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El concepto de un «derecho» a la propiedad es controvertido. Los derechos de propiedad no se incluyen en los tratados de derechos humanos, pero ese derecho se reconoce en el artículo 17 de la De- claración Universal de los Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será pri- vado arbitrariamente de su propiedad».

Puede que los derechos de propiedad se vean más bien como un medio para lograr un fi n: una forma de reducir la vulnerabilidad de los pobres. Los ricos cuentan con otros medios para defender su pro- piedad, tal como sugieren el alambre de cuchillas y las señales que advierten de una «respuesta armada» fuera de las residencias de Su- dáfrica, pero los pobres necesitan protección legal contra el expolio. La falta de derechos de propiedad puede obstaculizar los esfuerzos para abordar la desigualdad y la exclusión.

Muchos economistas sostienen que la garantía del derecho de propiedad es la clave para un mayor desarrollo, ya que promueve la inversión en tierras o en construcción. No obstante, el vínculo entre derechos de propiedad y crecimiento es débil84 y la historia está

repleta de contraejemplos: recientemente, China ha experimentado satisfactoriamente con una mezcla compleja de patrones de propie- dad privada, pública e híbrida, a menudo con derechos de pro piedad no demasiado claros. Además, la expropiación hecha a algunos te- rratenientes (lo que ha supuesto la violación de ciertos derechos de propiedad existentes) en muchos casos ha resultado benefi ciosa para el desarrollo económico. Por ejemplo, en virtud de unas reformas

agrarias rápidas y de gran alcance en Corea del Sur y Taiwán que empezaron en 1949, el Estado adquirió a precios por debajo del pre- cio de mercado toda la tierra agrícola cuyo valor superase un de- terminado nivel (muy bajo) y la vendió a arrendatarios a un precio artifi cialmente reducido. En cualquier caso, estos traspasos forzo- sos no concordaban con derechos de propiedad bien defi nidos, pero crearon el marco para una mayor expansión de la economía.85

Recientemente, el economista peruano Hernando de Soto se ha convertido en una especie de celebridad por su seductor argumento de que los derechos de propiedad son una vía de escape de la pobreza, ya que permiten a la gente pobre «insufl ar vida a activos improducti- vos» usando sus casas o sus tierras como garantía para obtener crédi- tos y poner en marcha negocios. De Soto incluso pone cifras más bien dudosas a esos activos al hacer una extrapolación a partir de estudios realizados en cinco grandes ciudades y llega a una sorprendente es- timación a tanto alzado de 9,3 trillones de dólares en «capital im- productivo» propiedad de los pobres: una cifra equivalente al valor combinado de los 20 mercados de valores más grandes del mundo.86

Políticos de todos los colores han recibido con entusiasmo las ideas de De Soto. Un documento de 2005 sobre la política de vivien- da del Gobierno sudafricano, Breaking New Ground, lamenta que 1,6 millones de las nuevas casas fi nanciadas por el Estado desde 1994 no se hayan convertido en «activos valiosos» para la gente pobre, y hace hincapié en la necesidad de mejorar el acceso a los títulos de propiedad para que los pobres puedan participar en los mercados de propiedad residencial. 87

De lo que muchos de los seguidores de De Soto no se dan cuenta es de su insistencia en que los sistemas efi caces de derechos de pro- piedad surgen de un derecho consuetudinario o de otros sistemas inicialmente no legales, como los desarrollados por ocupantes ilega- les y colonos. Sus acólitos más entusiastas con demasiada frecuencia ignoran las formas sutiles y complejas de utilización del suelo, así como derechos de propiedad implícitos que ya se hacen valer entre la gente pobre, e imponen regímenes legalistas «estandarizados».

En Papúa Nueva Guinea más del 97 por ciento de la tierra está bajo un título consuetudinario tradicional de ese tipo, y existe inte- rés, también por parte del Gobierno australiano y del Banco Mundial,

en reformar los sistemas de propiedad de la tierra bajo la premisa de que el título consuetudinario representa un impedimento para el de- sarrollo. No obstante, investigaciones de la Universidad Nacional de Australia muestran que en las últimas décadas la producción agrícola en Papúa Nueva Guinea –tanto los alimentos comercializados en el ámbito doméstico como los cultivos de exportación– ha aumentado a un ritmo constante bajo tenencias consuetudinarias, mientras que casi siempre ha disminuido bajo títulos registrados. Los títulos indi- viduales de propiedad de la tierra no han ayudado a los productores con los problemas y las difi cultades a los que han tenido que hacer frente (por ejemplo: precios del mercado mundial a la baja, incapaci- dad para cambiar de un producto a consecuencia de cambios expe- rimentados en el mercado, infraestructura de transportes defi ciente y problemas de seguridad), en tanto que los pequeños agricultores bajo sistemas de tenencia consuetudinaria han podido adaptarse más rápidamente a circunstancias y restricciones cambiantes.88

Sin embargo, las leyes consuetudinarias no se desarrollaron en un vacío político o social. A menudo refl ejan los intereses de los gru- pos más poderosos de la sociedad y las determinan muchas de las mismas estructuras que generan pobreza y exclusión, por lo general a expensas de las mujeres, los grupos étnicos marginados y las co- munidades y castas más pobres.

Además, la afi rmación de que distribuir títulos ofi ciales de pro- piedad de la tierra abrirá las puertas al crédito ha demostrado ser falsa. A los bancos comerciales no les gusta prestar dinero a los po- bres y estos últimos a menudo son reacios a arriesgarse a poner sus valiosísimos nuevos títulos como garantía. Estudios comparativos recientes en barrios bajos de Buenos Aires y Lima, la ciudad de De Soto, compararon familias con y sin títulos de propiedad de sus vi- viendas y descubrieron que las familias que poseían tierras no tenían un mejor acceso al crédito.89 Un estudio de una comunidad en Kenia

occidental siete años después de que se entregaran títulos de propie- dad de la tierra descubrió que sólo un 3 por ciento de los 896 títulos se habían utilizado para garantizar préstamos.

Distribuir títulos de propiedad de la tierra que se puedan com- prar y vender puede disuadir a quienes robarían la tierra a punta de pistola y dar opciones a la gente pobre, pero también puede conducir

a una mayor desigualdad, puesto que los grandes terratenientes o granjeros compran su parte a sus vecinos más pobres. En México, la sustitución de tierras de propiedad colectiva por terrenos individua- les en la década de los 90 llevó a un rápido proceso de concentración de tierras.90 De modo similar, el desmantelamiento de regímenes ba-

sados en la propiedad común sirve a menudo de vehículo legal para echar a las personas con el objetivo de ganar acceso a madera, minas o a otros recursos, tal como sucedió en Laos.

El enfoque simplista de privatizar y distribuir a las personas tí- tulos de propiedad de la tierra es claramente inadecuado, aunque a menudo lo fi nancian donantes y encaja en las ambiciones electo- rales de políticos populistas. Un Estado efi caz debe garantizar que los derechos de propiedad estén asegurados, sean equitativos y re- conozcan múltiples reivindicaciones; por ejemplo, para que tanto maridos como mujeres disfruten de igualdad de derechos por medio de títulos de propiedad conjuntos. Por consiguiente, la propiedad se debería registrar en el ámbito individual, familiar o comunitario. Debido a la presión de los habitantes organizados de los barrios ba- jos, cada vez más los gobiernos municipales reconocen la necesidad de consolidar los derechos de propiedad como un medio de forma- lizar la economía urbana y de garantizar un mejor suministro de agua y saneamiento. En algunas ciudades, las asociaciones vecinales y las federaciones de residentes urbanos pobres están jugando un papel muy importante al controlar el espacio urbano y negociar su derecho a ocuparlo.91