busca la superación de una situación pasada y presente en aras de un mejor porvenir.

Esta política de desarrollo se sintetiza en la generación de condiciones para que todos sus habitantes puedan producir y reproducir su vida material, dentro de un contexto de vertebración y articulación del territorio nacional.

Una manera de articular de igual manera dar forma de viabilidad a esos proyectos, es mediante la revisión también la adecuación de los instrumentos jurídicos, como es el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (2008) , donde se

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establecen mecanismos que permiten regular las diferentes actividades que se realizan en los espacios acuáticos, en el cual diversos órganos o entes que guardan relación con esas actividades que se desarrollan en torno al mar deban adoptar para lograr los fines de desarrollo del sector acuático.

En ese proceso de desarrollo, el Estado debe preservar el mejor uso de los espacios de acuerdo con las estrategias institucionales, como parte integral del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Ahora bien es el mismo Estado quien regula el ejercicio de la soberanía, jurisdicción , control de esos espacios acuáticos, insulares además de portuarios, con el fin de garantizar el uso racional de los recursos para proveer a la humanidad de un planeta más digno con un desarrollo sostenible, permitiendo instaurar una verdadera conciencia acuática nacional, considerando el gran potencial marítimo, fluvial , lacustre, que posee la República Bolivariana de Venezuela, con amplias costas también con un extenso mar a lo largo y ancho de su geografía.

El Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos ( 2008) , en su contenido actualiza la participación del Estado y la sociedad, dejando atrás la obsolescencia de normas además de la falta de corresponsabilidad y coordinación entre las ya existentes, para armonizar aquellas que han estado esparcidas en diferentes instrumentos legales, que a su vez coexisten además de que forman parte en el proceso de cambios del país en los últimos años, los cuales inciden tanto en la evolución

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normativa como en el aprovechamiento de esos espacios en interés del colectivo.

Al respecto conviene decir que , el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (2008) , integra también actualiza las normas para el mejor desarrollo de las actividades que se realizan en todas las áreas marítimas, fluviales , lacustres, así como en los puertos, en estrecha relación con las demás actividades conexas que forman parte del sector acuático nacional, las cuales están bajo el control y supervisión del Estado, en coordinación con los órganos y entes que tienen atribuidas competencias en esos mismos espacios, que han sido declarados de interés público y de carácter estratégico, por cuanto el Estado puede adoptar las medidas que sean necesarias en materia de seguridad además de defensa, para proteger los intereses de la República.

Aun así, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (2008), ratifica que la autoridad acuática en los espacios acuáticos es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura además de transporte en lo que se refiere a la navegación marítima, fluvial, lacustre, destinada al transporte de personas y bienes, a la pesca, al turismo, al deporte, a la recreación de la investigación científica; además de portuaria.

En cumplimiento de los convenios internacionales relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención y la lucha contra la

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contaminación en los espacios acuáticos de la jurisdicción nacional, el control del tráfico marítimo, funciones del Estado Rector del Puerto, Búsqueda y Salvamento Marítimo, la participación en el plan de contingencia nacional en casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares en coordinación con los órganos competentes.

Se desarrollan los objetivos igualmente las competencias tanto del Órgano Rector como del Ente de Gestión, a los fines de promover, garantizar además de fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes, proyectos además de programas del Ejecutivo Nacional, a través de la articulación de las políticas públicas mediante la planificación centralizada que permite direccionar las políticas públicas y toda la actuación del Estado, en función de los nuevos objetivos estratégicos de la Nación.

Se cambia la denominación del Fondo de Desarrollo Acuático y se reorienta para la formación, capacitación, actualización del talento humano de la gente de mar y del sector acuático, para el financiamiento de estudios y proyectos que persigan el desarrollo de la marina nacional, puertos, construcciones portuarias y a otras actividades conexas al sector acuático.

Se establece un Título relativo a los beneficios fiscales, dirigidos principalmente a la exención del pago del impuesto de importación, de buques, accesorios de navegación , plataformas de perforación, así como los bienes relacionados con la industria naval o portuaria, destinados exclusivamente para la construcción, modificación, reparación y reciclaje de

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buques; de equipamiento, reparación de las maquinas, equipos y componentes para la industria naval además de portuaria, e igualmente, se mantiene el beneficio fiscal referente al setenta y cinco por ciento (75%) de las rebajas por inversiones.

Se establece que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, promoverá e incorporará la participación en los servicios, que se presten en todo lo relacionado con el espacio acuático, a través de organizaciones comunitarias locales, redes socio-productivas y cooperativas, además se incorpora en la norma el incentivo al trabajo voluntario, vigilancia y contraloría social.

2.4.1. El Proceso de formación de la Legislación Acuática.

En 1999 se promulgo una nueva constitución y, como consecuencia de este hecho, surgió la necesidad de apropiar la legislación marítima a su disposición. Esta adecuación se ha venido desarrollando , tanto legislativa como judicialmente, en tres momentos: en el año 2000, con la promulgación de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante , en el 2001 con la creación de las leyes acuáticas y entre el 2002 y el 2006 con la publicación de las reformas parciales de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, la Ley General de Puertos, la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, la Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley de Comercio Marítimo y con algunas decisiones tomadas por la Sala Constitucional de

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tribunal supremo de justicia , entre las que cabe destacar la nulidad del artículo 9 del derecho con fuerza de la Ley de Zonas Costeras.

Ahora bien, este particular proceso de inicial de 26 de Junio de 2000, cuando a objeto de desarrollar el texto constitucional se promulgo la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional que en el Articulo 8 esta ley ya fue derogada mas sin embrago se hacen referencia como parte de la evolución para determinar las políticas de estado en materia acuática.

En el transcurso de las actividades de la comisión participaron activamente y fueron registradas mas de setecientas personas provenientes de los puertos, la industria naval, la producción y procesamiento pesquero, los gremios relacionados con la marina mercante , la pesca y los puertos la Universidad experimental marítima del Caribe entre otras, ingenieros navales, abogados maritimitas y funcionarios del ministerio de infraestructura y del ministerio de relaciones exteriores, presentando así la exposición de motivos para la creación de la ley de espacios acuáticos e insulares, la ley de marinas y actividades conexas , la ley general de puertos y la ley de comercio marítimo.

2.4.2. Contenido de la legislación acuática.

La Legislación Acuática determina los espacios acuáticos y regula las actividades económicas relacionadas con la producción pesquera, la explotación de minerales en mares, ríos lagos y estanques acuiculturales, la

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navegación acuática, la ordenación de la producción en los espacios acuáticos nacionales , la planificación y control de las actividades acuáticas , la autoridad acuática, la autoridad pesquera , la autoridad portuaria, la jurisdicción acuática , la competencia de los tribunales marítimos y el procedimiento marítimo y los aspectos no militares del poder acuático.

2.4.3. Principios de la legislación acuática.

Según lo expresa el autor Omaña (2003), Para poder aprehender los contenidos de la Legislación Acuática hay que entender las razones que originaron cada una de sus normativas. Estas razones son de naturalezas diversas: económicas, políticas y social. En el proceso de estructuración de las diversas leyes en un corpus iuris se fueron creando una serie de principios que, una vez culminada la estructuración de las normativas informan a todas y cada una de las leyes. El estudio de estos principios es necesario para poder entender y trabajar con esta legislación.

Los principios que tipifican a la Legislación Acuática son:

1. Interés público;

2. Integración ; 3. Especialidad;

4. Sistematización;

5. Coordinación; y

6. Estructuración Administrativa.

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Por la importancia económica, política y social que tiene lo acuático, el uso de sus diferentes cuerpos de agua: marítimos, lacustres fluviales incide en aspectos tan diversos como el desarrollo económico actual y futuro del país, en la seguridad alimentaria de la población, en el ejercicio de la soberanía y defensa de la nación y el progreso de las actividades que en ellos se realizan. El interés público es inherente a la Legislación acuática, y así ha sido entendido desde el inicio de este proceso y por tanto se le ha dado base legal.

Asimismo, el Articulo 6° de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos del 2008 : “Se declara de interés y utilidad pública todo lo relacionado con el espacio acuático, insular y portuario, especialmente el transporte marítimo nacional e internacional de bienes y personas, puertos, industria naval y en general, todas las actividades conexas, relacionadas con la actividad marítima y naviera nacional, las labores hidrográficas, oceanográficas, meteorológicas, de dragado, de señalización acuática y otras ayudas a la navegación y cartografía náutica “

De igual manera, el Articulo de la Ley de Zonas Costeras del 2001 determina que se declara de utilidad pública e interés social la conservación y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras.

Cabe señalar que el Articulo 12 de la Ley de Pesca y Acuicultura contempla que:

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